Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2014

204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000074

Parte demandante: T.D.C.B.S.

Apoderada judicial de la parte demandante: C.Y.C.S.

Parte demandada: Distribuidora Continental S.A

Apoderados judiciales de la parte demandada: Y.M., M.V., A.V. y H.M..

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bs. 708.838,59.

En el día hábil de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados C.C. y M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.350 y 47.356, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana T.D.C.B.S., la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante cuatro (4) pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial o en la persona de la apoderada judicial de la parte demandante, quien debe dejar constancia en autos de los pagos recibidos, el primero se realizará el día viernes veintidós (22) de agosto de 2014; y los restantes con intervalo de treinta (30) días continuos cada uno; por la cantidad de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00) cada uno; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, incidencia de las comisiones en el día de descanso, días adicionales, domingos y feriados en vacaciones, horas extras, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada de la demandante expone: En nombre de mi representada, acepto la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. M.L.

Apoderada judicial de la parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandada

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