Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000024
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada A.H., en requerimiento de la ciudadana T.D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11423.546, domiciliada en: La Urbanización V.d.V. II, Calle 01, Nº 04, detrás del C.I.C.P.C., Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano D.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.640, domiciliado en el Sector 01, Calle 04, Vereda 13, Casa Nº 22, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000311; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano D.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.640, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano D.R.L.G., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana T.D.C.G.A., en su condición de representante legal de los niños y el adolescente: D.A., NAILETH DE JESUS y J.J.L.G., los primeros Cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, respectivamente, en beneficio de los niños y el adolescente de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. A.J.D..-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/LETICIA C.-