Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, catorce (14) de marzo de 2014

203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000195

PARTE ACTORA: T.R.N.R., A.P., W.J.S.A., D.B.O., J.A., J.R.P.C., F.J.O.J., G.J.H. y E.R.R.R., titulares de la cedula de identidad números V-16.159.416, V-10.986.066, V-19.259.516, V-18.973.677, V-9.527.425, V-12.368.331, V-14.613.845, V-10.322.236 y V-19.888.476 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, K.A.C., D.B.M., A.J.G.E. y C.O.C., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.364, 77.874, 145.431,148.899, 86.730 y 191.866, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana G.L.S.L. (NO COMPARECIÓ)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según acta de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), la cual recoge la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Tribunal dejó constancia que la parte demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana G.L.S.L.; no asistieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se hace necesario resaltar que los ciudadanos A.P., D.B.O. Y G.J.H., titulares de la cedula de identidad números V- 19.259.516, V-16.159.416 y V-10.322.236 codemandantes en el presente asunto no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido se DECLARA el Desistimiento del Procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la N.A.L.. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien se hace necesario realizar el análisis de los hechos que fueron admitidos por las demandadas contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos, en virtud de su incomparecencia al acto primigenio 1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre los ciudadanos T.R.N.R., W.J.S.A., J.A., J.R.P.C., F.J.O.J. y E.R.R.R., titulares de la cedula de identidad números V- 10.986.066. V-18.973.677, V-9.527.425, V-12.368.331, V-14.613.845, V-19.888.476 respectivamente; y la demandada. 2.- Que todos los demandantes T.R.N.R., W.J.S.A., J.A., J.R.P.C., F.J.O.J. y E.R.R.R., titulares de la cedula de identidad números V- 10.986.066. V-18.973.677, V-9.527.425, V-12.368.331, V-14.613.845, V-19.888.476 respectivamente, ingresaron en la misma fecha a trabajar, fecha 27 de mayo de 2012, 3.- Que los cargos que desempañaban los ex trabajadores eran todos Albañiles y que dicha relación se desarrolló en forma ininterrumpida y bajo dependencia y subordinación de las demandadas 4.- Que los demandantes, suficientemente identificados en autos, devengaban igualmente un salario mensual de bolívares CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (4.071,42) lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 135.71).

Se hace preciso resaltar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano A.S. contra VEPACO C.A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia la cual este Tribunal acoge su criterio al caso in commento. Es de acentuar que, de los hechos narrados por los demandantes suficientemente identificados en autos, este Tribunal establece que efectivamente las demandadas COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana G.L.S.L.., no han pagado los derechos reclamados y generados por los trabajadores, hecho este que fue admitido por las demandadas al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra la demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana G.L.S.L., como se hará mas adelante. ASI SE DECLARA Y DECIDE.

En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado, por cada uno de los actores, de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que la relación laboral terminó por despido no justificado, este Tribunal, considerando el tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, pasa a calcular los montos y conceptos reclamados por ellos, como es antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido no justificado, bono de alimentación y otros, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de La Construcción Vigente 2010-2012 y en consecuencia, se condena a las demandadas, al pago de los derechos laborales de los siguientes ciudadano:

1) .T.R.N.R.

PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano T.R.N.R. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante T.R.N.R., titular de la cedula de identidad N.º V-10.986.066; la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

2). W.J.S.A.

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano W.J.S.E. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante W.J.S.E. titular de la cedula de identidad N.º V-18.973.677; la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

3) J.A.

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano J.A. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante J.A., titular de la cedula de identidad N.º V-9.527.425; la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

4) J.R.P.C..

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano J.R.P.C. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante J.R.P.C., titular de la cedula de identidad N.º V-12.368.331; la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

5) F.J.O.J.

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano F.J.O.J. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante F.J.O.J., titular de la cedula de identidad N.º V-14.613.845; la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

6) E.R.R.R.

El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El ciudadano E.R.R.T. reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856,08), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.570,00), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos 163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da un gran total VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO:

El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales, lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.609,82), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).

El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a mayo 2012, hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.246,05), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

PAGO DE LA CLAUSULA 37 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.

El accionante alega que le corresponde este concepto por haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12), monto éste que admitió la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante E.R.R.T. titular de la cedula de identidad N.º V-19.888.476;la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.

DEC I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos T.R.N.R., W.J.S.A., J.A., J.R.P.C., F.J.O.J. y E.R.R.R., titulares de la cedula de identidad números V- 10.986.066. V-18.973.677, V-9.527.425, V-12.368.331, V-14.613.845, V-19.888.476 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, I.P.S.A Nº 77.874, contra la empresa mercantil COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana G.L.S.L. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 95/100 (Bs. 498.923,95), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda las prestaciones sociales a la actora se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral; es decir, generados desde el 27-05-2012 fecha en que comienza la prestación de antigüedad generada por el trabajador, hasta su culminación 27-05-2013.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago; es decir, desde el 27/05/2013. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N.º 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (27-05-2013) para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada (02-12-2013), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

LA SECRETARIA.

ABG. S.M.

La sentencia anterior se publicó, siendo las diez treinta y un minuto de la mañana (10:31a.m.)

LA SECRETARIA.

ABG. S.M.

SAV/sm

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