Decisión nº DH312014000216 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 14 de julio de 2014

204º y 155º

N° De Expediente: DP31-L-2013-000336

Parte Actora: T.M.G. y otros titular de la cédula de identidad V- 12.731.023

Abogado Apoderado De La Parte Actora: A.S. inpreabogado Nº 73.326

Parte Demandada: INVERSIONES TENCUA C.A.

Abogado De La Parte Demandada: J.A. y J.N. inpreabogado Nº 78.623 y 132.081 respectivamente.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 14 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tuviere lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de ley en las puertas del tribunal, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial de los demandantes abogado : A.S. inpreabogado Nº 73.326, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de los causahabientes (co-herederos) de la de cujus R.A.G.; ciudadanos MORANTES G.D., titular de la Cédula de Identidad No. 15.470.986; E.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 15.733.851; J.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 15.733.425; T.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 12.731.023; D.M.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.179.032; todos de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominaran “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.N.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.245.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.081, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el No. 23; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2013-00336 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: EL DEMANDANTE, declara que la de cuyus labora para la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A.. asimismo señala que devengó como último salario integral la suma de Bs. 122,03 y que fue debidamente certificada por el INPSASEL, por haber padecido de Discopatía Cervical C4-C5, y Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, lo cual basa en certificación del Inpsasel.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona a la DE CUYUS R.A.G., por haber sufrido una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo habitual, por haber sufrido de una enfermedad ocupacional, en donde EL DEMANDANTE señala que le ocasiono a la de cuyus R.A.G., Discopatía Cervical C4-C5, y Discopatia Lumbar L4-L5, L5-S1, lo cual le produjo en vida una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por otra parte señala EL DEMANDANTE que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió la de cuyus y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la suma de Bs. 199.397,02.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil, por la suma de Bs. 100.000,00. todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 299.397,02 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona de la de cuyus0, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la de cuyus R.A.G., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DE CUYUS no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ocupo de la de cuyus R.A.G., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a los “EL DEMANDANTE”, suma de Bs. 199.397,02 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a los “EL DEMANDANTE”, suma de Bs. 100.000,00, por concepto de Daño Moral, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno.- Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 299.397,02 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por EL DEMANDANTE, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante cheques librados contra el Banco de Mercantil por un monto total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00). SEXTO: El apoderado de EL DEMANDANTE, en nombre y representación de sus poderdantes ciudadanos MORANTES G.D., titular de la Cédula de Identidad No. 15.470.986; E.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 15.733.851; J.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 15.733.425; T.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. 12.731.023; D.M.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.179.032; manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto CINCO cheques; un primer cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la Demandante ciudadano D.M., Número 41632370,_de fecha 11 de julio de 2014, por la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00): un Segundo cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la Demandante ciudadano T.M., Número 68632368,_de fecha 11 de julio de 2014, por la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00): un Tercer cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la Demandante ciudadano J.M., Número 05632376,_de fecha 11 de julio de 2014, por la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00): un Cuarto cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la Demandante ciudadano E.M., Número 22632369,_de fecha 11 de julio de 2014, por la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00): un Quinto cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la Demandante ciudadano D.M., Número 30632375,_de fecha 11 de julio de 2014, por la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00): Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: EL DEMANDANTE, por medio de su apoderado judicial se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, EL DEMANDANTE libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, los ciudadanos MORANTES G.D., E.M.G.; J.M.G.; T.M.G.; D.M.G., por medio de su apoderado judicial, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer o pudiere padecer. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

JUBELY FRANCO

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