Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 30 DE JULIO DE 2008.

198º y 149º

Por recibido y visto la anterior demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los recaudos consignados, suscrita por los abogados J.A.O.D., E.G.N., C.A.E. y M.G.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.095, 59.631, 118.032 y 124.520 respectivamente, actuando en representación de la parte actora Sociedad Mercantil TACORA PUBLICIDAD C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1.979, bajo el Nº 33, Tomo 107-A, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS; el Tribunal le da la entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, fórmese el expediente.- En consecuencia se ordena el emplazamiento CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MANZANARES PLAZA, registrado según documento de condominio por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 35, Tomo 10, Protocolo Primero, y el Reglamento de Condominio autenticado en la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta, bajo el Nº 14, Tomo 55 de los Libros Autenticados llevados por dicha notaría, en la persona de su representante ciudadano F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.312.470, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, en las horas de despacho de este Tribunal comprendidas entre las 8:30 horas de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que juzguen procedentes, incoada en su contra por la parte actora. Compúlsese copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y anéxese a la misma la orden de comparecencia al pie, y hágasele entrega de la misma al alguacil encargado de practicar la citación correspondiente.

EL JUEZ

DR. ANGEL EDUARDO VARGAS R.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES

EXP:15.873.

AEVR/ SC/ YELI.-

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