Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

En fecha 17 de mayo de 2.004, se recibió oficio N° 823, de fecha 11 de mayo de 2.004, emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remiten anexo constante de cinco (05) folios útiles, expediente administrativo N° 807 de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a la adolescente T.L.P.L., debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro del adolescente arriba identificado a la familia de origen.

En fecha 18 de mayo de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oír la opinión de la adolescente T.L.P.L., oficiar al C.d.P.d.M.S.C., a los fines de que haga comparecer a la ciudadana C.P.L.G., realizar Informe Social a la adolescente T.L.P.L., en la casa taller Wilpia F.d.C., para lo cual se ordenó librar Memorando al Equipo de Trabajo Social, en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio veintitrés (23).

En fecha 13 de julio de 2.004 se hizo presente, previo traslado de la Casa Taller Wilpia F.d.C., la adolescente T.L.P.L., a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión y exponer lo que considerara conveniente.

En fecha 19 de julio de 2.004, se recibió oficio de la Directora Seccional INAM, de fecha 08-07-04 a los fines de participar que la adolescente P.L.T.L., participará en el XVII Estadal Abierto de Ajedrez en San J.d.C.E.T., reintegrándose en la casa taller el día 10-07-04, según oficio N° 494, recibido en fecha 03/09/04.

En fecha 27 de julio de 2.004, se hizo presente la ciudadana M.E.G.D., solicitó mediante escrito, autorización para sacar de vacaciones o permiso a la adolescente T.L.P.L., a los fines de que pase los días del 30 de julio al 04 de agosto de 2.004 en su hogar, así mismo para llevarla a consulta con el oftalmólogo, autorización acordada mediante auto en fecha 28 de julio de 2.004 y participada a éste Despacho mediante oficio N° 510 de fecha 27/08/04, proveniente del INAM – Táchira, el cual fue recibido por éste Despacho en fecha 03/09/2.004.

En fecha 03 de septiembre de 2.004, fue recibido oficio N° 508 de fecha 27/08/2.004, emanado del INAM –Táchira, mediante el cual participan que la adolescente T.L.L.P., participará en el Torneo de Ajedrez que se efectuara en la ciudad de Mérida, organizado por I.N.D. del Estado Táchira por lo cual viajaría en fecha 30-08-2.004, reintegrándose en fecha 01/09/2004, según oficio N° 573 de fecha 21/09/04, recibido en este Despacho en fecha 18/10/04.

En fecha 15 de septiembre de 2.004, se hizo presente la Abogada L.G., en su carácter de Fiscal XV encargada del Ministerio Público, a los fines de solicitar se decrete la Medida la Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente T.L.P.L..

En fecha 16 de septiembre de 2.004, se acordó librar Memorando a Trabajo Social a los fines de que realicen Informe respectivo a la adolescente T.L.P.L., quien se encuentra en la Casa Taller Wilpia F.d.C..

En fecha 30 de noviembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana M.E.G., quien solicitó mediante escrito autorización o permiso para sacar a la adolescente T.L., y llevarla a consulta, así mismo informó que al día siguiente la operaban en el Hospital Militar, lo cual fue acordado en la misma fecha; recibiéndose oficio N° 777, de fecha 16/12/04, de la Directora del Inam informando que la adolescente se reintegro el 11/12/2.004, después de la Intervención quirúrgica por estrabismo.

En fecha 02 de febrero de 2.005, se hizo presente la ciudadana L.G., Trabajadora Social de la Casa Taller Wilpia F.d.C., a los fines de solicitar autorización para ingresar a la Clínica de la adolescente T.L.P.L., para que sea intervenida quirúrgicamente de un quiste frontal, el cual amerita ser extraído lo antes posible, siendo autorizado en la misma fecha.

En fecha 24 de febrero de 2.005, se recibió oficio Nro. 045, de fecha 25/01/05, remitiendo anexo Informe Integrado de la adolescente T.L.P.L., realizado por la Casa Taller Wilpia F.d.C..

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El C.d.P. de Niño y del Adolescente del Municipio San C.d.E.T., remitió con oficio expediente administrativo de la Adolescente T.L.P.L., de 14 años de edad, mediante el cual se observa que la misma, presentaba problemas conductuales, deseando ayuda porque no quiere seguir en casa de su abuela.

Realizadas las actuaciones correspondientes cursa al folio veinticuatro (24) entrevista a la adolescente T.L.P.L., quien expuso: ”Que su mamá vive en Ciudad Bolívar pero que no sabe exactamente donde, que se vino con su bisabuela porque quería conocer San Cristóbal, se vino con permiso de su mamá. Que en Casa Taller está bien, que está estudiando y que pasó para 9° en el Ciclo Básico Táchira, que no quiere vivir con su bisabuela ni volver con su mamá, que se quiere quedar en la Casa Taller…”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”, Así mismo tomando en cuenta el interés superior de la adolescente T.L.P.L., consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es Decretar la Colocación en Entidad de Atención, de la mencionado adolescente en la Casa Taller Wilpia F.d.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente T.L.P.L., de 14 años de edad, en la Casa Taller Wilpia F.d.C., ubicada en el sector P.N. de la ciudad de San C.d.E.T., de conformidad a los artículos 126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de conformidad al articulo 398 Ejusdem.

Librese oficio al INAM - Táchira

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

ABG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL N° 04

ABG. W.G.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nro. 2284.

La Secretaria,

Exp.29.396.

Sentencia N° 541

MRR/WV/Roselyn.-

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