Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Guanare, 13 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

CAUSA: 2C-464-09

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: PEÑUELA M.G.A.

DELITO: APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL

DELITO DE HURTO O ROBO

JUEZ

Nº 2: ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. Icardi de la T.S.P., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º y 45º numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 561 literal “a” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido el 03-05-91, soltero, Obrero, hijo de N.E. y F.O., residenciado en la avenida J.M.V., adyacente a la Cauchera El Conejo, c/s, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido el 25-10-91, soltero, Obrero, hijo de M.R. y P.R., residenciado en la avenida J.M.V., adyacente a la Cauchera El Conejo, c/s, Guanare Estado Portuguesa siendo instruida por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 5º y 6º ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensa especializa.A.. T.E.J., concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 285 ordinales 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º y 45º numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 561 literal “a” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O:

En vista del hecho ocurrido en fecha 04 de Septiembre de 2008, siendo las (07:15) horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano G.A.P.M., se encontraba laborando como taxista en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa XGD-113, año 1988, adyacente a la parada la Única, del Barrio El Progreso, Guanare, cuando un joven le solicito una carrera hasta la Urbanización Los Pinos, y abordo el vehículo conjuntamente con dos jóvenes más, al llegar al lugar solicitado, específicamente en la entrada a la Urbanización Los Pinos, uno de los sujetos que iba en la parte trasera le coloco un objeto de hierro en el cuello al ciudadano G.P., y le exigió que siguiera derecho que eso era un atraco, y a la altura de la conocida curva peligrosa donde esta un matorral le pidieron que detuviera el vehículo, donde le amarraron las manos con cinta plástica y lo introdujeron en la maletera del carro y los sujetos siguieron la marcha. Aproximadamente transcurridos veinte minutos el agraviado sintió que el carro saltó al parecer por reductor de velocidad y la maleta se abrió y aprovecho y se lanzó del carro y una vez que el carro continúo, el agraviado solicitó ayuda al 171.

En ese momento los funcionarios C/2DO. AVANCIN ANGEL y AGTE. R.E., adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron una llamada de la central de radio informándolos de lo sucedido, por lo que se dirigieron al lugar donde observaron al agraviado, indicándole que los autores del hecho habían tomado la vía a Morita, al llegar al Caserío Los Cocos los funcionarios avistaron un vehículo con las características aportadas indicándole al conductor que se estacionara y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificadas como: Y.A.L.O., de 23 años de edad, C.A.G.H., de 19 años de edad, Identidades Omitidas por razones de ley, y al revisar el interior del vehículo encontraron en los asientos de la parte trasera: un bolso de material sintético color gris, contentivo de siete piezas conocidas como tirraje elaboradas en material sintético de color negro, un rollo de cinta adhesiva transparente, marca Marropac, una capucha de las conocidas comúnmente como pasamontañas y una pipa elaborada en madera color marrón. Siendo trasladados hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con el vehículo recuperado y los objetos incautados para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por C/2do. (PEP.) AVANCIN ÁNGEL, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 14.332.762, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la brigada del Apoyo Urbano, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones… en compañía del Funcionario Agente (PEP) R.O., recibimos una llamada vía radio de parte de la central de radio informando que un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placas XGD113, había sido robado a la altura del caserío La Curva, vía a Morita, inmediatamente nos dirigimos en la dirección antes mencionada, donde en la vía a la altura del Caserío La Curva, nos hace seña un ciudadano el cual no detuvimos quien se identifico como G.A.P.M., de 24 años de edad, nacido el 29/10/83, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 21.526.204, profesión chofer, residenciado en el Corredor Víal, lirios de los valles, casa sin número, de esta ciudad, quien manifestó que era la víctima del robo del vehículo y el mismo había tomado vía a morita, al llegar a la altura del caserío Los cocos, Municipio Guanare, avistamos un vehículo con las características antes mencionadas, el cual indicamos dándoles la voz de alto al conductor que se estacionada a la derecha, el cual respondió el llamado y seguidamente procedimos a solicitarle a cuatro ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo que se desmontaran y mostraran sus manos por medida de seguridad y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos realizarle la respectiva revisión, no encontrándose ningún objeto…le solicitamos la respectiva documentación, quienes se identificaron como: Identidades Omitidas por razones de ley … L.O.Y., de 23 años de edad… G.H.C.A., de 19 años de edad…luego prevenimos de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión encontrando en los asientos de la parte trasera un bolso de material sintético, color gris, con emblema de VERSATILE, 5 en 1, contentivo en su interior de siente (07) cintas de material sintético, color negro, un (01) rollo cinta plástica color transparente , un pasamontañas de color negro, con emblema de MOVILNET+VIDA, una (01) pipa color marrón, se igual forma se constato las características del referido vehículo siendo las siguientes: Marca Toyota, modelo Corola, color negro, Placas XGD-113, posteriormente nos trasladamos hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal… es todo”. (folio 02 de las actas).

2) Acta de Imposición de derechos, de fecha 04 de Septiembre de 2008, realizada al adolescente: Identidad Omitida por razones de ley. (Folio Nº 03 de las Actas

Procesales).

3) Acta de Imposición de derechos, de fecha 04 de Septiembre de 2008, realizada al adolescente: Identidades Omitidas por razones de ley. (Folio Nº 04 de las Actas Procesales).

4) Acta de Denuncia, de fecha 04 de Septiembre de 2008, Suscrita por el ciudadano G.A.P.M., venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/10/83, portador de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 21.526.204, quien manifestó: “El día de hoy 04-09-08, aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, mientras me encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo TOYOTA COROLLA, color negro, placa XGD-113, específicamente adyacente a la parada La Única, del Barrio El Progreso, y un muchacho me sacó la mano, yo me detuve y se acerco un joven y me pidió que le hiciera una carrera hasta la Urbanización Los Pinos, y abordaron el taxi tres muchachos más, que se encontraban en dicha parada con el joven, yo me dirigí hasta dicha Urbanización y cuando me encontraba en la entrada de la referida Urbanización y me disponía a entrar, y uno de los que iba en la parte trasera del vehículo, me colocó un objeto de hierro a la altura del cuello y me pidió que continuara derecho que era un atraco yo continúe como ellos me dijeron y a la altura de la curva conocida como la curva peligrosa, donde esta un matorral me pidieron que me detuviera y una vez que detuve me amarraron las manos con cinta plástica y me introdujeron en la maletera del carro, cuando transcurrió un tiempo de aproximadamente veinte minutos, sentí que el carro salto al parecer por un muro reductor de velocidad y se abrió la maletera y aprovechando que redujeron la velocidad me lance del carro y me quede un rato en el suelo y cuando note que el carro continuo llame al 171 y pedí que enviaran una comisión cuando transcurrió como media hora se apersono una comisión de la brigada motorizada y yo les di las características del vehículo y les indique que se había ido hacía la vía de Morita, posteriormente paso una patrulla y me monte, cuando a la altura del Caserío Los Cocos ví que los funcionarios tenían el vehículo y los cuatro sujetos detenidos, posteriormente nos trasladamos hasta la Comisaría de los Próceres, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “En el día de hoy, 04/09/08 aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, en el Barrio El Progreso, específicamente frente a la Parada de la Única”. C./. “No me fije en la vestimenta, solo note que eran delgados y jóvenes”. C./. “Para la Urbanización los Pinos”. C./. “Me colocaron un objeto de hierro en el cuello y me dijeron que se trataba de un atraco y que no entrara en la urbanización que continuara derecho”. “Hasta una curva, conocida como la curva peligrosa y me amarraron y me introdujeron en la maletera”. C./. “En un brinco del vehículo yo aproveche y me salí de la maletera”. C./. “No, es todo”. (Folio 07 de las actas).

5) Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.S.O.E., venezolano, soltero, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, Funcionario de Orden Público adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Brigada de Apoyo Urbano, quien expuso: “Siendo las 09:40 horas de la noche, de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funcionasen compañía del C/2DO. (PEP) EVANCIN ANGEL… recibimos una llamada vía radio de parte de la central de radio… informando que un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placas XGD113, había sido robado a la altura del caserío La Curva, vía a Morita, nos dirigimos en la dirección antes mencionada, donde en la vía a la altura del Caserío La Curva, nos hace seña un ciudadano el cual nos detuvimos quien se identifico como G.A.P.M., quien manifestó que era la víctima del robo del vehículo y el mismo había tomado vía a morita, al llegar a la altura del caserío Los Cocos, avistamos un vehículo con las características antes mencionadas, el cual le indicamos dándoles la voz de alto al conductor que se estacionada a la derecha, seguidamente procedimos a solicitarle a cuatro ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo que se desmontaran y mostraran sus manos por medida de seguridad, le respectiva revisión, no encontrándose ningún objeto, quienes se identificaron como: Identidades Omitidas por razones de ley, adyacente a la Cauchera el Conejo, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, Identidad Omitida por razones de ley… L.O.Y., de 23 años de edad… G.H.C.A., de 19 años de edad…luego se realizó la revisión del vehículo encontrando en los asientos de la parte trasera un bolso de material sintético, color gris, con emblema de VERSATILE, 5 en 1, contentivo en su interior de siente (07) cintas de material sintético, color negro, un (01) rollo cinta plástica color transparente, un pasa montañas de color negro, con emblema de MOVILNET+VIDA, una (01) pipa color marrón, de igual forma se constato las características del referido vehículo siendo las siguientes: Marca Toyota, modelo Corola, color negro, Placas XGD-113, en la maletera se encontró un cajón gris con dos cornetas, un triangulo de seguridad, un caucho de seguridad, un gato de hidráulico, dos cornetas targa, posteriormente nos trasladamos hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal… es todo”. (Folio 08 de las actas).

6) Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector R.V.C., Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 10 de las actas).

7) Experticia de Reconocimiento, de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el Agente J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  1. La pieza descrita en el numera 01 tiene por finalidad albergar objetos en su interior de acuerdo a su capacidad y resistencia, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé.

  2. La pieza descrita en el numera 02 tiene por finalidad atar cualquier objeto con otro dependiendo de su resistencia, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé.

  3. La pieza descrita en el numera 03 tiene su finalidad especifica, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé.

  4. La pieza descrita en el numera 04 es utilizada como protección de la región anatómica de la cabeza y para cubrirse la región de la cara, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé.

  5. La pieza descrita en el numera 05 tiene su finalidad especifica, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé.

  6. Las piezas objeto de la presente experticia son devueltas a la comisión de la policía local. Es todo”.

    8) Acta de Inspección Nº 1176 de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por los agentes J.D.R. y L.V., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (folio 20 de las actas).

    9) Acta de Inspección Nº 1175 de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por los agentes J.D.R. y L.V., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, EN LA CARRETERA VÍA HACÍA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A. PÁEZ, A CUATROCIENTOS METROS DE LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (folio 22 de las actas).

    S E G U N D O:

    El hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, en virtud de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY en compañía de dos mayores de edad, sometieron bajo amenaza de muerte, al ciudadano G.A.P.M., quien conducía un vehiculo taxi, procediendo a amarrarlo e introducirlo en la maletera del vehiculo, logrando la victima escapar y dar aviso a las autoridades policiales. Posteriormente lo funcionarios de la policía lograron la aprehensión de los adolescentes imputados y de los adultos, incautándole el vehiculo que momentos antes habían robado a la victima, así como cierta piezas utilizadas para someter a este.

    Ahora bien en fecha 9 de junio del 2009 se realizo acuerdo conciliatorio entre las partes imponiéndosele al adolescente imputado la prohibición de comunicarse y acercarse a la victima ciudadano PEÑUELA M.G.A., continuar con su actividad laboral, por lo que se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de 10 meses, en virtud de que este tribunal en Audiencia preliminar cambio la calificación jurídica dada por el Ministerio publico y en su lugar decreto que se trataba del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO. En tal sentido una vez Homologado el acuerdo conciliatorio se proceder a verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas:

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Peñuela M.G.A., a los fines de que manifieste, si ha recibido algún tipo de agresión por parte del imputado, manifestando la víctima: “No he recibido ningún tipo de amenaza ni de agresión, es todo”. A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “Una vez verificada las condiciones impuestas al adolescente, es por lo que solicito al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto. Es Todo”. A continuación la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal sentido y me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo la defensa quiere aclarar que en relación al fallecimiento del adolescente E IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, esta defensa ha realizado llamada vía telefónica y la madre del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ciudadana N.E., sea comunicado con los padres del occiso, para que presentaran el acta defunción pero ha sido infructuoso, por último, solicito que me sea expedida copia simple del acta de audiencia que se levante a tal efecto, es todo”.

    Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

  7. - Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven Adulto Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

  8. - En relación al adolescente imputado E.D.R.R., queda la causa activa, hasta que las partes consignen copia del acta defunción.

  9. - Se Acuerda: La Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

    Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia, en Guanare, a los Trece días del mes de Mayo de dos mil diez.

    LA JUEZA DE CONTROL N° 2

    ABG. R.P.M..

    EL SECRETARIO

    ABG. RAFAEL COLMENARES

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