Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2002-000071

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: T.C.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.441.673, con domicilio procesal en la calle Sucre, centro comercial Sucre, Local 04, al lado de Tornillos Cojedes, San Carlos estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: A.R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.427, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.466, con domicilio procesal en la calle Páez entre Carabobo y Figueredo, Centro Comercial y profesional IZAMAT, planta baja, oficina 11-02, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.955.841, residenciado en el Barrio Las Margaritas, calle principal, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de once (11) años de edad.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HH11-V-2002-000071, contentivo de la causa de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana T.C.T.V., en contra de su cónyuge ciudadano A.J.R., se observa lo siguiente:

II

ANTECEDENTES

La demanda fue admitida en fecha 15 de febrero de 2002, ordenándose la citación del demandado, ciudadano A.J.R.. Se ordenó notificar al Fiscalía IV del Ministerio Público.

En fecha 01 de agosto de 2002, fue consignada la boleta de citación del demando sin haber sido practicada.

En fecha 06 de febrero de 2003, la parte demandante solicitó al Tribunal se ordene la citación por cartel del demando de autos.

En fecha 18 de febrero de 2003, se ordenó la citación por cartel del demandado, siendo consignado el ejemplar del periódico en donde fue publicado el cartel en fecha 13 de marzo de 2003.

En fecha 17 de diciembre de 2003, se designó a la Abogada YVIS R.M., como defensor Ad-litem para que defienda los derechos e intereses del ciudadano A.J.R..

En fecha 22 de marzo de 2004, se realiza el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte actora, ciudadana T.C.T.V., debidamente asistida para este acto por la Abogada A.R.P.A., el Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada y de la Defensora Ad-litem designada Abogada IVYS R.M.D.H., se cerró el acto quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días.

En fecha 10 de marzo de 2004, se realiza el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte actora, ciudadana T.C.T.V., debidamente asistida para este acto por la Abogada A.R.P., el Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada y de la Defensora Ad-litem designada Abogada IVYS R.M.D.H., se cerró el acto, quedando las partes emplazadas para comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to.) día, para la celebración del acto de contestación de la demanda.

En fecha 17 de mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda por parte del demandado, es consignado escrito de contestación de la demanda por parte del Defensora Ad-litem designada.

En fecha 26 de mayo de 2004, se ordenó la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana T.C.T.V., siendo consignado el mismo en fecha 17 de junio de 2004.

En fecha 25 de agosto de 2004, se fijó oportunidad para realizar acto oral de

En fecha 09 de febrero de 2005, se acordó remitir la presente causa para el conocimiento de la sala de juicio Nº 03, avocándose la Jueza de la sala de juicio Nº 03, al conocimiento de la misma en fecha 09 de junio de 2005, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 03 de octubre de 2005, se fijó nueva oportunidad para celebrar acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 24 de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas, se difiere el mismo por la falta de comparecencia de la parte demanda y del Defensor Ad-litem designado, fijándose en fecha 07 de diciembre de 2005, nueva oportunidad para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 11 de enero de 2006, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas, estando presentes, la parte demandada y la Defensora Ad-litem designada, Abogada IVYS R.M., se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte actora, se incorporaron mediante lectura las documentales que rielan en las actas procesales.

En fecha 31 de marzo de 2006, se dictó sentencia en la presente causa, declarándose sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana T.C.T.V., en contra del ciudadano A.J.R..

En fecha 05 de abril de 2006, la parte demandante apeló a la sentencia dictada, siendo admitida la apelación en fecha 21 de abril de 2006, ordenándose remitir el asunto al Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 27 de junio de 2006, es consignado el expediente signado bajo el N° 0593, procedente del Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 11 de junio de 2006, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, se inhibió de conocer de la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2006, se ordenó la redistribución de la causa, para lo cual se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 25 de julio de 2006, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 02, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, concediéndose un lapso de tres (03) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación, una vez vencido dicho lapso se reanudará la causa en el estado de la citación del demandado.

En fecha 03 de octubre de 2006, se reanudó la presente causa, ordenándose la citación de la Defensora Ad-litem designada Abogada IVYS R.M.D.H..

En fecha 17 de octubre de 2006, fue consignada por la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, la boleta de citación de la Defensora Ad-litem.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se acordó revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2006, mediante el cual se reanuda la presente causa y en consecuencia se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana A.R.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, informándole sobre el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de marzo de 2007, se acordó reanudar la causa al estado de citación del demandado y por cuanto se observa que no existe dirección del demandado se acordó requerir a la parte demandante consigne la dirección actual del demandado de autos, que una vez conste en autos los requerido el Tribunal librará la correspondiente boleta.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis del expediente contentivo de la demanda de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana T.C.T.V., en contra de su cónyuge ciudadano A.J.R..

Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Observa esta juzgadora de las actas procesales que ha transcurrido más de once (11) meses, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:

  1. - cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de la demandada y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio. Y así se decide.-

III

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y la extinción del presente procedimiento de Divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana T.C.T.V., en contra de su cónyuge, ciudadano A.J.. Así se decide.-

Notifíquese a la parte demandante.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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