Decisión nº 08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal ha constatado:

PRIMERO

Que en fecha 03 de Mayo de 2010, los ciudadanos WAFIC SLEIMAN YEHIA DAKDUK, AMAL YOUHARI de YEHIA, A.Y.D., FIRAS WAFIC YEHIA YOUHARI, RAMSI R.Y.Y. y H.Y.d.Y., asistidos por el abogado en ejercicio J.R.M., por una parte; y, por la otra, los ciudadanos ZAKIE R.T.K. y F.A.A.A., asistidos por los profesionales del derecho G.G. y M.G. – todos plenamente identificados en autos –; suscribieron diligencia a través de la cual, “…Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial y cualquier otro litigio pendiente;…” celebraron lo que denominaron una “Transacción Judicial”, con los acuerdos allí pormenorizados y que aquí se dan por reproducidos; en cuya actuación otorgaron su consentimiento expreso los ciudadanos S.S.Y.Y. y YUMANI YEHIA YOUHARI, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.360.527 y 12.666.480, respectivamente, en sus condiciones de cónyuges de los ciudadanos H.Y.d.Y. y A.Y.D., en ese mismo orden, suscribiendo asimismo la aludida diligencia (folios 228 al 232). Solicitaron los firmantes de la Transacción a este Órgano Jurisdiccional, que se le imparta la Homologación a la misma y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO

Que en esa misma fecha (03-05-2010) compareció el abogado en ejercicio R.L.C. – también identificado en autos –, e invocando su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZAKIE R.T.K. y F.A.A.A., suscribió diligencia (folios 233 al 235) en cuyo texto expuso y requirió lo siguiente:

…Por ante este Tribunal a su digno cargo fue presentado un documento contentivo de una sediciente (sic) TRANSACCIÓN donde mis representados fueron asistidos por los abogados G.G. y MARCOS (sic) GARCÍA…; ahora bien, estos profesionales del Derecho al margen de los más elementales principios de ética profesional y quienes han actuado y transmitido a mis poderdantes amenazas serias de grandes daños a su vida y de muerte hacia mi Persona, aduciendo ser intermediarios del ciudadano S.Y.,… en confabulación con el abogado J.R. han pretendido suscribir el citado acuerdo o transacción renunciando a Dos (02) de los inmuebles ya cancelados hace tres (03) años por mis patrocinados… en aras de Salvaguardar sus Derechos, el respeto a la Administración de Justicia e incluso los mios (sic) ruego a esta Juzgadora se abstenga de Homologar el sedicente convenimiento tanto por adolecer de vicios de fondo por la violencia desplegada hacia mis representados traducidas por vías de hecho… como por las amenazas verbales reiteradas contra ellos y hacia mi persona enviadas por el hijo de los demandados; asimismo por cuanto la diligencia de fecha 30 de abril de 2010, no fue suscrita por su persona ciudadana Juez; o sea que el acto no se dio en su presencia;…los demandados se han prevalecido (sic) de sus a bogados para de la forma mas (sic) ruin y cobarde hacerles suscribir un instrumento judicial con el fin de defraudarlos en sus legítimos derechos; extendiendo las amenazas a los familiares directos, sobrinos y hermanos de la ciudadana ZAKIE R.T.;… los profesionales del Derecho antes citados han inducido en error a mis poderdantes para suscribir la tan osada Transacción… se hace procedente en Derecho dejar sin efecto el referido CONVENIO o Acuerdo Transaccional... (Negritas añadidas).-

De la misma forma, el profesional del Derecho R.L.C. solicitó que se oficie a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que ésta informe si existe o no una causa donde son imputados los actores y si efectivamente la misma versa sobre la enajenación de los cuatro (04) inmuebles objetos del presente juicio de Simulación, así como el estado en que se encuentran; y aunado a ello, que se le expida con carácter de urgencia: una copia certificada del presente expediente y sus cuadernos de medidas, y dos juegos de copias certificadas de los folios comprendidos del 227 hasta el auto que provea estos requerimientos.-

TERCERO

Que en fecha 05 de Mayo de 2010 los abogados en ejercicio M.A.G. y G.G., suscribieron diligencia (folio 236) a través de la cual consignaron: copia de dos documentos autenticados en fecha 27 de Abril de 2010, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre; el primero de ellos bajo el Nº 82, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la revocatoria del poder conferido al abogado R.L. en fecha 18 de Agosto de 2009; y el segundo, bajo el Nº 81, Tomo 67 de los referidos libros, contentivo del Poder General, amplio y suficiente, otorgado a los prenombrados abogados diligenciantes; así como también los originales de ambos instrumentos, a fin de que previa certificación de aquéllas copias, les fueran devueltos (folios 237 al 244). De igual modo, solicitaron de esta operadora de justicia:

…dejar sin efecto la solicitud realizada por el ciudadano Abogado R.L. por no obstentar (sic) representación judicial de la parte demandante; en el sentido de no homologar la transacción judicial legalmente y justamente realizada… En tal sentido, reiteramos la pertinencia de la Homologación solicitada…

(Negritas añadidas).-

CUARTO

Que en fecha 10 de Mayo de 2010 el abogado en ejercicio L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858, suscribió diligencia mediante la cual solicitó copia simple de los folios 233 al 235 y sus respectivos vueltos de este expediente (folio 245).-

Vistos los distintos pedimentos plasmados en los particulares transcritos “ut supra”, y visto el instrumento contentivo de la revocatoria de poder, consignado a los autos por quienes se presentan como actuales representantes judiciales de los co-demandantes, esta operadora de justicia estima pertinente en primer lugar hacer la siguiente consideración:

Establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 1º Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio,…” (Negritas añadidas). De la norma parcialmente transcrita se deduce, como afirma R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 516), que “En los casos de revocatoria y renuncia del poder, el legislador se atiene al principio de presentación (art. 12): lo que no está en las actas no está en el mundo, y establece que los efectos de una y otra se producirán a partir del momento en que conste en actas una u otra”.-

En consonancia con la letra de la Ley y la doctrina se muestra la jurisprudencia patria, la cual ha sido reiterada al establecer que “…El cese de la representación,… se produce desde el momento en que la revocación del poder…. conste en el expediente del juicio…” (Negritas añadidas). Así quedó establecido desde antiguo, en auto dictado en fecha 13 de Julio de 1988 por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.R., en el caso Inversiones Ronvejo, S.R.L. Vs. G.M.T.. Luego, en sentencia dictada por la misma Sala el 18 de Febrero de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. L.D.V., en el caso Procafe de Venezuela, C.A. Vs. La Primera Oriental C.A. de Seguros y Reaseguros, se precisó que la revocatoria expresa del poder

…puede hacerse en forma privada… pero tendrá efectos solamente entre el mandante y su apoderado. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria puede ser hecha en forma auténtica. De manera pues, que para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia… (Negritas añadidas).-

Criterio este que ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil en fallos de más reciente data, a saber: sentencia del 03-10-2003, con ponencia del Magistrado Suplente Dr. T.Á.L., en el caso C.T.C.R.V.. E.M.d.C. y otros; y sentencia del 30-01-2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., en el expediente Nº 06-0754.-

En este orden de ideas, resulta incuestionable para esta juzgadora que la representación judicial que detentaba el abogado en ejercicio R.L.C., respecto de los co-accionantes de autos, cesó en virtud de la revocatoria del poder que le había sido conferido en fecha 18 de Agosto de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya revocatoria fue hecha en forma expresa a través de documento autenticado por ante esa misma Notaría el día 27 de Abril de 2010, siendo que la cesación del mandato judicial así producida empezó a surtir sus efectos legales en el procedimiento que nos ocupa, no desde la mencionada fecha de autenticación, sino a partir del día 05 de Mayo de 2010, fecha en la cual se hizo constar la revocatoria del poder en el presente expediente, con la consignación a los autos del documento que la contiene, el cual quedó inserto a los folios 237 al 240; y así se establece.-

Ergo, mal puede este Tribunal acordar el pedimento formulado por los abogados en ejercicio M.A.G. y G.G., en la diligencia por ellos suscrita el 05 de Mayo de 2010, consistente en dejar sin efecto la solicitud realizada por el profesional del Derecho R.L.C., en su diligencia de fecha 03-05-2010, sobre la base de que para ese entonces éste ya no ostentaba la representación judicial de la parte demandante, como pretenden aquéllos hacer ver; en tanto y en cuanto – como se dijo en el párrafo que precede –, el cese de la aludida representación comenzó a surtir sus efectos dentro del presente procedimiento a partir de la fecha en que se hizo constar en autos la revocatoria del poder que le había sido conferido al abogado R.L.C., esto es, a partir del día 05 de Mayo del corriente año; y en fuerza de ello se niega el pedimento de los actuales apoderados judiciales accionantes. Así se resuelve.-

Así las cosas, en el entendido de que el Abogado en ejercicio R.L.C., detentaba y ejercía válidamente en la causa que nos ocupa, la representación judicial de los ciudadanos ZAKIE R.T.K. y F.A.A.A., para el día 03 de Mayo de 2010, fecha en la cual efectuó las solicitudes a que se contrae el particular SEGUNDO arriba transcrito; estima entonces esta sentenciadora que debe imperiosamente este Juzgado proveer tales solicitudes, no sin antes advertir al mencionado profesional del Derecho que debe abstenerse de emplear expresiones o conceptos que se traduzcan en irrespeto a los demás sujetos intervinientes en el proceso, incluyendo sus colegas, por ser ello contrario a la ética profesional y violatorio del principio de moralidad que consagra el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; y así se resuelve.-

Ahora bien, como quiera que entre esas solicitudes se halla la de no impartir homologación a la transacción efectuada el día 03 de Mayo de 2010, y en vista de que este específico pedimento se fundamenta principalmente en la denuncia de existir un vicio en el consentimiento dado por los co-demandantes al suscribir la susodicha transacción – que dicho sea de paso, debe ser interpretada por esta operadora de justicia conforme a las reglas de interpretación de los contratos –; tomando en cuenta, por otra parte, la insistencia de quienes en la actualidad acreditan ser apoderados judiciales de los accionantes, en reiterar la pertinencia de la homologación que en su oportunidad se peticionó, considera quien aquí decide que es imprescindible en el presente procedimiento resolver la incidencia surgida por los trámites previstos en el artículo 607 de la Ley civil adjetiva, y así se resuelve.-

En consecuencia, emplácese al Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, en su carácter de Defensor Ad Litem de los ciudadanos WAFIC SLEIMAN YEHIA DAKDUK, AMAL YOUHARI de YEHIA, FIRAS WAFIC YEHIA YOUHARI, RAMSI R.Y.Y. y H.Y.d.Y., así como también al ciudadano A.Y.D. – todos identificados en autos – a fin de que comparezcan por ante este Órgano de administración de justicia, el primer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la última citación que de ellos se practique, en las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a dar contestación a la providencia reclamada en fecha 03 de Mayo de 2010 por el abogado en ejercicio R.L.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano ZAKIE R.T.K. y F.A.A.A.. Líbrense Boletas de Citación.-

En cuanto a la solicitud de que se oficie a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que ésta informe sobre los hechos que indica el profesional del derecho R.L.C. en la diligencia del 03-05-2010, este Órgano Jurisdiccional niega tal pedimento, toda vez que la presente causa no se halla en fase probatoria alguna y, por lo tanto, mal puede esta operadora de justicia realizar proveimientos de tal naturaleza, como sería en este caso la admisión de una prueba de Informes y su consiguiente requerimiento. Así se resuelve.-

Respecto de la solicitud de copias certificadas hecha por el prenombrado abogado, este Despacho Judicial así lo acuerda y, en consecuencia, expídanse una (01) copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el cuaderno principal y el cuaderno de medidas del expediente Nº 19.308 de la nomenclatura interna de este Tribunal; y dos (02) juegos de copias certificadas de los folios comprendidos del 227 hasta el 252 de este mismo expediente. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la ciudadana R.T., asistente de Tribunal, para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la Secretaria al pie del presente auto y cada uno de los folios cuya certificación se ordena. Cúmplase.-

En lo que concierne al requerimiento de copia simple formulado en fecha 10 de Mayo de 2010 por el abogado en ejercicio L.S.G., este Juzgado lo acuerda de igual manera y, por ende, ordena expedir la copia simple de los folios 233 al 235 y sus respectivos vueltos del presente expediente. Expídase copia simple.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S..

Expediente Nº 19.308

Materia: Civil

Motivo: Simulación

Partes: Zakie R.T.K. y F.A.A.A.V.. Wafic Sleiman Yehia Dakduk, Amal Youhari de Yehia y otros

GMM/rt.

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