Decisión nº SME2-0151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2.005)

195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000061

PARTE ACTORA: O.A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.053, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246

PARTE DEMANDADA: Firma Personal: HERBAS DESARROLLOS Y SISTEMAS de M.H..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano O.A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.053, de este domicilio debidamente asistido de la abogada M.E.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Firma Personal HERBAS DESARROLLOS Y SISTEMAS de M.H., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Se tiene por admitido el tiempo de servicio bajo las órdenes y subordinación de la Firma Personal “HERBAS. DESARROLLOS Y SISTEMAS de M.H., de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, así como los servicios personales en calidad de Operador, así como también el salario señalado por los servicios prestados el cual era de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, debiendo devengar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 271.814,40)

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo: Del 03-01-2003 al 30-04-2004, 60 días de Prestación de antigüedad que calculados a razón de ocho mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33) diarios cada uno sub, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 499.999,80) por concepto de prestación de antigüedad.

Del 01-05-2004 al 30-06-2004, 10 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno sub, totalizan la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 90.604,80) por concepto de prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo) intereses que calculados a la rata del 14.45% sobre la cantidad QUINIENTOS NOVENTA MIL SEICIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 590.604,60) sub-totalizan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.85.342,36)

De conformidad con las previsiones del articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.15 días de vacaciones cumplidas que calculadas a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 135.907,20) por concepto de vacaciones cumplidas.

De conformidad con las previsiones del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 07 días de Bonificación Especial Fraccionada que calculadas a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.423,36) por concepto de bonificación especial fraccionada

De conformidad con las previsiones del articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: 03 días de descanso dentro del periodo vacacional que calculadas a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.181,44) por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.

De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 6.65 días de vacaciones fraccionadas, que calculados a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, sub-totalizan la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.60.252,19). Por concepto de vacaciones fraccionadas

De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3.30 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.29.899,58), por cocnepto de Bonificación Especial Fraccionada.

De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.50 días de Utilidades fraccionadas que calculadas a razón de nueve mil sesenta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.67.953,60) por concepto de utilidades fraccionadas: Por concepto de complemento de salario mínimo del periodo comprendido del 01-05-2004 al 30-06-2004 igual 02 meses, devengaba la cantidad de Bs. 250.000,oo mensuales debiendo devengar la cantidad de Bs. 271.814,40 mensuales, lo que genera un complemento por la cantidad de Bs. 21.814,40 mensuales por 02 meses subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 43.628,80)

En cuanto al concepto de horas extras, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyos fallos se destácale del 16 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. la carga de la parte demandante de probar que verdaderamente trabajo en condiciones especiales, es decir en horas extras, en tal sentido el concepto reclamado resulta improcedente, puesto que presentada la parte actora a la audiencia preliminar momento en el cual estaba obligada a presentar las pruebas no aportó prueba alguna que demostrará tal argumento.

Los conceptos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.104.193,90)) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 30 de junio de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

La …

…Juez,

Abg. Y.C.R.D.R.

LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

La Secretaria,

Abg. Egli M.D.D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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