Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KH06-A-1998-000004

Vista la devolución de la comisión efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., comisionado por este Tribunal para que efectúe la ejecución de sentencia suspendida en virtud de orden impartida por el Diputado N.P., Presidente de la COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCCIÓN, COMERCIO Y TURISMO DEL C.L.D.E.L., quien dio orden de abstenerse de ejecutar la sentencia, por tener el demandado de autos, ciudadano J.A.O.F., derecho a la permanencia por el tiempo que ocupa el fundo objeto de litigio, en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 18 de mayo de este año en curso; y visto igualmente la comunicación No. ORT-LA-266/2005 del 11 de julio del año 2005, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante la cual solicitan información con relación al proceso judicial llevado por este Tribunal en el cual se produjo la orden de desalojo, este Tribunal para proveer observa:

El Derecho de Permanencia a que hace referencia nuestra Constitución, no está previsto para aquellas personas que opten por vía de hecho o violencia a generar ocupación, conforme lo establece la Disposición Décima Tercera Transitoria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitir tales actos conllevarían a desconocer el estado de derecho y la seguridad jurídica que debe imperar para garantizar a los ciudadanos la paz. Por cuanto este Tribunal desconoce los criterios jurídicos que sirvieron de fundamento a la Comisión para generar tal interferencia ya que solo corresponde al Instituto Nacional de Tierras determinar si concede o no la certificación de permanencia, a los fines de ilustrar a la Comisión se acuerda remitir copia certificada de todo el expediente conjuntamente con informe que detalle todas y cada una de las actuaciones efectuadas por este Tribunal, con el objeto de que los asesores de la comisión puedan emitir una opinión con fundamento jurídico.

Entiende el Tribunal la obligación social que impone la Ley, no solo a la Comisión, sino también a éste órgano jurisdiccional, por lo cual ante la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de Tierras y la intervención de la comisión , este Tribunal bajo el principio de colaboración que debe imperar entre las instituciones, acuerda remitir también a ese Organismo informe detallado conjuntamente con la copia certificada de todas las actas que conforman el expediente judicial donde se profirieron sentencias definitivas que determinaron la procedencia de la acción interdictal en la cual fue condenando el ciudadano J.A.O.F., por el desalojo que ejercido en contra de la ciudadana T.J.R., cuyos derechos no han sido restituidos por las diversas actuaciones descritas en el informe. Líbrense oficios contentivos de informes a los mencionados organismos y remítanse copias certificadas de todo el expediente.-

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.T.

La Secretaria Acc,

(FDO)

A.S.M.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc,

EHT/ASM/hc

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