Decisión nº 24 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto De Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de febrero de 2.009.

Inspección Judicial de Pruebas

Exp. 4841

En el día de hoy martes, diez (10) de febrero de dos mil nueve, siendo las ocho y treinta (08:30, am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B.d.E.B. para llevar a acabo las Inspección Judicial de Pruebas acordada en el auto de admisión de fecha 12-01-2009, folio 406, las cuales fueron promovidas, por ciudadano F.J.V., tercero oponente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.637.139, representado en este acto por sus apoderados judiciales los abogados YENEISA MONTES y O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.670.457 y 3.914.412, previamente identificados en autos tal como riela en el folio 401, se deja constancia que se hizo presente la parte accionante la ciudadana A.O.R.L., identificada en autos, la cual se encuentra acompañada de su apoderado judicial el abogado L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.130.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.649. Seguidamente el tribunal se constituyo a las diez y treinta (10:30am). Asimismo acompañan a este Tribunal los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos J.R.C. y G.L.L., Sargento Segundo y Sargento Mayor de Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19-189.425 y 10.578.218, respectivamente. Acto seguido se procedió a designar al Práctico para que asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección de pruebas, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.677.857, Ingeniero de Producción Animal, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Ingeniero 105.049 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela SOITABE 1674 quien estando presente y notificado de su nombramiento acepto el cargo. Seguidamente se procedió a tomarle el juramento de Ley e interrogado por el Juez a tal efecto, dijo: “JURO cumplir con honradez y conciencia el cargo de Práctico en la presente Inspección”. En este mismo acto el Juez autoriza al Práctico, para que por medios mecánicos, efectúen las tomas fotográficas con la cámara marca SONY, Cyber-shot de 7.2 mega pixels, las cuales le serán indicadas en la practica de la presente Inspección y posteriormente agregadas al acta para lo cual se le concede tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, con la indicación al practico de que estas serán informadas. Seguidamente el ciudadano juez da inicio al recorrido de la presente inspección en compañía de la parte promovente, los abogados presentes, el práctico y los funcionarios de la Guardia Nacional. Al Respecto este tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en la inspección: A) El número de semovientes que hay en la unidad de producción y aves de corral. B) Estructura e instalaciones para el manejo del rebaño. C) Tipos de producción que se observa. D) Cualquier otra circunstancia que sea de interés al momento de practicar la inspección. Asimismo ha de dejar constancia el tribunal por cuanto fuera acordado por auto de fecha 20 de enero de 2009, por así haber sido solicitado por la parte accionante en la causa principal representada por el ciudadano abogado L.V., el siguiente hecho y circunstancia que a través de un topógrafo se pueda instruir al tribunal acerca de las coordenadas de los vértices del lindero del Fundo La Macundera Sector Las Casitas de Camiri, Parroquia D.O.d.P.d.E.B., Al PRIMER PARTICULAR: El ciudadano juez con la asesoria del práctico deja constancia de la existencia de cincuenta y siete (57) animales de la especie bovinos, de las razas: Girolando de los cuales se observaron un total de 13 vacas; de la raza mestizas Holstein nueve (9) vacas, mestizo prado suizo, cuatro (4) vacas; tipo carora una (1) vaca; criollo río limón un (1) vaca y jersey todas utilizadas para la producción lechera, una (1) vaca, Un (1) toro padre mestizo de las razas Brahma Holstein, cinco (5) novillas mestizas de la raza Holstein, dos (2) novillas mestizas de la raza brahman, dos (2) mautas mestizas de la raza holstein, trece (13) becerros, seis (6) becerras, todos ellos producto de los animales explotados en la Finca, marcados con los hierros calientes que a continuación se indican; De las especies de aves de corral, se hace notar la existencia de treinta (30) gallinas, dos (2) pavos, tres (3) gansos, de igual manera se pudo observar la existencia de tres (3) animales de fauna silvestre; dos (2) animales conocido con el nombre vulgar de Guacharacas y uno (1) animal con el nombre vulgar de pavo real. AL SEGUNDO PARTICULAR. El ciudadano juez con la asesoria del practico deja constancia de la existencia de un corral de trabajo con un área aproximada de 462 m2 con 0.3 cm2 el cual posee las siguientes características constructivas: Loza de piso en concreto con un área aproximada de 120 mts 2, columnas en vigas doble T (10“) y lista en numero de cinco (5), hechas de cabilla estriadas de pulgas tres cuartos (3/4”), manga de conducción para el faenado diario de los animales construida con tubería redonda y paredes de concreto con una altura promedio de 0,90 mts, una (1) sala de ordeño con un área aproximadamente de 72,00 m2 el cual posee las siguientes características constructivas: Loza de piso, estructura metálica cubierta de techo en laminas de acerolit paredes en bloque de concreto, también se puede observar de la existencia de un sistema de ordeño mecanizado, línea alta con una capacidad de cuatro puestos. Se pudo conocer la conformación de trece (13) potreros conformados con cercas eléctricas construidas con estantillos de madera en una distancia aproximadamente de 2,5 mts entre si y dos pelos de alambre liso lo cual cubre una distancia aproximada de 3,2 Km. AL TERCER PARTICULAR: Con la asesoria del practico el juez deja constancia que los animales de la especie bovinos explotados en la finca son destinados a la producción lechera, teniendo un promedio de producción por animal (litros de leche por vaca por día) de 8.13 litros de leche. Siendo el producto vendido a la Empresa Lácteos DANNY, C.A, la cual se encuentra ubicada en la carretera Nacional Barinas San Cristóbal la Cequia vía el Terminal Estado Barinas, esta producción puede evidenciarse en los comprobantes de pago de la mencionada Empresa de la cual se anexa copia simple. Las aves de coral están destinadas a la producción de huevos para el consumo diario de la Finca. Las otras aves observadas sirven de ornatos de la finca. Acto seguido el tribunal pasa a dejar constancia acerca de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en cuanto a las coordenadas de los vértices del lindero del Fundo La Macundera, Sector Las Casitas de Camiri, Parroquia D.O.d.P.d.E.B., para lo cual el ciudadano juez le solicita al practico designado indique lo referido quien expuso: Referente a lo solicitado indico que las coordenadas de los vértices tomados en el predio donde se encuentra constituido el tribunal corresponden a las que se señalan en el plano inserto en el expediente

las cuales son las siguientes: P1: N: 947.792,00. E: 338.059,00. P2: N: 947.717. E: 337.984; P3: N: 984.685 E: 337.965,00; P4. N: 639,00. E: 337.919,00; P5: N: 947.447,38. E: 337.721,01; P6: N: 947.518,00 E: 337.625,00; P7: N: 947.467,25 E: 337.585,95; P8: N: 947.396,66. E: 337.681,00; P9: N: 947.266,00 E: 337.611,00; P10: N: 947.262,00. E: 337.653,00; P11: N: 947.248,00 E: 337.726,00; P12: N: 947.253,00 E: 337.789,00; P13: N: 947.244,00. E: 337.810,00; P14. N: 947.218,00. E: 337.883,0; P15: N: 947.225,00 E: 337.945,00; P16: N: 947.260,00 E: 337.973,00; P17: N: 947.309,76 E: 337.977,90; P18: N: 947.346,63 E: 338.011,67; P19: N: 947.414,33 E: 338.038,43; P20: N: 947.480,23. E: 338.185,60; P21: N: 947.484,30. E: 338.246,29; P22: N: 947.502,74 E: 338.263,18; P23: N: 947.519,24. E: 338.289,04; P24: N: 947.766,00 E: 338.100,00; P25: N: 947.780,00. E: 338.081,00. En cuanto a los linderos se señala que los mismo son: NOR-ESTE: Con terreno que son o fueron de la señora Linas Márquez. SUR: Carretera de penetración vía Agua Calientes. SUR-ESTE: Terrenos que son o fueron del señor R.G.. NOR-OESTE: Terrenos que son o fueron del señor P.C.. SUR-OESTE: Terrenos que son o fueron del señor P.C.. De igual manera puedo indicar a este tribunal que la finca se encuentra ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B.E.B.. Por no serle señalado en la oportunidad legal otro particular, para que fuera parte del contradictorio. Este Tribunal se abstiene de dejar constancia de otro hecho libre, por lo que se procede a acordar tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones aquí realizadas, para las partes en la presente causa y para los representantes de la Guardia Nacional. Y por cuanto no es otra la diligencia que practicar se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres y treinta (3.30.pm.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

EL PROMOVENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PROMOVENTE

PARTE ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

PRACTICO

LA SECRETARIA.

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