Decisión nº PJ0472013000615 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 07 de Mayo de 2013

203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-008306

PARTE ACTORA: T.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.813, actuando en su carácter de progenitora de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente.

ABOGADA: H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección.

PARTE DEMANDADA: A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.939.

MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:

En fecha 09/05/2012, se dictó auto de admisión de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana T.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.813, actuando en su carácter de progenitora de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.939, debidamente asistida por la Abogada H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección, asimismo se acordó librar boleta de notificación al mencionado ciudadano para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, igualmente se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas.

En fecha 30/10/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la boleta de notificación al ciudadano A.E.L.G., ya identificado, a fin de informarle que debe comparecer debidamente asistido de Abogado, dentro del lapso diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por el alguacil y la secretaria de haber practicado su notificación, y se sirva consignar en el expediente dentro de dicho lapso de comparecencia documentos que acrediten el cumplimiento efectivo del Convenio de Obligación de Manutención debidamente homologado en fecha 27/09/2010, por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 31/10/2012, se dictó resolución mediante la cual se decretó Medida de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, que le correspondían al ciudadano A.E.L.G., quien prestaba sus servicios laborales como Personal administrativo en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas (UNEFA).

En fecha 12/11/2012, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil L.S., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC) de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna boleta de Notificación del ciudadano A.E.L.G., supra identificado, con resultado positivo.

En fecha 23/11/2012, se levantó acta suscrita por el Abogado K.C., en su carácter de Secretario del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial, mediante la cual certificó que el demandado, se encontraba debidamente Notificado del Cumplimiento Voluntario, asimismo, se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de Ley.

En fecha 29/04/2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana T.J.M.M., debidamente asistida de Abogado y mediante la cual solicita se oficie a la UNEFA, a fin de requerirle se sirva remitir a este Tribunal en Cheque de Gerencia las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al demandado, en virtud de que el mismo, hasta esa fecha, no había dado cumplimiento voluntariamente.

Ahora bien, siendo que los ciudadanos T.J.M.M. y A.E.L.G., en el escrito de solicitud de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención llegaron al siguiente acuerdo: “…el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serían depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil (…)”, en relación a los gastos extraordinarios del mes de agosto, el padre se comprometió a compartir con la madre tales gastos en partes iguales, asimismo en el mes de diciembre, en relación a los gastos médicos y medicinas ambos padres se comprometieron a asumir en partes iguales tales gastos, asimismo el padre se comprometió a depositar en la Cuenta de Ahorros de la madre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) durante los meses de Septiembre y Diciembre de ese año 2010, sumando un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00). …”, y que de los dichos de la parte solicitante el padre adeuda del año 2010 los meses de mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todo el año 2011, y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2012, mas los gastos escolares y decembrinos de los años 2010 y 2011, adeudando la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 11.312,00), incluyendo los intereses moratorios calculados al 1% por ciento mensual y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al ciudadano A.E.L.G., tal como lo dispone el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya cumplido con el pago de la Obligación de Manutención, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 526 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana T.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.813, actuando en su carácter de progenitora de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.939, debidamente asistida por la Abogada H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección, en consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA sobre la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 11.312,00), adeudados por el ciudadano A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.939, fijados mediante convenimiento suscrito por su persona con la ciudadana T.J.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.813, en el escrito de solicitud de homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 19/08/2010, debidamente homologado el 20/09/2010, por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas (UNEFA) a fin de que sirva descontar de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.129.939, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 11.312,00), por concepto de deuda de Obligación de Manutención, suma esta que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0122-0083-54758-4, a nombre de la ciudadana T.J.M.M., ut-supra identificada, Según lo dispuesto en el Artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último, se acuerda nombrar Correo Especial a la ciudadana T.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.813, para que entregue por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas (UNEFA) el oficio acordado. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ANADIS OCHOA

GOM/AO/Carol.

AP51-V-2012-008306

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