Decisión de Tribunal Décimo Noveno de Juicio de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Décimo Noveno de Juicio
PonenteMaximo Guevara
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMONOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ: M.G.R.

 ESCABINO TITULAR I: ROCCIO COROMOTO BARRETO D’ CHARTI titular de la cédula de identidad No 4.812.969

 ESCABINO TITULAR II: C.M.A.I., titular de la cédula de identidad No 3.651.601.

ACUSADO: J.J.T.C., Venezolano, natural de Caracas, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido el 04-04-78, portador de la cédula de identidad N° 14.196.491, hijo de R.C.D.T. (v) de su TOMILION TARAZONA SUÁREZ (F), de profesión u oficio chofer, quien trabajaba en la Unión de Conductores Antímano y Asociación Civil “Los Mújica”, sector Las Adjuntas los Pinos, casa S/N (de color blanco con verde, de dos pisos cerca de la urbanización Kennedy).

ACUSADO: AGNY J.L.I., Venezolano, natural del estado Aragua, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 19-06-83, portador de la cédula de identidad N° 16.762.980, en la Unión Tejerías en la Victoria, y residenciado en Tejerías la V.B. la

ACUSADO: F.M.R.B., Venezolano, natural del estado Guarico, de estado civil soltero, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.214.505, domiciliado en los Teques sector los altos, calle principal casa Nº 44.

ACUSADO: N.A.R.G., , portador de la cédula de identidad Nº 13.087.240, , Caracas, reside en Parroquia La Vega, Sector “B”, Las Casitas, Terraza 3, Vereda 20, Casa Nº 06.

DEFENSA PRIVADA: DR. L.S.; DR. M.R.G., DR. A.M. y la DRA. KETY SÁNCHEZ, Abogados en Ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexagésimo Quinto (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DR. W.B..

SECRETARIA: ABG.M.S. de SÁNCHEZ

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición Fiscal Sexagésimo Quinto (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. W.B., presentó acto formal de acusación en contra de los acusados J.J.T.C., AGNY J.L.I., N.A.R.G., por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, y F.M.R.B. por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano C.E.V.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le Artículo 277 del Código Penal.

En el acto de audiencia preliminar, celebrada en el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, admitió parcialmente la acusación fiscal quedando los hechos subsumidos en el delito de SECUESTRO, pero respecto de la participación de los acusados J.J.T.C., AGNY J.L.I. y F.M.R.B., como COAUTORES del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, asimismo el acusado F.M.R.B., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le Artículo 277 del Código Penal; y para el ciudadano acusado N.A.R.G., como COMPLICE en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el Artículo 84 numeral 2º Ejusdem.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal son los constitutivos de los delitos arriba referidos, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que “En fecha 12 de noviembre de 2005, se presenta de manera espontánea ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Dirección Nacional de Investigaciones, el ciudadano Villegas P.J.B., titular de la cédula de identidad No 5.613.716, con la finalidad de denunciar el secuestro de su hijo de nombre C.E.V.R., cédula de identidad No 15.713.558, hecho ocurrido en el Sector de la Autopista Panamericana, a la altura del Kilómetro cinco, cuando se desplazaba en compañía de los ciudadanos C.A.L.M. y M.Á.A.M., quienes le manifestaron que su hijo de nombre I.J.V.R., había recibido llamadas vía celular, donde le indicaban que mantenían secuestrado a su hermano de nombre C.E. y que tenían un plazo de tres días para conseguir la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000,oo) para su liberación. Asimismo, ese mismo día el funcionario Inspector Jefe R.R.C. deja constancia que encontrándose de guardia recibe llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, informándole que en le sector de Los Teques, Estado Miranda, operaba una banda de delincuentes, dedicada al plagio y extorsión de personas residentes del sector y zonas aledañas, y que la misma estaba siendo dirigida por un presunto funcionario de la Policía del Estado Miranda, de nombre N.R., procediendo a informarle los pormenores de la información al Sub-Comisario J.N. quien por instrucciones del Comisario General Franklin D’Mila de la Rocca., Director Nacional de Investigaciones, ordenó le efectuará llamada telefónica al Comisario General J.A., Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Miranda, informándole que efectivamente en dicho ente labora un ciudadanote nombre N.A.R.G., portador de la cédula de identidad No V.- 13.087.240, y ostenta la jerarquía de Agente, desempeñando sus funciones en la División de Orden Público, así mismo le informó que el funcionario en cuestión reside en la Parroquia La Vega, Sector B, Las Casitas, lograron ubicar la dirección exacta de la casa, un ciudadano les manifestó ser la persona objeto de la búsqueda, manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan, informando posteriormente de manera espontánea, que tenía conocimiento que el ciudadano de nombre J.J. en compañía de un sujeto apodado ANGY mantenían cautivo a una persona, en el sector de Kennedy, específicamente en la Calle Principal de los Pinos,. Parroquia Macario, y que conocía la casa donde este reside, manifestándoles que podía señalar voluntariamente el inmueble, una vez en el lugar el efectivo de la Policía de Miranda, les señalo la vivienda, es de hacer notar que el funcionario de la Policía del Estado Miranda, les informó que en la planta baja de dicho inmueble presuntamente mantenían cautivo al ciudadano C.V., procediendo en compañía de los ciudadanos testigos L.E.H.R., L.E.J., D.J.A.R. y Liscano Herrera Indaleso, al tocar la puerta principal de la residencia en mención, procedieron a entrar a la vivienda, encontrando en su interior a tres ciudadanos y a otro acostado en una cama, con una venda en los ojos y esposado del brazo derecho con un par de esposas entrelazadas una con otra, a uno de los birretes del espaldar de la cama, motivo por el cual proceden a practicarle la requisa corporal a los tres ciudadanos, encontrándole al ciudadano REQUENA BRAVO F.M., cédula de identidad No 14.214.505, en la pretina del pantalón, un (1) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 Special, marca A.R., serial de tambor número 1254, cacha de madera de color negro, de pavón, con la inscripción en la empuñadura LUVINCA.05.VP.285, contentivo en el tambor de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico en los otros dos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera: TORTOZA CONTRERAS J.J. C.I No14.196.491, L.I.A.J. C.I.V. 16.672.980, procediendo simultáneamente a quitarle el vendaje al ciudadano que se encontraba esposado en la cama, manifestándole que lo tenían secuestrado desde el día jueves de la presente semana, indicando ser y llamarse CARLOS EFRAÌN, en el lugar se colectaron tres (03) teléfonos celulares pertenecientes a los detenidos, los cuales se describen de la siguiente manera: un (01) motorola modelo V265, serial Número SJUGO390DD, de color negro y gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-127-50-15, un motorota modelo C210, serial número SJWF0167CE, de color gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-420-94-71, un (01) Gtran, modelo video G, serial número GXTE062436, color gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-344-09-90, dos (02) juegos de esposas de metal, una de color plata y la segunda de color oscuro, signadas con los seriales números 739206 y 221389, se localizó una caja sintética de color rojo, , en el cual se encontraban logística (alimentos varios), dos manojos de llaves, contentivo cada uno de siete (07) llaves respectivamente, una (01) con un llavero, con la inscripción MARLBORO y otro sin llavero, este último posee una llave que apertura la cerradura de la puerta principal, residencia donde se encontraba el ciudadano cautivo”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación del Ministerio Público en forma oral por el DR. W.B., en su condición de Fiscal Sexagésima Quinto (65º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa a cargo de los abogados en ejercicio, L.S.; DR. M.R.G., DR. A.M. y la DRA. KETY SÁNCHEZ, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Acto seguido, los ciudadanos acusados J.J.T.C., AGNY J.L.I., F.M.R.B. y N.A.R.G., fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales, y conforme a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Artículo 348 Ejusdem, amparados en el precepto constitucional, posteriormente en el desarrollo del debate rindieron declaración de la siguiente manera:

El acusado J.J.T.C., quien estando, libre de prisión, apremio y coacción, manifestó: Debido a que estoy separado de mi esposa venia viviendo en casa de mi madre tenia mi casa desocupada y el 12 de noviembre como a las 6 o 7 de la noche, voy con mi colector AGNY LOPEZ, a buscar ropa para trabajar y llegaron los funcionarios y me tiraron al suelo y yo estaba en el sector de las adjuntas esperando un taxi y cuando llegamos a la casa llega la D.I.S.I.P y nos aprehende y nos acuesta boca abajo y de ahí no supe mas nada. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: tiene esposa? Si. 2.-Ella no estaba en la casa porque en ese tiempo estábamos separados. 3.-Ella actualmente vive con su mama, en otro sector. 4.-Ellos nos abordan el Malibú se estacionaron al frente de mi casa y en el momento en que abro la casa llegan las patrullas y nos dicen que terminemos de abrir la puerta y después me esposan y me tiran al piso. 5.-Cuando nosotros nos bajamos llegaron repentinamente los funcionarios. 6.-No era seguido, yo estaba solo. 7.-No había ningún tipo de vehículo. 8.-No se como llegaron los vehículos. 9.-Al muchacho del Malibú lo encapucharon a mi no, estábamos un momento dentro del carro, otro momento en la casa y depuse en el carro. 10.-Yo vivía con m pareja. 11.-Yo no estaba viviendo allí, yo tenía un mes que no vivía allí, estaba sola en la casa, yo estaba en casa de mi mama. 12.-A nosotros cuando nos sacan de la casa nos trasladaron a la D.I.S.I.P. 13.-A mi me llevaron en un carro solo y después me montaron con AGNY, a Freddy y la policía de Miranda los llevaron en otro carro. 14.-cuantas veces bajaron del vehículo en el transcurso a la D.I.S.I.P en ningún momento. 15.-Estando afuera en la casa nos bajaron y nos montaron varias veces del carro. 16.-Ellos decían que supuestamente habían un secuestrado en la casa y en la casa no había nadie. 17.-Eso fue entre la 6.30 y 7:00 u 8 de la noche. 18.-Me llevaron a la D.I.S.I.P en un machito corto, a los otros no vi. 19.-A raíz que tenia problemas con mi esposa tenia mi ropa allá y me la llevaba y la traía, para no darle problemas a mi mama. 20.-No nunca nos refirieron de un guardia nacional, ellos decían que nos iban a matar. 21.-Ellos no refirieron a ninguno de un guardia nacional. 22.-El me había hecho la carrera en varias veces y como éramos de confianza siempre iba a buscarme y salíamos. 23.-No conozco al ciudadano Nelson, al taxista si, y Agny si porque trabajo conmigo de colector. El acostumbraba irse en el taxi el siempre cargaba su bolso de equipaje porque el vive en tejerías. 24.-Yo estoy en la línea unión de conductores de Antímano y asociación civil los Mujica. 25.-Al momento en que llego a la D.I.S.I.P llego la gente a asomarse porque se quedaron asombrados. 26.-No, en realidad no se si salieron los vecinos a apoyarnos. A preguntas formuladas por la defensa respondió: 1.-Había otra persona que le hayas alquilado? Yo tenia una migo que se llamaba chuo y le di una llave para que se fuera a cambiar a dormir, y le dije que estaba que perdía la casa porque no he pagado el alquiler. 2.-No me decomisaron nada, no tengo ningún vehículo. 3.-tenía un celular 0141421 y no recuerdo lo demás, nunca llegué a ver a nadie, no pase de la sala de la casa. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto contestó: 1.- El colector siempre iba a la casa conmigo porque se le pasaba conmigo. 2.-Yo la tengo alquilada desde hace dos años aproximadamente. 3.-Nos montamos de la redoma de la adjuntas, con Agny. 4.-Encapucharon al muchacho del carro y creo que vi otro pero no se de donde lo sacaron. 5.-Salieron como 5 funcionarios al momento y después como 30. 6.-ellos me metieron a la casa me hicieron una serie de preguntas y me pegaron. 7.-En ese momento estaba solo, el estaba en el carro y yo estaba abriendo la puerta, al colector no se si lo sacaron del carro, no me di cuenta, si estaba afuera o dentro del carro, el chofer si estaba afuera del carro. 8.-cuando nos meten la primera vez nos metieron a los tres, depuse me sacaron a mi, después al otro y asi, ellos entraban y salían y habían funcionarios uniformados y otros de civil y de allí me montan en un machito corto y nos llevan a la D.I.S.I.P. 9.-En el día trabajo con un jepp y de noche trabajo pirateando con un autobús que me prestan. 10.-Anteriormente trabajaba con el autobús. 11.-Anteriormente trabajaba de cauchero, yo reparaba los cauchos, en la calle real de s.c. en la adjuntas. No en realidad soy una persona de lo más tranquila y no he tenido problemas con nadie. 12.-Los que están conmigo solo soy amigos del colector y del chofer, pero el funcionario lo conocí en la D.I.S.I.P, nunca he tenido comunicación con ese señor. 13.-No conozco a la victima y nunca la había visto la vi fue de refilón, porque habían varias personas en la casa. 14.-El señor Chuo no se si conoce a la victima, no se desde que estoy preso no se que paso con el señor chuo. 15.-Nunca he tenido problemas con la autoridad.

El ciudadano AGNY J.L.I., estando libre de presión, aprensión y coacción, y sin juramento alguno de ley manifestó libremente: El 12 de noviembre a eso de las 6 de la noche estaba oscureciendo, me encontraba con el ciudadano J.T. que es con el que yo trabajo, el es el chofer y yo soy el colector, estábamos en la adjuntas no recuerdo el barrio y esperando en ese momento un taxi, para dirigirnos a casa de mi jefe J.T., porque el iba a buscar una ropa, para ir a trabajar, no encontramos al dueño del taxi y le pedimos la carrera y nos llegamos a la casa de Juan, y a lo que llegamos nos bajamos todos del carro y en lo que mi jefe fue abrir la puerta de la casa llegaron unos funcionarios de la D.I.S.I.P y nos aprehendieron, luego pasamos hasta la casa forzados por ellos, y nos tiran al piso y al rato salieron con un tipo y que estaba allí, no se en realidad no lo vi porque estaba en el piso. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Cuado los agarra la policía ustedes fueron a la casa de Juan? ellos no tiraron de una vez al piso y no se pudo ver quien estaba, no se dicen ellos que había un hombre esposado. 2.-Yo no vi nada con todas esas patadas y golpes. 3.-A mi no me encapucharon me lanzaron al piso, y a los otros dos ciudadanos no se, porque en realidad no los vi, nosotros estabamos como a tres pasos, yo estaba boca abajo. 4.-Eso fue dentro de la casa. 5.- Esa casa hasta donde tengo entendido es de Juan. 6.-No se si Juan tienen esposa o hijos, no le se la vida. 7.-Después salimos de allí y nos esposaron y nos sacaron de una vez y nos llevaban en al machito con al cabeza abajo. 8.-No fuimos a ningún otro sitio, de todas maneras yo estaba de cabeza abajo, fueron varias paradas que hicieron, no se. 9.-Mi persona no bajo del vehículo, primero nos pusieron en un carro, después nos pasaron para el machito. 10.-Cuando nos bajan de un carro los pusieron en la calle? Si para ponernos las esposas y a mi me pusieron unas trenzas, yo no tenia capucha y no se si tenían capucha. 11.-Nosotros íbamos a pasos. 12.-Los funcionarios estaban uniformados las chaquetas decían D.I.S.I.P, hubo personas que estaban vestidas normal. 13.-A mi no me incautaron ningún arma. 14.-No lo conozco solo dos carreras que nos hizo hasta la casa. 15.-Al señor del taxi lo encapucharon? no se decir, todos estabamos a paso. 16.-Cuando tiempo transcurrieron juntos? no se decirle. 17.-Ellos entraron normal cuando llegamos a la D.I.S.I.P, cuando entramos hasta adentro, no, no se, cuando llegamos a la casa ellos nos hicieron pasar y escuche cuando dijeron que estaba un tipo ahí vendado con unas esposas. 18.-Y yo les dije que no tenía nada que ver con esto. 19.-No se si habían otras personas, porque no tuve visión para ver. 20.-El sitio para llegar a la casa de Juan, es en las adjuntas, esta la avenida, agarras a mano izquierda y sigues derecho hasta que llegas a la subida, no se si es vía principal, solo se llegar y ya. 21.-El taxista acostumbraba a hacerle carreras a usted y al señor Juan? No constantemente, a mí como dos, yo trabajaba con Juan de vez en cuando. 22.-Creo que era sábado del 12-11-06 como a las 6 o 6:20 de la tarde. 23.-Si fuimos golpeados por esos funcionarios me dieron golpes y decían que no volteáramos para los lados. A preguntas formuladas por la defensa respondió: 1.-una vez que llegan a la puerta de la casa de J.T.. 2.-diga la tribunal la forma precisa como fue su aprehensión? Nos bajamos del taxi y esa casa tiene escaleras y cuñado empezamos a subir, llegaron los D.I.S.I.P y nos metieron adentro a punta empujones y nos dijeron que nos quedáramos tirados en el piso. 3.-No vi a ninguna persona vendada cuando llegamos a la casa porque ellos no me dejaban ver a ningún lado. 4.-Mi relación con el J.T. es que de vez en cuanto trabajaba con el de colector. 5.-el me dijo vamos a la casa a buscar un momento ropa y de allí subimos en el taxi, y paso lo que paso. 6.-Si había hechos servicios antes, pero no constantemente. 8.-No se quien es N.R., nunca he vivido por la vega, ni se donde queda. A preguntas formuladas por el Juez respondió: 1.-en que lugar tomaron el taxi? no se decir eso es en la adjuntas. 2.-Cuando llegamos a la casa y de golpe nos tiraron al piso, no se si fue a mano derecha o izquierda. 3.-La casa esta la puerta y la sala y me imagino que ahí me dejaron. 4.-No escuche porque había mucha bulla entre ellos mismos. 5.-Hay aproximadamente dos o tres escalones de la puerta de la casa. 6.-Pasó como una hora u hora y media con los nervios uno no tiene conocimiento de nada y amenazado uno no puede ni pensar en ese momento. 7.-Calculo como que no tardamos una hora. 8.-Lo tengo conociendo como un año y dos meses. 9.-Iba a la casa de el? De vez en cuando el iba a buscar cualquier cosa, no constantemente. 10.- solamente se que hay una señora que no se si es su esposa o novia. 11.-Entré a su casa como dos veces. 12.-Desde la adjuntas de la parte de debajo de las adjuntas. 13.-No conozco al taxista solamente que nos hizo dos carreras. 14.-Enseguida nos bajamos al mismo tiempo los dos cuando llegamos a la casa. 15.-No entramos a la casa sino hasta que nos aprehenden. 16.-Nos juntaron a todos y no estaba abierta la puerta iba a meter la llave, entramos nosotros dos, el otro chamo no se si venia atrás o lo dejaron ahí, no tenia conocimiento nada, el otro chamo es el taxista. 17.-En el momento de entrada entramos todos juntos me imagino ya adentro que me pusieron en el piso no le puedo decir, cuando me pusieron en el piso me dieron golpes, y no se decir que tiempo estuve en el piso porque con el miedo no volteaba. 18.-Si oía pero los oía puro a ellos, a los D.I.S.I.P., que esto que aquello, y se decían unas claves raras. 19.-Bueno en una escuché mira que ahí estaba una tipo vendado y esposado, pero en ningún momento lo vi. 20.-Después de allí pasó una hora, una hora y media y nos sacaron y nos levaron a la D.I.S.I.P.. 21.-Me imagino que nos sacaron a todos, porque al sacarme a mi me imagino que nos sacaron a todos, y me tiran al piso de la carretera y me ponen una trenza de zapato y de ahí nos pasan para un carro y de ahí dijeron que ese no que el otro, luego escuche que abrieron la puerta; eso fue una sola vez que me sacaron. De la casa ellos me sacaron y me llevaron para el carro, no recuerdo si me sacaron varias veces. 22.-No se si a los demás. 23.-Nosotros éramos nosotros dos y el taxista, y adentro no vi a nadie. 24.-Cuando me sacaban, me pusieron al trenzas y me llevaron para el otro caro y cuando me dijeron que levantara la cabeza estábamos en la D.I.S.I.P. 25.-Cuando me sacaron a mi a la carretera escuché unas esposas y se monto uno conmigo en el carro y escuche unos pasos y no se si montaron y de allí me llevaron a la D.I.S.I.P. 26.-Yo tengo un celular, ellos me lo quitaron, la cedula mas nada. 27.-Ese celular no tuve mucho tiempo con él se lo compré a un colector que lo estaba vendiendo. 28.-El número que tenía era 0414- 3440990. 29.-siempre he sido colector, tengo 4 año de ciencias y por falta de rial no me gradué. 30.-Nunca he estado detenido, solo los operativos normales, donde vivo en tejerías que uno dura dos horas y ya yo me la pasaba en los terminales buscando trabajo, en los Teques, la victoria, la bandera y Juan es la amistad nada mas que me llegaba hasta allá cuando iba a trabajar.

El ciudadano F.M.R.B., quien estando libre de presión, aprensión y coacción, y sin juramento alguno de ley manifestó libremente: Me encontraba en la redoma de las adjuntas y llegó el señor Juan y me solicitaron una carrera que iban a buscar una ropa. Y ellos estaban abriendo su puerta y llegaron los D.I.S.I.P. y me detuvieron a mi y a todos, y a mi me bajaron del carro, me pasaron a otro y me metieron a la casa y estuve encapuchado todo el tiempo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-cuando me piden la carrera eran como las seis y media o veinte para las siete. 2.- A Juan le he hecho otras carreras y el otro muchacho es el colector. 3.-Conozco la zona porque vivía anteriormente allí. 4.-Los llevé a la casa de Juan y no había nadie en la casa de Juan. 5.-Llegamos ahí y él se bajó y enseguida nos callo la D.I.S.I.P., conmigo no hablaron nos encapucharon me bajaron del carro, a mi y me metieron a otro carro y me pasaron a la casa y después me pasaron a otro carro y me pusieron en otro carro. 6.-Se escuchaba una bulla, no se como decirte.7.-A mi me pusieron la capucha y me preguntaron por otra persona un guardia. 8.-Llego la D.I.S.I.P. no se ni la hora, porque parte de que me arrastraron no se que se hizo el reloj. 9.-Y seguían preguntándome por el guardia. 10.-Escucho voz de mujer? no puro hombre. 11.-Puedo reconocer a dos o a tres que entraron al calabozo que yo estaba porque los demás llegaron de sopetón y me pusieron la capucha. 12.-Ellos no mencionaron ningún secuestro solo me preguntaban por un guardia. 13.-Yo no vi a nadie. 14.-Después que a mi me agarraron no se que fecha me presentaron en el tribunal de control. 15.-Que día de la semana era cuando ocurrieron los hechos? no recuerdo. A preguntas formuladas por la defensa respondió: 1.-cuando toman la carrera los siguió una patrulla? No. 2.-Los funcionarios que lo detuvieron estaban? no estaban uniformados, en ningún momento llegaron en patrulla, eso fue de sopetón se paro un carro civil. 3.-A que hora más o menos fue la detención como las seis y media faltando veinte para las siete. 4.-Cuando me detienen me encapucharon y me vinieron a decir algo, después es que vamos a la D.I.S.I.P. 5.-No vi a nadie vendado, ni esposado. A peguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: tengo conociendo a Juan de tener confianza no, porque yo trabajaba en la redoma y como el guarda el jepp en un estacionamiento, yo lo conozco de allí. 2.-No existe más ningún otra relación solo eso. 3.-Estaba el otro muchacho, ese día ellos dos me pidieron la carrera. 4.-No yo no entré a la casa, nunca había entrado a esa casa. 5.-Me paró, él iba a buscar su ropa y yo lo espere. 6.-Cuando llegaron de sopetón él se estaba bajando, no llego a entrar a la casa, a mi me bajaron, no me explicaron nada, y una vez que me bajan me pusieron la capucha. 7.-En total me metieron como 4 o 3 veces a la casa. 8.-Nunca me quitaron la capucha, a mi me acostaron en un colchón y nos sacaron y nos tiraron en la carretera ya ahí si supe que estábamos los tres porque los sentí juntos. 9.-Por allí obligatoriamente uno pasa, yo estuve alquilado por el otro sector cerca del bloque 4. 10.-Siempre fue de carrera, después que deje el trabajo de pintor automotriz, me dedique al taxi.

El ciudadano N.A.R.G., venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido el 13. de mayo de 1974, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 13.087.240, hijo de ILXIA M.G.P. (v) y de T.E.R. (v), actualmente trabajando como funcionario policial, de la policía del estado Miranda, caracas, la vega sector “B” de las casitas, terraza 3, vereda 20 casa n 06. Quien estando libre de presión, aprensión y coacción, declaró: Yo en el momento que me apresaron me encontraba en la casa de mi mama, eso fue el 12-11-05 allí estaba pintando la casa y haciendo reparaciones y estaba con unas amistades y mi familia, de momento se presentaron unos ciudadanos de civil preguntando por mi persona y mi mama les dice que para que me querían; al yo salir pregunte quien me buscaba y los funcionarios de inmediato entraron la casa y para ese entonces no sabia que eran funcionario y me amaniataron y me pusieron unas esposas y dijeron que si yo era p.m. y le dije que si y que me llama N.R., me sacaron a la parte de afuera de mi casa y en ese momento mi familia, mis hermanas y mi mamá se opusieron y los funcionarios agresivamente les dieron golpes y patadas e hicieron unos disparos fuera de la casa y no sabíamos quienes eran los señores porque estaban de civil y en el Jepp me di cuenta que eran funcionarios por los radios de la patrulla, decían que no sabían porque estaban allí. Y les dije que estaban confundidos y me pusieron un trapo negro en la cara y me empezaron a dar golpes hasta el sitio donde me llevaron en el sector llamado Kennedy, y me preguntaban infinidades de nombres de personas que no conozco que si estaba vinculado en un secuestro y les dije que estaban confundidos y que no conocía a ninguna persona y que no podía colaborar con algo que desconozco y que no sabia quienes eran, en todo esto, en realidad esto causo un vuelco en mi vida, yo nunca espere que iba a pasar algo asi y la actitud de los funcionarios al darse cuenta que conmigo no recibieron ningún tipo de ayuda, lo único que me decían que ellos sea como sea me iban a meter en este paquete porque ya me habían sacado de mi casa y tenían que justificar, no me quitaron el trapo de el cara y me metieron en una casa y en esa casa se oían muchas voces y me tiraron al piso y me cayeron a patadas y actualmente estoy sufriendo de la columna de una de las patadas que me dieron y ahí seguían los constante interrogatorios, nunca me quitaron el trapo de la cara, me metieron en una patrulla y me trasladaron al helicoide y no me quitaron la capucha y unos de los funcionarios dio la orden que me dejaran de maltratar y después de allí vengo a enterarme de todo esto, después que leo el expediente, conocí a lo otros señores que no los había visto, no los conozco, cuando tuve acceso al expediente, el tiempo que estuve detenido me sorprende la forma en como me involucran, lo cual no es cierto, yo nunca lleve a estos funcionarios a ningún sitio, y nunca preste ninguna colaboración, de haber conocido de este delito me hubiera comunicado con el comando policial al cual pertenezco y hacer el procedimiento nosotros. Mis esposas de las que me dotaron en el año 97, de se ese entonces son 739080 el serial, no entiendo al leer el expediente este nuevo director de la policía, como pone en un oficio indicando que esas esposas son mías, si en el tiempo que me dieron mis esposas fue por medio de oficios y está mi libro de control de equipos donde está especificado hasta un par de media y en el caso del chaleco que se vence también, y cuando lo cambian se especifica. Yo nuca he cambiado mis esposas, y esta especificado cuando me cambiaron el chaleco. Cuando me dieron mi beneficio me dirigí a mi división y fui al parque general donde tengo mi loker y a dios gracias estaban mis esposas allí, es las que se están consignando e intente averiguar por archivo muerto, porque aparece especificado en el libro el momento y la hora en que me entregaron las esposas y no me quisieron dejar entrar en archivo muerto en comandancia general, no entiendo porque los funcionarios de el D.I.S.I.P. me involucran de esta manera, están actuando de muy mala fe. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Soy funcionario desde el año 94 que me gradué. 2.- me entregan la libreta donde me dan la dotación con todo lo que me dan especificado. 3.-A nosotros en ese tiempo que gobernaba R.A. ellos no nos dieron ninguna dotación de equipos. 4.-En el momento en que entra COLMENAREZ nos cabían el uniforme y nos dotan de todos los equipos, en el año 97, los que están con serial y sin serial, en ese tiempo nos dan a nosotros el libro de control de equipos, no podíamos reclamar algo sin llevar a ese libro para dejar constancia del equipo que nos entregaban, porque debe reflejarse allí.5.-Me entregaron la libreta en el año 97 o 98. 6.-me asignaron primeramente el armamento una pistola glok, posteriormente llegaron los nuevos chalecos, las esposas con toda la fornitura, sus cargadores, y asi sucesivamente. 7.-Todo aparece reflejado en la libreta. 8.-Si conozco el nuevo director. 9.-No, no he hablado con el, el hace sus reuniones para todo el personal. 10.-No he tenido procedimiento disciplinario, si he tenido por faltas leves de que no fui a trabajar porque no tengo como justificar el día. 11.-Que actividad realizo el 12-11-05? ese día me pare desayune en mi casa baje a la casa de mi mama y me reuní con varias amistades porque ese día le íbamos a pintar la casa a mi mama y estuve todo el santo día en casa de mi madre, y estaban mis hermanas, L.N. que fue agredida por un D.I.S.I.P., mi madre, mi otra hermana, mi hijo de 6 años, mi sobrina, amistades de un ciudadano que nosotros le apodamos el chino que es albañil, William amistad mía, William otra amistad de la casa. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA OBJETA LA PORQUE DICE QUE SI MI DEFENDIDO SE COMUNICÓ CON LOS ABOGADOS Y SI DIJO QUE ESAS PERSONAS PARA LLEVARLA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOSOTROS MISMOS DIRIGIMOS UNA COMUNICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA TOMARLE ACTA DE ENTREVISTA A ESTOS TESTIGOS, ESO SE SABE DE ANTEMANO, DEBE SER MAS ESPECIFICA LA PREGUNTA. 12.-estaba franco de servicio ese día, el día en que lo funcionarios se lo llevaron? si estaba franco. 13.-En aquel entonces pertenecía a la división de orden publico y comprende de un horario de lunes a viernes con una guardia en la semana y fines de semana uno libre y otro no; se entrega de 5 a 6 a excepción cuando toque el fin de semana completo. 14.-Me tocaba trabajar el día lunes. 15.-Nunca he visto a los ciudadanos.16.-No he participado como policía donde haya secuestros. 17.-Bueno mire en el momento en que llegaron a mi casa preguntaron por mi, no los conozco, pero si conozco a uno que esta en el acta policial que es vecino mío. A preguntas formuladas por la defensa respondió: 1.- hora aproximada de la aprehensión? era de día a eso de las 5 de la tarde. 2.-No llevaban ninguna orden de allanamiento, yo no sabia que eran funcionarios y no mostraron nada ni orden de allanamiento ni de captura. 3.-Usted decidido salir con los funcionarios, no nunca yo tenia miedo, yo pensé que me iban a matar por el camino. 3.-La casa de mi mama esta ubicada en el sector de la vega las casitas 3ra terraza. 4.-Mas o menos hay un tiempo de 45 minutos desde casa de mi mama a donde me llevaron. 5.-Uno de ellos el D.I.S.I.P. que estaba en la comisión se quedo por fuera para que no le viera la cara y es mi vecino, el esta en le acta policial. 6.-Esa detención fue el sábado, yo ese día estaba franco de servicio y me tocaba reincorpórame el día lunes. 7.-Si tengo teléfono celular y es 01442787408 es mi numero y era el que tenía para ese momento. 8.-Cuando me detienen y me metieron en el vehículo y me quitan la capucha y llegamos a D.I.S.I.P., me entero que me llevaron al sector de Kennedy, porque todo el tiempo me mantuvieron con una capucha nunca me la quitaron, yo nunca pude ver yo no estaba seguro de donde estaba. 9.-Hubo un momento que me quitaron la capucha que me metieron una bolsa negra para cortarme la respiración, eso lo hicieron como 8 veces. 10.-Dentro del vehículo me detuvieron como dos horas. 11.-En casa de mi mama no incautaron nada de interés criminalistico. 12.-Y si se llevaron algo ni cuenta me di con ese poco de golpes. 13.-Si había personas aparte de mi familia que presenciaron mi detención que estaban allí ayudando a reparar la casa de mí mama. 14.-No conocía a los otros acusados con anterioridad. 15.-No me llegaron a incautar ningún arma de fuego ni llaves, ni ningún vehiculo, ni alimentos, ellos llegaron y me sacaron a empujones de la casa. A preguntas formuladas por el Tribunal mixto respondió: 1.-Estuve detenido 4 meses. 2.-Durante esos cuatro meses su loker estuvo intacto? si porque yo en lo que voy a la división mi objetivo era eso, y llegue y efectivamente la bolsa en lo que yo tenia en el comando, verifique y gracias a dios estaban mis esposas, los cargadores y todo. 3.-Ese procedimiento es normal, cuando un funcionario es detenido, el puede durar 5 o 10 años detenido y todos su implementos están ahí? A uno lo que le exigen es el armamento, ellos si avocan a recuperarla, es tanto así que todavía tengo el equipo anti motín de cuando pertenecía a esa división y tengo que consignarlo. 4.-Eso esta en lugar muy seguro cerrado, quien tienen acceso allí? Si, esta la parte de la cuadra donde están los funcionarios y mis pertenencias las deje en el parque general y con ello deje correaje la gorra las botas y lo deje en el parque general en la división de orden publico, eso esta cerrado y es responsable el funcionario de guardia. 6.-Ha pasado un hecho similar? Nunca había pasado algo similar, pero se ha escuchado que se han perdido cosas. 7.- Ha tenido algún inconveniente con este jefe colmenares? Él es el comisario general de la policía, nunca he tenido ningún tipo de inconveniente, de trato no nos conocemos y yo estoy sorprendido del oficio. Y de mi jefe inmediato es que creo que debe partir todo, tengo muchos años conociéndolo, me imagino que le habrán pedido los datos. 8.-Antes de ser policía estudie mecánica un año, y me dedicaba a trabajar en los talleres, soy conocedor de mecánica. 9.-Nunca en mi vida había tenido problemas legales. 10.-Con el vecino ha tenido problemas? Que yo sepa no, siempre lo saludaba hola, hola, y a él no lo conozco de confianza. 11.-Tengo mis meritos y mis desméritos dentro de la institución, como que no fui a trabajar y no pude justificar el día, porque de repente me supervisaron en el servicio y tenia que estar en una calle y estaba en otra. 12.-Me sacaron muy brutal, la forma como me trataron los funcionarios me sorprendió, pensé que me iban a matar, de mi casa me llevaron a otra casa y después es que me entero que era en Kennedy. En esa casa sentí que abrieron la puerta del jeep me y me decía te vamos a dejar pegado, yo quería gritar, me metieron en una casa y me tiraron al piso y me cayeron a patadas y una de ellas me trajo como consecuencia que sufro de la columna, y nunca me quitaron la capucha, lo que hacía era escuchar la bulla. 13.-No conozco a la víctima, no conozco a los que están en este caso.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Recibido en la audiencia del juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

  1. -Al ciudadano YEAN R.J.S., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: YEAN R.J.S., de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 6 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nº 113.884.774, a quien se le exhibió experticia 5896 y 5876, ambas de fecha 20-12-06, las cuales rielan a los folios 152 y 154 del anexo de la causa, las cuales reconoció en contenido y firma, y seguidamente manifestó: fueron dos 02 experticias de distintos vehículos el primero modelo malibú los seriales no son lo ensamblados por la planta ensambladora son seriales falsos, en el que se concluyó que la chapa del serial de carrocería se encuentra falsa, el serial de seguridad se encuentra falso, se trató de obtener los seriales borrados, no lográndose obtener el serial original, asimismo posee un motor falso; la otra experticia es de un vehículo marca Toyota, comúnmente conocido como Samuray la cual presenta los seriales falsos. Se practico y se logró obtener la cifra original del serial de seguridad el cual es FJ-62903755. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: Se encontraba en el estacionamiento de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 2.- No, utilice la palabra de corrosión molecular. 3.-Y para haber colocado el troquel se tuvo que haber desvastado la superficie, el serial que se pudo identificar fue el del vehículo Samuray, del malibu no se pudo determinar. 4.-En la ley sobre hurto y robo de vehículo está tipificado lo que es la alteración de seriales de vehículos automotores. Seguidamente el DR. L.S. manifestó por cuanto el Ministerio Público no le imputa a los defendidos ninguna delito que los relacione con esos vehículos esta defensa no tiene ningún tipo de preguntas. A preguntas formuladas por la defensa a cargo del abogado M.R.G. respondió: 1.-las evidencias de interés criminalístico son trabajadas por distintos expertos, a nosotros lo que nos corresponde es determinar la autenticidad o falsedad del vehículo. 2.-La experticia tiene fecha 20-12-2005. En este estado la defensa solicita se deje constancia expresa que la experticia fue practicada 09 días después de la presunta fecha en que ocurrieron los hechos y que también se deje constancia que dicho vehículo fue trasladado en ese lapso de tiempo desde Kennedy a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, durante 9 días pueden ocurrir muchas cosas y no sabemos cual de ellas ocurrió. 3.-Eso lo corresponde a un experto que se encarga de determinar esas evidencias de interés crimilastico a nosotros no nos corresponde.4.-Antes de que nosotros verifiquemos los seriales de los vehículos ya se le ha practicado una inspección ocular y si llegase a encontrarse otro evidencia se llama a los superiores. En este estado la defensa a cargo del DR. A.M. manifestó: no vamos a formular preguntas en razón de que esta camioneta y el vehículo malibu no guardan ningún tipo de relación con mi defendido. A preguntas formuladas por el tribunal Mixto manifestó: 1.-Si certifico que es mi firma.

  2. -EL ciudadano H.J.Q., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: H.J.Q., de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 6 años de servicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.078.476, a quien se le exhibió experticia 5896 y 5876, ambas de fecha 20-12-06, las cuales rielan a los folios 152 y 154 del anexo de la causa, las cuales reconoció en contenido y firma, y seguidamente manifestó: al primer vehículo malibu prestan chapa identificadora un serial de seguridad falso. no es el mismo serial utilizado por la ensambladora, el otro serial es falso y se logró obtener su identificación original mediante el sistema de FRY. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: este es una prueba digamos que de certeza, por cuanto se hace el troquel original es firme, y cuando es pulimentado el fry hace la unión de todo el componente, es por lo que se obtienen el serial original. 2.-si, cuando se pulimentan es con un objeto el fin es dañar la pieza para hacer otro vehículo, se pueden tomar datos del Setra y troquelar ese serial, y de allí salen dos vehículos, uno registrado en el Setra y otro falso, con los datos similares. 3.-no recuerdo de donde venía el oficio, muchas veces se reciben peticiones de la fiscalía, de la guardia Nacional, tendría que ver el expediente. Seguidamente el abogado L.S. manifestó: el Ministerio Público a mis dos patrocinados no los acusa con hecho que tenga relación con los vehículos objetos de la experticia. Seguidamente el abogado M.R.G. manifestó: en cuanto que las experticias propiamente dichas de esos dos vehículos no son vinculantes no hallan sido señalados, ni vinculadas por nadie en el hecho que se investiga, por lo que esta defensa no tienen preguntas. En este estado el Ministerio Público manifestó: yo difiero del planteamiento hecho por el defensor, estos objetos incautados fueron encontrados en el mismo sitio del suceso, aledaños al caso, no obstante que el Fiscal del Ministerio Público no haya acusado por un de los delitos previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo el abogado M.R.G. manifestó: insisto en que no hay ningún elemento en el expediente, que vincule de manera perfecta en cuanto a la relación de causa efecto, entre mi defendido y los dos vehículos objetos de la experticia, esa experticia lo que comprueba es que existe un informe técnico, y es aislada, no tiene vinculación ni puede ser vinculado con el hecho. Seguidamente el abogado L.S. manifestó: esta defensa para ilustrar a los Escabinos se acoge al principio de la prueba a la confesión, del mismo Fiscal del Ministerio Público quien confiesa que esos vehículos fueron incautados aledaños, cerca, no dentro de la casa ni a un ciudadano tal. Acto seguido la abogado KETY SÁNCHEZ manifestó que no iba a realizar preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto manifestó: eso es un avalúo técnico, yo hago solo la chapa y seriales de seguridad. 2.-sí esos vehículos podrían circular. En este estado el Ministerio Público manifestó: quiero destacar el especto de la defensa a la manera de ilustrar a los Escabinos, que uno de los vehículos a los que se les hizo la experticia, es señalado acá por un testigo que dijo el tipo de camioneta que era y era una camioneta con las misma características, de las dichas por el testigo presencial al momento en que se realizo el secuestro. 3.-sí existe vinculación y estas experticias no se hicieron a capricho. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: sí 9 años. 2.-cualquier cantidad de camionetas negras samuray se le han hecho experticia como 1000 o 2000. En este acto el abogado M.R.G. manifestó: es por todo conocidos que en los países circulan miles por no decir millar dos de camionetas Toyota color negro, de manera que no es fácil decir que es esa la camioneta que utilizaron en la intercepción de la india. El cariño que le pode el fiscal al querer involucrar la camioneta en el hecho, pero es imposible que se haga una vinculación, cierta, posible, lógica, no hay forma de vincular esa camioneta en el hecho concreto, para unos en la carretera panamericana y para otros en la india. En este estado el ciudadano Juez Presidente preguntó al experto: Usted reconoce como suya la firma de la experticia? si reconozco la firma.

  3. -El ciudadano M.E.G., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: M.E.G.A., de profesión u oficio Funcionario Público Detective experto en la división de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicio, a quien se le exhibió se le exhibió Experticia N° 9700-018-4599 de fecha 21-12-05, la cual riela al folio 156 del anexo 1 de la actuaciones, la cual reconoció en contenido y firma, y seguidamente manifestó: se trata de un reconocimiento técnico y verificación de caracteres a un arma de tipo revolver suministrada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, es de la marca A.R. modelo 941, con dos piezas elaboradas en madera color marrón. Posee la numeración 1254 en el puente móvil, esta en buen estado de funcionamiento se pueden hacer disparos con ella, siendo que esta no está visible el serial porque presenta limaduras, se aplico el método de restauración de caracteres borrados en metal, en donde se obtuvo un resultado negativo, no se observó un carácter alfanumérico, ya que se obtuvo las conchas y proyectiles que quedaron en la división de balística y el arma es enviada a la división de dotación de equipos. A preguntas formuladas por el fiscal respondió: esta arma venia de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, bajo ordenes de el fiscalía 65 del Ministerio Público. 2.-si se cumple con la cadena de custodia, esta arma viene debidamente presentada y mencionada con todas las características del arma. 3.-No se realizaron comparaciones balísticas. 3.-Si estaba apta para disparar, está en buen estado. 4.-El hecho de que los seriales estén alterados no significa que el arma está en buen estado de funcionamiento. El abogado L.S. no realizó preguntas al experto. A preguntas formuladas por el Defensor M.R.G.P. respondió: 1.-No, es la división de balística la que realiza las experticias de activaciones de huellas dactilares. 2.-si, se realizaron disparos de pruebas y quedan mencionados en las conclusiones de la experticia. 3.-el oficio de remisión tienen fecha 9-8-2005. En este estado la defensa manifestó: Que quede constancia expresa y precisa de la fecha en la que se pronuncia el experto en cuanto a la fecha en que le fue encomendada a hacer la experticia el dice que fue el 09-8-2005, le fue entregada el arma para la correspondiente experticia, pido que quede constancia en el expediente de la declaración del experto. A preguntas realizadas por el Dr. A.M. respondió: no voy a formular preguntas porque al ciudadano N.R. no lo acusan por un porte de arma, el Ministerio Público hizo un ofrecimiento genérico de prueba sin expresar para qué es este Órgano de prueba, qué se pretendía con este Órgano de prueba. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Con relación al contenido y la firma certifica que es su firma? Si es mía.

  4. -El ciudadano E.A.G.R., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: E.A.G.R., de profesión u oficio Funcionario Público Técnico Superior en Criminalística adscrito a la división Física Comparativa, titular de la cédula de identidad Nº 16.146.918, con 2 años y 10 meses de servicio, a quien se le exhibió experticia físico comparativa practicada a dos esposas elaboradas en metal de aspecto acerado una de color gris y la otra de color negro y signada con el Nº 9700-DFC-1424-DAEF-1228 de fecha 22-12-05, que riela al folio 158 del anexo 1 de la actuaciones, la cual reconoció en contenido y firma, y seguidamente manifestó: las evidencias son recibidas por el personal de guardia debidamente embaladas, al día siguiente son asignadas aleatoria mente por el jefe del departamento MANAS FRANCO; me fue asignado a mi persona y al agente J.B., unas evidencias procedentes de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, para la practica de un reconocimiento legal al material suministrado, lo cual no es mas que la descripción física de la pieza para dejar c.d.e., en este caso fueron dos pares de esposas de seguridad elaboradas con metal de aspecto acerado, una de color gris serial Nº 739206 con descripciones significativas que describimos ampliamente en la experticia, las cuales tenia signos de oxidación, y éstas pueden ser utilizadas para maniatar a una persona y atípicamente para sujetar o suspender cuerpos. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Las evidencias son obligatoriamente rotuladas y embaladas. Si no son recibidas. 2.-si a ese respeto la cadena de custodia se cumplió. 3.-Fueron consignadas por Acosta Roger 7464. 3.-Si, la puede mantener suspendida. Se deja constancia que los abogados L.S. y M.R.G.P. no realizaron preguntas al experto. A preguntas formuladas por la defensa a cargo del DR. A.M. respondió: 1.-Estoy Adscrito a la división físico comparativa, con 3 años aproximados de servicio, adscritos a la división Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En este estado se deja constancia que hubo cambio de cinta. 2.-Realicé pasantías en ese despacho y me juramenté a ese despacho, tengo 3 años de servicio. 4.-Nos llega debidamente rotuladas y embaladas, los funcionarios de guardia no reciben evidencias si no están debidamente embaladas.5.-El funcionario de guardia revisa la evidencia y lee el memo y la evidencia tienen que coincidir. 6.-No recuerdo el oficio. 7.-No lo tengo en las manos el oficio recibido y no lo recuerdo, por la cantidad de oficios que se reciben. 8.-Si puede ser suspendida una persona con unas esposas. 9.-Por la experiencia de la división física comparativa, pero eso un anatomopatologo lo describiría mucho mejor, si no vamos a la lógica el objeto al estar cierto tiempo en roce con la piel de la persona va a causar marcas. En este estado el Ministerio Público manifestó que Objetaba la pregunta por cuanto el experto ha respondido debidamente lo que sabe como experto, él no es medico ni Anatomopátologo, la defensa esta sugestionando. 10.-Yo puedo responder del funcionamiento de la pieza. 11.-la esposa 739206 de color gris, la descripción de la evidencia fueron los dos juegos de esposas, yo reflejo lo que me trae el oficio, obviamente. 12.-yo no tengo esposas adscritas. 13.-algunos investigadores tienen esposas que son parte de la división a la que ellos estén adscritos. 14.-con una llave de otras esposas, eso es un ensayo técnico que se pudiera hacer aquí, pero no fue solicitado a la división, yo no manejo esposas. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto contestó: si certifico que la conclusión, la descripción de la experticia y la firma es mía.

  5. - Y el ciudadano P.N.P.D., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: P.N.P.D., Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.872.589, de profesión u oficio TSU en Criminalistica Adscrito a la División de Documentologia del CTP, con cinco (05) años de servicio a quien se le exhibió pericial documentologico que riela al folio 63 de la segunda pieza de la presente causa, el cual reconoció en contenido y firma y manifestó: Efectivamente reconozco como mía la firma que aparece en el informe, se trata de una solicitud de experticia de la fiscalía sexagésimo quinta del Ministerio Público, donde me solicitan practicar un estudio pericial a los fines de terminar si el documento cuestionado es autentico o falso, a nombre de A.R. a esta libreta se le practicó un análisis comparativo mediante la utilización de equipos de comparación lupa video espectro comparador bsc2000 donde surge como conclusión que dicha libreta es autentica en cuanto a los soportes. A preguntas formuladas por la defensa a cargo del abogado A.M. respondió: Tengo trabajando 5 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siempre he estado en Documentologia. 2.-un promedio de 30 experticias mensuales como estas. No he sido objeto de sanción administrativa. 3.-nunca me han impugnado ningún veredicto pericial hasta la fecha. se hace un análisis técnico comparativo con su respetivo estándar, ese es un documento autentico suministrado por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, yo evalúo el sistema de impresión las características de diseño, y si coinciden todas el documento es autentico en cuanto al soporte. 4.-no recuerdo las notas que habían adentro. Se deja constancia que el abogado L.S., M.G., el Ministerio Público y el Tribunal Mixto no realizaron preguntas al testigo

  6. -El ciudadano J.J.B.V., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.B.V., de profesión u oficio Funcionario Público Agente de investigación criminal adscrito a la división Física Comparativa, titular de la cédula de identidad Nº 17.348.170, con 8 meses de servicio, a quien se le exhibió experticia físico comparativa practicada a dos esposas elaboradas en metal de aspecto acerado una de color gris y la otra de color negro y signada con el Nº 9700-DFC-1424-DAEF-1228 de fecha 22-12-05, que riela al folio 158 del anexo 1 de la actuaciones, la cual reconoció en contenido y firma, y seguidamente manifestó: El tipo de experticia fue un reconocimiento legal, la pieza en este caso fueron dos pares de esposas, una gris signada con el número 739206 y una de color negro número 221389, que son comúnmente utilizadas para maniatar y atípicamente utilizadas para suspender cuerpos. A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público respondió: en la división recibimos las evidencias debidamente embaladas y rotuladas esto es para la preservación de la cadena de custodia. 2.-Fue llevada por el funcionario Acosta Roger credencial 7464. 3.-la verdad que no, la finalidad de las esposas es para impedir el movimiento. En este estado la defensa a cargo del DR. A.M.o. la pregunta de que el experto pasara a hacer conjeturas, ni conclusiones más allá del conocimiento técnico que tiene. 4.-De acuerdo a la experticia se colocó que estaban en regular estado, por eso se coloco la conclusión que se colocó. En este estado los abogados L.S. y M.R.G., manifestaron que no van a realizarle preguntas al experto. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-Hace un momento usted explicaba como le llegaban las evidencias para hacer las experticias, cómo llegaron estas evidencias? Llegaron debidamente rotuladas y embaladas. 2.-Tal como reciben esa evidencia lo plasman acá, si las esposas llegan con llaves ustedes lo plasman acá? Por supuesto. 3.-En este caso fueron dos en la esposa la número 739206 de color gris, esa esposa llego a su departamento acompañada de alguna llave? De acuerdo a lo que está en la descripción, si aquí no está plasmado no lo recibimos. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: si certifico que la firma que está en la experticia es mía.

  7. -El ciudadano D.E.C.M., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: D.E.C.M., Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3.751.311, de profesión u oficio funcionario policial, Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, con 29 años de servicio, quien estando bajo juramento manifestó: para mi es muy significativo que se tome en cuenta mi testimonio, el 09 de 11 de 2004 fui designado director presidente del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda encargándome de dicha institución policial y verificando que la aprehensión continuada de personas relacionadas con las drogas y al hacer una evaluación funcionarios que trabajan esta actividad tenían un profundo desconocimiento de la materia, al revisar las estadísticas la policía del estado miranda practicaba detenciones de casi 1300 personas en un mes. Se les indicó a los funcionarios que cumplieran con sus funciones como debe ser. Muchos de los funcionarios, no se si es el caso, querían practicar el ajusticiamiento y eso no se puede permitir. Esa es mi firma y el contenido de los oficios esta intacto como los firme, recibí la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y me solicitaron que certificara si N.R. era o no funcionario del instituto autónomo de la policía del estado miranda y con relación al segundo oficio que se me pregunta si un serial de unas esposas que están ahí pertenecen a N.R., certifique luego de haber revisados los asientos de control que se llevan en el control de armas, y según los controles que tenemos fueron asignados a N.R.. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Tengo 29 años en la policía. 2.-Esa información sale de nuestros registros que tenemos en recursos humanos y de allí dice que trabaja para el orden público. En este estado el abogado A.M.O. la pregunta y manifestó: EL REPRESENTANTE FISCAL PROMOVIÓ LOS DOS OFICIOS, EN LA PARTE DE LA ACUSACIÓN Y HAY DOS DOCUMENTALES QUE FUERON OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, UNA REFERIDA AL OFICIO FIRMADO POR EL COMISARIO DONDE INFORMA QUE MI DEFENDIDO ES FUNCIONARIO POLICIAL Y EL OTRO DONDE INFORMA QUE UNAS ESPOSAS QUE ESTÁN AHÍ FUERON DADAS EN DOTACIÓN, EN LA OPORTUNIDAD DE INICIARSE ESE JUICIO Y NO OBSTANTE A LA OPOSICIÓN QUE HIZO LA DEFENSA EN CUANTO A QUE SE ADMITIERA ESA PRUEBA, YA QUE NO ES UNA NUEVA PRUEBA, ESTE CIUDADANO SOLO ESTÁ AQUÍ A LOS FINES DE DECLARAR EN RELACIÓN AL OFICIO DE LAS ESPOSAS, NO EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. VOY A SOLICITAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SE CIRCUNSCRIBA EN SU INTERROGATORIO EN RELACIÓN A LAS ESPOSAS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE NO EN CUANTO A SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. EN ESTE ESTADO EL JUEZ MANIFESTÓ: se le solicita al Ministerio Público que limite su interrogatorio.. El Fiscal del Ministerio Público continua con el interrogatorio: 3.-La condición del funcionario no es discutible, y el mismo lo ha admitido. 4.-esa información de las esposas existe libreta de dotación paralela en la policía de miranda? No. 5.-las asignaciones de las esposas son estrictamente llevadas por el departamento de armas y armamento y de allí obtuve la información que le hice llegar a usted. 6.-el funcionario recibe y firma conforme un documento donde el sabe que recibe el arma y las esposas, esos es parte de una práctica de operativa básica. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA OBJETO, YA QUE EL Ministerio Público NO PUEDE PONER EN CONOCIMEINTO DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO EN EL JUICIO AL TESTIGO, PONER EN CONOCIEINTO AL TESTIGO DE LO QUES ESTA SUCEDIENDO. ESO SERIA ALERTAR AL TESTIGO. PREPARÁNDOLE LA RESPUESTA Y DEJANDO EN UN ESTADO DE INDEFENCION A LA DEFENSA. En este estado el ciudadano Juez manifestó: se le indica al Ministerio Público que debe continuar su interrogatorio en relación al oficio donde se señala que unas esposas pertenecen al ciudadano N.R.. Se CONTINUO CON EL INTERROGATORIO: 7.-esas esposas deben ser resguardadas o se las lleva el funcionario para su casa? en el caso especifico no puedo precisar, hay alguno funcionarios que por razones especificas se le permite llevar el arma, estando o no estando de servicio igualmente las esposas. Estoy hablando de manera general, en el caso especifico no tengo la repuesta especifica del caso, pero si existe variedad. Si existen los casos donde le funcionario se puede llevar la dotación. 8.-Esa dotación de la policía de Miranda específicamente las esposas marca HAYAC echas en INGLATERRA de la dotación que tienen, las tienen en la policía. 9.-No tengo la información concreta a la mano yo no soy la persona que me manejo en ese campo, ahí tenemos un jefe que maneja toda esa información, en este momento no dispongo de donde sacar esa información. 10.-En los casos de armamento se encarga la gente de control de armas; por ejemplo ellos reciben de mi un mandato para que se ejecuten pagos de nominas. 11.-Yo firmo el documento que da origen a que se ejecute esto y eso reposa en los libros de control de cada dirección. 12.-En la repuesta que se hizo del oficio se nos solicitaron dos seriales, una de color negro y otra de color plateado, y al yo recibir el oficio se envió al departamento que corresponde y llegada la información yo respondo y certifico, no apareciendo las otras hasta el momento en que se busco como una asignada al funcionario. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-Conoce usted el mecanismo mediante el cual se dotan a los funcionarios policiales de sus instrumentos de trabajo? Conozco la norma. 2.-Existen normas genéricas ya establecidas, todo funcionario que recibe algún bien permisazo debe de verificar y así constar en los libros, las esposas y las armas de fuego pertenecen a la institución, no soy yo como director el que tenga que velar, ese es el deber ser. 3.-el funcionario que recibe en alguno casos cuando se recibe documentos emanados del departamento de armamento o de personal se le extiende una copia al funcionario, en otros casos queda asentado en un libro de control. 4.-Le es entregada alguna libreta de dotación donde se le indique lo que se le da en calidad de dotación? No esa particularidad no esta en mi dominio, el funcionario puede tomar las medidas que se establecen como normas básicas, podría tener una cámara fotográfica, podría aumentar los controles que el requiera. No tengo manera de hacer constar eso. 5.-Es probable que haya sucedido antes que yo llegase a ser director de la policía. 6.-Quien elabora ese informe? Eso va dirigido al departamento de personal quien a su vez tiene que verificar y cotejar estos números con los respectivos asientos, luego vienen la respuesta de alla hacia acá, luego el asesor jurídico lo redacta y finalmente me llega el documento el cual yo certifico y ha cumplido con todos los pasos y le indico a los subalternos que chequeen la información. 7.-Se ha respondido muchas certificaciones, precisar la cantidad no seria una repuesta apropiada. 8.-Cuando ya llega a su mano la información por el principio de confianza usted firma? Hay una cadena de custodia y yo creo y tengo fe en esa cadena. 9.-El oficio que usted contesta no refleja de donde sacaron la información? Esa información hace y yo le envío el documento a personal quien es el órgano director del departamento de armas y asignaciones y luego retorna a mi despacho y allí lo firmo. 10.-Tiene que estar en los libros del departamento. 11.-Me atrevo a decir con responsabilidad que el funcionario subalterno que revisó obró de la mejor fe, ellos revisaron y según esos asientos las esposas corresponde a N.R.. 12.-Para el tiempo se esta tratando de hacer y colocar la información en sistemas computarizados, pero por lo general este material esta asentado en libros de controles internos. 13.-Estos libros deben reposar en cada departamento, en este caso en el de armamento, en estos momento no manejo el nombre del funcionario si es importante me responsabilizo hacerla llegar a quien la necesite. 14.-Si funciona en la misma comandancia donde labora, es un edificio adjunto. 15.-H.R. era el antiguo comandante. 16.-Posiblemente el debe manejar al igual que yo esta información. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Si reconozco que esa es mi firma, en un 100%.

  8. - Se tomó igualmente en consideración lo dicho por el ciudadano M.A.D.C., quien encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aportó sus datos, dijo ser y llamarse como queda escrito, M.A.D.C., funcionario público laborando en la Dirección de investigaciones de la DISIP; durante 15 años de servicio, y manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 11.200.075, quien estando bajo juramento de ley manifestó: “No me acuerdo específicamente de la fecha, unos ciudadanos hicieron una denuncia por el posible secuestro de uno de sus hijos, no comisionaron a nosotros, le dan las instrucciones al jefe R.C. y realiza llamada telefónica a la ciudad de los Teques, porque había llamado una persona que no se identifico donde decía que se encontraba involucrado un señor que se dedicaba al secuestro y extorsión de las personas, que era funcionario de la policía de Miranda de nombre N.R. si mas no recuerdo, llama a la policía de miranda y le manifiestan a R.C. que efectivamente había un funcionario de nombre N.R. y dieron la identificación completa en el rango y la dirección de donde presuntamente residía este ciudadano, se le pasa la información a los jefes de nosotros y ordenan que se traslade la comisión previa llamada telefónica al fiscal del Ministerio Público, llegamos a la residencia donde se encontraba la dirección del ciudadano, allí se encontraban unas personas se acerca el ciudadano y se le expuso el motivo por lo cual estabamos allí, el se puso nervios y pidió que no quería hablar cerca de su familia, por lo que se le trasladó para otro lugar, luego se traslado la comisión completa en el sector de kennedy, el funcionario señaló una casa de dos plantas donde presuntamente se encontraba el ciudadano presuntamente secuestrado, realizamos el procedimiento reglamentario, con los testigos, estaba una de las ventanas, y los ciudadano no querían abrir la puerta, ellos decían que no querían salir, al final optaron por abrir la puerta cuando entramos se neutralizan a los sujetos que estaban adentro de la vivienda, cuando se realiza la inspección corporal a uno de ellos se le encuentra una arma de fuego, mi compañero entra hablar con la victima quien se encontraba vendado, estaba esposado a la cama, había una cesta de comida, yo escuche que le contaba a mi compañero que lo habían secuestrado un día jueves, creo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- “Obtenida la información el director de investigaciones Rojas, previa notificación del fiscal auxiliar M.S., auxiliar de guardia de la Disip”. 2.- “Se inicia el procedimiento a raíz que el ciudadano que no recuerdo el nombre quien expuso que había colocado la denuncia del secuestro de su hijo, y que estaban dos sujetos mas cuando secuestraron a sui hijo que posteriormente fueron dejados en libertad. 3.- “Se inicio por una denuncia”. 4.- “Llegamos a la casa de la Vega R.C., W.M. y mi persona”. 5.- “En la casa del funcionario estaban afuera trabajando en una de las ventanas, estaba el funcionario y nosotros le explicamos y el manifestó en forma voluntaria”. 6.- “Cuando el se acerco le explicamos, el se puso nervioso y pidió que lo sacaran de ahí y que el iba a dar la información”. 7.- “Nos llevo hasta un sitio donde señalo que estaba allí el plagiado, el dijo que quería colaborar con la policía”. 8.- “Si esta ese ciudadano en esta sala”. 9.- “El le manifestó al jefe de la comisión que en esa casa se encontraba el presunto secuestrado”. 10.- “La casa era de dos plantas, la puerta principal era de metal habían dos ventanitas selladas pero se podía visualizar”. 11.- “Quedaba en una calle con una pendiente, arriba estaba una casa con rejas pecho de paloma, no recuerdo que color era”. 12.- “Dentro de la casa había una habitación grande donde estaba el plajeado, una cama una peinadora había una cocina vieja, cesta de comida, un baño viejo. 13.- “Yo entré a la casa de Kennedy con R.C. y mi persona fuimos los primeros que ingresamos”. 14.- “Yo me concentré en las dos personas que estaban en la sala, el otro compañero se fue para quitarle las esposas y las vendas”. 15.- “Ellos se quedaron paralizados”. 16.- “A uno de ellos se le incautó un arma de fuego”. 16.- “Tiene un parecido al segundo que esta allá, pero no estoy seguro”. 17.- “No me recuerdo bien se que uno de ellos tenia un tiro en la espalda, al que se le consiguió la pistola”. 18.- “Si se incautaron unos vehículo un Malibú de color blanco y una Samurai de color negra”. 19.- “La Samurai negra estaba parada en un estacionamiento en la parte posterior donde se encontraba el plagiado, era un estacionamiento público”. 20.- “Se incautaron unos celulares, dos pares de esposas”. 21.- “El plagiado estaba acostado tenía dios esposas atadas a él, era una plateada, y otra de color oscuro”. 22.- “Billy Márquez es quien lo aborda para desatarlo”. 23.- “El plagiado estaba nervios asustadísimo” 24.- “Si se hicieron fijaciones en ese sitio”. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dr. L.S.R., defensor de los ciudadanos AGNY L.I. y J.J.T., respondió: 1.- “Al momento ingresaron tres nada mas, a la vivienda de Kennedy”. 2.- “No se como le quitaron las esposas al secuestrado, me imagino que el funcionario tenía sus llaves”. 3.- “Yo no colabore para quitarle las esposas”. 3.- “W.M. labora conmigo y R.C. también labora conmigo”. 4.- “Los tres ingresamos a la casa”. 5.- “Cuando se accesa la casa no tenía puertas ni nada de afuera se visualizaba hacía allá”. 6.- “El inspector R.C. se va a donde esta W.M., para ayudarlo a quitarle las esposas y el vendaje”. 7.- “Después que le quitan las esposas no se quien ingresa a la vivienda”. 8.- “Desconozco cuando llegaron los funcionarios para hacer la fijación, yo se que estaba presente la comisión cuando hicieron la fijación”. 9.- “Se llamo a otros compañeros para que nos localizaran testigos y eran cuatro testigos no recuerdo bien”. 10.- “Los dejamos protegidos a los fines de resguardar, en el momento que esta la situación controlada entran los testigos”. 11.- “La distancia de donde estaban los testigos era la distancia de una cuadra “. 12.- “Las esposas estaban entrelazadas”. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta hecha por el testigo, por lo que así se hizo. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dr. M.R.G.P., defensor del ciudadano F.M.R.B.. Contestó: 1.- “Nos mandaron a localizar una vivienda donde presuntamente se encontraba un funcionarios de p.m. donde presuntamente se estaba investigando unos hechos donde presuntamente se encontraba el mismo involucrado”. 2.- “La denuncia se recibió en horas de la mañana”. 3.- “Desconozco cuantos funcionarios salieron en comisión desde la sede”. 4.- “No recuerdo el numero exacto de los funcionarios que firmaron el acta policial, pero se que fuimos mas de tres”. 5.- “Yo ratifico el acta”. 6.- Todas las denuncias deben ser escritas y luego se le hace llamada al fiscal del Ministerio Público, con todos los pormenores”. 6.- “En este caso la denuncia fue realizada por escrito”. 7.- “Esta prohibido procesar denuncias telefónicas anónimas”. 8.- “El allanamiento en Kennedy fue en horas de la noche pasadas las 8 de 8 a 10”. 8.- “Salimos en comisión como a las 2:30 o 3 de la tarde exactamente no recuerdo”. 9.- “Llegamos a la morada del ciudadano con los datos que nos dieron los moradores del sector”. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dra. KETTY SÁNCHEZ, defensora del ciudadano N.R., contestó: 1.- “el padre del secuestrado expuso que lo habían llamado solicitando un monto”. 2.- “Hablamos con las otras dos personas que habían estado al momento que se realizó el secuestro y manifestaron que había sido en una Samurai de color negro, dieron ciertas características fisonómicas, en el lapso de la llamada de la mañana a la tarde que fue recibida por el funcionario crespo, el nombre de un ciudadano de nombre N.R., que era funcionario de P.m. que se dedicaban al secuestro y a la extorsión. 3.- “Se realizó llamada al comisario de p.m.d. nombre J.A. y este le da todos los datos del funcionario y la dirección”. 4.- “Hay una investigación previa, y como la llamada guarda relación y da la causalidad que cuando lo fuimos a buscar el manifestó que tenia conocimiento de los hechos”. 5.- “Primero se traslado y se hablo con el jefe de la comisión y luego logramos llegar a la Vega”. 6.- “R.C. W.M. y mi persona fueron la Vega es lo que yo me acuerdo”. 7.- “No me recuerdo si iba dos o tres vehículos”. 8.- “La casa de Nelson quedaba en una esquina una subidita como en un plano abajo, creo que no tenia escalera”. 8.- “En la casa de la Vega nos atendió el señor N.R.”. 9.- “Él estaba afuera”. 10.- “Se presentó una señora, preguntando que porque se lo iban a llevar”. 11.- “El solicitó que lo sacaran del lugar que el va a colaborar”. 12.- “Fueron dos carros para la vega”. 13.- “El funcionario se monta en la unidad de adelante se trasladan al sector de Kennedy y manifestó cual era la casa”. 14.- “Se solicitó el apoyo, eran como 3 o 4 unidades no me acuerdo el numero exacto”. 15.- “El funcionario N.R. es quien nos lleva a la casa”. 16.- “N.R. se queda en la unidad con un funcionario, me imagino que en le mismo vehículo”. 17.- “Vi a dos ciudadanos en el medio de la sala y otro que se encontraba donde estaba el secuestrado”. 18.- “Primero entramos nosotros y luego los testigos, paso poco tiempo”. 19.- “La persona que estaba armada estaba tenia la pistola en la pretina. 20.- al secuestrado lo desramaron antes que ingresaran los testigos. La defensa solicito que se dejara constancia de la respuesta dada por el testigo por lo que, así se hizo. Continua: 21.- “Ese día quedan 4 personas detenidas”. 22.- “En ese momento quedo detenido N.R. y a los otros tres también”. 23.- “Nosotros le sindicamos todos los pormenores al Ministerio Público”. 24.- “La persona secuestrada dijo que taba secuestrado”. Se deja constancia que el Tribunal Mixto no realizó preguntas.

  9. -Seguidamente el ciudadano: J.A.P.M., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.A.P.M., de profesión u oficio Funcionario publico adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones, con 09 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.997.730, quien estando debidamente juramento manifestó: Se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba secuestrado, luego los familiares llegaron allá a la división y formularon la denuncia, allí se comisionó a los funcionarios donde se hicieron unos recorridos y en el momento en que entramos a la casa estaban tres ciudadanos, más otro que estaba amarrado que era el secuestrado, yo fui el segundo grupo que penetro a la casa y vi al señor esposado en la casa y vi a los tres ciudadanos dentro de la casa, había comida, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: este procedimiento se inició, lo que mas recuerdo es que el inspector Crespo recibió a los ciudadanos denunciantes en la dirección nacional de investigaciones y manifestaron que les estaban cobrando una cantidad de dinero por la liberación de un familiar, allí se activó la investigación encabezada por el inspector Crespo, nos trasladamos al sector de K.M., y fuimos guiados por un funcionario de la policía de Miranda, llegamos a la casa, yo resguarde la parte de atrás de la casa, el inspector Crespo se encontraba en la parte de adelante, en lo que todo estaba resguardado y ellos habían penetrados nosotros dimos la vuelta. Estos ciudadanos se encuentra en la sala de juicio. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALO A TODOS MENOS AL ACUSADO N.R.G.. 2.-El inspector Crespo pidió apoyo éramos bastante, los que entramos en si éramos como 10 pero divididos. 3.-Cuando entré a la casa lo que pude apreciar es que ya estaba el sitio resguardado y ya estaban ellos allí y estaban soltando al secuestrado que estaba con una esposa amarrado a una cama. 4.-Si, se encontró un revolver, había comida, un colchón, una cama y ropa por el piso, la persona estaba sujetada con unas esposas. 5.-El inspector R.C. me dio órdenes que me trasladara con un malibu blanco, el cual estaba sin gasolina, nos trasladamos con los testigos, a la división. 6.-Si entramos con 04 testigos a la casa. 7.-Si el malibu estaba al frente de la casa. 7.-Estaba otra camioneta color negro en el estacionamiento de abajo, ya que entre los funcionarios nos repartimos el trabajo. 8.-Se presumía que la camioneta era de la comisión del hecho punible. 9.-Si no los llevamos para la experticia correspondiente y se oficio a vehículo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A preguntas formuladas por el defensor L.S. respondió: como el inspector Crespo es de alta jerarquía a cargo de el estaba el procedimiento. 2.-Ahí conjuntamente con un funcionario que colaboró que era un policía de Miranda, no se quien era. 3.-Una comisión fue a la vega, yo no se cual es la comisión, que deje constancia que del grupo se fueron a kenedy, no me recuerdo del recorrido. 4.-Yo andaba en una unidad, no se éramos como 03 unidades. 5.-Cuando fuimos a Kennedy si resguarde la parte trasera de la vivienda y entré después que entró el primer grupo, no se cuantos eran porque yo estaba en la parte de atrás, porque recibí ordenes. A preguntas formuladas por el defensor M.R.G. respondió: No le se decir la hora. 2.-Creo que como en tres carros, yo andaba en la unidad azul terrano. 3.-Nos dirigimos al sector de la vega y de allí a Kennedy. 4.-Si los 09 funcionarios. 5.-Recibí la orden de resguardar el sitio por la parte de atrás, y cuando entraron a la casa que todo estaba resguardado, subí y entré a la casa y vi a los tres sujetos que tenían secuestrado a un ciudadano. 6.-No recuerdo creo que fue el inspector R.P. el que le quitó las esposas al secuestrado. 7.-Allí se fijo, y se trasladó toda la comisión, yo me trasladé con el vehículo malibu y todos lo de la comisión después de eso nos retiramos. 8.-Me dieron la orden de que llevara el vehículo malibu a la dirección de investigaciones. A preguntas formuladas por el Dr. A.M. respondió: 1.-Estaba oscuro no se la hora. 2.-Claro observamos que había gente adentro los tres que agarramos. 3.-Aparte de las tres personas estaba el secuestrado, no se en que posición no recuerdo quien le quitó las esposas, creo que fue el inspector Crespo. 4.-Se utilizó la llave para abrir las esposas? No recuerdo las características de las esposas, creo que era una negro y una como de este color (señalo su reloj). 5.-si creo que era el funcionario crespo. 6.-El no estaba al momento que entramos, el debe ser el p.M.. 7.-Se trasladó la comisión a la vega y luego se fue a buscar a el, yo no estaba en el recorrido de la vega, yo estaba en el sector pero no llegué a hablar con el, estaba era el inspector Crespo. 8.-Como se produjo la detención de este ciudadano de la policía de Miranda? no se, en el momento no hubo la detención, el inspector R.C. fue el que hizo la entrevista, no se. 9.-Me imagino que por él es que llegamos a la casa donde estaba el secuestrado, no me consta, es lo que pienso. 10.-No tengo conocimiento si en la casa de ese ciudadano, no se, digo yo no se entró a la casa del funcionario, en Kennedy fue que se incautó un arma. 11.-No tengo conocimiento que al señor N.R. le hayan incautado alguna llave de esposas, o de vehículo. En este estado el Ministerio Público objetó la pregunta y manifestó: Objeción las preguntas deben ser especificas al funcionario que aquí está, no de los demás funcionarios, ellos se redistribuyeron el trabajo mal pudiera responder por otro funcionario, entonces caeríamos en especulaciones. Se continuó con el Interrogatorio: 12.-No estaba en Kennedy. 13.-No tengo conocimiento que le hayan incautado nada de interés criminal. En este estado el ciudadano Juez realizó las siguientes preguntas: Esas esposas abren es con las llave de esposas. 2.-Andaba con el inspector C.S.. 3.-En la parte de atrás fui por si había una salida posterior, una vez que los de adelante penetran que resguardan el sitio, no íbamos hacer nada atrás. 4.-Me dieron la orden de que me trasladara con el vehículo malibu. 5.-El grupo de enfrente penetra y después que todo estaba con seguridad protegimos la parte de al frente, penetramos la casa y vi los ciudadanos amarrados esposados, y vi cuando le sacaban la ultima esposa al secuestrado. 6.-Que yo sepa si, las esposas abren con una llave de esposas, lo que pude observar que le estaban quitando las esposas, había una cortina, no vi llave, estaban arriba de la cama quitándole las esposas al secuestrado, la llave de las esposas son pequeñitas estaba una puerta que divide la sala, yo no vi la llave, yo vi era que le estaban quitando las esposas, la persona que estaba de espalda la que le quitaba las esposas. 7.-La víctima estaba vendada no lo pude ver mucho porque de inmediato lo llevaron a una patrulla, no recuerdo como estaba vestido. 8.-Ya estaba dentro el inspector Crespo. 9.-Estaban los testigos los funcionarios que entraron de primeros y mi persona y otros mas pero no recuerdo quienes eran. 10.-Ellos como ya estaban detenidos estaban agachados. 11.-Ellos no estaban vendados. 12.-Ellos estaban viendo hacia el piso. 13.-Tenían esposado a ese ciudadano ahí. 14.-Yo Salí otra vez nuevamente y me quede en la puerta y sacaron a los detenidos y dieron la orden de que se llevaran el vehículo y dieron la orden de que verificaran el vehículo. 15.-Primero se fue al sitio de la vega, yo no me baje del vehículo estaba en la espera de algún apoyo. 16.-No hablé con nadie. 17.-Todo lo manejaba el Inspector Crespo, fuimos a Kennedy. 18.-incautaron un revólver? Al momento de la captura no vi nada, fue otro funcionario el que incautó el arma.

  10. - El funcionario WILLYS R.M.U., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: WILLYS R.M.U., de profesión u oficio Funcionario publico adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones, Inspector Jefe con 17 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.277.087, quien estando debidamente juramentado manifestó: ese fue un procedimiento donde hubo una denuncia previa, el grupo estaba de guardia, hubo una detención, el nos manifestó varias cosas que están en las actas nos trasladamos a un sitio donde habían tres personas y un cuarto que era la persona secuestrada que estaba allí. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-se inició el procedimiento con una denuncia, no recuerdo con exactitud que se hizo, era un secuestro. 2.-Acompañe a la comisión para hacer una detención preventiva a un funcionario de la policía de Miranda y después no fuimos al sector de Kennedy. 3.-Ese funcionario está en la sala? si, es el segundo de izquierda a derecha. 4.-Qué le mencionó ese ciudadano, no recuerdo con exactitud, se que el jefe de la comisión habló con el y manifestó lo que estaba con el, el jefe era R.C.. 5.-El nos llevó al sitio. 6.-El estuvo en un vehículo, no recuerdo si yo estaba en ese vehículo. 7.-Permaneció en el vehículo, el no entró a la casa. 8.-Una vez que se rescata al secuestrado se entregó al despacho. 9.-Relativamente él si colaboro, el dijo si mas no recuerdo. 10.-Que el estaba en cuenta de lo que estaba de acuerdo con lo estaba pasando. En este estado se deja constancia que hubo cambio de cámara. 11.-Fue el funcionario que penetró en la vivienda, observé a tres ciudadanos que fueron sometidos y había un ciudadano esposado y los que fueron sometidos están en la sala. 12.-Al momento por medidas de seguridad una vez que se penetra se controla la situación, se hacen entrar varios ciudadanos que son los testigos, no recuerdo con exactitud. 13.-Se incautó un revolver 38 pavón negro. 14.-No recuerdo, ya que yo iba de apoyo y una vez que se controla la situación se encarga la brigada de guardia. 15.-Como lógica debería de haber, supe de una Samuray y un malibu pero detalles no se porque la investigación no la llevo yo. 16.-Los inmovilizan mi persona y 3 funcionarios mas, uno controla situación completa, después es que uno se reparte el trabajo. 17.-Estaba como Jesucristo el secuestrado se hicieron fijaciones fotográficas. 18.-no tengo exactitud de la hora, era de noche como las siete de la noche. A preguntas formuladas por el defensor L.S. respondió: Nos desplazamos creo que en dos o tres carros, y mi rol fue de apoyo como ya lo dije. 2.-Exacto yo entré a la vivienda. 3.-se hizo entrar 3 o 4 testigos para que vieran lo que había en la casa, el señor esposado, el arma de fuego. 4.-Y posteriormente se buscan los testigos por medidas de seguridad. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: No recuerdo con exactitud cuantos funcionarios, creo que eran 3 o 4 unidades. 2.-Nos dirigimos a la vega, hicimos una detención preventiva del ciudadano p.M.. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA MANIFESTÓ QUE NO CONOCÍA EL TERMINO DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Seguidamente se continuo con el interrogatorio: 3.-No me baje cuando llegue a la vega. 4.-No se que paso en la casa. 5.-No me acuerdo en que vehículo iba detenido el funcionario, no conducía los vehículos. 6.-Resguardamos el sitio del suceso se toman las medidas de seguridad y se procede a penetrar el sitio. 7.-Resguardar el sitio. 8.-La vivienda, por detrás por delante que no haya peligro de que se vaya a ir un tipo, no participé en la seguridad exterior, yo estuve en la puerta. 9.-Cuando entré a la casa vi 03 ciudadanos y la persona que tenían secuestrada estaba acostado con las manos atadas, esposas en ambas manos y vendado. 10.-Se domina la situación se hizo requisa en la vivienda, y posteriormente se hizo pasar unos testigos para que dieran fe de lo que estaba adentro, uno no puede entrar con los testigos yo no puedo poner a esos testigos en riesgo, cuando uno va a un allanamiento de este tipo de índole, porque ni dios lo quiera me matan un testigo, como queda el funcionario policial. 11.-No tuve mas actividad de la que ya he dicho. A preguntas formuladas por el DR. A.M. respondió: En el procedimiento de la vega que ocurrió? yo no me baje, yo no le puedo narrar que sucedió, hubo una entrevista con un policía y el accedió como nos manifestó el jefe del grupo. 2.-Esos funcionarios R.C., M.D. en las actas están. 3.-Si estaba Padrino, no recuerdo si entro a la casa, no recuerdo. 4.-Si entré a la vivienda de la vega, junto con M.D. y Crespo. 5.-Como fue esa entrada? Sí, nos identificamos, nosotros no entramos a ningún sitio sin medidas de seguridad. 6.-No se necesito orden de allanamiento. 7.-Perdón rectifico me confundí nunca penetré a la vega, yo fui pero no entre a la vega, me mantuve en el carro. 7.-El se trasladó y habló con los funcionarios que se bajaron que no recuerdo. 8.-No recuerdo, yo estaba como a doscientos (200) metros de distancia. 9.-La Dirección General de investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención comprenden 6 brigadas más una brigada especial, la brigada de guardia lleva el procedimiento y las otras estamos de apoyo. 10.-No recuerdo, porque no me baje del carro, yo prestaba apoyo. Me quede dentro del carro. 11.-No me acuerdo el tiempo que transcurrido. 12.-con el funcionario de p.m. se produjo una detención preventiva, recuerde que nosotros tenemos un lapso de 08 horas mínimo para llevarme a cualquier persona y notificar al fiscal del Ministerio Público y se puede hablar de la detención preventiva en este caso, y una vez que el manifiesta los que dice, y de hecho eso esta en actas. 13.-Si me puedo llevar a una persona si considero al momento que me da la cedula que no me convence, me lo puedo llevar detenido preventivamente y verificar. 14.-No hubo disparos. 15.-No hubo ningún tipo de escándalos. 16.-Tendría que preguntárselo al funcionario del caso, yo fui de apoyo. 17.-Exacto hubo una detención preventiva y después él colaboro. 18.-No tengo conocimiento si incautaron en la vega nada, que yo tenga entendido esa vivienda no fue penetrada, no se si posteriormente la brigada lo hizo. 19.-Hasta donde tengo entendido no se estaba cometiendo delito allí. 20.-Qué tiempo transcurrió de esa detención preventiva de llegar a Kennedy? No se. 21.-En Kennedy había una puerta cerrada se toco la puerta y se procedió a penetrar. 22.-Entre el momento en que se aperturó la puerta, delante mío creo que iba el Inspector Crespo. 23.-Se sometieron a las personas. 24.-No estaba el p.m. dentro de estas tres personas. 25.-la persona secuestrada estaba acostada y vendada en una cama a mano derecha. 26.-No, se veía apenas entraba, el estaba en un cuarto y una vez que se penetra al cuarto se veía la persona, no se decirle si la puerta estaba abierta, no recuerdo. 26.-Podría ser pero, no me acuerdo. 27.-Alguien llego pero no me acuerdo, uno no esta pendiente de eso, uno somete los presuntos agresores que se suponen que están armados y vigila por la integridad de los testigos y las personas que estén secuestrada, en se momento hay mucha adrenalina. 28.-Yo puedo saber al momento, si me le acerque a la victima. 29.-Estaba esposada. 30.-Mandamos a buscar unas llaves, alguno de los funcionarios debió haber tenido una llave. 31.-No recuerdo quien fue. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: como 100 o 200 metros mas abajo de el vivienda. 2.-Que trasladaron al ciudadano que dijo que era funcionario de la policía de Miranda. 3.-El estaba afuera de la casa, si mas no recuerda, si mas no recuerdo esa vivienda no fue penetrada. 4.-No recuerdo, eso fue un dialogo, no fue nada a la fuerza. 5.-Nos trasladamos a Kennedy, lo montamos en una unidad, que yo recuerde no iba amarrado, ni esposado. 6.-no yo no dialogue con el. 7.-No recuerdo quien abrió la puerta, habían tres ciudadanos y en el cuarto a mano derecha había un ciudadano esposado barbado vendado, se requisa se consigue un revolver. 8.-No recuerdo a quien se le incautó el revolver. 9.-No recuerdo lo que haya dicho la víctima, tuvo que haber hablado, no recuerdo, yo iba de apoyo, lo mas posible es que hablo con le jefe de grupo. 10.-Si recuerdo cuando le quitaron las esposas, mandaron a buscar una llaves de esposas, no todos usamos llaves de esposas, y alguien debió tener llaves de esposas, y las llaves abren casi todas las esposas. 11.-Luego se resguardó al ciudadano y se pasó un vehículo, también se traslada a las personas los mas seguro es que se haya tenido una entrevista allí en el sitio. 12.-Se puedo observar comida, con dos o tres habitaciones la casa, con una semi sala y muy abandonada. 13.-Comida para cocinar? Yo no me metí a la casa, pero habían botes de comida, harina pan. 14.-Tiene que haber una información yo no llevo el caso, son varias brigadas si yo hubiera manejado la situación directa yo le pudiera dar detalles del caso como tal. 15.-La brigada que estaba de guardia fue la que tomó la denuncia y la procesó..

  11. -El ciudadano R.J.C.D., quien encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos, dijo ser y llamarse como queda escrito, R.J.C.D., Inspector laborando actualmente para la Dirección de Servicios de Inteligencia DISIP, desde hace 17 años, quien labora actualmente en la Dirección de titular de la cédula de identidad N° 6.326.837, quien estando bajo juramento de ley manifestó: “No recuerdo exactamente el día ni la fecha en que ocurrieron los hechos, estábamos de guardia recibimos la denuncia de unos ciudadanos quienes denunciaron el secuestro de un ciudadano, por lo que, le informamos a la superioridad en relación a esa denuncia quien nos ordenó hacer las diligencia urgentes y necesarias, informando a su vez, al Fiscal del Ministerio Público, ordenando hacer las diligencias urgentes y necesarias del hecho, posteriormente, a la sala de oficialía se recibió llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse dando un nombre y un apellido de un ciudadano que supuestamente se encontraba relacionados con esos hecho, luego volvió a llamar y dijo que se trataba de un ciudadano que residía en el sector de la vega y estaba relacionado con hechos y que era funcionario policial del estado miranda, llamamos a la Policía de Miranda, y fuimos atendido por el Comisario Jhonny, tratamos de confirmar la información a los fine de saber si era funcionario activo, dijo que si, le pedimos la dirección y esa era la dirección del funcionario y era la que inicialmente nos habían dado por teléfono, procedimos a informarle al superior quien nos ordeno llamar al fiscal del Ministerio Público e informarle lo que estaba pasando, le dijimos que había un funcionario que supuestamente estaba involucrado con los hechos solicitando que sigamos investigando, nos trasladamos al sector de la vega, al llegar al sitio nos atendió una señora que se identifico como dueña, de la casa, dialogamos con el ciudadano quien dijo que si efectivamente era funcionario de Policía de Miranda, el manifestó que no quería hablar cerca de sus familiares, luego, dijo que si que esta involucrado con los hechos y que el ciudadano secuestrado ese encontraba en el sector de Kennedy, nos trasladamos al lugar tocamos la puerta del inmueble que nos señaló el funcionario policial, uno de los sujetos nos abrió la puerta de la casa observando que habían dos ciudadanos mas, cuando abre la puerta entramos a la casa sacamos a los ciudadanos percatándonos que había una habitación entramos y observamos que se encontraba un ciudadano esposado a la cama, al hacer la revisión corporal de los sujetos a uno de ellos le encontramos en la pretina del pantalón, un arma de fuego”. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- “El procedimiento se activa por medio de una denuncia que era hace el padre del ciudadano y el hermano” 2.- “yo dirigía la brigada N°4 d la Brigada de la DISIP”, 3.- “Creo que tenia 12 funcionarios a mi disposición”. 4.- “Primero notificamos a la superioridad, y luego al Ministerio Público llamamos por teléfono y luego nos ordenan que nos traslademos a la Vega”. 5.- “Nos dirigimos hacía la Vega, toda vez que confirmamos mediante llamada telefónica a la Policía de Miranda donde nos dijeron que esa persona si era funcionario de ese organismo policial”. 6.- “En la vivienda de la Vega nos recibió una señora que dijo que era la dueña de esa casa”. 7.- “Nos pregunto que qué pasaba, le informamos que estabamos buscando a un ciudadano que era funcionario que ahorita no recuerdo el nombre”. 8.- “El ciudadano no opuso objeción cuando lo buscamos”. 9.- “El dijo que no quería hablar en su casa”. 10.- “El saliendo de la vega nos manifestó que se encontraba lamentablemente involucrado en los hechos y que a la persona secuestrada lo tenían en Kennedy”. 11.- “Al saber esa información se consultó con algunos moradores del sector de la Vega, y allí nos señalaron la vivienda del ciudadano funcionario no se acordonó y me trasladé personalmente al sector de la vega y confirmamos que esa era la vivienda”. 12.- “la vivienda donde se encontraba la persona secuestrada era una vivienda de dos pisos” 13.- “Cuando se realizo el procedimiento de Kennedy, si habían testigos, eran dos o tres testigos”. 14.- “Esos testigos ingresan después que entráramos nosotros, que son medidas de seguridad, después de nosotros entraron ellos para observarlo”. 15.- “Nosotros liberamos al ciudadano después que los testigos lo habían observado”. 16.- “Se hizo la fijación fotográfica”. 17.- “El secuestrado tenia una esposa en cada mano, estaba acostado boca arriba en una cama y estaba esposado con las manos arriba”. 18.- “El funcionario de p.m. estaba en unas de las patrullas de nosotros, en un toyota machito, creo”. 19.- “En el procedimiento se encontró un vehículo Malibú, y uno de los sujetos detenidos dijo que era de su propiedad y además manifestó que tenía una camioneta Samurai, que se encontraba estacionada en la parte baja de Kennedy en un estacionamiento publico, que reunía las características del vehículo donde habían secuestrado al ciudadano”. 20.- “Si los ciudadanos que aprehendimos se encuentran en esta sala”. 21.- “El revolver se le encontró al ciudadano que se encuentra sentado allá (señalo al acusado F.M.R.B.). 22.- “En el vehículo se incauto papeles de la posible victima”. 23.- “En el sitio fueron fijados bastantes paquetes de arroz, harina pan, comidas preparada y sin preparar incluso dentro de la misma habitación donde se encontraba la victima”. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dr. L.S.R., defensor de los ciudadanos AGNY L.I. y J.J.T., respondió: 1.- “Nosotros no le manifestamos al Fiscal del Ministerio Público que íbamos a ingresar en la vivienda” 2.- “Cuando decidimos entrar a la vivienda de Kennedy nos dirigíamos a hablar con él que nos abrió la puerta, nos abrió la puerta un ciudadano y luego observamos que habían dos sujetos mas, quienes tomaron una actitud nerviosa al observar que éramos funcionarios y que estábamos armados, por lo que tomamos la precaución de ingresar a esa vivienda”. 3.- “No recuerdo cuantos funcionarios estaban en el procedimiento”. 4.- “En principio ingresamos tres funcionarios, y posteriormente no sé, habían varios funcionarios, llegaron funcionarios de técnica, los jefes de nosotros”. 5.- “Después que observamos que no había peligro para los testigos, se hicieron ingresar a los mismos, y observaron que el ciudadano estaba esposado”. 6.- “Estos testigos eran ciudadanos que residen en el lugar”. 7.- “Si, conozco a Willie Marquez”. 8.- No recuerdo con exactitud quien le sacó las esposas al secuestrado yo pedí unas llaves para sacar las esposas, creo que fue el funcionario Willie, quien se las quito”. En este acto el ciudadano Defensor solicitó se dejara constancia de lo manifestado por el funcionario, por lo que así se hizo. Se continuó con el interrogatorio: 9.- “El procedimiento se realizó como a las 6 de la tarde”. 10.- Tenia esposas en ambas manos”. En este acto el ciudadano Defensor solicitó se dejara constancia de lo manifestado por el funcionario, por lo que así se hizo. A preguntas formuladas por la defensa Dr. M.R.G.P., defensor del ciudadano F.M.R.B., respondió: 1.- “No recuerdo la hora en que recibí la primera llamada, creo que fue pasadas las horas del mediodía pero no recuerdo la hora”. 2.- “Recibí una llamada donde daban información que un ciudadano se encontraba relacionada en el posible hecho de secuestro”. 3.- “A mi grupo le di instrucciones precisas, la primera diligencia que se hizo fue trasladarnos al sector de la vega donde residencia del posible funcionarios de Miranda, toque las puerta del inmueble”. 4.- “Trabajamos en base a una denuncia”. 5.-“Se recibió una llamada dando información que un funcionario de la Policía de Miranda que reside en la vega posiblemente esta involucrado en los hechos”.6.- “Unos familiares denunciaron un secuestro”. 7.- “Trabajamos en base a la información inicial de la vega y posteriormente fuimos a Kennedy”. 8.- “No todo el grupo que fue a la vega fue a Kennedy, llamamos al helicoide solicitando apoyo para ir a Kennedy, donde presuntamente se encontraba el ciudadano presuntamente secuestrado”. 9.- “Recibimos una denuncia también, recibimos una llamada telefónica, confirmamos posteriormente que x ciudadano era funcionario activo de la policía de miranda”. 10.- “Quien nos dio la información fue el comisario Rojas” 11.- “El funcionario de p.m. espontáneamente colaboro”. 12.- “Hablamos con él funcionario y manifestó que no quería declarar en su casa, por lo que, nos trasladamos a escasos metros de su vivienda”. 13.- “La victima manifestó que los ciudadanos que se encontraban detenidos allí, eran los que lo habían secuestrado y que lo habían secuestrado en una camioneta negra”. 14.- “Este ciudadano se encontraba nervioso, también informo que estaba involucrado un funcionario de p.m.”. 15.- “No recuerdo la hora exactamente en que levantamos el acta, pero fue en altas horas de la noche, porque salimos tarde del sitio”. 15.- “Toda acta policial que se plasma es un acta relacionada con un hecho que antecede, en el expediente se recibe una denuncia, y quiere decir que todo esta partiendo de un mismo expediente”. 16.- “No recuerdo quien de los tres funcionarios que ingresamos primero fueron los que hicieron la revisión personal de los sujetos. 17.- “Creo que fue el Inspector Willie quien le retiró las esposas al ciudadano”. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. KETTY SÁNCHEZ, defensora del ciudadano N.R.: contestó: 1.- “Se inicia una denuncia por que lo realizó creo que el padre y el hermano del ciudadano secuestrado”. 2.- “Nosotros nos dividimos en guardia, ese día yo estaba de guardia”. 3.- “En nuestras Sección hay una División de instrucciones y son quienes se encargan de tomar la denuncias, pero cualquiera puede recibir una denuncia”. 4.- “En principio informamos a nuestra superioridad sobre la denuncia, la llamada y luego se realizó llamada al Ministerio Público, y ordenan hacer las diligencia necesarias, por lo que nos trasladamos a la vega”. 5.- “Yo era jefe de la Brigada 4 para ese momento”. 6.- “Creo que éramos 4 funcionarios los que nos trasladamos a Kennedy”. 7.- “Habían un machito color blanco y Monterrano de color azul”. 8.- “Llegamos por la dirección que nos dio la llamada anónima, y por la información que nos dió el comisario de Polimiranda”. 9.- “La casa del funcionario esta ubicada en un terreno baldío, es una casa de dos pisos, y el funcionario habitaba en la parte superior”. 10.- “Presuntamente esa era la casa de la mamá, de esa casa salió una ciudadana que dijo que era la dueña”. 11.- “El ciudadano se encontraba adentro con otras personas”. 12.- “El se encontraba allí y salio cuando escuchó que lo estábamos buscando” 13.- “Yo me estaba con el Inspector Willie y M.D.”. 14.- “Salimos del sector con el ciudadano, nos entrevistamos con el”. 15.- “Nosotros no detuvimos al funcionario de polimiranda, solo fuimos a entrevistarnos con él, al momento nos informa que estaba involucrado en los hechos y que quería colaborar”. 16.- “El queda detenido por ordenes superiores y por el Ministerio Público, por estar involucrado en los hechos”. 17.- “Íbamos inicialmente a la sede de la Disip, íbamos manejando y nos manifiesta que si había participado en los hechos y llamamos a los superiores”. 18.- “No lo llevamos detenido lo llevamos en la calidad de entrevista”. 19.- “Quedo detenido posteriormente luego de haberse realizados todos los hechos”. 20.- “Me comunique con un comisario de nuestros servicios y quien nos atendió fue el Comisario Jhonny”. 21.- “Estabamos en la calle y le informamos a la superioridad no se si la superioridad le habrá informado inmediatamente al Ministerio Público”. 22.- “El funcionario de Polimiranda se queda resguardado con otros funcionarios en uno de los carro”. 23.- “Creo que el funcionario se encontraba dentro de toyota machito”. 24.- “M.D. y Willie y yo entramos a la casa de Kennedy, entro yo primero. 25.- “Observo tres ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda escuchamos una voz desde el fondo observamos que se encontraba un ciudadano que se encontraba esposado”. 26.- “Antes de ingresar al procedimiento ya se habían localizado los testigos”. 27.- “Creo que quines liberaron a la persona secuestrada fue el funcionario Willie y mi persona”. 28.- “Las llaves de las esposas se resguardaron y las esposas se pusieron a la orden del Ministerio Público”. 29.- “Creo que eran dos esposas”. 30.- “No recuerdo que color tenían”. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: “1.- cuando llegamos a kennedy nos entrevistamos con los ciudadanos del sector se hace un estudio de inteligencia”. 2.- “Cuando nos trasladamos de la vega, nosotros nos fuimos con él para Kennedy. 3.- “Para el momento en que ingrese a la vivienda” 4.- “Escuchamos la voz de otra persona gritando en el cuarto, cuando ingresamos observamos a un sujeto que esta acostado en el la cama con unas esposas.

  12. -El ciudadano A.A.F.H., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: A.A.F.H., de profesión u oficio Funcionario Público Inspector adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones (DISIP), con 09 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.551.575, quien estando debidamente juramento manifestó: para los hechos no recuerdo la fecha exacta para el momento recuerdo que se rescato la persona en cautiverio en Kennedy para aquel entonces a cargo de la comisión estaba el Inspector Jefe Crespo, donde los jefes de la comisión se introdujeron en la vivienda y fue rescatada la persona que estaba en cautiverio. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: cómo se inició este proceso, quien le dio instrucciones? nosotros recibimos ordenes del jefe de la brigada 04 R.C., donde informaron que estaba participando en el secuestro un funcionario el jefe fue a la vega y después prestamos apoyo a Kennedy donde estaba la persona en cautiverio. 2.-si acompañe al inspector a la entrada de la vega mientras él se entrevistó con el funcionario policial. 3.-y después fuimos a Kennedy. 4.-mi función fue prestar apoyo en la parte externa, y tratar de resguardar el sitio en la parte externa de la vivienda. 5.-Mucura, Padrino, estaban afuera, estaba el inspector M.D.. 6.-yo no ingresé a la vivienda, yo espere instrucciones para realizar el traslado de las personas a delincuencia. 7.-yo me lleve a tres personas y 3 personas se quedaron en la vivienda. 8.- yo pare el vehículo frente a la vivienda y vi cuando sacaron al secuestrado.9.-le taparon la cara y fue un movimiento rápido para sacar al secuestrado. 10.-no se como estaban los 3 detenidos, no se como estaban dentro de la vivienda. 11.-no tuve contacto con ellos, yo solo los traslade, para que nos los viera la prensa se le cubrió la cara. 12.-de los que están en la sala están aquí, el que mas recuerdo es el chiquitito que está ahí. 13.-yo los traslado en una terrano hasta el helicoide. En este estado la defensa a cargo del abogado M.R.G. objeta el interrogatorio y manifestó: no creí que fuera necesario, pero el fiscal debió ser más comedido, esta convirtiendo la declaración de un testigo en un acto de reconocimiento de personas, lo cual carece de validez. El Ministerio Público continuó con su interrogatorio de la siguiente manera: tiene conocimiento si la comisión se valió de unos testigos? SI tengo conocimiento que 3 o 4 personas fueron testigos del procedimiento. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: 1.-cuantos funcionarios aproximadamente iban en esa comisión? eran como 03 vehículos como 11 funcionarios aparte los que llegaron cuando se pidió apoyo, a la primera éramos como 10. 2.-cuando llegamos a Kennedy me quede en la parte donde estaban los vehículos en custodia, en la parte de enfrente como 3 casas mas arriba, eso queda como a menos de 15 metros. 3.-sacaron uno cubierto por la prensa, y lo veo cuando ingresa a la unidad. 4.-no lo vi en el hecho porque no entre a la vivienda, para lo que escuchamos los demás funcionarios, este ciudadano estaba esposado en una cama, no me manifestaron quien quito las esposas. 5.-los funcionarios que estaban en la comisión fueron los que me manifestaron, el inspector Crespo y el inspector jefe willy fueron los que penetraron a la vivienda y ellos ingresaron con los testigos. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-en principio salimos al sector de la vega y después al sector de Kennedy, no todos fueron a la vega, nos apartamos en un sector y esperamos. 2.-subió el jefe acompañado del inspector Marcos, quien era el jefe de la brigada. 3.-me dijeron que había una averiguación abierta por un plagio de una persona y que había un policía miranda y que se iba a entrevistar con él para ver si quería colaborar. En este estado la defensa a cargo del abogado M.R.G. manifestó y dejó constancia: LOS FUNCIAONARIOS ACTUANTES EN LA MISIÓN PARA LA CUAL HABÍAN SIDO DESIGNADOS EN COMISON, Y QUEN EN DICHA ACTA POLICIAL QUE EL MISMO SUSCRIBE NO CONSTA TAL SITUACION, SINO QUE RECIBIERON UNA LLAMADA TELEFONICA ANONIMA Y EN BASE A ESA LLAMADA FUERON A LOCALIZAR EL FUNCIONARIO, QUE QUEDE CLARO LA DIFERENCIA DE LO QUE DECLARA BAJO JURAMENTO EL FUNCIAONARIO Y LO QUE SURCIBE EL MISMO EN EL ACTA POLICIAL. Se continúo con le interrogatorio a lo cual el testigo respondió: 4.-forme parte del grupo que se fue a Kennedy, fuimos a la vega y de allí fuimos a Kennedy. 5.-presuntamente de la llamada recibida había una investigación. 6.-en ningún momento nos fuimos con anticipación. 7.-Salimos con la comisión y el inspector crespo se entrevistó con un funcionario de la policía de Miranda y de allí lo seguimos a el y nos fuimos a Kennedy. 8.-usted como firmante del acta del 12-11-06 confirma todo el contenido del acta? lo confirmo. A preguntas realizadas por la abogado Kety Sánchez respondió: 1.- usted hace rato cuando empezó la deposición, manifestó que a usted lo llamaron, como fue eso donde estaba usted? Yo estaba en investigaciones y me llama el jefe de guardia para colaborar con la comisión. 2.-El jefe de la comisión dijo vamos al sector de la Vega que allí había una funcionario policial y nos hizo aparcar en la entrada de la vega y el siguió a la vega. 3.-Él fue solo a la vega? no fue con el inspector M.D., luego cuando llegaron fuimos a Kennedy. 4.-observé el vehículo que venía de la vega, un machito blanco, venia el inspector y no se, no pude visualizar el interior del vehículo porque es de vidrios oscuros. 5.-de allí nos fuimos al sector de Kennedy, creo que eran 3 vehículos. 6.-de allí tripule una terrano hasta Kennedy. 7.-en Kennedy la instrucciones que me dieron fue aparcar la vivienda. 8.-no llegue a entrar ala vivienda. 9.-el inspector crespo, creo que estacionó cerca de la vivienda, no vi a nadie en ese vehículo porque mi función era resguardar el sitio. 10.-R.C. se entrevisto? no estaba presente cuando se entrevistó con el p.M.. 11.-el muchacho estaba esposado fue lo que escuche, al final de la noche cuando se recabaron las evidencias vi las esposas, nos las detalle. 12.-no se con que objeto la abrieron, no se como las abrieron. 13.-yo estaba al frente diagonal en la parte de afuera de la vivienda. 14.-si penetraron a la vivienda con testigos, eran como 3 o 4. 15.-no recuerdo si lo llevaron a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención a tomar acta de entrevista. 16.-no recuerdo las características de los testigos, se que fueron tomados cerca del sector; creo que si se los llevaron para las entrevista en el helicoide. 17.-si vi al funcionario de la policía de Miranda en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 18.-el llego como detenido. 19.-no tengo conocimiento cuando lo detienen a el. 20.-cuando llegan a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención dicen quien es quien y ellos dan sus datos. 21.-si elaboro actas policiales. 22.-el inspector jefe es el que sube a entrevistarse con el. Se deja constancia que el Tribunal Mixto no realizó preguntas al Testigo.

  13. -Seguidamente se hizo pasar al ciudadano C.A.S., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.S., de profesión u oficio Funcionario publico adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones, con 09 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.640.851, quien estando debidamente juramentado manifestó: La fecha exacta no la recuerdo son muchos los procedimientos que uno realiza, eso creo que Fue en el mes de noviembre, me encontraba en el despacho y me dieron la orden de que fuera en calidad de apoyo a un procedimiento donde supuestamente había una ciudadano secuestrado, asimismo al parecer había una brigada de guardia que era la que llevaba la mayor parte de la información como tal, fuimos a la vega, donde llegamos a un sitio no recuerdo el sector, era como una calle una bajadita y supuestamente había un funcionario de la policía de mirada que tenia algo que ver con el plagio de un ciudadano, luego solicitamos en esa vivienda no recuerdo el nombre y el ciudadano salió de la vivienda y dijo que lo sacaran de allí porque no quería que los familiares se enteraran de lo que el hacía, posteriormente a eso nos trasladamos a otro sector no recuerdo el sitio exacto era de dos piso, el inspector Jefe R.C. nos dice que custodiemos la casa por la parte de atrás y habían un poco de casas demolidas y pase con el inspector Padrino y otro funcionario no recuerdo el nombre estuvimos como 05 o 10 minutos y cuando subimos habían tres ciudadanos dentro de la vivienda y un señor acostado en una cama esposado, se hizo el procedimiento de rigor y nos trasladamos al despacho. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-se inicio el procedimiento a mi solicitaron el apoyo porque supuestamente había una denuncia y no tengo mayor conocimiento porque cada brigada es celosa con su procedimiento, fui en calidad de apoyo, la brigada 04 tenían el caso, no recuerdo los nombres. 2.-Se reciben instrucciones del inspector J.N. y R.C.J.d.B. Nº 4. 3.-Al sector de la residencia del funcionario de p.M.. 4.-Cuando llegamos a la casa habían bastante personas creo que estaban pintando, él salió, y nos dijo saquéenme de aquí rápido porque yo no quiero que mi familia se entere lo que esta pasando. 5.-El no opuso resistencia. 6.-Si sabía de hecho nos llevo hasta el sitio que yo anteriormente mencione. 7.-Si el policía está aquí es el de camisa de rayas. 8.-Yo bajo del jepp, como 3 o 4 bajaron y yo me quede en la parte delantera del jepp, no llegue a penetrar la vivienda siempre estuvo en el jepp. 9.-Yo al momento que los funcionarios penetraron estaba en la parte posterior cuando subí aprecie que tenían tres ciudadanos dominados y los tenía esposados y había una cama donde estaba un ciudadano esposado y se le hizo fijación fotográfica, habían enceres, comidas, alimentos. 10.-Si estos ciudadanos que fueron detenidos están aquí. 11.-Había un revólver creo que se le hizo fijación fotográfica. 12.-Yo no estaba en ese momento, no se a quien se lo encontraron. 13.-Hubo una situación donde un ciudadano creo que es Freddy dijo que tenia una camioneta y un vehículo que estaba en la parte de afuera de la vivienda. 14.-Esa información fue aportada por uno de ellos que estaba en un estacionamiento. 15.-Se trasladan los 3 ciudadanos al despacho, los vehículos, los testigos, se les tomó una entrevista en calidad de testigos. 16.-cuatro testigos entre esos había un ciudadano que estaba en el piso de arriba que manifestó que era el propietario y que le había arrendado la vivienda a uno de los detenidos. 17.-Cuando entre le estaban quitando las esposas, no recuerdo con la adrenalina lata, detalles no recuerdo. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: Las casas de la parte de abajo estaban derrumbadas y se escuchaban los funcionarios cuando tocaban la puerta y la casa de arriba tenia una rejas y la otra parte tenia una pared. 2.-subió por voluntad propia. 3.-Nosotros somos autónomos en ese sentido, no nos llamaron, ya que por allí no podía escaparse nadie. 4.-si habían funcionarios adentro. 5.-Eso es una sola habitación. 6.-Cuando yo llegue los testigos estaban adentro y los detenidos también. 7.-No le puedo decir si fue que los funcionarios entraron con los testigos o sometieron y después metieron con los testigos porque yo no estaba allí, yo lo que le digo es lo que yo pude apreciar. 8.-No logre ver quien le quito las esposas. 9.-No hay sala, ni cocina ni comedor, esta la puerta hay un solo espacio, y hay un espacio amplio, una cama de aquel lado y un corredor para acá. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: en calidad de apoyo a toda la comisión, fuimos al sector de la vega a la residencia del funcionario de p.M.. 2.-Como anteriormente lo dije, le manifestamos a el porque lo estábamos solicitando, él accedió y el mismo indico que los sacáramos de allí no quería que sus familiares se enteraran. 3.-No entré a la casa. 4.-Ningún funcionario penetró a la vivienda. 5.-Le lees su derecho, tu puedes agarrar una persona y le verificas su identidad personal y no hizo falta eso porque él mismo manifestó que nos iba a trasladar al sitio donde estaba el secuestrado. 6.-En ningún momento mi persona le dijo a él estas preso, eso se lo puede preguntar a la brigada encargada del caso. 7.-No se decir si eran 03 vehículos o 4, yo andaba en una unidad identificada, pero no recuerdo bien. 8.-No se si estaba detenido, el estaba en el jepp. 8.-En la casa sí, nosotros llegamos solicitamos hablar con el, él salió, y él accedió a dialogar con los funcionarios. 9.-El nos llevo a Kennedy donde estaba el secuestrado. 10.-Inicialmente llegamos al sector de Kennedy donde estaba la vivienda de dos pisos y el inspector R.C. dijo váyanse por la parte de atrás y quédense allí por si suban algo, estuvimos allí un ratito como cinco diez minutos, y vimos unas rejas y las otras casas estaban como derrumbadas, lo que había era pura columna y subimos otra vez y ya los funcionarios estaban dentro y tenían la situación controlada. 11.-Entré y vi que tenían a los 03 ciudadanos dominados y vi a uno esposado, mi actividad es apoyar, me salí y me paré afuera. 12.-Es lógica la pregunta porque si tu estas ausente como me consta. 13.-Usted ratifica el acta policial? claro que la ratifico en cada una de sus partes, yo tengo conocimiento de lo que paso, mas no voy a decir, que ratifico algo que no hice, ratifico lo que esta plasmado en el acta. 14.-Que hay un ciudadano amarrado esposado, lo ratifico, ratifico lo que yo vi. 15.-Las esposas ya se las habían quitado, y había otro funcionario que se las estaba quitando. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA MANIFESTÓ: QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO RATIFICA EL ACTA POLICIAL, Y AHÍ APARECEN COSAS QUE PASARON EN EL TIEMPO QUE EL ESTUVO FUERA DE LA CASA. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-la casa de la vega es la vía y la casa esta en la parte de abajo. 2.-Si puedo ir con un vehículo y pararme cerca de la casa a 3 metros aproximadamente. 3.-No recuerdo quienes fueron los que bajaron, son situaciones que pasan muy rápido, yo no baje a la casa de el. 4.-Yo estaba en la parte delantera del jepp. 5.-No se a que distancia estaba. 6.-Claro, de yo decirte ese fue no recuerdo. 7.-Porque nosotros conversamos con el y él manifestó eso, cuando el entró al jepp. 8.-No recuerdo el funcionario con el que venia el p.M.. 9.-Cuando uno llega a un barrio uno esta es pendiente de quienes son las personas que están por fuera. 10.-No escuché tiros. 11.-No se que tiempo duró eso, uno no esta pendiente del reloj. 12.-Fue detenido o colaboró espontáneamente? Inicialmente no estaba detenido él colaboró espontáneamente y a posteriori se le hizo del conocimiento. 13.-El dice que tiene conocimiento de los hechos y que nos va a llevar a la casa. 14.-no recuerdo quien fue el funcionario que me dijo. 15.-W.M. donde estaba? no se donde estaba, no recuerdo, porque son tanto casos. 16.-Por qué cree que llegaron a la casa del funcionario N.R.? No se, eso hay que preguntárselo a los funcionarios de la abrigada 04. 17.-no tengo conocimiento que se haya ubicado en la vega algún objeto de interés criminalistico. 18.-En Kennedy se colectó un revolver, no recuerdo a quien se le decomisó, las esposas con que estaba esposado el ciudadano. 19.-No tengo conocimiento como le quitaron las esposas a la victima. 20.-Si manipulo esposas. 21.-Si no las pica, tiene que abrirlas con las llaves. 22.-No tengo conocimiento que al ciudadano N.R. le hayan conseguido unas llaves de esposas, ni a los otros detenidos, no tengo conocimiento, a ninguno los revise. 23.-No se fue rápido, el tiempo, no se. Ya estaban los testigos dentro cuando yo llegue. 24.-Cuando una persona decide colaborar en un procedimiento ustedes lo trasladan la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención? Hay medidas urgentes y necesarias que este caso en particular que es un secuestro para qué se va a trasladar a la DISIP. 25.-No recuerdo quien le quitó las esposas. 26.-El local no es tan grande, se divisaba a la victima. 27.-Eso no es cuarto, tu entras a la casa y se ve todo. 28.-Estaban de este lado los detenidos, creo que estaban parados. 28.-Le estaban quitando las esposas a la victima, no se quien. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: Yo no baje a la casa. 2.-La casa no estaba muy distante de la calle, yo me quede en la parte delantera del carro. 3.-Claro, se puede observar desde el vehículo la casa. 4.-No se quien se bajo, no me recuerdo, nos bajamos todos, pero no recuerdo quien entro. 5.-Se bajan y todos no bajamos para allá, cada quien tiene su función especifica. 6.-Hay un grupo que es el que lleva el caso, y tiene mayor conocimiento del hecho, y somos muy celosos con el caso, y cada quien hace su función en pro de que la cuestión se cumpla como dice ese jefe. 7.-Había un ambiente decembrino, y como habían personas afueras habían personas adentro de la casa. 8.-Y salió esta persona y subieron. 9.-No él se fue en el jepp, y yo estaba en la parte delantera, ellos se fueron en el jepp y yo me fui en la unidad. 9.-Claro que lo pude oír porque lo dijo dentro del jepp, eso fue rápido. 10.-No hubo forcejeo, ni fue coaccionado. 11.-Yo estaba por la parte posterior. 12.-Creo que estaban parados los detenidos cuando yo entre. 13.-Claro que ellos podían ver, los detenidos podían ver. 14.-Cuando yo entré le estaban quitando las esposas. 15.-Sí pueden abrir las llaves de mis esposas, las llaves son estándar, hay una llave que es finita y hay otra que es mas gruesa eso es en cuanto al modelo de las esposas, y las esposas del despacho son iguales con cualquier llave puedo abrirlas, si son de otro cuerpo no se. 16.-Yo no conversé con la víctima, a mi no me compete eso. 17.-Hay un ciudadano de nombre Freddy dueño del malibu blanco. 18.-No.

  14. -Y de seguidas se toma en consideración que el ciudadano V.A.H.A., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: V.A.H.A., de profesión u oficio Funcionario Público Inspector adscrito a la Dirección General de Investigaciones de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones (DISIP), con 08 años 4 meses os de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.090.666, quien estando debidamente juramento manifestó: me encontraba de guardia en la dirección de investigaciones recibió llamada del jefe de la brigada 04 R.C., solicitando apoyo, para que nos trasladáramos a un estacionamiento en la parte baja de Kennedy, creo que era un Toyota machito color negro. Y llamé a trasmisión y manifesté que estaba el vehículo y llego un funcionario que estaba en el procedimiento como tal y me dio un manojo de llaves y trasladé el carro a la división, lo que hice fue realizar oficios trasladar las evidencias hacia el CICPC. y hasta ahí y el sitio como hice lo primero antes dicho. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: en el procedimiento lo que hice fue lo que manifesté, el inspector nos llamó al estacionamiento que fuéramos a la parte baja de Kennedy y que buscáramos un vehículo, un Toyota Samuray y verifiqué, y lo llamé y mandaron a un funcionario no pude observar el procedimiento cuando entraron a la casa. 2.-a los detenidos los vi en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, si encuentran en la sala. 3.-el que saca el vehículo del estacionamiento creo que fue R.A.. 4.-si vi el vehículo y era una Samuray Toyota color negra. 5.-ese vehículo según creo el inspector R.C. la mandó a buscar porque se tenía la información de que ese vehículo estaba incurso en las actuaciones que ellos llevaban, y también había un vehículo malibu blanco. 6.-la Samuray después que el funcionario que estaba realizando el procedimiento como si, el traslado de la camioneta no se si fue el inspector Willy o M.D.. 6.-lleve un arma de fuego tipo revolver, unas esposas, una cedula de identidad que creo que pertenecía al secuestrado y los manojos de llaves y los dos vehículos que estaban los cuales llevé a la división de vehículos, un malibu blanco y la samuray. Se deja constancia que la defensa a cargo del Abogado L.S. no realizó preguntas. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-cuando yo recibo la llamada me trasladé al sitio y verifique el vehículo Toyota Samuray color negro y llame y le dije que estaba, y trajo un funcionario y ellos eran los que realizaban el procedimiento como tal la misión mía era buscar el vehículo Toyota Samuray color negro. 2.-el estaba realizando ese procedimiento y lo conseguimos en un estacionamiento en Kennedy la parte baja. 3.-yo no forme parte del equipo que fue acordonar una área en Kennedy. 4.-yo fui al estacionamiento con R.A. y no recuerdo los otros dos. 5.-fuimos 4 funcionarios. 6.-no recuerdo si estaba J.P.. 6.-observamos un vehículo con las características dichas por el inspector Crespo. 7.-el estaba en el procedimiento como tal, y nosotros nos trasladamos al estacionamiento. 8.-yo nunca llegue al sitio, no llegue a la casa. 9.-solo fui al estacionamiento y de allí fui a la sede del helicoide. 10.-después lo que hice fue el traslado de lo incautado en el proceso, un revolver y el vehículo. 11.-lo incautado que yo trasladé un revolver, dos vehículos, una cedula de identidad que creo que pertenecía la victima y un par de esposas. 12.-no vi nada de lo que ocurrió en la casa. En este estado la defensa solicita se deje constancia. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: no tengo conocimiento cuantas casa fueron visitadas, no tengo conocimiento de una actuación policial en la vega. 2.-me acuerdo de Kennedy porque el jefe de la comisión me dijo que nos encontramos en Kennedy y me dijo que fuera al estacionamiento y no tuve en mis manos, sino posteriormente cuando las fui a trasladar a la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para las expectativas, eran un par de esposas que traen los dos ganchos. 3.-yo trasladé un juego de esposas, creo que eran plateadas, se veían usadas. 4.-que le hace usted deducir que era un solo juego de esposas? era un solo juego, esas fueron las que yo trasladé como tal. 5.-ese juego de esposas que usted vio iba acompañada de una llave? no recuerdo. 6.-cuando los funcionarios que van al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en esa función de trasladar las evidencias físicas, aparte de las esposas que otras evidencias llevaba usted? ese día llevé únicamente las esposas, iban en un sobre de manila rotuladas donde se manifiesta el procedimiento, estaba grapado y con su sello. 7.-como vio las esposas si estaban? eso primero al momento que se esta haciendo la verificación y nos dicen que es lo que uno va a llevar para alla y yo las vi al momento en que las meten en le sobre de manilas, estas esposas estaban en una bolsa plástica transparente con su tirro. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: el inspector R.C. jefe de la brigada me dijo que buscara el vehículo, ahorita pertenezco a la brigada 5, y para el momento partencia a la brigada 04. 2.-los funcionarios que conforman la brigada 4 esta conformada por 7 u 8 funcionarios. 3.-si puede estar otra brigada depende de la magnitud. 4.-la brigada 4 realizo el procedimiento junto con otros funcionarios que llegaron al sitio a hacer el resguardo. 5.-me imagino que cuando fui al buscar la camioneta fue en el trascurso del procedimiento. 6.-me traslade al sitio como tal y me explico que verificara el vehículo y una vez que lo verifique, me mandaron las llaves. 7.-no yo no prendí el vehículo creo que fue R.A.. 8.-habían varios vehículos aparcados. 9.-no se nuca llegue a la casa. 10.-una vez que estaba el vehículo por instrucciones de él lo traslado, el vehículo podía circular, y lo llevamos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 11.-resguardamos la camioneta y esperamos a que llegaran las llaves. 12.-los encargados del procedimiento tomaron tomas fotográficas. 13.-los técnicos son los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , estas evidencias fueron un revolver, una cedula de identidad, las esposas y los 02 vehículos. 14.-no hice entrevistas. 15.-no conozco a los aprehendido. 16.-si oí de un p.m., no lo conozco.

  15. - El ciudadano I.D.J.V.Q., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: I.D.J.V.Q., de profesión u oficio Funcionario Público Inspector adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones (DISIP), con 06 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.376.377, quien estando debidamente juramento manifestó: lo que tengo que decir es que estaba de guardia en la jefatura de los Servicios y se apersono un ciudadano a formular una denuncia y posteriormente a ello los jefes de la división para el momento llamaron a una reunión y convocaron a varios funcionarios allí, para que fueran a un sector en la panamericana y esperamos en la autopista panamericana mientras que una comisión subió a una calle que conecta con la vega, y posteriormente a ello bajó la comisión y nos dijeron por trasmisiones que fuéramos a Kennedy, y acompañamos a la comisión y nos dijeron que iban a ingresar a una vivienda donde estaba el secuestrado, y fue así los funcionarios entraron y consiguieron al secuestrado. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: a mi me giro instrucciones el inspector jefe R.C. que era el jefe de la Brigada N 4. 2.-cada funcionario cumple su función por Jerarquía y yo soy de baja Jerarquía y mi misión era resguardar el sitio del suceso, en compañía del sub. inspector ILDEMARO RODRIGUEZ, en una terrano identificada. 3.-si, o sea el jefe de la brigada nos participó que nos íbamos. 4.-se iban a entrevistar con una persona que le iba a dar información del caso. 5.-no me entrevisté con esa persona. 6.-no tengo conocimiento si esa persona la aprehendieron o no, cuando bajaron los jefes nosotros nos dijeron por radio que siguiéramos la unidad donde estaban los jefes. 7.-nos trasladamos todos juntos eran 5 o 6 unidades. 8.-los jefes son los que hacen el procedimiento en si. 8.-se que es Kennedy en las unidades se desplegaron en el sector. 9.-no pude ver a los secuestradores, los vi en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y si están en la sala. EN ESTE ESTADO OBJETA LA PREGUNTA EL DEFENSOR M.R.G. y manifiesta: el Fiscal del Ministerio Público pretende convertir un acto de declaración de testigos en un acto de reconocimiento de personas, eso no está permitido, no es licito, insisto en que el Fiscal del Ministerio Público cambie su táctica y no pretenda hacer reconocimientos de personas en una oportunidad que no es. En este estado el Juez ordenó al Ministerio Público modificar la pregunta. Se continuó con el interrogatorio: 10.-las actas de entrevistas se tomaron mucho antes con la denuncia, el padre del víctima que puso la denuncia. 11.-al momento de que ingresaron en la casa hubo un testigo adyacente en la residencia y sirvieron como testigos 4 personas. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: fueron al procedimiento aproximadamente como 4 o 5 unidades. 2.-mi misión cuando llegue al sector de Kennedy estaba por detrás de la casa donde estaba secuestrada la persona. 3.-la prensa, fue un periodista que llegó cuando se estaba recogiendo el procedimiento en si. 4.-positivo, efectivamente no los pude ver, los vi en la sede en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 5.-al secuestrado no lo vi, para e momento en que los funcionarios ingresaron fue un grupo, y mi actividad fue resguardar en la parte de atrás. 6.-no se cuantos ingresaron, yo estaba en otro sitio. 7.-el jefe de la comisión es el que ordena. 8.-no se el tiempo estimado, y del lado donde me encontraba había una especie de barranco y de este lado habían unas personas que estaban ingiriendo licor y una de ellas sirvió como testigo. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-al momento que me designa salieron las comisiones e hicimos una parada en la panamericana e ingresó una comisión a la vega y cuando bajaron la unidad dijeron que siguiéramos al jefe de la comisión y después en el sector de Kennedy se desplegó el procedimiento y el funcionario Crespo fue el que penetró a la vivienda. 2.-yo no ingresé en la casa en ningún momento, yo estaba en la parte de atrás donde había un terreno baldío. A preguntas formuladas por la abogada KETY Sánchez respondió: de verdad no le puedo decir solo se que era una denuncia en cuanto a un secuestro, yo no tomé la denuncia no se quien es la persona, en ese entonces el jefe de la brigada es el inspector jefe R.C.. 2.-yo salí en compañía del jefe de la comisión y del helicoide fuimos a la vega, hicimos una parada en la panamericana e ingresó una comisión a la vega y cuando bajaron la unidad dijeron que siguiéramos a la jefe de la comisión y después en le sector de Kennedy se desplegó el procedimiento. 3.-no llevaba una unidad yo iba en compañía. 4.-no recuerdo cuantos funcionarios, yo iba con el inspector ldemaro Rodríguez en una terrano. 5.-hacia la entrada que comunica con el barrio la vega, yo me quede abajo en la panamericana esperando a que llegara la unidad. 6.- tenia conocimiento que se iban a entrevistar con una persona, no se si entrevistaron con esa persona. 7.-no visualice a nadie en esa unidad, no le di importancia, pasó la unidad y seguimos la unidad, subimos por los Teques y de allí bajamos a Kennedy. 8.-no le puedo decir cuantos procedimientos diarios se practican, todo depende de cómo se de la situación si hay o no procedimientos. 9.-las caras se pueden grabar con relación a la magnitud del hecho. 10.-cual de las cuatro personas es el funcionario de p.m.? Si, el primer funcionario, es el p.m. y lo identifico porque el estuvo detenido en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y uno hace los traslado y de allí lo identifico. 11.-llegamos al sector de Kennedy se desplegó el procedimiento y de allí estuve en la parte donde estaba un terreno baldío, no le puedo decir cuantos funcionarios ingresaron a la casa, yo estaba resguardando la parte de atrás. 12.-una vez que ellos ingresaron que el procedimiento estaba listo salí y me monté en la unidad. 13.-no penetré a la casa. 14.-no pude observar que entraran con los testigos, los testigos se mantienen una vez que resguardas la situación, yo se que estaban las cuatro personas allí. 14.-no lo vi, el que estaba en cautiverio porque no penetre la casa, lo vi en el despacho. 15.-que la persona estaba esposada y que la tenían secuestrada. 16.-no manifestaron que tipo de esposas. 17.-las esposas generalmente se abren con una llave de esposas y todos lo funcionarios tenemos una. 18.-no tengo conocimiento por qué queda detenido el p.M., porque la detención no la practiqué yo. 18.-la información la manejan son los jefes de brigada. EN ESTE ESTADO SE HACE CAMBIO DE CINTA VIDEO NÚMERO 08. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: si estaba de guardia. 2.-eso funciona como una oficina de guardia donde hay unos funcionarios, la división que recibe las denuncias es la división de instrucción, y del jefe de brigada es que emana el procedimiento como tal. 3.-íbamos en esa unidad 03 funcionarios, el inspector Ildemaro, no recuerdo el otro funcionario porque no tengo mucho contacto con el. 4.-sí siempre nos mantuvimos en esa unidad. 5.-nos mantenemos dentro de la unidad mientras se va a la vega. 6.-no se si bajo la comisión con alguna persona, no me percaté, ellos subieron, bajaron y cuando bajaron los seguimos. 7.-en Kennedy si me bajo, ellos llegaron y dijeron vamos acordonar el sitio y nosotros trancamos arriba. 8.-básicamente un funcionario se queda resguardando la unidad, en este caso se quedo el inspector ldemaro y yo me bajé con el otro funcionario y resguardé la parte de atrás de la casa. 9.-en la parte de atrás no había visibilidad a la parte de adelante, ese un terreno baldío, en un barranco, en la casa del lado izquierdo estaba el secuestrado. 10.-donde está el terreno baldío hay como un estacionamiento. 11.-no, no habían vehículos allí. 12.-a el si lo podían visualizar porque se veía hacia la acera del enfrente, los funcionarios que penetraron hicieron el procedimiento y se detuvo a la persona que se detuvo, nos fuimos. no me traslado a la parte de enfrente, yo me trasladé a mi unidad y nos fuimos lo mismo, no llevamos a ninguna persona aprehendida dentro de la unidad. 13.-Eran varia unidades y los detenidos salen de una vez. 14.-cuando llegan al helicoide se les hace reseña y se llama al medico para que los examine.

  16. -Asimismo el ciudadano ILDEMARO J.R.M., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: ILDEMARO J.R.M., de profesión u oficio Funcionario Público Inspector adscrito a la Dirección General de Investigaciones Brigada 04 los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones (DISIP), con 06 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 13.432.397, quien estando debidamente juramento manifestó: recibimos una llamada, se tuvo información de una denuncia sobre la presunción de un hecho punible, un secuestro. Mi función se baso en el resguardo del sitio del suceso en el sector de Kennedy, parar los carros, revisar gente, estar pendiente del perímetro de seguridad. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: 1.-el inspector jefe R.c. de la brigada 4, el nos dijo que nos mantuviéramos en la camioneta mientras él subía a la vega, y nos dirigimos a Kennedy, y vinieron varios funcionarios y varios funcionarios entraron a la casa donde había un secuestrado. 2.-no entré a la casa. 3.-me encontraba lejos de la vivienda. 4.-vi a las personas en el helicoide. 5.-yo estaba como funcionario actuante en compañía de varios funcionarios me acompañaba I.V., fuimos a la carretera panamericana y nos detuvimos en el kilómetro 5, y esperamos una comisión que fue a la vega. 5.-ellos no dijeron. 6.-no, posteriormente al procedimiento observé al secuestrado, a los señores y ellos fueron llevados al helicoide, si están en la sala. 7.-sí escuché que habían testigos, como 3 o 4 testigos. 8.-no se si se le tomaron actas de entrevistas. 9.-hubo dos vehículos involucrados, un vehículo blanco y una samuray. 10.-esa información la estaba manejando otro funcionario. 11.-están involucrados en el hecho y por eso se trasladan los vehículos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 12.-continué con las labores de oficialia. 13.-estaba acompañado del inspector I.V.. A preguntas formuladas por la defensa a cargo del abogado L.S. respondió: 1.-iba el inspector I.v., no recuerdo el otro funcionario, íbamos 03 funcionarios. 2.-la unidad que está de turno en esa se va. 3.-resguarde el sitio del suceso. 4.-estaba como a 4 o 5 casas de la puerta principal. 5.-los testigos no se, no los llegue a ver. 5.-varios funcionarios ingresaron, no se cuantos. 6.-se resguarda el sitio del suceso, la seguridad de los funcionarios y se toman las medidas de manera que no haya fuego cruzado y el que está comandando es el que marca la pauta. 7.-nosotros estábamos en un sitio parando los carros, yo estaba frente en la avenida principal, como a 15 metros de la casa, no se donde estaban los testigos. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: resguardé el sitio del suceso, evité que los carros pasaran. 2.-cuando salimos del helicoide una caravana, una comisión de 6 o 7 vehículos. 3.-suben todos hacia la vega y los demás nos quedamos esperando luego bajaron los de la vega y fuimos a la panamericana y llegamos a los Teques y por la carretera vieja a Kennedy. 4.-el jefe de la brigada. 5.-en mi unidad íbamos 3 funcionarios. 5.-yo no ingresé a la vivienda donde estaba el secuestrado. 6.-no presencie lo que ocurrió en la casa. A preguntas formuladas por la abogado Kety Sánchez respondió: pertenezco a la brigada 4, el jefe era el inspector Jefe R.C.. 2.-yo resguardé el sitio del suceso y el perímetro. 3.-yo fui a Kennedy y cuando las unidades subieron a la vega nos quedamos en la panamericana. 4.-no se cuantos funcionarios fueron a la vega, subieron dos vehículos, era un machito, fue el jefe de la brigada iban a entrevistarse con un funcionario en la vega. 5.-ellos bajaron no dijeron nada, solo síganos y los seguimos, nosotros nos quedamos en la panamericana en el kilómetro 5, yo no fui a la vega. 6.-yo vivo en la vega. 7.-mi función fue parar los carros revisar los vehículos. 8.-si la casa está cerca de la carretera, esta la vivienda yo estaba en la avenida principal, en la parte de adelante. 9.-nos mantuvimos en la panamericana mientras que dos vehículos fueron a la vega. 10.-no observe si había una persona, no dijeron nada. 11.-en Kennedy la casa la penetran el inspector jefe R.C., y un grupo de personas comandadas por el, yo no tenía visibilidad de la puerta. 12.-no observe al secuestrado, en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención tampoco, a los que detuvieron los vi en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 13.-lo detuvieron por la comisión que se entrevistó con el. 14.-porque al momento que ingresaron a la casa había un ciudadano esposado. 15.-de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención salieron 5 o 6 vehículos. 16.-supuestamente había una denuncia formulada sobre un secuestro, se constituye la comisión y el que iba diciendo lo que íbamos hacer era el inspector Crespo, yo estaba de guardia ese día. 17.-el jefe de la brigada dice lo que se va hacer. 18.-por radio dijo que iban a penetrar un casa donde presuntamente había un secuestrado y nos ordeno resguardar el perímetro. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: a lo lejos se veía la puerta de donde yo estaba. 2.-lo otros dos que estaban conmigo hicieron los mismo uno agarra para el otro extremo de la calle y el otro se queda en la unidad. 3.-si los demás funcionarios habían entrado a la vivienda, una vez que estaba la puerta abierta sacaron unos ciudadanos con las camisas tapándole la cara y observé 03 ciudadanos y los llevaron en una patrulla. 4.-yo estaba esperando instrucciones. 5.-a ninguno de los que sacan de la vivienda lo introdujeron en el vehículo que yo andaba. 6.-habían varios vehículos estacionados los vehículos se apartan en las aceras cerca de la casa. 7.-al frente de la casa había una malibu blanco que fue trasladado a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 8.-yo solo vi el malibu. cuando llegamos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, yo fui a oficialía a tomar la nota de quienes vinieron, seguí haciendo mis novedades, porque estaba retrasado en mi libro de novedades. 9.-no tomé entrevistas. 10.-nunca vi al secuestrado. 11.-si me entrevisté con el p.m., él estaba nervioso como funcionario y como vecino, porque es mi vecino y me sorprendí cuando lo vi, y le pregunte y el me dijo que era una confusión y que no tenia nada que ver en eso.

  17. - El ciudadano R.S.A., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: R.S.A., de profesión u oficio Funcionario publico, sub. Inspector adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención División Nacional de Investigaciones, con 06 años de servicio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.881.569, quien estando debidamente juramentado manifestó: En este caso cuando realizó el acto yo fui de resguardo del perímetro de seguridad no estuve en presencia de ver los hechos ocurridos, en el acto, estaba a los alrededores como seguridad. Yo fui de apoyo a la comisión que realizó el procedimiento. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Mi labor se limitó a que la seguridad se mantuviera. 2.-Me mantuve a la cercanía de las adyacencias del lugar de apoyo. 3.-No estuve en la vega, solo en Kennedy. 4.-Para el despacho se trasladaron dos vehículos. 5.-Realizaron un operativo, me indicaron que me acercara a un estacionamiento cerca del lugar para contactar un vehículo. 6.-Porque había indicado un detenido que hay, que había ese vehículo. 7.-Se visualiza en el área que dentro del estacionamiento había un vehículo Toyota conocido como Samuray. 8.-El jefe R.C.. 9.-Se realizó la fijación y se tomó nota y se trasladó al despacho. 10.-Y luego se remitieron a la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 11.-Al momento era una Samuray color negro de 04 puertas, el del estacionamiento. 12.-Yo me mantuve a las cercanías de Kennedy. En este estado solicitó la palabra el abogado L.S. manifestó: EL SE LIMITÓ A RESGUARDAR LA PARTE BAJA Y VERIFICAR LO DE LA CAMIONETA SAMURAY NEGRA Y MIS DEFENDIDOS NO ESTÁN RELACIONADOS CON ESTE VEHÍCULO NO TENGO PREGUNTAS. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G.: Como subalterno que soy, me trasladé con la comisión como Órgano de Seguridad, había una organización y el jefe me dijo que estuviera atento a cualquier apoyo. 2.-No tuvo ninguna actuación dentro de la casa? No solamente resguardé la seguridad en la cercanías de Kennedy. 3.-Yo no fui a la vega. 4.-No estoy al tanto de saber si hubo un grupo en la vega o no. En este estado la defensa manifiesta: DA LA IMPRESIÓN POR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS QUE HUBO UN GRUPO INICIAL QUE FUE A KENNEDY Y OTRO QUE FUE A LA VEGA, SURGE LA PREGUNTA SI LOS DOS SALIERON a la misma hora a Kennedy y otro a la Vega, sin que el grupo que fue a Kennedy supieran a que iban. En este estado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: Objeción defensor lo que está es haciendo especulaciones que son solo parte de las conclusiones, todo lo que se diga en este juicio oral y publico debe hacerse al terminar el juicio, solicito que se limite a preguntar, ya que las conclusiones son las conclusiones, siendo declarada con lugar dicha objeción. Se continuó con el interrogatorio: 5.-Prestarle seguridad a la comisión que estaba a mando del Inspector R.C.. 6.-Yo fui a Kennedy que fue lo que me asignaron no se que harían los demás. 7.-Que actividades desplegó en el perímetro? llegué con la unidad y me puse en un punto estratégico, donde yo podía movilizarme. 8.-Eso fue en la parte baja de Kennedy. 9.-Comenzando a subir, yo nunca llegué a la casa donde estuvo la aprehensión, eso no fue en la avenida los pinos. 10.-Esa comisión dio seguridad a un perímetro distinto al sitio donde fue realizado el allanamiento? Pertenecía a la brigada 04 que estaba de guardia, la que se hizo cargo del caso. 11.-Me quede en la parte baja de Kennedy nunca ingrese a la casa. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: no se la hora era en la tarde como las 05:30 o 06:00 de la tarde, exactamente la hora no se, inspector jefe por vía móvil me dio las instrucciones. 2.-Estaba en la parte baja de Kennedy. 3.-Cuando usted recibió las instrucciones de parte del señor Crespo? Nosotros ya estábamos en Kennedy pero en resguardo del perímetro. 4.-A qué hora salió para Kennedy? no recuerdo a que hora. 5.-Recibí la orden vía móvil, yo estaba al comienzo de la subida de Kennedy, el estaba donde se estaba realizando el procedimiento. 6.-En horas de la tarde. 7.-En la vega no se. 8.-No estoy al cabo de saber. 9.-No tenia conocimiento. 10.-Por qué estaba en Kennedy? Se iba a realizar un procedimiento porque había una persona que estaba secuestrada en esa zona. 11.-Nunca tuve información, solo cumplí instrucciones de trasladarme con la comisión. 12.-El estaba allá. A preguntas formuladas por el Juez respondió: Salimos todos de la comisión y a mi me indicaron que colocara un punto estratégico en la subida de Kennedy. 2.-Se dieron unas directrices al grupo, impartidas en el despacho de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 3.-Sí me trasladé a Kennedy. 4.-No estoy al cabo de decir si había instrucciones de ir a la vega. 5.-Personalmente estamos todos a ver lo del procedimiento, no se la hora exactamente, era en la tarde, la tres y media o cuatro. 6.-yo andaba con otro compañero y nos paramos en Kennedy, desde la 04 y 05 de la tarde a resguardar el perímetro, adyacente al lugar donde iba a ser el procedimiento. 7.-Yo me estacione en la subida de Kennedy, en donde está la panadería enfrente está la estación del metro. 8.-R.C. vía transmisión me dijo que me trasladara para allá. 9.-Y yo no sabia donde estaba ubicado R.C. que es mi jefe.-

  18. - El ciudadano C.A.L.M., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.L.M., Venezolano, natural de los Teques y titular de la cédula de identidad Nº 17.743.573, quien estando debidamente juramentado manifestó: El día que secuestraron Carlos estábamos trabajando en un camión, repartiendo en le Sambil, Miguel, Carlos y yo, nosotros fuimos a Caracas a despachar unos centros comerciales y nos trajimos el camión y el carro, y cuando nos íbamos el papá de Carlos dijo que nos fuéramos adelante, porque el iba a Guarenas por unas facturas; en la vía se apareció una camioneta Samurai negra, se bajaron 04 guardias y nos apuntaron y nos taparon los ojos y a mi igual y nos pasaron para atrás y Carlos lo pasaron para adelante y ellos llamaban a un Capitán y decían Capitán agarramos a tres, y nos dejaron botados en la curva del hipódromo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-si conozco a la familia Villegas, trabajo desde hace dos años, soy ayudante de camión. 2.-ese día íbamos a despachar a 03 centros comerciales y de allí el papá de Carlos dijo suban adelante que a el le faltaban unas facturas. 3.-cuando me monte en la camioneta había uno atrás con camisa vino tinto, nos pasearon y nos tiraron por un barranco. 4.-eran 05 sujetos. 5.-ellos decían que nosotros éramos averiguados por una broma ahí, no recuerdo bien, ellos llamaron a un Capitán y decían Capitán agarramos a tres, y ellos decían que nos quedáramos tranquilos. 6.-Tenían pistola, un FAL (fusil automático liviano), una 09 milímetro. 7.-Usted hace un momento fue objeto por parte de un ciudadano, de un susto, este ciudadano participo en los hechos? Si. En este estado el Ministerio Público manifestó: Apelando el artículo que la defensa utilizo de separar al acusado se hace necesario de la presencia de estos ciudadanos, lo cual se hace necesario, son testigos presénciales y son útiles y necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, es por lo que ruego a este tribunal sea trasladado a esta sala. Se continuó con el interrogatorio: 8.-Que le hizo el ciudadano que lo acaba de amenazar? no se porque tenia los ojos tapados, me quito los zapatos todas mi pertenencias, sí estaba en el sitio, varias veces se pararon y se cambiaron de carro, si lo puedo reconocer. En este estado el abogado M.R.G. manifiesta: la defensa se opone a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que en la en la etapa anterior del receso se estableció las razones de derecho y de peso para solicitar que los acusados no estén en esta sala, ya que aparentemente surgió una cuestión de tipo personal que afecta humanamente a las personas, entonces no podemos propiciar en estas circunstancias un reconocimiento para que se produzca una venganza, ratifico que los imputados estén fuera del alcance las pasiones humanas. Seguidamente el Ministerio Público continuó con su interrogatorio: 9.-Además de esta persona usted puede reconocer a otro? A dos mas que yo vi, puedo reconocer al gordito alto, yo puedo reconocer al gordito alto camisa blanca y el otro flaquito camisa azul, al camisa blanca chiquitito no lo recuerdo muy bien. En este estado el abogado A.M. toma la palabra y manifiesta: claramente se evidencia que hubo una negligencia por parte de las personas de custodia. Aquí como las responsabilidades son personalísimas solicito que esa solicitud del Ministerio Público no abarque a mi defendido. Se le esta pidiendo características de unas personas que pasaron en este momento. Que aporte las características de las personas que supuestamente lo sometieron. En este estado el abogado L.S. solicita la palabra y expone: es muy desleal que cuando fui al baño usted el Ministerio Público estaba conversando con su testigos y cuando eso pasaron mis defendidos y sobre mi persona pesa una responsabilidad por honor de la verdad pero es viable que haya dicho estos son los imputados, y tuvieron hasta un roce de palabras, la prueba esta viciada contaminada. Me opongo porque veo que esto no lleva la rectitud de lo que debe ser. En este acto el Ministerio Público toma la palabra y expone: Este ciudadano hizo un improperio y yo lo que hice fue que me pare a resguardar a la víctimas, es por lo que solicito ese pedimento conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el abogado M.R.G. solicitó la palabra y manifestó: me sumo a lo que dicen los otros defensores de oponerse a la prueba porque esta totalmente contaminada. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: oído a todo el mundo y en razón de los imputados quienes han solicitado permiso para retirarse de la sala, el tribunal ve procedente que en razón de esta prueba por los incidentes ocurridos ya que hubo algún roce, insto al ministerio público que si quiere seguir preguntando al testigo lo puede hacer y si no tienen mas preguntas se va hacer retira y hacer pasar a los demás testigos. los acusados permanecerán fuera del recinto. Seguidamente el Ministerio Público manifestó: las preguntas que realizo la Fiscalía fueron suficientes si se va a hacer ingresar a los otros testigos el Ministerio Público continuara preguntando. A preguntas formuladas por el abogado L.S. el Testigo respondió: subimos mas arriba de la carretera había un puesto de aceite y una señora nos prestó un teléfono y llamamos y a mi me quitaron todo, a ellos le quitaron la cartera pero a mi me quitaron hasta los zapatos. 2.-El vehículo que teníamos nosotros lo dejaron botado por aquí, y a nosotros nos agarraron por la India y nos pasaron para la camioneta y el hermano de Miguel lo agarró y se llevo el carro en grúa. 3.-no se, lo que se es que apareció allá arriba en los Teques. 4.-No conozco a los ciudadanos que salieron de la sala. 5.-Se que era un secuestro porque no soltaron a Carlos y después llamaron como las 10:00 de la noche al hermano de Carlos y dijeron que si querían ver a su hermano vivo que no formularan denuncia. 6.-Ellos le pasaron el número de teléfono a un Capitán y ese llama a Iván; Carlos que era el secuestrado le dio el numero de teléfono a los secuestradores y en el camino se lo pasaron a un capitán. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-la intercepción ocurrió aproximadamente a las 06:00 o 06:30 de la tarde. 2.-Nos agarraron por la plaza la india, en la panamericana nos dejaron botados a nosotros, a nosotros nos interceptan en la India. 3.-Eran cuatro de guardia y uno de civil y sí los vi a todos inclusive al que estaba atrás que lo vi cuando me monté y me empezaron a empujar y cuando me montaron en la camioneta me dijeron que agachara la cabeza, si vi al conductor era catirito, el no se bajo, los guardias habían uno morenito, otro flaco alto, y el que iba a tras era Gordito blanco alto, hoy lo volví a ver aquí, el día que me secuestraron y hoy. 4.-A Carlos y a Miguel le pudieron el forro de lo asientos y a mi me pusieron solamente un tiro solo en los ojos. 5.-Si soy amigo de C.V. desde hace tiempo. 6.-Yo estoy declarando lo que me paso a mi. A preguntas formuladas por el DR. A.M. respondió: Nos secuestraron en la plaza la india, a mi me dijeron que era la plaza la india, porque yo no conozco caracas, la panamericana si la conozco porque vivo en los Teques. 2.-El secuestro fue aquí en caracas. 3.-No fui a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención a declarar. 4.-Fuimos a poner la denuncia al siguiente día, fue el 25 de noviembre de 2005 el secuestro. 5.-A usted le pidieron las características de las personas? yo dije que era uno flaco alto moreno, catire el conductor, el otro era gordito, mas o menos alto, el que iba atrás en la maleta era gordito blanco alto, había uno chiquitito morenito que era el copiloto y el otro era gordito morenito mediano. 6.-Los uniformes eran de guardia, y si le vi bien la cara. 7.-No se que hablaban con el hermano de Carlos, no se que le pedían. 8.-El señor Carlos maneja un camión. 9.-No lo veo desde que lo soltaron, yo vivo en los Teques y el vivía allí, y cuando el puso la denuncia se fue de allí, no se donde esta. 10.-No se si es por una venganza no tengo conocimiento, no ha tenido problemas judiciales. Culminó el interrogatorio se retiró al testigo de la sala.

  19. - El ciudadano M.A.A.M., quien encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos dijo ser y llamarse como queda escrito M.Á.M., quien es de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cabotaje, Los Teques, quien reside toda la vida en ese lugar, y es titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.388.231, quien manifestó: “No quiero declarar, no recuerdo nada, me abstengo de declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público: contestó: 1.- “Si, actualmente me encuentro detenido por el delito de homicidio”. En este estado la el Dr. SOTILLO R.L., opuso una objeción por cuanto el fiscal valora la sentencia señalando a los acusados como los responsables de estos hechos, por lo que, el ciudadano juez solicita al representante fiscal reformule su pregunta. Continua: 2.- “No he sido amenazado por nadie”. 3.- “Conozco al señor Carlos desde hace poquito tiempo”. El Dr. SOTILLO R.L., nuevamente hace una objeción por cuanto expresa que el testigo ha manifestado que desea abstenerse de declarar. Por lo que el ciudadano juez expuso que el testigo va a explanar su declaración de manera espontánea y como garante de esa libertad que tiene, y ha sido traído a declarar sobre un hecho que ha ocurrido, declaración que hará sin coaccionarlo, manifestándole al testigo que no esta obligado a contestar. Continúa: Se deja constancia que el testigo manifestó no querer declara, en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público, no continuó con el interrogatorio, se deja constancia que ninguna de las defensas realizó preguntas, así como tampoco el Tribunal Mixto.

  20. -El ciudadano J.B.V.P., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.B.V.P., Venezolano, natural de Barquisimeto y titular de la cédula de identidad Nº 5.613.316, quien estando debidamente juramentado manifestó: Supe que secuestraron a Carlos, lo supe a las 07:00 u 08:00 de la noche estaba trabajando en Guarenas con un camión, cuando llegué a los Teques me enteré lo que había pasado, y después llamaron a I.V. y le dije que estaba secuestrado y que pedían 250 millones de bolívares y decían que si íbamos a la policía de los Teques ellos tenían contacto por eso me venia a denunciar en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención porque era mas seguro, ya que ellos supuestamente tenían contactos en la policía de Miranda y la PTJ, eso fue 25 o 26 de noviembre creo, y después que denuncie me fui; como a las 8 o 7 y media me llamaron y decían que ya lo habían rescatado y tenia 04 días desaparecido, yo fui a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y dure como hasta la 01:00 de la mañana, declaré y declaró mi hijo y nos fuimos. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-I.V. me dijo que mi hijo estaba secuestrado. 2.-yo no denuncie ni en la PTJ, ni en la policía de Miranda porque ellos dijeron que tenían contactos allí y que si denunciaba iban a matar a mi hijo. 3.-No, no he sido objeto de agresiones por parte de el policía de Miranda. 4.-Nosotros lo que hacemos es trabajar con los camiones. 5.-Nos pidieron 250 millones se lo pidieron a I.V., luego me entero que lo rescatan en la noche. 6.-Trabajo con mis hijos en un camión. 6.-Ellos estaban en los remates de caballo y cuando llego es que me entero que estaba mi hijo secuestrado, no Iván no fue objeto de secuestro. 7.-A Carlos lo acompañaban 03 con el, al momento del secuestro, C.V., es el muchacho que salió ahorita y no recuerdo el nombre del otro ciudadano que estaba allí en el hecho. 8.-El está en el reten los Teques, ahorita está detenido. 9.-Yo tengo 16 años dedicados los camiones. Nunca me ha condenado ningún tribunal. 10.-De abusos policiales una vez un policía de Miranda me sembró una droga y tuve que darle los reales. 11.-Casi no me la paso en la calle desde que paso lo que paso. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: estábamos despachando al centro comercial Sambil, y yo me fui a Guarenas a entregar facturas y ellos se fueron a los Teques. 2.-Ellos andaban en otro carro y yo me fui con el camión. 3.-Yo tuve contacto con Iván en la noche. 4.-A Iván fue que le dijeron, a mi nunca me llegaron a decir. 5.-Supuestamente los agarraron en la india y los soltaron a la altura de hipódromo, no se porque pedían esa cantidad de dinero, será por los camiones y por los caballos. 6.-Yo soy un trabajador normal. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G.: yo vivo en los Teques. 2.-Soy camionero yo le trabajo a mi hijo, el camión es de mi hijo. 3.-El me dijo que hiciéramos la denuncia pero que no fuera en los Teques porque los secuestradores tenían contacto en la policía de los Teques y por eso fui a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 4.-Del 25 al 26 de noviembre de traslade a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención a realizar la denuncia. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA QUIERE DEJAR CLARO QUE LAS FECHAS QUE DA EL DECLARANTE COINCIDEN CON LAS FECHAS QUE DIO OTRO DECLARANTE. Se continúo con el interrogatorio: 5.-Andaba Carlos mi hijo, el otro muchacho y el que esta preso. 6.-Lo que me consta es la llamada. EN ESTE ESTADO EL MINISTERIO PÚBLICO QUIERE DEJAR CONSTANCIA QUE LA DEFENSA ESTÁ HACIENDO PREGUNTAS SUJETIVAS. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-Mi hijo Iván me informa del secuestro de Carlos, el no estaba al momento del secuestro pero a el lo llamaron. 2.-Hay un ciudadano detenido no recuerdo el nombre, el estaba al momento del secuestro. 3.-Por lo que se, es por un choque que esta detenido este ciudadano. 4.-no, al siguiente día, con Luque y Almeida ellos dijeron que el secuestro fue en la India, y los zumbaron vendados por un barranco en el hipódromo. 5.-Mi hijos no tienen problemas con nadie. 6.-Yo me la paso viajando. 7.-Desde el problema que hubo no se donde esta CARLOS mi hijo, después que lo liberaron el se fue, y el llama de vez en cuando, no me dijo nada de que vaya a venir al juicio, no se si tiene problemas judiciales.

  21. -El ciudadano I.J.V., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: I.J.V., Venezolano, natural de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 14.481.779, quien estando debidamente juramentado manifestó: No tengo nada que declarar a mi me llamaron un día pidiéndome 250 millones de rescate, y temprano me dijeron que me quedara quieto que no denunciara a la policía ni al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la 10:00 de la noche que les diera 250 millones, si no mataban a mi hermano. Al siguiente día me llamaron a las 09:00 de la mañana y me dijeron que qué había hecho y el domingo como vimos que no íbamos a poder conseguir esa cantidad de real le dije a mi papá que pusiera la denuncia; ellos sabían el nombre de mi hija, que yo tenia banca de caballos y una camioneta, sabían el nombre de mi hija. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: tenía un camión y un venta de banca de caballos. 2.-Me llamaron del celular de mi mismo hermano y después me llamaron de uno alquilado y después de un 0212. me solicitaron por el rescate 250 millones. 3.-Al principio pensé en la posibilidad de reunir el dinero pero, solo había recogido 38 millones, y ellos dijeron que si no eran 250 millones mataban a mi familiar. 4.-A la 8 de la noche me enteré que estaba secuestrado mi hermano me llamaron y me dijeron que esperara la otra llamada las 10:00 de la noche. 5.-M.A. y C.L.e. los que andaban con mi hermano, después que los abandonaron yo los fui a buscar a una curva en el hipódromo. 6.-Los que me llamaron hablaban en términos militares por lo que me dijo M.A. hablaban de un Capitán, ellos mencionaron de una Samuray Negra. 7. -Ellos estaban despachando en un camión. 8.-Alguna que otras veces me paran y me revisan el carro, pero de golpearme no. 9.-Lo conozco porque en redadas me han parado y el ha estado en la comisión, pero de trato no lo conozco (SEÑALÓ AL ACUSADO N.R.G.), eso ha sido como dos veces. 10.-lo que ha hecho es revisarme, sobre una Gran Cherokee , tengo una hija. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: 1.-los que andaban con mi hermano me dijeron que lo habían parado en la entrada de la vega. 2.-Lo dejaron abandonado ahí mismo con llave y todo. 3.-No quisieron ponerme a mi hermano cuando me llamaron. 3.-Ellos sabían que yo había comprado una casa en Maracay, el nombre de mi hija, me llamaron del celular de mi hermano, no se. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: no se identificó la persona, solo me dijeron tu hermano esta secuestrado. 2.-eso fue creo el viernes o jueves creo que fue el 25 o el 24 de noviembre. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA EXPRESA DE LA FECHA, PORQUE COINCIDE CON LAS OTRAS FECHAS. 3.-el mismo día me comunique con el cuando el llego que venia de caracas, yo le conté, él debió haber llegado como a las 09:00 de la noche, y después a las 10:00 me llamaron otra vez los secuestradores. A preguntas formuladas por la abogado KETY SÁNCHEZ respondió: 1.-Ellos redijeron que les diera 250 millones por la vida de mi hermano. 2.-La voz normal, se sentía molesta, me llamaron al 2527252, pero ese numero ya no lo tengo, es primera vez que nos sucede esto. 3.-No llegué a pagar ese dinero, hice el intento pero no iba a poder conseguir eso, solo conseguí 38 millones, ellos no sabían, después que lo liberaron yo le pregunte que si le habían pegado, me dijo que no y lo lleve a su casa y mas nunca tuve contacto con él, estaba chivudo. 4.-A el lo secuestran por dinero. 5.-Trabajando conmigo en los camiones y con la banca. 6.-Claro que me asusté, no se donde se encuentra mi hermano actualmente, tengo seis meses, no esto no es normal. 7.-Por lo del secuestro el llego y salió y se fue. 8.-No se donde esta ahorita. A preguntas formuladas por el Juez presidente respondió: no puedo identificar si era conocida la voz. 2.-podría identificar a ese persona si lo oyera? podría ser pero no se. El me dijo que todo el tiempo lo tuvieron con la cara tapada y que se metían algo en la boca. 3.-Después que me amenazaron que me iban a matar a la familia, fueron personas anónimas por eso cambie el numero. 4.-Ellos me dijeron que si no tenia los 250 millones que no hablara con ellos. 5.-Recientemente no me han amenazado.

  22. -El ciudadano L.E.H.R., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: L.E.H.R., de profesión u oficio despachador en la Bandera, portador de la cédula de identidad N° 12.831.753, Venezolano, de estado civil Casado, quien estando bajo juramento de ley manifestó: el día del suceso yo venia en un carro libre hacia donde mi compadre y subiendo había una comisión de la disip y me bajaron del carro para que fuera testigo de un supuesto secuestro; había un señor esposado en una cama, con unas esposas y ellos me dijeron que dijera lo mismo que yo había visto allá, en ningún momento llegue a verlo amarrado, ni nada por el estilo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-yo venia de mi trabajo. 2.-yo conozco hasta donde vive mi compadre. 3.-los funcionarios me dijeron que necesitaban una colaboración de parte de los testigos que estaban ahí por un supuesto secuestro. 4.-pude ver dos señores mas de testigos, ellos ya estaban allí. 5.-yo observe la casa desarreglada y los policías me enseñaron las esposas. 6.-había dos señores ahí, con el secuestrado, y la policía. 7.-y unos señores que la policía los tenia viendo contra la pared eran tres personas. 8.-no vi las características físicas porque estaban de espalda a la pared. 9.-había bastantes funcionarios dentro de la casa y afuera. 10.-si posteriormente pude ver al secuestrado, era un señor alto blanco, estaba chivudo, barbado. 11.-los funcionarios me enseñaron un juego de esposas y un mecate con lo que tenían al señor amarrado. 12.-no pude ver a donde lo llevaron, creo que a una patrulla. 13.-yo rendí declaración en la disip, dije lo mismo que estoy diciendo aquí. Se deja constancia que el abogado L.S. no realizó preguntas. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-qué hizo inmediatamente que se bajo del carro? me llevaron a donde estaba el suceso ese día, al frente de la casa de mi compadre que vive a dos casa de allí. 2.-cuando entre a la casa vi la casa desarreglada y los muchachos pegados a la pared. 3.-observó algún funcionario policial actuando dentro de la casa? no, cuando llegue me mostraron las esposas y el mecate. 4.-pudo observar algún arma de fuego? no. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-usted ha visto un juego de esposas, dos o una? un juego, las dos pegadas, me mostraron un solo juego de esposas, estaban como oxidadas como viejas. 2.-los funcionarios tenían alguna llave con la que se abren las esposas? no, cuando llegue a la casa el muchacho secuestrado estaba parado allí. 3.-no presencie el momento en que le quitaron las esposas.

  23. -Siendo que el ciudadano D.J.A.R., quien encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aportó sus datos, dijo ser y llamarse como queda escrito, D.J.A.R., y manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.263.165, profesión u oficio: Técnico Superior de Recursos Humanos, residenciado en Kennedy desde hace 6 años, quien estando bajo juramento de ley manifestó:”Yo ese día iba subiendo a mi casa en taxi y fui interceptado por agente de la DISIP, y me explicaron artículos de la ley y me llevaron a ver lo que había sido un secuestro que tenían a un joven secuestrado en una casa fue el procedimiento que ellos hacían, eso fue lo único que pude ver, vi a la persona que tenían allí secuestrada, tenían a los secuestradores arrodillados, no le vi la cara porque tendían la cara hacía abajo, es lo único que se de ese caso”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- “Me abordaron en la parte baja de los Pinos”. 2.- “Ellos me dijeron que se había suscitado un hecho punible, me explicaron artículos de las constitución y Código Penal”. 3.- “Eran tres testigos los que teníamos que ver y el dueño de la casa o algo así”. 4.- “No me recuerdo del dueño de la casa tal cual, se que era blanco bajo, creo que calvo, en realidad no se decir cuantos funcionarios habían, se que habían varios”. 5.- “Cuando entré ví que estaban revisando todo tenían a las personas esposadas en el piso de medio lado, me enseñaron las esposas, y de allí me sacaron”. 6.- “El ciudadano secuestrado era moreno de 1.70 joven, 22 o 23 años algo así”. 7.- “Yo no escuché decir nada a ese ciudadano, porque cuando yo iba entrando el estaba saliendo”. 8.- “Estaban tres ciudadanos aprehendidos cuando entre”. 9.- “Sólo se que estaban esposados y arrodillados con las manos atrás”. 10.- “En esa casa había comida para llevar y preparada”. 11.- “Los otros testigos vieron lo mismo que yo, pero primero que yo”. 12.- “Nadie se me ha acercado para amenazarme, ni la policía para preguntarme nada”. 13.- “Luego que salimos de la casa me dijeron que tenia que dar declaraciones, me quede afuera de la casa hasta que me llevaron al helicoide”. 14.- “La casa era de dos pisos los hechos ocurrieron en la parte de abajo, era de color oscuro”. 15.- “Por ahí transitan los carros”. 16.- “En la DISIP dije lo mismo que estoy diciendo acá”. A preguntas formuladas por la defensa Dr. L.S.R., defensor de los ciudadanos AGNY L.I. y J.J.T., respondió: 1.- “Yo cuando ingrese vi que estaban revisando la casa, que había sucedido un secuestro y ya habían sacado a la victima”. 2.- “Cuando yo entre ya habían sacado a la victima”. 3.- “Los secuestradores estaban arrodillados en el piso”. 4.- “Desde donde los funcionarios me pidieron la colaboración a la casa era como 50 60 metros”. 5.- “No me recuerdo de la cara del funcionario que le quitó las esposas al secuestrado”. 6.- “Yo no vi si el secuestrado estaba acostado en la cama porque cuando yo entré ya lo habían liberado”. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dr. M.R.G.P., defensor del ciudadano F.M.R.B., contestó: 1.- “Yo vi que estaban revisando la casa, vi que incautaron esposas”. 2.,- “No vi si le incautaron algo a los detenidos”. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Dra. KETTY SÁNCHEZ, defensora del ciudadano N.R. respondió: 1.- “Cuando entre a la casa entre con un funcionario”. 2.- “Dentro de la casa habían más funcionarios, junto con otros testigos pero ya estaban saliendo”. 3-. “Ellos me mostraron unas esposas”. 4.- “Recuerdo que eran de color negras, eran dos”. 4.- “Estaban todavía en la cama puestas las quitaron de allí y me dijeron que esas eran las esposas con las que tenían al ciudadano”. 5.- “Cuando entre habían tres personas dentro de la casa detenidas” 6.- “No tenían el rostro cubierto pero si la cabeza agachada. Se deja constancia que el Tribunal Mixto no realizó preguntas al testigo.

  24. -El ciudadano L.N.G.C., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: L.N.G.C., Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 15.556.556, de profesión u oficio oficial de seguridad, quien estando debidamente juramentado manifestó: Me agarraron como testigos en un allanamiento que hicieron y la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención nos agarró como testigos para ver el caso, cuando entramos ahí habían tres personas, y un muchacho acostado en una cama, de allí procedieron y nos llevaron al helicoide, para tomarme los datos y la declaración allá. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: que hora era aproximadamente? era de noche pero la hora correcta no se. 2.-Era una casa blanca, todo estaba hecho un desastre por todos lados, entré con otros testigos éramos 3. 3.-eran bastante funcionarios. 4.-Si habían patrullas de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el estaba postrado en una cama, no se si estaba amarrado. 5.-Yo lo vi acostado. 6.-No logre verle la cara. Habían 03 personas mas que no era el secuestrado. 7.-No llegue a detallarle bien la cara. 8.-después de este juicio ha sido amenazado? No. 8.-Nosotros nos llevaron al helicoide y se quedaron con ellos. 9.-No pude verlos en el helicoide, había uno gordo, uno pequeño y uno flaco, no detalle mas. 10.-Yo creo que no podría reconocerlos no los detalle bien. A preguntas formuladas por el abogado L.S. respondió: 1.-Yo estaba trabajando al lado. 2.-No se eran bastante funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 3.-Si ellos ya estaban en la vivienda. 4.-Estaba todo regado. A preguntas formuladas por el abogado M.R.G. respondió: 1.-como de 05 o 10 minutos me llamaron los funcionarios para que entrara a la casa. 2.-No vi ningún arma de fuego. 3.-Las personas estaban arrodillados en una esquina al lado de la pared. 4.-No le vi la cara. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: El jefe de la comisión me pidió la colaboración, eso fue de repente. 2.-Si había una persona en una cama, yo lo vi acostado boca arriba. 3.-No me fije en que posición tenia las manos. 4.-No, no llegue a ver ningún arma. 5.-Si soy un oficial de seguridad, la pistola es automática. 6.-No vi ningún revolver en esa casa. 7.-La única arma que yo vi fueron la de los funcionarios, no, no observe cuando desamarraron la persona. 8.-No se si consiguieron esposas, nada de eso. 9.-Nos llevaron para allá de testigos de que ellos estaban allí de que estaba el señor acostado.

  25. - El ciudadano INDALESO LISCANO HERRERA, quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: INDALESO LISCANO HERRERA, de profesión u oficio latonero y titular de la cédula de identidad Nº 3.235.152, quien estando debidamente juramento manifestó: en ese caso, yo casi no tengo conocimiento, es una casa de dos plantas, la agente estaba abajo y yo estaba arriba y siempre llegué tarde, yo no sabia lo que sucedía en esa casa, y cuando paso la cosa y a mi me pasaron para adentro y uno asustado casi no ve nada, no tengo mucho que decir, cuando fui a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención dije lo mismo, no se mucho, tanto tiempo de eso que no tengo mucho que recordar. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: si conozco a J.T., no de mucho tiempo, porque cuando yo hice negocio con esa casa el vivía allí, yo le hice el negocio a un hermano de el, y le alquilaba la casa 100 mil mensual. 2.-el vivía con una muchacha. 3.-no recuerdo el nombre de la muchacha. En este estado la defensa objetó ya que el testigo hace unos momentos dijo que no sabia nada, que no tenia nada que explicar, resulta que ahora si tienen cosa que recordar porque le argumentan previamente las respuestas. En este estado el fiscal del Ministerio Público manifestó que difiere enormemente de la defensa, ya que el testigo manifestó que también iba a reiterar lo que dijo en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, y hay un acta de entrevista que esta firmada por el testigo en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y es por eso que es llamado a este juicio. Se continuó con el interrogatorio: sí él vivía con una muchacha ahí. 2.- al momento que ocurrieron los hechos ella vivía ahí? No, según dice la muchacha ella no estaba allí. 3.-la muchacha vivía con el allí. 4.-ellos estaban allí, viviendo cuando ocurrieron los hechos. EN ESTE ESTADO SE SOLICITÓ SE DEJE C.D.L.R.. 5.-no tenía conocimiento del secuestro. 6.-no se a quien se dedicaba, no se de su trabajo. 7.-cuantos funcionarios los abordaron para entrar a su casa? habían bastante, cuando entraron como 03 nada más. 8.-ahí en ese momento no habían mas testigos. 9.-y los testigos entraron conmigo, eran dos mas. 10.-no los conozco. 11.-usted ha sido amenazado? no, no estoy nervioso, no he sido amenazado. 12.-como eran las características físicas de los que agarraron? no me acuerdo, yo entre y no me di cuenta de nada, uno se pone nervioso? si estoy nervioso. 13.-si se que mentir es un delito. En este estado la defensa a cargo del DR. SOTILLO OBJETO LA PREGUNTA PORQUE EL Fiscal del Ministerio Público AL PARECER NO presto la aclaratorio que se debe litigar de buena fe, el acta policial se suma la cuestión y lo que exprese el testigo es otra cuestión, aquí se esta en la búsqueda de la verdades testigo ha dicho mas de una oportunidad que se puso nervioso, y ya la secretaria le leyó el artículo del Código Penal que habla de falso testimonio. En estado el Fiscal del Ministerio Público manifestó: así como el Fiscal del Ministerio Público es parte de buena fe, también tienen medios probatorios que sirvieron en un tribunal de control, no obstante no puede escapar del fiscal del ministerio público cuando una persona miente, en una acta de entrevista y en el juicio dice lo contrario. si tengo un contrato de arrendamiento. los testigos, entro uno y después entro el otro, no entramos juntos. no hablé con los otros testigos allí todo el mundo estaba sorprendido. tenia alquilándole como 2 años. casi no lo veía. yo trabajo en Macario. no sabia lo que pasaba en mi casa alquilada, yo llegue en la noche, yo lo veía como cada 15 días. el me pagaba el alquiler normal, todos los últimos. no se que actividad realizaba el. no tengo conocimiento si llevaba amigos a la casa. A preguntas formuladas por el defensor L.S.: cuando llegaron los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención estaba en mi casa. si vi cuando llegaron los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Como a la media hora me manifestaron los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención para que ingresara a la casa. Yo solo entré y después entraron los ostros 2, uno por uno. por separado. A preguntas formuladas por M.R.G. respondió: yo tengo 60 años. tengo viviendo en Kennedy como 15 años. yo vivo en la parte alta de la casa. Al momento me di cuenta de la presencia de los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Eran como las 7 o 7:30 de la noche. En ese momento, iba yo a donde los vecinos, cuando llego la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. desde que el disip ingresó a la casa cuanto paso al momento que usted ingresó a la casa? como una hora o una hora y media. En este estado la defensa solicitó se deje constancia. De que es testigo usted hoy? testigo por el problema de Juan. A preguntas formuladas por el DR. A.M. respondió: no conozco a este ciudadano (Nelson) nunca lo he visto. A preguntas formuladas por el tribunal: Yo salí de la casa un momentito y no me di cuenta si había un taxy. No, no vi un vehículo blanco, no me di cuenta. yo observé todo normal cuando fui a la casa. En ese momento no estaba Juan, fue cuando llego la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que lo vi a el nada mas. no me di cuenta como estaba, porque eche un vistazo y ya. no me puedo explicar como estaba no me di cuenta, si vi que estaba adentro. no vi a mas nadie, no detalle, habían bastante personas, no detalle. no vi nada. yo salgo temprano de la casa y llego tarde y trabajo de lunes a sábados, los domingo no trabajo pero no me di cuenta de nada. a lo mejor estaba la señora de Juan pero yo no me di cuenta, no se si hay gente allí, no estoy en eso. la casa tienen entradas independientes. yo entro por el frente, hay unas escaleras. yo estoy en el segundo piso. si se ve desde el segundo piso la entrada, no se oye, ahí no se oye nada. la casa mía tiene un ventanal, pero no se comunica abajo. si la casa de abajo tienen ventanas. tengo 15 años en la zona, y tengo como 2 años con la casa, cuando hice el negocio él estaba allí. ha pasado como 2 años. el manejaba un autobús y un jepp. a veces lo paraba frente a la casa. no lo he visto en otro vehículo. muy poco entre a la casa en los dos años, yo no entraba. cuando íbamos a cobrarle los alquileres, los mandaba con la esposa de el. no se oye nada de abajo. baje a donde unos vecinos y ahí me quede y en ese momento vi a los Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y me dijeron que terminara de bajar y después preguntaron quien era el dueño de la casa y salí yo y entre a la casa como con 3 funcionarios, en toda la puerta, ellos me dijeron vea como testigos. yo vi y el único conocido era Juan, había bastante gente. nada mas estuve en la puerta de la casa. y de allí después fui a atestiguar, no vi mas nada.

Asimismo se incorporó al debate oral y público, los testimonios de los ciudadanos:

J.L.B., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.L.B., de profesión u oficio albañil, portador de la cédula de identidad Nº 10.509.733 venezolano, de estado civil soltero, quien estando bajo juramento de ley manifestó: estaba montando una puerta, cuando llegaron unos señores ahí fuertemente armados, llegaron preguntado por el señor N.R., y el pregunto que quienes era ellos, y uno de ellos llamo y de una camioneta contestaron ese es el objetivo y como la casa no tenia puerta se metieron y cuando yo veo que sacan al señor esposado, no sabíamos quien era, y la familia se fue encima y un morenito echo los tiros al aire, y a la hermana la tiraron al piso, nosotros no sabíamos quienes eran, si eran funcionarios o que, porque no estaban identificados, sino hasta el siguiente día, un señor le preguntaron si era Nelson y les pidieron la cedula ellos en si no sabían a quien iban a buscar, uno de ellos me apunto a mi. Se deja constancia que el abogado L.S. no realizó preguntas; asimismo el abogado MIGUERL R.G. igualmente no realizó preguntas al testigo. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-aproximadamente a que hora fue eso? eso fue como a las cinco y media. 2.-yo estaba montando el marco a la puerta y estaba en la parte de afuera cuando llegaron dos camionetas y bajaron rápidamente ahí. 3.-no ellos llegaron fue preguntando ahí, no dijeron ni buenas tarde ni nada; cuando llegaron preguntaron, estaban como perdidos y llamaron y cuando el de la camioneta les dijo que ese era el objetivo se metieron para dentro y lo esposaron. 4.- Nelson estaba dentro de la casa. 5.-N.R. salió a hablar con esos funcionarios? no salio. 6.-si el hubiera salido yo lo hubiera visto, yo estaba cerca pegado de los funcionarios. 7.- Nelson dijo que quería colaborar para buscar un secuestrado? no en ningún momento. 8.-no en ningún momento su comportamiento fue cortes. 9.-No el señor Nelson no iba voluntariamente, porque se lo llevaron a la fuerza y ellos se metieron para adentro y se lo llevaron a la fuerza. 10.-y a la hermana la tiraron al piso y echaron unos tiros al aire. que hicieron los familiares de Nelson? ellos se abalanzaron fue después que se llevaron a Nelson. 11.-cuando llegan los funcionarios nosotros estábamos tranquilos, estos funcionarios se vestían normal como uno, tenían como una chaqueta con bolsillos y los otros estaban normal, los carros no tenían identificación. 12.-eso fue cuestión de minutos, ellos no mostraron nada, lo único que mostraron fue las armas largas que tenían. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-tengo conociendo a Nelson como 6 años. 2.-conozco a su mama, se llama DILCIA, todas las hermanas lo defendieron. 3.-yo fui a la placita con los funcionarios a la placita. 4.-los fines de semana me eche unas cervecitas y les hice la casa a el. 5.-desde hace seis años tengo esa relación de amistad con ellos. 6.-ese día les estaba montando una puerta. 7.-ahí estaba un muchacho que fue a llevar una invitación de matrimonio. 8.-Nelson estaba vestido con una pantalón azul, y una franelilla. 9.-las otras personas que estaban allí, es WILIBAN y el WILIAN. 10.-Nelson es p.m.. 11.-no el ese día estaba en la casa con nosotros. 12.-si el estaba libre ese día. 13.-el trabaja en los Teques. 14.-claro que se que es funcionario. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: 1.- que distancia existe de la casa donde usted se encontraba a la plaza donde fue trasladado? ahí mismo, como de donde esta la cámara a donde esta la gente, no es tan lejos. 2.-yo me quede ahí viendo lo que pasaba. 3.-no entre a la casa. 4.-no se puede ver ahí. en ese sitio un funcionario se quedo conmigo y el otro entro a la casa. 5.-le soltaron los tiros al muchacho y a una hermana mayor de el, no hubo heridos, a la hermana tiro al piso el policía.

A.W.A.R., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: A.W.A.R., de profesión u oficio trabajador en el central maderiense departamento de publicidad, artes graficas, portador de la cédula de identidad nº 12.640.029, Venezolano, de estado civil casado, quien estando bajo juramento de ley manifestó: ese día era sábado mas de las 5 y media de la tarde, yo fui a entregar unas invitaciones sobre mi matrimonio, me dirigí a la casa de la familia Rivas y cuando llegue a la puerta de la casa me recibió N.R. el funcionario y le dije que le traía una invitación, no había puerta sino una madera atravesada, estaba el albañil, otro ciudadano llamado Wiliban, estaban pintando, y cuando estábamos ahí hicimos un brindis con unas cervezas y llamaron a la puerta se encuentra el ciudadano N.R. y sale la mama de el y dijo que quien buscaba a su hijo, y dijeron que para hablar con el y todos nos acercamos a el y uno me dijo que le diera la cedula y se la entregue y la mama de Nelson hablando con el señor que para qué buscaba a su hijo, y en ese momento llega Nelson y dice que quien era que lo buscaba y en eso un señor entro a la casa y le hizo una llave y le puso una esposas y lo saco para afuera y salimos todos y tenían armas largas y cortas y las hermanas de el se abalanzaron echaron dos tiros y cuando yo fui a buscar a mi cedula el señor me lanzo la misma desde el carro y se fueron, y se lo llevaron. Se deja constancia que los abogados L.S. y M.R.G. no realizaron preguntas al testigo. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-los que estaban en la puerta eran disip y alrededor de la casa eran varios y tenían al albañil, el chino. 2.-a la casa entro un señor, y el otro fue a entrar y no pudo y el que entro saco a Nelson a al fuerza. 3.-no los familiares nunca le dijeron que pasaran y el se introdujo a la casa no tenia puerta, el entro a la fuerza y le hizo una llave y le puso una esposa y lo saco. 4.-ellos penetran porque el se anuncia, y dice mama para que me buscan y es cuando entra el funcionario, Nelson no mantuvo ninguna conversación no lo dejaron ni hablar, todo fue a la fuerza, no le dieron chance ni de que hablaran, ni nada. 5.-el comportamiento de los funcionarios con los familiares fue violento. 6.-toda la familia estaba encima de ellos, ellos no llegaron con nada en la mano, solo preguntando por el. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-que vinculo de amistad tiene con la familia de Nelson? es que desde pequeños nos conocemos y mi mama vive en la otra terraza, tenemos conociendo desde la juventud, desde muchachos, no conocemos desde que tenia 8 o 9 años de edad. 2.-la mama se llama Dilcia, Yoe la hermana, Milyer la otra hermana, son una familia grande. 3.-no, cuando agarran a Nelson solo se lo llevaron a el. 4.-hay un parque cerca de la casa del señor Nelson? esta una placita que esta como 3 casas, como a 7 u 8 metros, que yo sepa para allá no se llevaron a nadie. 5.-el señor que se introdujo en la casa se llevaron a Nelson a la fuerza, y cuando yo me acerque a la camioneta azul, y le dije que mi cedula, y no dejo que me acercara y me tiro al suelo la cedula. 6.-yo como soy allegado a la familia no me retire y me quede esperando a ver que había pasado, no sabíamos por que se lo llevaban así. 7.-supo usted porque se lo llevaron? no supe, a los días me entere y hable con la mama y me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro. A preguntas formuladas por el Tribunal Mixto respondió: al albañil no se lo llevaron detenido. 2.-yo estuve adentro de la casa y cuando se lo llevaron yo me fui detrás, todos salimos. 3.-estaba el albañil y otro carajo que habían contratado para limpiar y había menores. 4.-nosotros nos aglomeramos a la puerta porque no sabíamos quienes eran. 5.-no porque el chino estaba afuera y uno de los señores lo tenía afuera preguntándole.

MILYOLGER MAYAHORY YEGUEZ GAMEZ, quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: MILYOLGER MAYAHORY YEGUEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.425.488, de profesión u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, Venezolana, de estado civil soltera, quien estando bajo juramento de ley manifestó: todo sucedió un sábado 12 de noviembre de 2005, estábamos en mi casa mima Dilcia, N.A.R. que es mi hermano, Wlian un muchacho que estaba en la casa en ese momento que se casaba, estaba un muchacho que se llama wiliban ayudando a pintar, llegaron unos señores a la casa buscando a mi hermano, la puerta estaba sin puerta porque se estaba acomodando y preguntaron quien es Nelson, estaba mi hermano en la cocina y dice mi mama quien busca a mi hijo, y sale mi hermano mama quien me busca, y eso se metieron ala casa a la fuerza y sacaron a mi hermano, ellos no se pueden llamar funcionarios porque con la violencia con que entraron a mi casa, y se llevaron a mi hermano con aquella violencia y no sabemos porque se lo llevaban y ellos en ningún momento dicen por qué se lo llevaban y mis sobrinos estaban en la sala viendo como se llevaban a su papa, a mi hermano lo lograron esposar, lo sacaron, hubieron disparos, a mi hermana la lanzaron al piso, ella tiene marcas de ese día iba una comisión a la casa a ver lo que pasaba, pero nunca llegó y mi hermana mayor salio a buscarlo, estábamos en la casa desesperados sin saber de mi hermano, y los niños preguntando por su tío, presuntamente tenían a mi hermano y ella se dirige a la fiscalía a poner la denuncia por los golpes y el día domingo es que nos enteramos que estaba detenido, y nosotros desde el sábado hasta el martes no le habíamos visto la cara mi hermano y un fiscal nos dijo. En este estado se deja constancia que hubo cambio de cinta. SE deja igualmente constancia que los abogados L.S. y M.G. no realizaron preguntas a la testigo. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-si yo estaba cerca cuando salio mi mama. 2.-los funcionarios irrumpe en la casa entran violentamente. 3.-llego a oír que Nelson haya mantenido una conversación amigable? no ellos irrumpe a mi casa con una violencia, ellos no dijeron por que se llevaban a mi hermano. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal mixto respondió: 1.-como se enteran que estaba en la D.I.S.I.P.? porque mi hermano va a la fiscalía a poner la denuncia, ella le quedaron marcas en su mano izquierda y el fiscal de guardia llama a los cuerpos policiales y logran dar con mi hermano. 2.-estábamos reunidos en familia en la casa porque se acercaba navidad. 3.-no teníamos ningún tipo de ambiente musical. 4.-el estaba en la cocina. 5.-el volumen de la música no era alto.

E.K.Z., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: E.K.Z., portadora de la cédula de identidad Nº 14.387.534, VENEZOLANA, de estado civil CASADA, de profesión u oficio encargada de una ferretería de la vega, ubicada en el sector el 4 calle principal de la vega, quien estando bajo juramento manifestó: ese día nosotros estábamos en la casa de mi suegra porque ella estaba haciendo unos arreglos, en eso pasamos la tarde estábamos pintando y haciendo arreglos en la casa y eran las cinco y media de la tarde y yo estaba en la sala con mi cuñada, williban wilian, el albañil que le dicen el chino, y mi suegra y N.e. en el cuarto limpiando y en eso se acercaron 4 hombres a la puerta y que si ahí vive un p.m. que se llamaba Nelson y nos impresionamos, y mi suegra asomo la cabeza y dijo que quien buscaba a su hijo, y se metieron los 4 tipos de golpe a la casa y lo agarraron sin decir nada y uno de los hombres corpulento le hizo una llave y lo saco de la casa y nosotros tratamos de quitárselos de encima, y agarraron a m cuñada y forcejeamos con los tipos y lo metieron a una camioneta, había otro tipo parado con un arma, y cuando no les atravesamos al jepp el hombre echo dos tiros y no sabíamos donde buscarlo, y mi cuñada llamo a la policía y dijeron que esperamos que venía una comisión de p.m., pero nunca llegaron; y los vecinos dijeron que esas camionetas las usaban los cuerpos policiales y nos fuimos a buscar a Nelson por todos los cuerpos policiales y nos fuimos a la DISIP, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después al otro día nos fuimos a la fiscalía y nos recibió el fiscal 13 de control (sic) A.A., él por teléfono se comunicó a varios cuerpos policiales, y cuando llamo a la DISIP, pregunto que si había un ciudadano llamado Nelson, y espero como 20 minuto y una persona le dijo que si, que se encontraban allí y el fiscal dijo que por que a los familiares no le habían dicho que estaba allí, y desde ese día duramos hasta el día martes que pudimos hablar con el. En este estado se deja constancia que hubo cambio de cinta. SE deja igualmente constancia que los abogados L.S. y M.G. no realizaron preguntas a la testigo. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-los funcionarios se metieron de golpe para la casa cuando vieron a Nelson y dijo qué quien lo buscaba, en ningún momento Nelson salio de manera amistosa, porque nosotros no teníamos por que forcejear con los policías, uno de los policías se metió bien acuerpado y lo agarro y lo saco, no llevaban ni identificación, ni nada que hiciera pensar que eran policías; en ese momento uno piensa de todo, porque si mi esposo es policía por que lo iban a avenir a buscar de esa manera. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Tribunal mixto realizó preguntas a la testigo.

L.N.R.G., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: L.N.R.G., portadora de la cédula de identidad Nº 11.048.566, VENEZOLANA, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio TSU EN EFERMERIA, quien estando bajo juramento manifestó: yo me encontraba en casa de mi mama en una reunión estábamos pintado el 12 de noviembre y como a las 5 y media de la tarde estábamos mi mama, mi cuñada, estaba José el albañil de la casa wiliban un amigo y otro amigo que se llama willian que venia a entregar una invitación de su boda y en eso irrumpieron 4 hombres armados, y preguntaron por mi hermano Rivas Nelson, y ellos dijeron dónde esta Rivas Nelson, y nosotros preguntamos para que lo quieren y en eso mi mama dice yo soy la mama y quien busca a mi hijo, y enseguida que el dice mama que pasa, un joven blanco grueso de estatura alta se fue sobre mi hermano y lo sacó de la casa, estaba mi hija que es menor de edad, mis sobrinos y el hijo de el, nosotros no teníamos puertas porque estábamos haciendo los arreglos de la casa, ellos entraron sin ninguna orden, para mi eran unos malandros, lo montaron en un vehículo de civil, en una camioneta, azul, y en el jepp en el forcejeo, porque nosotros no sabemos quienes son, porque el agente policial, a mi me hirieron en la mano y me quedo una cicatriz el es alto, blanco de bigotito, con canitas, y un moreno alto, hizo unas tres detonaciones al suelo, y en eso todo el mundo se abrió, y se llevaron a mi hermano y yo desesperada, agarre el teléfono y llame a la comandancia y ellos quedaron en averiguar y yo le dije a mi mama que no podíamos quedarnos esperando porque no sabíamos quiénes eran esos hombres, fuimos a la policía, a la D.I.S.I.P., a la metropolitana, a la jefatura, y me dijeron que no estaba detenido, y la única comisión nos dijeron que había salido de un secuestro en Kennedy, y yo les dije que lo habían sacado de la vega y me dijeron que para la vega no había nada, el 13 no fuimos a la fiscalia 13 a poner la denuncia y nos atendió el fiscal A.A. y este estuvo haciendo varias llamadas a otros cuerpos policiales y en una de las extensiones le dijeron que estaba ahí, en la D.I.S.I.P. y el fiscal le pregunto que por que habían negado al funcionario a los familiares y le dijeron que ellos no sabían que el estaba allí en ese momento que preguntaron y el fiscal pregunto que si lo habían golpeado, y preguntamos que por que estaba allá, y parece que era un problema de secuestro y me dio la orden para que fuera al medico forense y me hicieron mis exámenes y lleve el papel a la fiscalia 83 y no recuerdo el número de expediente, y el día martes fue que nosotros pudimos ver a mi hermano, ya sabíamos el domingo por medio del fiscal que estaba en la D.I.S.I.P., y hasta el sol de hoy. En este estado se deja constancia que hubo cambio de cinta. SE deja igualmente constancia que los abogados L.S. y M.G. no realizaron preguntas a la testigo. A preguntas formuladas por el abogado A.M. respondió: 1.-no ellos no mostraron nada, no se identificaron andaban de civil, con armas en la mano. 2.-el dijo mama que pasa quien me busca; yo estaba a una distancia como decir de aquí del estrado a la ventana y mi hermano estaba como de aquí del estrado a donde esta el juez. 3.-mi hermano nunca conversó en lo absoluto con los funcionarios. 4.-cuando el le pregunta a mi mama ellos irrumpe en la casa y se le van encima a mi hermano. 5.-no para nada en ningún momento mi hermano colaboro, ni hablo nada, fue un forcejeo fuerte porque no sabíamos quienes eran, ellos nunca manifestaron para que lo buscaban. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Tribunal mixto realizó preguntas a la testigo.

D.M.G.P., quien bajo fe de juramento impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, dijo ser y llamarse como queda escrito: D.M.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 5.314.889, VENEZOLANA, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio SECRETARIA EJECUTIVA TRABAJANDO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE, quien estando bajo juramento manifestó: los hechos ocurren el día 12 de noviembre de 2005, a las 5 y media la tarde en mi casa en la vega en la casitas sector b tercera terraza casa numero 005, estábamos mis hijos y yo, y dos de las otras personas estaban que no son de la familia y estaban trabajando, estaba el señor J.L., un muchacho wiliban, pintando la casa, estaba wilian que nos llevo una tarjeta de invitación para un matrimonio y mis hijos, y llegaron unos señores preguntando por Rivas Nelson el p.m. que es mi hijo, todos estábamos ocupados, estábamos arreglando la casa para la fecha decembrina y cuando pregunta yo salí como su mama que soy y pregunte de parte de quien, y baje el equipo y les dije ustedes quienes son, y uno me dijo eso no es problema y empieza a mirar la casa y en eso Nelson sale del cuarto y dijo quien me busca mama, la casa no tenia puerta, la mezcla de marco estaba fresco y solo tenia un palo atravesado, y se meten esas personas y en forma violenta a todos lo agarran y forcejearon, y yo me guinde del funcionario porque me agarro a Nelson con fuerza y lo quería tener en el piso, nunca dijeron quienes eran, sacan a mi hijo con mucha violencia lo metieron en un jepp blanco, y logro meterse mi hija y llego un funcionario y la empujo, hubieron tiros, gritos, la gritadera de nosotros y habían tres niños, y los vecinos empezaron a asomarse y a preguntarse lo que estaba pasando y un funcionario disparó, yo pensé que fue evitando que nos acumuláramos ahí, y ellos arrancaron los carros y yo me puse muy mal, mis hijas empezaron hacer diligencias, fueron a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las jefaturas y empezaron a preguntar, llamamos a la Comandancia donde trabaja mi hijo queríamos que nos ayudaran, y nos dijeron que nos esperáramos ahí que iban a mandar una comisión y como no llegaron ellas se decidieron a salir a preguntar a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la D.I.S.I.P. a la metropolitana y por teléfono me decían a donde iban y nadie les daba razón, y decidimos que iban a ir a la fiscalia general de la republica, mi hija tenia el brazo roto, ahí hubo violencia de parte de ellos; ellas me llamaron y me dijeron que estaban en la fiscalia y que el fiscal de guardia hizo unas llamadas y que estaba en la D.I.S.I.P., y quedamos en encontrarnos allá, y pregunte y me decían que no, y tuve que decirle que para acá la D.I.S.I.P. venia mi hija que estaba agredida y yo decía que quería ver a mi hijo, yo sentía mucho temor de que a mi hijo lo hubieran maltratado físicamente, y no me dejaron y después que llego mi hija que me hicieron esperar bastante me dijeron que el estaba porque estaban averiguando den un secuestro, y en todo momento me negaron ver a mi hijo y me dijeron que estaba incomunicado, y como a las 6 de la tarde me vine volví el lunes, y le lleve comida y nos dijeron que no que ellos tenia comida allá adentro, y me dijo que el martes tenia visita los funcionarios pero que el a lo mejor no tenia visita, y desde el domingo no supe de mi hijo hasta el martes después de las once. El tenia unos golpes en la espalda, y me dijo que no sabia que pasaba y que lo estaban involucrando en un problema, y aquí estamos desmoralizados frente a este problema, rogándole a dios que esto termine, yo se que yo le di a mi hijo una crianza con cultura con trabajo, yo no me equivoque, tengo a mis hijos sanos trabajadores, desde que empecé a luchar con ellos sola, y si bien cierto que estamos enfrentando todo esto, yo no me equivoque con la enseñanza que le di a mis hijos, y todavía me pregunto como es que estamos pasando todos estos tragos amargos, mi hijo estuvo 4 meses preso, a todos nos tienen mal esto, me pregunte si falle algo, yo se que no pero me lo pregunto porque hemos vivido algo muy feo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas a la testigo.

Por otra parte, declaró M.A.A.M., “No quiero declarar, no recuerdo nada, me abstengo de declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público: contestó: 1.- “Si, actualmente me encuentro detenido por el delito de homicidio”. En este estado la el Dr. SOTILLO R.L., opuso una objeción por cuanto el fiscal valora la sentencia señalando a los acusados como los responsables de estos hechos, por lo que, el ciudadano juez solicita al representante fiscal reformule su pregunta. Continua: 2.- “No he sido amenazado por nadie”. 3.- “Conozco al señor Carlos desde hace poquito tiempo”. El Dr. SOTILLO R.L., nuevamente hace una objeción por cuanto expresa que el testigo ha manifestado que desea abstenerse de declarar. Por lo que el ciudadano juez expuso que el testigo va a explanar su declaración de manera espontánea y como garante de esa libertad que tiene, y ha sido traído a declarar sobre un hecho que ha ocurrido, declaración que hará sin coaccionarlo, manifestándole al testigo que no esta obligado a contestar. Continúa: Se deja constancia que el testigo manifestó no querer declara, en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público, no continuó con el interrogatorio, se deja constancia que ninguna de las defensas realizó preguntas, así como tampoco el Tribunal Mixto.

Por otra parte el Juzgado de la Preliminar, admitió para su incorporación por lectura de los siguientes documentales:Experticia Nº 5896, suscrita por los funcionarios JEANS SÁNCHEZ y H.Q. la cual riela al folio 152 del anexo 1 de la presente causa. Experticia Nº 5876, suscrita por los funcionarios J.S. y H.Q., la cual riela al folio 154 del anexo 1 de la presente causa. Experticia de reconocimiento técnico de restauración de caracteres Nº 9700-018-4599, suscrita por M.P. y M.G., la cual riela al folio 156 del anexo 1 de las actuaciones. Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por G.E. y BETANCOURT JUAN, la cual riela al folio 158 del anexo 1 de la presente causa. Experticia documentologica que riela al folio 63 de la primera pieza de la presente causa, suscrito por el experto P.P., esto por cuanto los dictámenes no son documentos que puedan ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco tal experticia, se realizó bajo las normas y formas de la prueba anticipada como lo establece el numeral 1 del referido artículo, no obstante el dictamen pericial forma parte de la prueba de expertos como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se incorporo por su lectura el Oficio Diper Nº 1060 suscrito por el Comisario General Director Presidente D.E.C.M., el cual riel a al folio 159 del anexo 1 del presente expediente. Y el Oficio Diper Nº 1061 suscrito por el Comisario General Director Presidente D.E.C.M., el cual riela al folio 161 del anexo 1 del presente expediente, mediante el cual se dejo constancia por la prueba testifical del Director de la Policía Municipal del Estado miranda, cuando asistió al debate oral y público

Por otra parte, tenemos el Oficio Nº DIGITEL-DSF-OFICIO-2005-991, emanado de la Coordinación de Seguridad Integral, Corporación Digitel, el cual riela al folio 101 del anexo 1 de la presente causa, mediante le cual, se deja constancia la relación de llamadas entrantes y salientes desde el día 10-11-2005, hasta el 22-11-05, de los teléfonos celulares 0412-978-53-19 al 0414-174-44-40, éste último perteneciente al ciudadano I.J.V.R., mediante el cual solicitaron vía telefónica la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares.

Una vez señalado lo anterior, estos tres jueces deliberamos en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público, en el presente proceso penal, pero antes de expresar las razones de hecho y de derecho que luego de esa deliberación nos llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado en el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento de los acusados que dieron lugar al Juicio Oral y Público, que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento de los acusados J.T., AGNY LÓPEZ, F.R., N.R., tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de la denuncia que interpuso el ciudadano J.B.V.P., en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en razón al secuestro de su hijo C.E.V.R..

Fijados en el Escrito Acusatorio, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, y en le auto de apertura a juicio, así:

En fecha 12 de noviembre de 2005, se presenta de manera espontánea ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Dirección Nacional de Investigaciones, el ciudadano Villegas P.J.B., titular de la cédula de identidad No 5.613.716, con la finalidad de denunciar el secuestro de su hijo de nombre C.E.V.R., cédula de identidad No 15.713.558.

Hecho ocurrido en el Sector de la Autopista Panamericana, a la altura del Kilómetro cinco, cuando se desplazaba en compañía de los ciudadanos C.A.L.M. y M.Á.A.M., quienes le manifestaron que su hijo de nombre I.J.V.R., había recibido llamadas vía celular, donde le indicaban que mantenían secuestrado a su hermano de nombre C.E. y que tenían un plazo de tres días para conseguir la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000,oo) para su liberación.

Asimismo, ese mismo día el funcionario Inspector Jefe R.R.C. deja constancia que encontrándose de guardia recibe llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, informándole que en el sector de Los Teques, Estado Miranda, operaba una banda de delincuentes, dedicada al plagio y extorsión de personas residentes del sector y zonas aledañas, y que la misma estaba siendo dirigida por un presunto funcionario de la Policía del Estado Miranda, de nombre N.R., procediendo a informarle los pormenores de la información al Sub-Comisario J.N. quien por instrucciones del Comisario General Franklin D’Mila de la Rocca., Director Nacional de Investigaciones, ordenó le efectuará llamada telefónica al Comisario General J.A., Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Miranda, informándole que efectivamente en dicho ente labora un ciudadanote nombre N.A.R.G., portador de la cédula de identidad No V.- 13.087.240, y ostenta la jerarquía de Agente, desempeñando sus funciones en la División de Orden Público, así mismo le informó que el funcionario en cuestión reside en la Parroquia La Vega, Sector B, Las Casitas.

Lograron ubicar la dirección exacta de la casa, un ciudadano les manifestó ser la persona objeto de la búsqueda, manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan, informando posteriormente de manera espontánea, que tenía conocimiento que el ciudadano de nombre J.J. en compañía de un sujeto apodado ANGY mantenían cautivo a una persona, en el sector de Kennedy, específicamente en la Calle Principal de los Pinos, Parroquia Macario, y que conocía la casa donde este reside, manifestándoles que podía señalar voluntariamente el inmueble, una vez en el lugar el efectivo de la Policía de Miranda, les señalo la vivienda, es de hacer notar que el funcionario de la Policía del Estado Miranda, les informó que en la planta baja de dicho inmueble presuntamente mantenían cautivo al ciudadano C.V., procediendo en compañía de los ciudadanos testigos L.E.H.R., L.E.J., D.J.A.R. y Liscano Herrera Indaleso, al tocar la puerta principal de la residencia en mención, procedieron a entrar a la vivienda, encontrando en su interior a tres ciudadanos y a otro acostado en una cama, con una venda en los ojos y esposado del brazo derecho con un par de esposas entrelazadas una con otra, a uno de los birretes del espaldar de la cama, motivo por el cual proceden a practicarle la requisa corporal a los tres ciudadanos, encontrándole al ciudadano REQUENA BRAVO F.M., cédula de identidad No 14.214.505, en la pretina del pantalón, un (1) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 Special, marca A.R., serial de tambor número 1254, cacha de madera de color negro, de pavón, con la inscripción en la empuñadura LUVINCA.05.VP.285, contentivo en el tambor de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico en los otros dos ciudadanos.

Quedando identificados de la siguiente manera: TORTOZA CONTRERAS J.J. C.I No14.196.491, L.I.A.J. C.I.V. 16.672.980, procediendo simultáneamente a quitarle el vendaje al ciudadano que se encontraba esposado en la cama, manifestándole que lo tenían secuestrado desde el día jueves de la presente semana, indicando ser y llamarse CARLOS EFRAÌN, en el lugar se colectaron tres (03) teléfonos celulares pertenecientes a los detenidos, los cuales se describen de la siguiente manera: un (01) motorola modelo V265, serial Número SJUGO390DD, de color negro y gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-127-50-15, un motorota modelo C210, serial número SJWF0167CE, de color gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-420-94-71, un (01) Gtran, modelo video G, serial número GXTE062436, color gris con su respectiva batería, signado con el número 0414-344-09-90, dos (02) juegos de esposas de metal, una de color plata y la segunda de color oscuro, signadas con los seriales números 739206 y 221389, se localizó una caja sintética de color rojo, en el cual se encontraban logística (alimentos varios), dos manojos de llaves, contentivo cada uno de siete (07) llaves respectivamente, una (01) con un llavero, con la inscripción MARLBORO y otro sin llavero, este último posee una llave que apertura la cerradura de la puerta principal, residencia donde se encontraba el ciudadano cautivo.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida parcialmente por el Juez de la Preliminar, al encuadrar los mismos en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, respecto de los ciudadanos acusados J.J.T.C., AGNY J.L.I. como COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, respecto del acusado F.M.R.B., en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem y N.A.R.G. como COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 84, numeral 2º del Código Penal, por las razones que argumentó en su oportunidad.

Establece el Código Penal:

Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.

Parágrafo

Primero

Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.

Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.

Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.

Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 277: El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación de los acusados en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de los hechos punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación de los hechos punible de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.E.V.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así:

La declaración del ciudadano R.J.C.D., Jefe de la Brigada No 4º, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), refirió que se encontraba de guardia cuando recibieron la denuncia del padre y hermano de un ciudadano por un presunto secuestro, informó a la superioridad y le ordenaron practicar las diligencias urgentes y necesarias, que recibió llamada telefónica en la sala de oficialía de un ciudadano que no se identifico, dio un nombre y un apellido de una persona que supuestamente se encontraba relacionada con esos hechos, que residía en el sector de la vega y que es funcionario policial de Miranda, que llamó a la referida Institución Policial y fue atendido por el Comisario Jhonny, y confirmó que el referido es funcionario activo, pidió la dirección y efectivamente era la dirección que habían dado inicialmente del funcionario de Miranda, informaron al Superior quien les ordeno llamar al fiscal del Ministerio Público, que dirigió la Brigada No 4º, que se trasladaron al sector de La Vega, donde fueron atendidos por una señora que se identificó como dueña, que dialogaron con el ciudadano quien afirmó ser Funcionario de la Policía de Miranda, que no quería hablar cerca de sus familiares, que posterior se trasladaron al sector de Kennedy, tocaron la puerta del inmueble, un ciudadano abrió la puerta observaron que habían dos personas más que al ingresar al inmueble sacaron a los ciudadanos, se percataron que había una habitación entraron y observaron un ciudadano esposado en una cama, que en la revisión corporal de uno de los ciudadanos (que señaló en sala al acusado F.M.R.B.) se incauto en la pretina del pantalón un arma de fuego. Que una vez observaron no había peligro para los testigos, se hicieron ingresar los mismos y observaron que el ciudadano estaba esposado. Que no recordaba con exactitud quien le sacó las esposas al secuestrado, que pidió unas llaves para sacar las esposas cree que fue el FUNCIONARIO WILLIE, quien se las quito. Asimismo afirmó que tenía esposas en ambas manos. LA VÍCTIMA MANIFESTÓ QUE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN ALLÍ, ERAN LOS QUE LO HABÍAN SECUESTRADO Y QUE LO HABÍAN SECUESTRADO EN UNA CAMIONETA DE COLOR NEGRO y que estaba involucrado un funcionario de la policía de miranda.

Adminiculada con la declaración del funcionario: M.A.D.C., refirió no recordar la fecha en que unos ciudadanos interpusieron denuncia por un supuesto secuestro de uno de sus hijos, que al momento en que ocurrió eso se encontraba con dos personas más, que fueron comisionados previa instrucciones dadas a (su) Jefe R.C., que a su vez éste realizó llamada telefónica a la ciudad de los Teques, porque habían recibido el llamado de una persona (no identificada), donde señalaron a N.R., Funcionario de la Policía Municipal de Miranda involucrado en ello, que se dedicaba al secuestro y extorsión de las personas. Que R.C., efectuó llamada a la referida Institución Policial y la respuesta fue afirmativa (le indicaron nombres, rango y dirección de habitación). Que esa información se las dio a los Jefes y ordenaron el traslado de la comisión previa llamada telefónica que efectuaron al Fiscal 65º del Fiscal del Ministerio Público Dr. M.S. (se encontraba de guardia en la DISIP). Que al llegar a la residencia se encontraban unas personas, se acercó el ciudadano e impuesto del motivo de la presencia en el lugar de la comisión policial, que la persona optó por ponerse nervioso e indicó no querer hablar en presencia de (sus) familiares, se le trasladó a otro lugar, que posteriormente se traslado la comisión completa al sector de kennedy, donde el funcionario señaló en una calle con una pendiente, una casa de dos plantas, con dos ventanillas selladas, con puerta de metal, donde presuntamente se encontraba el ciudadano presuntamente secuestrado, realizaron el procedimiento reglamentario, con los testigos, que los ciudadanos no querían abrir la puerta, ellos decían que no querían salir, al final optaron por abrir la puerta, que cuando ingresaron, los primeros fueron él (el declarante) y R.C., neutralizaron a los sujetos que estaban dentro de la vivienda, y al practicar la inspección corporal a uno de ellos (que señaló como el que al parecer tenía un disparo en la espalda), se le encontró un arma de fuego en la pretina. Que él (MARCOS DÍAZ) se concentró en las dos personas que estaban en la sala y su compañero se dedicó a la victima (se encontraba vendado, esposado a la cama), escuchó que le dijo a su compañero que lo habían secuestrado un día jueves. Que incautaron dos vehículos un malibu de color blanco y una Samurai de color negro que se encontraba en un estacionamiento público en la parte posterior. Que incautaron teléfonos celulares, dos pares de esposas y una cesta de comidas. Que primero entraron ellos y luego los testigos, pero aclaro que paso poco tiempo, que al secuestrado lo desamarraron antes de que ingresaran los testigos y resultaron cuatro (4) personas detenidas y

El ciudadano WILLYS R.M.U., refirió que en el procedimiento donde habían denunciado un presunto secuestro, su función fue de apoyo, en su declaración aclaro, que no recordaba detalles con exactitud porque el Jefe de la Comisión era R.C., que él (declarante) acompañó la comisión policial primero al sector de la vega a buscar una persona que habían señalado como Funcionario de la Policía de Miranda, que no se bajo del vehículo en que se traslado y posteriormente esa persona (Funcionario Policial de Miranda, que todo el tiempo colaboro con la comisión policial), los llevó al sector de Kennedy, que no recuerda quien abrió la puerta, habían tres ciudadanos y en el cuarto a mano derecha había un ciudadano esposado, barbado y vendado, se incautó un revólver . Que por medidas de seguridad primero entra la comisión policial, controla la situación requisan la vivienda y posterior se hacen ingresar los testigos, no obstante vio señaló que “…alguien llegó pero no me acuerdo, uno no esta pendiente de eso, uno somete a los presuntos agresores que se suponen están armados y vigila por la integridad de los testigos y las personas que están secuestradas…”. Que resguardo el sitio. Que el secuestrado estaba acostado con las manos atadas, “esposas en ambas manos y vendado” y posteriormente aclaró que “la persona secuestrada estaba acostada y vendada en una cama a mano derecha (SIC)”. Que recordaba que se acercó a la víctima, estaba esposada, cuando le quitaron las esposas porque mandaron a buscar unas llaves de esposas.

Concatenado con los testimonios de los Funcionarios A.F., C.S., V.H., JUAN VARGAS, ILDEMARO RODRÍGUEZ, R.A. y J.A.P.M., todos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por haber practicado por su parte A.F., apoyo, en el procedimiento donde se rescato a una persona en cautiverio en el Sector de Kennedy, comisión que estaba a cargo del INSPECTOR JEFE R.C., que en primer lugar los acompañó hasta la entrada del Sector de la Vega, y posteriormente se traslado al Sector de Kennedy, donde su función fue prestar apoyo y resguardar el sitio en la parte externa, así como del traslado de los acusados.

Con el dicho de C.S., quien afirmó haber practicado procedimiento, en el mes de noviembre donde su función fue de apoyo, donde supuestamente había un ciudadano secuestrado, estaba involucrado un funcionario de la policía de miranda, que en primer lugar se trasladaron al sector de la vega y posteriormente éste funcionario de miranda los trasladó a otro sector, donde él se encargó de custodiar la parte trasera del inmueble, que cuando subió con el Inspector de Apellido Padrino habían tres ciudadanos dentro de la vivienda y un señor en una cama acostado, que dicho procedimiento estaba a cargo de la Brigada No 4.

Con la declaración de V.H., quien dijo que se encontraba de guardia en la dirección de investigaciones cuando recibió llamada del jefe de la brigada 04 R.C., solicitando apoyo, para que nos trasladáramos a un estacionamiento en la parte baja de Kennedy, a buscar una camioneta toyota, samuray, que se encargo de realizar oficios, y del traslado de evidencias al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, un arma de fuego, tipo revólver, unas esposas, una cédula de identidad (cree pertenecía al secuestrado), manojos de llaves y los dos vehículos (un malibu y una toyota samuray) a la División de Vehículos, que no observó el procedimiento cuando entraron a la casa.

Asimismo con la de los ciudadanos I.D.J.V.Q. e ILDEMARO J.R.M., quienes afirmaron que se encontraba de guardia en la jefatura de los Servicios, se apersono un ciudadano a formular una denuncia y posteriormente los jefes de la división llamaron a una reunión y convocaron a varios funcionarios para que se trasladaran a un sector en la panamericana y esperamos en la autopista panamericana mientras que una comisión subió a una calle que conecta con la vega, que posterior bajó la comisión y nos dijeron por trasmisiones que fuéramos a Kennedy, y acompañamos a la comisión y nos dijeron que iban a ingresar a una vivienda donde se encontraba el secuestrado, y consiguieron al secuestrado. Que quien giro las instrucciones fue el Inspector R.C. (jefe de la Brigada N 4). Que su función fue resguardar el sitio del suceso, en compañía del Sub-Inspector ILDEMARO RODRIGUEZ, en una terrano identificada.

El ciudadano J.A.P.M., señaló que recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba secuestrado, luego los familiares llegaron allá a la división y formularon la denuncia, allí se comisionó a los funcionarios donde se hicieron unos recorridos y en el momento en que entramos a la casa estaban tres ciudadanos, más otro que estaba amarrado que era el secuestrado, que fue el segundo grupo que penetro a la casa y vi al señor esposado en la casa, que vio a los tres ciudadanos dentro de la casa, había comida, que el Inspector Crespo recibió a los ciudadanos denunciantes en la dirección nacional de investigaciones y manifestaron que les estaban cobrando una cantidad de dinero por la liberación de un familiar, que se activó la investigación y se trasladaron al sector de K.M., guiados por un funcionario de la Policía de Miranda, llegaron a la casa, que resguardo la parte de atrás de la casa, el inspector Crespo se encontraba en la parte de adelante, que cuando todo estaba resguardado y entro el primer grupo, ellos dieron la vuelta. Que cuando entró a la casa lo que pude apreciar es que ya estaba el sitio resguardado y ya estaban ellos allí y estaban soltando al secuestrado que estaba con una esposa amarrado a una cama. Que se encontró un revolver, comida, un colchón, una cama y ropa por el piso, la persona estaba sujetada con unas esposas. Que el inspector R.C. le giro órdenes que se trasladara con un malibu blanco, el cual estaba sin gasolina, y se traslado con los testigos a la oficina (el malibu estaba frente de la casa). Que estaba otra camioneta color negro en el estacionamiento de abajo.

Y el ciudadano R.S.A., expresó que su función fue de resguardo del perímetro de seguridad no estuve en presencia de ver los hechos ocurridos, en las adyacencias del lugar que no se traslado a la vega, solo en Kennedy. Que le indicaron que se acercara a un estacionamiento cerca del lugar para contactar un vehículo. Que el jefe R.C.. Se realizó la fijación y se tomó nota y se trasladó al despacho. Que era una Samuray color negro de 04 puertas.

Sobre la base de los testimonios rendidos por los Funcionarios Policiales M.D., Willis Marques y R.C., todos adscritos a la Brigada 4º de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes practicaron el procedimiento de aprehensión de los hoy acusados J.T., Agny López, F.R. y N.R.G., y del rescate del ciudadano víctima C.E.V.R., a quien mantenían en cautivero, funcionarios policiales que practicaron el procedimiento conjuntamente con otras comisiones de la misma Dirección General de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP) Á.F., C.S., V.H., I.D.J.V.Q., Ildemaro J.R.M., J.A.P.M., R.S.A., todos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes desempeñaron funciones de resguardo, protección y apoyo al procedimiento policial de aprehensión y rescate de la víctima, y posterior traslado de las evidencias incautadas, testimonios que se evacuaron en el Juicio Oral y Público, con las debidas garantías de publicidad, oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción con la declaración de los testigos y analizadas por este Tribunal, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la Presunción de Inocencia de los acusados, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendidas en el debate oral y público, determina que la consistencia de la misma radica en la lógica de sus afirmaciones. Debiendo admitirse, que si bien es cierto que algunas de dichas declaraciones no fueron contestes en cuanto a la forma en que fueron presentadas, no es menos cierto, que las percepciones idénticas, en cuanto a la observación en un mismo hecho, por parte de diferentes actores, siempre ha dejado la sombra de duda, sobre algo, que posiblemente fue previamente acordado entre las partes que observaron el hecho; de allí la factibilidad de alguna pequeñas diferencias en el dicho de estos funcionarios durante el debate, pero diferencias no esenciales en cuanto al fondo del asunto, vale decir, diferencias que pudieron ser producto del tiempo transcurrido lo cual no representa un obstáculo para que en definitiva se evidencie la verosimilitud en sus dichos en cuanto a si el secuestrado lo despojaron de las esposas antes o después de ingresar los testigos, así como si los testigos ingresaron al inmueble en pleno procedimiento o posterior a éste, tal es así que se desprende del testimonio del Funcionario Willis Márquez, quien indicó en su declaración que por medidas de seguridad primero debe ingresar la comisión policial, a controlar la situación y posterior se hacen ingresar los testigos, no obstante señalo en el mismo interrogatorio que vio que alguien llegó, pero manifestó no recordarse porque en ese momento no se esta pendiente de eso, pues entre otras cosas debe resguardar la integridad la integridad de los testigos y las personas que están secuestradas; además de haberse encontrado evidencias físicas del hecho delictivo cometido, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones, las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de los testigos y del restante material probatorio.

Así también resulta congruente y extraemos un indicio, el dicho del ciudadano L.E.H.R., por su credibilidad toda vez que fue la persona que momento en que se trasladaba en un vehículo taxi, Funcionarios de la DISIP; pidieron la colaboración a los efectos de ser testigo de un secuestro, quien refirió que efectivamente al llegar al sitio había un señor esposado (con unas esposas) en una cama, con unas esposas, adminiculado al testimonio que rindió el ciudadano D.J.A.R., de que iba subiendo a su casa en un carro taxi, cuando fue interceptado por Funcionarios de la DISIP, previo haberle explicado artículos de la ley, lo trasladaron al sitio a que visualizara lo que había sido un secuestro de un joven, no obstante vio a la persona que tenían allí secuestrada, los secuestradores que los tenían arrodillados, que pudo visualizar también que había comida para llevar y preparada, que por demás los otros testigos vieron lo mismo, que la casa era de dos pisos los hechos ocurrieron en la parte de abajo, así también el testimonio del ciudadano L.N.G.C., quien manifestó que fue testigo previa solicitud de Funcionarios de la DiSIP, para un allanamiento, que cuando entraron habían tres personas, y un muchacho acostado en una cama, que eso fue de noche. Era una casa blanca, todo estaba hecho un desastre por todos lados, entré con otros testigos éramos 3. Él estaba postrado en una cama, no se si estaba amarrado. Habían 03 personas más que no era el secuestrado. No vi ningún arma de fuego. Las personas estaban arrodilladas en una esquina al lado de la pared y la expresión del ciudadano INDALESO LISCANO HERRERA, quien manifestó que era una casa de dos plantas, la agente estaba abajo y yo estaba arriba, que no sabía lo que sucedía en esa casa, y cuando paso eso, lo pasaron para adentro y como estaba asustado casi no vio nada, que si conoce a J.T., no de mucho tiempo, porque cuando hizo el negocio con esa casa el vivía allí, que le hizo el negocio a un hermano de él, y le alquilaba la casa en cien mil bolívares mensual, que él vivía con una muchacha, que no recuerda el nombre de la muchacha, que él (señor Tarazona) sí vivía con una muchacha ahí, que la muchacha vivía con él allí, que ellos estaban allí, viviendo cuando ocurrieron los hechos, que no tenía conocimiento del secuestro, que tenía alquilándole como 2 años. Que él le pagaba el alquiler normal, todos los últimos.

De las declaraciones de los ciudadanos YEAN R.J.S. y H.J.Q., ambos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien refirieron que practicaron Experticias Nos 5896 y 5876. Respecto de la Experticia 1.- No 5896: practicada a un vehículo clase automóvil, color blanco, uso particular, marca Chevrolet, sin placas, modelo malibu, tipo sedan, serial de carrocería 1T19MJV116619, serial de motor MJV116619, concluyeron que la chapa identificadora del serial de carrocería 1T19MJV116619, se encuentra falsa, el serial de seguridad 1T19MJV116619, se encuentra falso, mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener el serial original y el vehículo en estudio posee un motor MJV116619 es falso. 2.-Respecto de la Experticia No 5876: Efectuada a una camioneta, color negra, uso particular, marca Toyota, Placas XIY-764, modelo Land Cruiser, tipo sport Wagon, serial de carrocería FJ62902846, serial de motor 3FO168532, concluyeron: La chapa identificadora de serial de carrocería FJ62902846, se encuentra falsa, el serial de seguridad (chasis) FJ62902846, se encuentra falso, mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se logro obtener el serial original, quedando identificado el serial de seguridad: FJ6903755 y el vehículo posee un motor 3F0168532, falso; estas declaraciones merecen fe y nos permite determinar con certeza la existencia de dos vehículos, uno de color blanco, chevrolet malibu, sin placas y una camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, así como de la falsedad de la chapa identificadora del serial de carrocería, seguridad y del motor del vehículo color blanco, chevrolet, malibu, sin placas así como de la falsedad del serial de carrocería, seguridad y motor de una camioneta, color negra, Toyota, placas XIY-764, Land Cruiser.

Por otra parte tenemos el testimonio del ciudadano Experto M.E.G.A., que constituye un indicio respecto a la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VERIFICACIÓN DE CARACTERES, que practico conjuntamente con el experto M.P., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el Nº 9700-018-4599 de fecha 21-12-05, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca A.R., calibre 38Special, modelo 941, fabricado en Brasil, acabado superficial originalmente pavón negro, número 1254 en el puente móvil, conclusiones: Aplicando el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, al arma de fuego, tipo revólver, descrita en el informe, en las zonas antes mencionadas dio como resultado NEGATIVO, es decir que no se observó ningún carácter motivado a la presión ejercida que sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo, que el arma la recibió procedente de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a solicitud de la Fiscalía 65 del Ministerio Público, que se cumplió con la cadena de custodia, que se encontraba en buen estado de funcionamiento. Esta declaración nos merece fe, y nos permite determinar la existencia de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 special, modelo 941, fabricado en Brasil, de pavón negro, acabado superficial originalmente pavón negro, número 1254 en el puente móvil, que previa aplicación del Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, dio como resultado negativo, que no se observó ningún carácter motivado a la presión ejercida que sobrepaso los límites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo, que practico el dictamen pericial, a solicitud del Representante de la Fiscalía 65º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el arma la recibió procedente de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que se cumplió con la cadena de custodia y que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento.

Por otra parte constituyen plena prueba respecto de la existencia de dos pares de esposas incautadas en el procedimiento policial practicado por Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, los testimonios de los expertos E.A.G.R. y J.J.B.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes previo juramento de ley, y previa consulta del dictamen señalaron reconocer el contenido y firma respecto de la práctica de la EXPERTICIA FÍSICO COMPARATIVA No 9700-DFC-1424-DAEF-1228, a dos (pares) de esposas de seguridad, elaboradas en metal, de aspecto acerado, una de color gris, serial No 739206, con la inscripción identificativa donde se lee “HIATTS MADRE IN ENGLAND”, y la restante de color negro, serial No 221389, con la inscripción identificativa donde se lee “TRADE MARK-MADE IN USA-MARCAS REGISTRADAS SMITH & WESON”, ambas con mecanismo de cierre constituido por un brazo metálico, recibidas debidamente rotuladas y embaladas, con pleno cumplimiento de la cadena de custodia, consignadas por el Funcionario Acosta Roger credencial 7464, que posterior haber practicado el dictamen mediante el cual, concluyeron con base en el Reconocimiento y observaciones, practicadas al material recibido, que la pieza objeto de estudio, son de las comúnmente utilizadas para maniatar y atípicamente para sujetar y/o suspender cuerpos u objetos.

Así también tenemos el testimonio del ciudadano P.N.P.D., encontrándose bajo fe de juramento, declaró sobre el Informe Pericial Documentológico, previa reconocimiento en contenido y firma, refirió haber practicado experticia a solicitud de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de determinar la autenticidad o falsedad de un documento a nombre del ciudadano A.R., constitutiva por una “Libreta”, que constituye un indicio respecto de su testimonio que rindió como experto con cinco años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el Área de Documentologia, con amplio conocimiento en el área, previo análisis técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación, y de la utilización de equipos de comparación, lupa, video espectro comparador BSC2000, concluyó que el documento (libreta) es un documento auténtico suministrado por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Miranda, debido a la impresión de las características de diseño.

Adminiculada a todas las pruebas anteriormente descritas además, tenemos, el testimonio del ciudadano D.E.C.M., Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con 29 años de servicio, previo reconocimiento en contenido y firma de Oficios emitidos por él (declarante), y que constituye un indicio refirió haber librado las comunicaciones a solicitud del ciudadano Representante de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de la información de los registros que reposan en el Departamento respectivo, con los Números DIPER/Nro. 1060, notificó que el ciudadano N.A.R.G., titular de la cédula de identidad No 13.087.240, se desempeñaba como Funcionario Activo de esa Institución, adscrito a la División de Orden Público y el DIPER/Nro 1061, notificó que el juego de esposas No 739206, pertenecen a la Institución y las mismas le fueron asignadas al ciudadano N.A.R.G., titular de la cédula de identidad No 13.087.240, Agente activo adscrito a la División de Orden Público de la Policía Municipal de Miranda, que esa información respecto del registro de las esposas existe una libreta de dotación paralela en el ente policial, que las asignaciones de las esposas son estrictamente llevadas por el Departamento de Armas y Armamento.

Unificado con las declaraciones de los ciudadanos J.B.V.P., I.V. y C.L., el primero en su condición de padre de la víctima quien señaló que supo que secuestraron a Carlos, a las 07:00 u 08:00 de la noche estaba trabajando en Guarenas con un camión, cuando llegó a los Teques se enteró lo que había pasado, después llamaron a I.V. y le dijo que estaba secuestrado y que pedían 250 millones de bolívares y decían que si iban a la Policía de los Teques, ellos tenían contacto que por esa razón fue a denunciar en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, porque era mas seguro, ya que ellos supuestamente tenían contacto en la policía de Miranda y la PTJ, eso fue 25 ó 26 de noviembre, que después que denunció se fue; como a las 8 ó 7 y media lo llamaron y decían que ya lo habían rescatado y tenia 04 días desaparecido, que él fue a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y estuvo allí como hasta la 01:00 de la mañana, donde declaró él y su hijo. El ciudadano I.J.V., en su condición de hermano de la víctima quien declaró haber recibido la llamada mediante la cual, le pedían la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000,000,oo) y que no denunciara a la policía, ni al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que a las 10:00 de la noche les diera el dinero, si no mataban a su hermano. Al siguiente día llamaron a las 09:00 de la mañana y le dijeron que, qué había hecho y el domingo como vio que no iba a poder conseguir esa cantidad de dinero, le dijo a su papá interpusiera la denuncia, decían que ellos tenían el nombre de su hija, que él tenia banca de caballos y una camioneta. A preguntas formuladas contestó: Que lo llamaron del celular de su mismo hermano y después lo llamaron de uno alquilado y después de un 0212. Que al principio pensó en la posibilidad de reunir el dinero pero, solo había reunido treinta y ocho millones de bolívares (Bs.38.000.000,oo), y los secuestradores le dijeron que si no eran los 250 millones mataban a su familiar. Que las personas que lo llamaron hablaban en términos militares porque se lo dijo M.A. hablaban de un Capitán, ellos mencionaron de una Samuray Negra. Que conoce previo señalamiento del acusado N.R.G., de vista mas no de trato porque lo ha parado en redadas y él ha estado en la comisión y el testimonio de C.A.L.M., en su condición de testigo en el momento en que fue secuestrado el ciudadano C.E.V.R., quien declaró: que él es ayudante de camión. El día que secuestraron Carlos se encontraban trabajando en un camión, repartiendo en el Sambil, Miguel, Carlos y él (declarante), que se fueron a Caracas a despachar Centros Comerciales y se llevaron el camión y el carro, que cuando se iban el papá de Carlos dijo que se fueran adelante, porque él iba a Guarenas por unas facturas; que en la vía se apareció una camioneta Samuray negra, de donde se bajaron 04 guardias, los apuntaron y les taparon los ojos, a él (declarante) igual, que los pasaron a la parte de atrás y a Carlos lo pasaron para la parte de adelante, que entre ellos llamaban a un Capitán y decían: “Capitán agarramos a tres”, y los dejaron botados en la curva del hipódromo. Que ese día iban a despachar tres (3) centros comerciales, el papá de Carlos dijo que subiéramos adelante porque a él, le faltaban unas facturas. Que cuando se monto en la camioneta había uno atrás con camisa vino tinto, que los pasearon y los tiraron por un barranco, que eran cinco (5) sujetos, que ellos decían que estaban siendo (averiguados por una broma), que tenían pistola, un FAL (fusil automático liviano), una 09 milímetro. ¿Usted hace un momento fue objeto por parte de un ciudadano, de un susto, este ciudadano participo en los hechos? Contestó: “Si”. ¿Que le hizo el ciudadano que lo acaba de amenazar? Contestó: No se porque tenia los ojos tapados, me quito los zapatos todas mi pertenencias, sí estaba en el sitio, varias veces se pararon y se cambiaron de carro, si lo puedo reconocer. ¿Además de esta persona usted puede reconocer a otro? Contestó: A dos mas que yo vi, puedo reconocer al gordito alto, yo puedo reconocer al gordito alto camisa blanca y el otro flaquito camisa azul, al camisa blanca chiquitito no lo recuerdo muy bien. Que era un secuestro porque no soltaron a Carlos y después llamaron como las 10:00 de la noche al hermano de Carlos y dijeron que si querían ver a su hermano vivo que no formularan denuncia. Que ellos le pasaron el número de teléfono a un Capitán y ese llama a Iván; Carlos que era el secuestrado le dio el número de teléfono a los secuestradores y en el camino se lo pasaron a un capitán. Que la intercepción ocurrió aproximadamente a las 06:00 o 06:30 de la tarde, los agarraron por la plaza la india, en la panamericana nos dejaron botados a nosotros, a nosotros nos interceptan en la India. Eran cuatro de guardia y uno de civil y sí los vi a todos inclusive al que estaba atrás que lo vi cuando me monté y me empezaron a empujar y cuando me montaron en la camioneta me dijeron que agachara la cabeza, si vi al conductor era catirito, el no se bajo, los guardias habían uno morenito, otro flaco alto, y el que iba a tras era Gordito blanco alto, hoy lo volví a ver aquí, el día que me secuestraron y hoy. A Carlos y a Miguel le pudieron el forro de lo asientos y a mi me pusieron solamente un tiro solo en los ojos. Si soy amigo de C.V. desde hace tiempo.

Aunado al contenido del Oficio Nº DIGITEL-DSF-OFICIO-2005-991, emanado de la Coordinación de Seguridad Integral, Corporación Digitel, el cual riela al folio 101 del anexo 1 del expediente, mediante le cual, se deja constancia la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes desde el día 10-11-2005 hasta el 22-11-05, de los teléfonos celulares 0412-978-53-19 al 0414-174-44-40, éste último perteneciente al ciudadano I.J.V.R., lo cual constituye un indicio de las llamadas telefónicas efectuadas al hermano de la víctima, mediante el cual pedían por el rescate del mismo, la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares.

Por tal razón no existe duda alguna para el Tribunal constituido con escabinos en cuanto a que se encuentra plenamente demostrado, a manera de certeza, con los medios de prueba indicados, los delitos de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano C.E.V.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASI SE DA POR ACREDITADO.

Acreditado como han sido los delitos de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano C.E.V.R., previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consideran quienes aquí decidimos, que de la actividad probatoria evacuada en el desarrollo del juicio oral y público, constituida por mínima actividad probatoria con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios policiales M.D., Willis M.U. y R.J.C.D., Á.F., C.S., V.H., I.D.J.V.Q., Ildemaro J.R.M., J.A.P.M., R.S.A., todos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Expertos J.R.J.S. y H.J.Q., M.E.G.A., E.A.G.R. Y J.J.B.V., P.N.P.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano D.E.C., Director de la Policía Municipal de Miranda, y de los ciudadanos J.B.V.P., I.J.V., C.A.L.M., L.E.H.R., D.J.A.R., L.N.J.C. e Indaleso Liscano Herrera, de la narración por ellos realizada del hecho punible en el debate oral y público, se encuentra acreditada a manera de certeza la culpabilidad de los acusados, en consecuencia apreciamos y valoramos todos y cada uno de los medios de prueba quienes declararon en le juicio oral y público con las debidas garantías procesales, por ser claras y suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia de los acusados, por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral y público, respecto de la participación de los acusados: J.J.T.C., AGNY J.L.I. como COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, respecto del acusado F.M.R.B., en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem y N.A.R.G. como COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 84, numeral 2º del Código Penal.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal, desestima, los testimonios incorporados en el debate oral y público, de los ciudadanos: J.L.B., A.W.A.R., el primero por ser vecino y el segundo amigo de uno de los acusados, y es obvio que tiene interés en el proceso. Los testimonios de los ciudadanos MILYOLGER MAYAHORY YEGUEZ GAMEZ, E.K.Z., L.N.R.G., D.M.G.P., por ser hermanas, cuñada y madre del acusado N.R. y es obvio que tienen interés en el presente proceso penal, M.A.A.M., quien se abstuvo de declarar.

Motivado a lo anterior analizado este Tribunal Mixto estimamos que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en el debate oral y público, pudo coincidiendo con la apreciación de este Tribunal Mixto, enervar la presunción de la inocencia de que gozaban los ciudadanos acusados logrando demostrar a través de la carga de la prueba y de la actividad probatoria evacuada que los acusados cometieron los delitos arriba mencionados demostrándose la materialidad de los mismos así como la culpabilidad de los acusados en los hechos que le fueron imputados.

De tal manera que acreditado el hecho punible así como la certeza de culpabilidad de los acusados J.J.T.C., AGNY J.L.I., F.M.R.B. y N.A.R.G., la presente sentencia ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por ello este fallo ha de ser de culpabilidad, lo cual deriva en una sentencia condenatoria, por otra parte EXONERA a los acusados al pago de las costas procésales, contenidas como pena accesoria a la principal en el artículo 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se EXONERA a los acusados, el pago de las costas procésales a las cuales hace referencia el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 266 y 267 Ejusdem, en virtud de lo contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los ciudadanos J.J.T.C., AGNY J.L.I., F.M.R.B., por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio: al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal 34º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control y Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

CAPITULO III

PENALIDAD

El artículo 460 del Código Penal, tipifica el delito de SECUESTRO, prevé una pena de PRISIÓN DE VEINTE (20) A TREINTA (30) AÑOS, la pena normalmente aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la pena media, vale decir, 25 años de prisión, aplicando respecto de los ciudadanos J.J.T.C., AGNY J.L.I. como COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, no obstante se observa que la fiscalía del Ministerio Público, no probó la circunstancia de que los acusados registren antecedentes penales, por lo que considera este Tribunal que debe establecerse que no probada esta situación se presumen que los acusados no registran antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia de tal manera que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor de los acusados y decide rebajar la pena normalmente aplicable al limite inferior establecido en el artículo 460 Ejusdem, esto es, de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Aplicable asimismo en cuanto al ciudadano acusado N.A.R.G. como COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el artículo 84, numeral 2º del Código Penal, haciendo la operación a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y aplicable el numeral 2º del artículo 84 mencionado, se rebaja hasta la mitad, quedando la pena en definitiva a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cómo cómplice en el delito de secuestro.

Respecto del acusado F.M.R.B., como COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado 460 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, la pena aplicable es de veinte (20) años de prisión; más el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem que establece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, aplicable la pena media, de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado y decide rebajar la pena normalmente aplicable en cuanto al porte ilícito de arma de fuego al limite inferior, siendo la pena en definitiva que tendrá que cumplir de veintidós (22) años de prisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83, 84, ordinal 2º, 37, 14 y 16, todos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

SEGUNDO

se EXONERA a los ciudadanos acusados al pago de las costas procésales, contenidas como pena accesoria a la principal en el artículo 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se EXONERA a los acusados, el pago de las costas procésales a las cuales hace referencia el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 266 y 267 Ejusdem, en virtud de lo contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

TERCERO

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los ciudadanos J.J.T.C., AGNY J.L.I., F.M.R.B., por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

CUARTO

Líbrese Oficio: al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal 34º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control y Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasa seguidamente este Tribunal, a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público, el cual es del tenor siguiente:

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 19º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: CONDENA a los ciudadanos TARAZONA CONTRERAS J.J. y L.I.A.J., titular de la cédula de identidad Nos 14.196.491, 16.762.980 respectivamente, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal Vigente. CONDENA al ciudadano REQUENA BRAVO F.M., titular de la cédula de identidad No 14.214.505, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Ejusdem, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ibidem. Y al ciudadano RIVAS GAMEZ N.A., portador de la cédula de identidad Nº 13.087.240, se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 84 numeral 2º Ejusdem; en agravio del ciudadano C.E.V.R., por la acusación formulada en contra de ellos, por la Fiscalía Sexagésima (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata detención del ciudadano N.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.087.240, conforme lo establece el sexto aparte del Artículo 367 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, se designa como centro de Reclusión la casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” La Planta. SEGUNDO: se EXONERA a los acusados al pago de las costas procésales, contenidas como pena accesoria a la principal en el artículo 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se EXONERA a los acusados, el pago de las costas procésales a las cuales hace referencia el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 266 y 267 Ejusdem, en virtud de lo contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los ciudadanos J.J.T.C., AGNY J.L.I., F.M.R.B., por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese Oficio: al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal 34º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control y Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 19º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

M.G.R.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Escabino Titular I

R.C.B.D.C.

No 4.812.969

Escabino Titular II

A.I.C.M.,

N° 6.863.846

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

Actuaciones No 19-J-355-06

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