Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes veintiocho (28) de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001015

ASUNTO : IP11-P-2012-001015

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano T.Z.A.F., Nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 15.915.391, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-04-80, y Residenciado: Sector las Calderas de Coro al final, calle principal al llevar a la intercesión se cruza a la derecha, casa sin numero de color verde con beis y reglas blancas, Khoulud Adoul Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-4253626, a quien en la audiencia oral de fecha 10.12. 2014, este Juzgado unipersonal lo CONDENO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto en el cual el Tribunal Tercero en funciones de Control de esta sede Judicial estableció que los hechos por los cuales fue detenido el ciudadano T.Z.A.F., sucedieron de la siguiente manera: “ En fecha 03 abril del año 2012 encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte de una persona que o por su tono de voz es de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que en el Sector A.E.B. específicamente en la subida Bolívar de esta ciudad, se encontraban dos sujetos quienes aprovechándose de la oscuridad de la noche y de la soledad reinante en la zona, para vender y hacer entrega de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), a bordo de un vehículo: Vehículo Tipo: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Color; BEIGE, en vista de esta información le notifique a la superioridad sobre lo antes narrado, quienes ordenaron que me trasladara en compañía de los funcionarios: DETECTIVE RANNY ZAMARRIPA, O.B., C.A.P., AGENTES C.R., C.P., MAIKEL VASQUEZ Y HENNDERSON ALFONSO, en la unidad P-45A y vehículos particulares, hacia la referida dirección, a fin de corroborar la veracidad de la información aportada, cuando nos trasladábamos por la avenida bolívar haciendo acto de presencia en la calle antes mencionada nos percatamos que un vehículo con las característica similares arriba descrito con los vidrios abajo, iba saliendo de la Calle Arias, tripulado por dos ciudadanos, hacia la prolongación de la Avenida Bolívar en sentido a la ciudad de coro, siendo las 10:30 horas de la Noche, observamos a unos de los sujetos (Chofer) con las siguiente características logrando avistar al conductor con las siguientes características, contextura robusta, Tez Moreno, Cara redondo, Cabello corto de color negro y Chemisee de color Vinotinto, quien al notar la presencia de la comisión se torno con la aptitud nerviosa y evasiva, por lo que despertó nuestra suspicacia, dándole la voz de algo, acatando la orden y amorillándose a pocos metros a mano derecha, por lo que procedimos a abordar a los Dos (02) ciudadanos con la seguridad que amerita el caso, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo fe nuestra presencia, se les solicito desabordaran el vehículo automotor en el cual se desplazaban, una vez fuera de vehículo los dos sujetos se les hizo hincapié si en sus ropas o vehículo portaban algún arma o sustancia ilícita, negándose en responder, seguidamente optamos en ubicar algún testigo para presenciar el procedimiento siendo nuestra búsqueda infructuosa, por la carecía de vivienda en dicho lugar y la altas horas de la noche, por lo que el funcionario DETECTIVE C.A.P., amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó una inspección corporal a dicho ciudadanos, lográndole visualizar al conductor en su mano derecha un teléfono Celular Marca Blackberry, Molelo W9700, de color Negro, serial Número 8100619056 IMEI 355620093385108, con un Chick de la empresa de telefonía Movilnet, Serial Número 8958060001074794104, con su respectiva Batería, Serial Número LT3932138445410802402 0670519, No lográndole incautar alguna evidencia de interés criminalístico a dichos ciudadanos, de igual forma amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal, le realizó una inspección al mencionado vehículo y luego de una minuciosa búsqueda se logró incautar debajo del asiento del copiloto, UN (01) BOLSO DE MANO TIPO VIAJERO, MARCA JADE, DE COLOR VERDE Y BLANCO CONTENTIVO DE DOS (02) ENVLTORIOS TIPO PANELA, ELEBORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA QUE POR OLOR Y CONSISTENCIA SE PRESUME SEA UNA DROGA DENOMINADA (COCAINA), acto seguido se le solicitó sus respectivas documentación quedando identificados de la siguiente manera: (CHOFER), TAREKA Z.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el 14-04-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Arístides, calle calvani, al lado de la Urbanización Eugenia, casa sin número de estado Zulia, titular de la cédula de Nº V-15.915.391, y (COPILOTO) (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 09-06-1996, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Arístides, calle Calvani, al lado de la Urbanización Eugenia, casa sin número del estado Zulia, titular de la cédula Nº V-24.726.965, y en vista de encontrarnos frente a un delito flagrante en concordancia con el articuló 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a notificarle que quedaran detenidos y de inmediato le fueron leídos sus derechos que le asisten como imputados según los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente se realizó llamada telefónica a la unidad de inspecciones técnicas, haciendo acto de presencia los funcionarios Agente S.R. y J.C., quienes procedieron a realizar la respectiva inspección técnica en el sitio de suceso e inspección al mencionado vehículo en el cual el técnico J.C., logro colectar en la guantera del vehículo un sobre de color amarillo contentivo de documentos varios del referido vehículo, la cual consigno en la presente Acta de Investigación Criminal, posteriormente nos regresamos a la Sede de esta Sub Delegación conjuntamente con los detenidos, el teléfono celular antes descrito, el vehículo OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658 y las evidencias antes descrita, a objeto de ser sometida a las experticias de rigor, en conformidad del artículo 202-A, del Código Orgánico Procesal Penal.”

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Y

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 337, 338 y 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración de los expertos serán objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por la experta SILED J.R., titular de la cedula de identidad No. V- 14.796.477, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y se le coloco en vista y manifiesto ACTA DE EXPERTICIA INSPECCIÓN N° 9700-060-232 DE FECHA 4/4/2012 y EXPERTICIA N° DE CONTROL 232 de fecha 3/4/2012 expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “se realizó el acta de verificación donde se verifica la evidencia, con la cadena de custodia, se deja constancia de las características físicas de la sustancia, la evidencia era un bolso y dos panelas, material sintético de color negro, muestra uno una panela muestra dos una panela, se toma el peso bruto, en el acta de verificación de hace una prueba que indica lo positivo si torna un color azul, no se colectó sustancia y se visualizó partículas blancas resultando positivo, se hace posteriormente una experticia se somete la sustancia, luego la muestra de confirmación, es una técnica analítica que se determina el componente de esta sustancia resultando cocaína clorhidrato, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: usted a qué departamento se encuentra adscrita? Al departamento de toxicología desde hace nueve años, soy experto en toxicología. Recuerda el tiempo en que realizó esa experticia? No recuerdo. Recuerda con qué otra funcionaria practicó la inspección? La practiqué sola. Qué método de resguardo tomo para el manejo de la evidencia? El traslado y cadena de custodia. A qué organismo pertenecía el funcionario que trasladó la evidencia? C.I.C.P.C. Subdelegación Punto Fijo. Qué se le practicó a la sustancia? Reconocimiento técnico, orientación y confirmación y resultó cocaína clorhidrato, eran más de 900 gramos. Esa prueba de confirmación se puede llamar prueba de certeza? Si. Ese método de confirmación qué metodología se aplicó? Técnica analítica en el laboratorio, es un proceso analítico. En qué consiste la experticia del bolso colectado? Localizar sustancias que no sean visibles a simple vista y se hace un barrido resultando positivo, se presume que esta en presencia de una sustancia estupefaciente. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: En cuanto a la prueba de certeza y la prueba de orientación a qué se refiere? Tiene la prueba de orientación y certeza, las muestras se someten a dos análisis, inicialmente se hace prueba de orientación, luego la prueba de certeza, se realizan las dos pruebas para la misma experticia. De acuerdo al número de oficio y fecha las reconoce? Si. A qué refiere el memorando que hace referencia la observación? Es para solicitar la experticia, lo realiza el organismo que hizo la incautación. Cuando dice peso bruto y peso neto a qué refiere? Peso bruto se refiere con envoltura y peso neto solo la sustancia sin el envoltorio. Su sitio de trabajo es Punto Fijo o Coro? Coro, la experticia se realizó en Coro, Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Á.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: En el barrio del bolso qué resultado arrojó? No se recabó sustancia sin embargo se apreció a simple vista unas partículas blancas. Es todo, culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado. Culmino.-

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con las actas ACTA DE EXPERTICIA INSPECCIÓN N° 9700-060-232 DE FECHA 04/04/2012 y EXPERTICIA N° DE CONTROL 232 de fecha 03/04/2012, suscritas por su persona adscrita al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio, respectivamente e incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia y característica de la sustancia incautada en el presente procedimiento resultando ser COCAINA CLORHIDRATO, plasmando sus características, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

2) Testimonio rendido bajo juramento por la experta M.R., en su condición de Experta promovida por la representación Fiscal, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Punto Fijo, identificada de la siguiente manera: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº 15.017.131, con domicilio en Punto Fijo estado Falcón, a quien se le coloca a la vista EXPERTICIAS TECNICAS N° 9700-175-ST-0133 de fecha 03/04/2012 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 134 de fecha 3/4/2012, las cuales reconoce la firma y contenido de la acta, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia a cerca del delito de falso testimonio, expuso: “fue una experticia de reconocimiento legal de varios documentos, compra venta de un vehiculo Optra, un documento de registro y otro documento del mismo vehiculo optra utilizado para la circulación del vehiculo por el país, en cuanto a la experticia de reconocimiento legal se hizo a un teléfono blackberry, dejando constancia de los mensajes salientes y entrantes”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: En qué consiste la experticia de reconocimiento legal? Para saber el uso de la evidencia, eran tres documentos pertenecientes a un vehículo y a quién pertenecía. SE verifica la veracidad del documento? No, solo la descripción de la evidencia, la existencia de la evidencia. Tiene conocimiento sobre el hecho a que se refiere la existencia del vehículo? Que era por un hecho de droga, laboro en el C.I.C.P.C., para esa fecha estaba en el área de criminalistica. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal en que consiste la extracción de la información? Mediante un programa que es de blackberry que se hace el vaciado a través de la computadora. Es una extracción de la fuente directa? Si, del teléfono. De todo el contenido? Lo que tenia el teléfono, en este caso aparecen mensajes entrantes, saliente con la fecha y la hora, el directorio telefónico con el nombre y el número telefónico, hasta los momentos no hacemos experticia de pin ni de whatsapp. Cuando se pone a disposición esa evidencia se hace cadena de custodia? Si, y la solicitud de la practica de la experticia, una vez que se hace la experticia se envía a la sala de resguardo del C.I.C.P.C. junto a la cadena de custodia, es todo. No más preguntas, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Privada C.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: En qué consiste la experticia? se realiza a la evidencia incautada, solicitan la experticia de reconocimiento legal, esa fue el 13/4/2012. Qué determinó en ella? Se hizo la experticia a tres documentos del vehículo, responsabilidad civil, documento de compra venta del vehiculo optra 2007. Cómo a sido su preparación para hacer esa experticia? Antes de entrar al C.I.C.P.C. hacemos cursos para ello, nos juramenta. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal recuerda la hora en que la realizó? No recuerdo el día, fue abril de 2012. Cuando hizo la experticia recuerda cuántos mensajes entrantes o salientes verificó? No recuerdo. Cuando hace la experticia de reconocimiento legal es manipulable por cualquier experto o es exacto como lo emite la computadora? Lo que esta en el teléfono sale en la computadora, uno lo que hace es cambiar el formato, la letra, es todo. No más preguntas. Es todo. Por su parte la Juez realizo las siguiente interrogantes: Los mensajes de textos que hayan sido enviado pero borrados los refleja la experticia? No. Es todo. Culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Inspección Técnica y reconocimiento legal.

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una diligencia de investigación que se realiza con el propósito y finalidad de dejar constancia de la existencia, características y condiciones de uso y conservación de los objetos incautados como evidencia de interés criminalistico en el presente procedimiento.

Respecto a la peritación realizada al aparato telefónico marca BALCKBERRY, modelo W9700, color NEGRO, apunta haber realizado un vaciado de contenido de la mensajeria de texto hallada en el mismo, al igual que su directorio telefónico, precisando que en el aparato móvil únicamente fueron hallados mensajes de textos en el buzón de salida, cuyo contenido se transcribe de manera textual a lo observado.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE EXPERTICIA TECNICA N° 9700-175-ST-0133 de fecha 03.04.2012 suscita por la funcionaria M.R. adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia, características físicas de uso y conservación de las evidencias de interés criminalisticos incautados en el presente procedimiento, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano T.Z.A.F..

E igualmente, adminiculada con La anterior deposición adminiculada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 134 de fecha 3/4/2012 suscita por la funcionaria M.R. adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia, características físicas de uso y conservación de un (01) aparato móvil descrito como BALCKBERRY, modelo W9700, color NEGRO incautado en el presente procedimiento, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano T.Z.A.F..

3) Testimonio rendido bajo juramento por el experto S.R., en su condición de agente de investigación promovido por la representación Fiscal, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Punto Fijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.981, en su condición de experto, se le coloca a la vista del experto el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0618 DE FECHA 4/4/2012 y ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0619 de fecha 4/4/2012 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia a cerca del delito de falso testimonio, expuso: “el día 3/4/ me encontraba de guardia y recibimos llamada del funcionario de guardia y nos indicó que nos acercáramos a la bajada de guaranao, y nos trasladamos hasta el sitio a realizar la inspección técnica”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: Su cargo? Detective encargado con siete años de experiencia, inicié como agente y ahora detective. Según su exposición practicó la inspección en la calle bolívar? Si. Con respecto a la inspección practicada en la dirección que especifica cómo lo designan como experto? Ese dia estaba de guardia, dos funcionarios estaban encargados de hacer la inspección, en este caso ellos necesitan un técnico para hacer la inspección en el sitio, fuimos hasta el sitio, el técnico fijó hizo su inspección. En qué consiste la inspección técnica del sitio del suceso? Detallar el sitio, ubicar evidencias de interés criminalistico, acompañé al técnico para que fijara las fotos, mi función fue de investigación acompañando al técnico G.C., se observó una avenida oscura, iluminación artificial, había un vehiculo color beige, optra. A qué hora fue esa inspección? Once de la noche aproximadamente. Recuerda las características de ese vehiculo? Un chevolet optra color beige. Usted estuvo en ese procedimiento? No. Le practicó inspección técnica al vehiculo? Si, me encontraba a distancia pero si estaba en el sitio, había un bolsito y dos envoltorios de tipo panela. Tuvo conocimiento de qué persona estuvo detenida en ese procedimiento? No, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Privada C.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: Cuando se hace una inspección técnica se hace el mismo día en que ocurre los hechos o a posterior? El mismo día al menos que ocurra algún inconveniente se hace al día siguiente, o al menos que la fiscalia o el tribunal lo solicite. Esas experticias se hicieron el mismo día del procedimiento? Si. Los hechos ocurrieron de día o de noche? De noche. A qué hora? A las once de la noche. Cuando usted hace una inspección en el lugar de los hechos cómo deben ser las especificaciones de la experticia; con luz natural o artificial siendo el procedimiento de noche? Con luz artificial. Sitio abierto o cerrado? Abierto. A qué temperatura estaba en ese momento? Fresco. Esa constancia la deja el técnico? Si. Usted firma el acta? Si. Usted ratifica el contenido de esa acta? Si. Qué objeto tiene hacer esa inspección? Dejar constancia que existe el sitio donde ocurrió el hecho, dejar constancia de lo incautado en el mismo sitio del suceso. LA inspección del sitio del suceso y del vehiculo se hicieron el mismo día o en días distintos? El mismo día. En la noche del día 3? Si. Ratifica el contenido y firma del acta de inspección suscrita por usted y el funcionario G.C.? Si. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Privada Á.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: Recuerda la fecha y hora en que realizaron la inspección? Si, en la noche del 3 de abril. En qué sitio se realizó la inspección técnica al vehiculo? En la calle bolívar. Recuerda la fecha cuando se realizó la inspección del vehiculo? No recuerdo. Cuando realizó la inspección del vehiculo era de día o de noche? No recuerdo, Cuando se realizó la inspección técnica del vehiculo qué se logró visualizar dentro del mismo? Todo lo que tiene el vehiculo, asiento, volante, había un bolso con dos envoltorios tipo panela, las inspecciones se realizan en el sitio del suceso pero por las circunstancias se pueden hacer el día siguiente, la inspección se hizo en el despacho. En qué parte del vehiculo se encontraba? Dentro del vehiculo pero no se la parte exacta. Por ultimo la Juez realizo las siguientes interrogantes: Usted indica haber observado la sustancia, usted observó la sustancia en el sitio u observa la sustancia cuando hacen la inspección o en el despacho? En el sitio. Practicó la inspección del hoy acusado? No. Culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es especialista en el Área de Inspección Técnica.

La declaración del actuante le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido claro y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de dos diligencias de investigación que se realiza con el propósito y finalidad de dejar constancia únicamente de las condiciones, existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurrieran los hechos debatidos y de la existencia, condiciones y características del vehiculo inspeccionado marca Chevrolet, modelo Optra, placas AC479YV que guarda estrecha relación con el presente procedimiento policial en virtud de encontrarse conducido por el hoy acusado

Es importante recalcar, que respecto a lo narrado en relación a la Inspección Nº 0618 a preguntas realizadas por la defensa privada, de acuerdo a su actuación en el presente procedimiento, apunta que logro observar al momento de la inspección del interior del vehiculo la sustancia incautada, mas sin embargo no logro apreciar la flagrancia del procedimiento policial, no pudiendo aportar mayor datos al respecto.

Realizando la aclaratoria que dependiendo de las circunstancias que rodean cada caso, en ocasiones cuando las condiciones de seguridad, ambiente, entre otras, no están dadas para realizar la verificación interna de un vehículo automotor, esta en resguardo de la integridad física de los funcionarios e incluso del detenido puede realizarse con posterioridad en el estacionamiento del despacho.

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0618 DE FECHA 4/4/2012 y ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0619 de fecha 4/4/2012 con FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscita por los funcionarios G.C. Y S.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de las condiciones, existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurrieran los hechos debatidos y de la existencia, condiciones y características del vehiculo inspeccionado marca Chevrolet, modelo Optra, placas AC479YV que guarda estrecha relación con el presente procedimiento policial en virtud de encontrarse conducido por el hoy acusado.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición del funcionario G.C., coinciden entre si.

4) Testimonio rendido bajo juramento por el experto A.S., en su condición de técnico promovido por la representación Fiscal, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Punto Fijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.215.046, en su condición de experto cuyo testimonio fue incorporado al presente juicio oral y publico conforme con la norma procesal preceptuada en el articulo 337 en virtud de constar en actas que el funcionario experto G.C. no pertenece en la actualidad al Cuerpo Detectivesco. De inmediato se le coloca a la vista del experto el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0618 DE FECHA 4/4/2012 y ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0619 de fecha 4/4/2012 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia a cerca del delito de falso testimonio, expuso: “una es una vía pública en una avenida y la segunda es un vehículo automotor, se encuentran documentos personales y un bolso contentiva de dos panelas”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo manifestando que no deseaba realizar ninguna interrogante. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Privada Nadezca Torrealba a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: Cuándo se realizó la inspección al vehículo? El 4-4-2012. Dónde fue realizada la inspección de ese vehículo? Frente al despacho. Diga usted a qué hora fue practicada esa inspección? 11:50 de la noche. Diga usted si llevó a cabo una fijación fotográfica? Si. Diga usted si esa fijación se realizó para el momento que se practicó la inspección del vehiculo? Desconozco eso. Diga usted si efectivamente cuando se practicó esa inspección se encontraba todavía la evidencia en el vehículo? Desconozco eso. Es todo. Culminado el interrogatorio se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un técnico investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es especialista en el Área de Inspección Técnica.

La declaración del actuante le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido claro y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de dos diligencias de investigación que se realiza con el propósito y finalidad de dejar constancia únicamente de las condiciones, existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurrieran los hechos debatidos y de la existencia, condiciones y características del vehiculo inspeccionado marca Chevrolet, modelo Optra, placas AC479YV que guarda estrecha relación con el presente procedimiento policial en virtud de encontrarse conducido por el hoy acusado

La anterior deposición adminiculada con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0618 DE FECHA 4/4/2012 y ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0619 de fecha 4/4/2012 con FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, suscita por los funcionarios G.C. Y S.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de las condiciones, existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurrieran los hechos debatidos y de la existencia, condiciones y características del vehiculo inspeccionado marca Chevrolet, modelo Optra, placas AC479YV que guarda estrecha relación con el presente procedimiento policial en virtud de encontrarse conducido por el hoy acusado.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición del funcionario S.R., coinciden entre si.

5)Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario A.M.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.642.814, con el rango de Agente de Seguridad del CICPC, con 8 años en esa institución, a quien se le coloco de vista y manifiesto ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VEHICULO N° 231 DE FECHA 4/4/2012, manifestando reconocer su contenido y firma de las mismas, y explicó: “para ese día me encontraba de guardia, en la brigada de vehiculo llegó una comisión a ese despacho con un procedimiento, me dirijo hacia la parte externa del despacho para realizar la experticia al vehiculo, entrego la experticia. Es todo”. Acto seguido la Representación Fiscal realizo las siguientes preguntas: qué cargo tiene actualmente? Agente de seguridad, tengo ocho años en la delegación. En qué consiste la experticia de reconocimiento del vehiculo? Reconocer la originalidad o falsedad del vehiculo. Recuerda las características de ese vehiculo? Chevrolet optra tipo sedan año 2007. Recuerda hace cuánto tiempo hizo esa experticia? Dos años. Actuó en el procedimiento policial donde se detuvo ese vehiculo? No. Recuerda el organismo de seguridad que practicó el procedimiento donde detuvieron ese vehiculo? La de droga del despacho. Quién lo designa como experto para practicar esa experticia? Desde hace siete años fui comisionado para hacer esas experticias, hice un curso de un año. Es todo. De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien realizo las siguientes preguntas: Recuerda el día mes y año en que realizaron esa experticia? 4-4-2014. En qué lugar hace la experticia? En la calle falcón, es la parte externa del despacho ya que no se cuenta con un estacionamiento. Ese día 4 que hizo la experticia se acababa de hacer el procedimiento? Desconozco, recibo un memo que tengo que hacer una experticia. Esa experticia la realizó solo o en compañía de otro experto? Solo. Qué resultado arrojó la experticia? Original todo, no estaba solicitado. Recuerda si la hizo en horas del día o de la noche? No recuerdo. Las experticias las hacen de día o de noche? De dia. Es todo. Por su parte la ciudadana Juez no realizo ninguna pregunta. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de los acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Seguridad adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Reconocimiento Legal.

La declaración del agente le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincero y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba a través de la cual se obtienen las características de los vehículos automotores que guardan relación con el presente asunto penal e igualmente aseguran y determina la existencia física del vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra, color Beige, placas AC479YV, el cual era tripulado por el ciudadano T.Z.A.F.; dejándose expresa constancia que no presento ninguna anomalía en sus seriales identificadores.

La anterior deposición adminiculada con la ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VEHICULO N° 231 DE FECHA 4/4/2012, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad 1 A.M.D.C., adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo Estado, incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia física del Marca Chevrolet, modelo Optra, color Beige, placas AC479YV.

6) Testimonio rendido bajo juramento por el Agente de Investigación D.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.943.937, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “este procedimiento luego que se recibo la llamada telefónica nos dirigimos al lugar y el vehiculo nos mencionan tiene sustancias ilícitas, estaba en la calle arias, visualizamos un carro saliendo de esa calle, lo abordamos y una vez que se le da la voz de alto se bajaron le preguntamos que si tenían sustancias y dijeron que no, el funcionario Acosta Pacheco inspecciono el vehiculo, se le incauto un teléfono blacberry al chofer, se incauto en el asiento del copiloto un bolso de mano con 2 panelas de presunta sustancia ilícita, fuimos apoyados por Saúl y Caldera. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Casi 7 años, he trabajado en Robo de Vehículos, en droga, ¿haciendo que tipo de actividades? Fijaciones ¿es común que se reciba este tipo de llamadas? Todos los días, diario, a veces llaman personas para hacer un daño o molestar, mayormente es negativo ¿Cuántas verifican? Siempre que hayan funcionarios disponibles se verifican ¿Quién recibe la llamada? mi persona ¿porque razón no se solicita identificación? Si se le solita pero rara vez se identifican, eso depende del ciudadano que llama es lo común ¿la hora de la llamada? Como 15 antes de avistar el carro ¿a que hora? Era de noche ¿la información que se le aporto cual esta? Que se encontraba un vehiculo que estaba comercializando sustancias ¿el sector? A.E. ¿Quién decide conformar la comisión? El supervisor ¿Qué tiempo tardaron hasta llegar al sitio? 15 min. ¿Cómo identifican al vehiculo? Por el color y el modelo ¿tenían vidrios arriba o abajo? Abajo ¿exactamente que sitio lo detienen? Calle arias, luego cruza a los puertos, y lo agarramos en guaranao ¿Cuántas personas arrestan? 2 personas chofer y copiloto ambos iban en a parte de adelante ¿característica de los detenidos? El chofer es robusta moreno, y el copiloto no recuerdo solo recuerdo que era un adolescente una persona muy joven ¿el que identifica como robusto era el chofer? Si era mayor ¿ud manifestó que se incauto un teléfono a quien? Al chofer ¿se realizo experticia? Después inspección técnica ¿donde estaba el bolso’ debajo del asiento del copiloto ¿le preguntaron la razón por la cual ese bolso estaba allí? Antes se le pregunto y lo negó ¿Qué había en el bolso? Unas panelas de sustancias ilícitas ¿Cómo eran? Los que uno normalmente usa para viaje ¿de que tamaño era hablar de medidas no pero era como así (se deja constancia que hace gestos manuales indicando el tamaño) ¿estaba a simple vista el bolso? No le se explicar por que otro funcionario lo avisto ¿recuerda la característica del bolso? Un bolso de jade ¿en ese momento y en ese lugar habían personas a momento de la aprehensión? No, por hay no hay residencias, se hizo el intento, y poco pasan personas caminando solo en vehiculo y por la hora mas. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: ¿recuerda el día? El 3-04-2012 en horas de la noche ¿recuerda la hora? No un estimado ¿Cuál era su función o su cargo? Investigador ¿Cuál era su función de ese día? Identificar la llamada verificar si era un homicidio todo eso ¿el jefe de la comisión? Ranny Zamarrita ¿en que le momento que recibe la llamada fue por parte de una persona de sexo masculino o femenino? Femenino ¿Qué le dijeron? Que una persona estaba en la calle arias vendiendo sustancias ilícitas un vehiculo corola beige ¿después que hizo? Di la parte en el despacho y el superior dio la orden ¿Quién ordeno la comisión? No recuerdo que estaba para el momento ¿Cuántos funcionarios fueron? Ranny Omar, Vásquez, Acosta, primera, yo Enderson, menos de diez ¿todos estaban debidamente identificados? Si ¿para el momento que se trasladan al sitio que ven? El vehiculo que iba rodando saliendo de la calle arias ¿Qué les hizo llamar la atención del vehiculo? Las características y la actitud de las personas ¿la actitud cual fue? Nerviosismo ¿Quién realizo la revisión corporal? C.A. el solo ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 2 ¿Cuál fue su función? Resguardo del sitio ¿tenia visualización corporal y del vehiculo? De la corporal si y del vehiculo no ¿Dónde logra visualizar la evidencia? Al momento que informa el funcionario que informa lo que había incautado ese fue C.A. ¿Qué le mostraron? Las dos panelas y el bolsito ¿tenían una envoltura en específico? El las muestra ¿algún otro objeto de interés criminalistico que visualice? Cuando llego al despacho de inspecciones visualice unos documentos ¿el bolso lo vio donde? Cuando el funcionario lo colecta, el bolso era de jade, de los catálogos que venden ¿de que color? No recuerdo ¿recuerda a quien se le incauto el bolso? En el vehiculó debajo del asiento debajo del copiloto ¿vio cuando lo incautaron debajo del asiento? No. La Juez profesional realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántas vehículos particulares? Una patrulla y un vehiculo particular ¿en compañía de quienes? Varios, los funcionarios de mayor jerarquía Zamarrita, O.B. y Maikel Vázquez y resguardando la zona los demás ¿la patrulla tiene algún tipo de identificación? Logotipos. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación, siendo incluso el receptor de la llamada telefónica que advirtiera el hecho actualmente juzgado.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido.

Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, se trasladan a la calle Arias con avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica recibida en el despacho, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura robusta y un menor de edad (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos.

Obtuvo conocimiento por parte de sus compañeros actuantes que fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A.; mas sin embargo desde la distancia en donde se encontraba no observo la revisión del vehiculo.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: Enderson Alfonso, O.B., Maikel Vásquez, C.A., Ranny Zamarripa, C.P., coinciden entre si.

7) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario O.B., titular de la cedula de identidad No. V- 15.016.406, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “salió una comisión y entonces bueno vamonós muchachos, cuando quisimos acordar era esto, unos tipos sospechosos con droga, lo entrompamos, era un menor y un señor, llegamos al despacho, no recuerdo el carro. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Cómo inicia el procedimiento? Los muchachos dicen que fue una llamada telefónica que hicieron al despacho, estábamos disponibles y salimos en comisión. A qué se refiere cuando dice los muchachos dicen? Porque no recibí la llamada personalmente. Quién recibió esa llamada? No lo se, creo que fue Derwin. Dónde se encontraba al momento de recibir la llamada? En la Brigada de robo de la sede del C.I.C.P.C.. Dónde se recibe la llamada? En la oficina de guardia, donde se reciben denuncia y quejas. Usted fue informado de lo que involucraba esa llamada? No, me dijeron vamos a entrompar una gente. Quién le suministró la información? Los mismos muchachos, no recuerdo si fue Darwin o C.A.. Quién fue el jefe de esa comisión? Creo que Ranny Zamarrita. En qué momento se entera a usted al sitio donde se dirigía. En la vía, me dijeron que íbamos a la avenida Bolívar sector centro. Recuerda la hora en que ocurrieron esos eventos? No recuerdo la hora pero era en la noche. Cuando llega a la avenida Bolívar qué observa? Vemos el carro, lo entrompamos y uno de los muchachos dijo que era positivo, era un optra dorado o amarillito. Cuántos funcionarios se trasladan a ese lugar? Como cinco, en una unidad de las que usamos nosotros. Puede indicarnos cuál es esa unidad? No le sabría decir. Recuerda el día y el año? No recuerdo. Cuál fue su función en el procedimiento? Resguardar la calle. Quiénes participaron directamente en el procedimiento, la aprehensión y la incautación? C.A. la encontró, dijo que estaba positivo, D.G. y S.R.. A qué se refiere cuando dice que esta positivo? Que habían encontrado droga dentro del vehículo optra. Logró observar si ese vehículo fue revisado por los otros funcionarios? Si, yo estaba en la calle y vi cuando revisaron y dijeron que era positivo. Cuántas personas aprehendieron? A dos. Logró observar las características de las personas? Ahorita no recuerdo, uno de ellos era un chamo. Logró observar la evidencia que se colectó? No la vi. Refiere que uno era un chamo y el otro? Era mayor. Recuerda de qué manera fueron aprehendidas esas personas? No recuerdo porque no vi al momento de la aprehensión. Recuerda aparte de los funcionarios que mencionó a algún otro funcionario? No recuerdo. Además de la droga logró usted observar alguna otra evidencia? No. La persona que hace referencia a que esta positivo sabe quién fue? D.G. o C.A., entre uno de ellos está. Ellos estaban cerca del vehículo optra de color beige que se encontraba en ese lugar? Si. A qué distancia? Lo acababan de revisar. Hubo testigos? No. Usted directamente tuvo esa función? No, otro funcionario, no recuerdo el nombre del funcionario. Recuerda haber visto personas alrededor o cercana? No recuerdo. Realizó alguna otra actuación en el procedimiento? No, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada A.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: indique fecha y hora del sitio? La fecha aproximada, la hora no recuerdo, pero el sitio era en la avenida bolívar, un poquito mas allá del tijerazo. Diga u participación en el procedimiento? Estaba en la brigada de robo y me dijeron que íbamos a entrompar una gente. Ese día se encontraba de guardia? No, disponible, era pasada las nueve de la noche. Es común que los funcionarios que no estén de guardia estén en el C.I.C.P.C. sin hacer ninguna diligencia? Si, es común. Cuando le dicen que van a entrompar una gente le indicaron el motivo? En el momento no. Por qué motivo interceptan a esas personas del optra, qué los motivó? Hice lo que los muchachos me dijeron, cada quien hizo su trabajo y cuando quisimos acordar dijeron que era positivo. En la intercepción se identificaron como funcionarios? Si, como siempre. Cómo era la iluminación en el sitio de la intercepción? Vía pública, iluminación artificial, no recuerdo si era muy buena. En qué vehículo se trasladaron al sitio? En una patrulla. Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Seis o cinco. Logró visualizar el vehículo que interceptaron? Si. El interior del vehículo lo visualizó? No. Los vidrios estaban arriba o abajo? Estaban arriba. Cuando usted los intercepta por qué motivo lo hacen y bajo qué condiciones si están con los vidrios arriba? Los muchachos dicen ahí ahí ahí esta, los entromparon, dominaron el sitio. Utilizaron testigos para el procedimiento? Era vía pública y no había personas. Cómo es el tráfico en la zona? Vehicular más o menos fluido. Qué incautaron en el vehículo optra? Dos envoltorios de droga, los envoltorios los vi en el despacho. Cuántas personas aprehendieron? Dos personas, sé que uno era un muchacho. Qué contenían esos envoltorios? Droga, cocaína. Recuerda el peso? No. Recuerda los nombres de los funcionarios? D.G., C.A., Zamarrita, S.R.. Quién era el jefe de la comisión, de mayor rango? Zamarrita, no es de mayor rango, es mi mismo rango. Quiénes se encontraban de guardia en ese momento? No recuerdo. Recuerda qué funcionario hizo el llamado para conformar esa comisión? No recuerdo. Cuál fue su participación en el procedimiento? Parar el tráfico. Y para ubicar testigo? Creo que era Saúl pero dijo que no encontró. Al momento de la detención le explicaron por qué los detuvieron? Si. Qué otros objetos habían en el vehículo? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. G.A.G., quien formula las siguientes preguntas: Qué funcionarios actuaron en la inspección del vehículo? C.A. y S.R.. Quién realizó la inspección corporal? No recuerdo. Recuerda la hora en que recibieron la llamada? No recuerdo. A qué hora levantan el acta del procedimiento? En cuanto llegamos al despacho, es todo. Por ultimo, la Juez realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: La comisión maneja algún tipo de identificativo del vehículo que estaban buscando? Cuando vamos la comisión dijo que era un optra. Qué significa entrompar? Coloquialmente significa abordar un vehículo o a una persona. Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se inicia en horas de la noche por una llamada recibida por el funcionario D.G. en la sede del despacho, siendo comisionado por el Comisario Ranny Zamarrita –como jefe de la comisión- para trasladarse a la avenida Bolívar de esta ciudad.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura que describe como “mayor” (piloto) y un “menor de edad” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos y refiriendo que el hallazgo de la sustancia ilícita había sido “positivo” .

Desde el lugar en donde se encontraba en resguardo del sitio del suceso logro observar que una vez realizada la inspección del vehiculo automotor Optra fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A., por lo que resultaron aprehendidos sus tripulantes.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: Enderson Alfonso, D.G., C.A., Ranny Zamarripa, C.P., Maikel Vásquez, coinciden entre si.

8) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario RANNY ZAMARRIPA, titular de la cedula de identidad No. V- Nº 14.262.150, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “nos encontrábamos de servicio y nos informaron que se encontraba un vehiculo optra de color dorado con dos sujetos de actitud sospechosa, nos trasladamos al sitio y abordamos el vehículo identificado con las características similares, desabordaron dos ciudadanos y se colectaron dos panelas de presunta droga, y posteriormente nos trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: en qué fecha ocurrieron esos hechos narrados? No recuerdo, como hace dos años. A qué hora? En la noche como a las ocho o nueve de la noche. Quién recibe esa llamada telefónica? Se recibe en el despacho, la recibe un funcionario de guardia que no recuerdo el nombre. Quién les informó de esa llamada? El funcionario de guardia y O.B., C.A., C.P. y mi persona. Quiénes conformaron la comisión? Los que les acabo de nombrar y dos o tres, no recuerdo exactamente Qué información le aportan a usted? Que había un vehiculo Optra intercambiando cosas, se presumía que intercambiaban sustancia ilícita cerca de Guaranao. Qué tiempo tardó en conformarse la comisión luego de recibir la llamada? Diez minutos o quince minutos. Quién ordena el traslado de esa comisión? El jefe del despacho. Quién era el jefe del despacho? No recuerdo. Recuerda las características que fueron aportadas del vehiculo? Un vehiculo optra marca chevrolet beige Llegado al sitio usted observa ese vehículo? Si, estaba parado allí en sentido Guaranao seniat, no recuerdo el nombre de la calle. Logra observar quienes se encontraban en el vehículo? Se bajó un moreno y del otro lado un adolescente de 17 o 18 años. Estos ciudadanos fueron revisados? Se les practicó la inspección corporal, mi función fue resguardar el sitio. Quién realizó la inspección? El detective C.A. y la revisión del vehículo. Recuerda qué se le incautó al ciudadano y qué se le incautó dentro del vehículo? Un bolso, una serie de documentos. Cómo era el flujo vehicular y de personas en el sitio? Escaso, era de noche, es una avenida. Se hizo alguna acción para buscar algún testigo? Si, lo hizo otro funcionario pero no recuerdo quién lo hizo. En cuánto tiempo practicaron ese procedimiento? 20 minutos Recuerda las características de las personas que se encontraban en el vehículo? Uno moreno como de 17 años y el otro moreno, delgado como de 32 años. Se encuentra en esta sala alguno de ellos? Si, el de 32 años que tripulaba el vehículo. Recuerda el nombre de la persona que incautó la sustancia? Si mal no recuerdo fue el funcionario C.A.. Observó la revisión que se hizo al vehículo? A escasos metros, como a diez o quince metros. Dónde fue incautado el bolso donde estaba la sustancia ilícita? Debajo del asiento del copiloto. Fungió como técnico en la inspección técnica? No, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Á.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Recuerda la fecha hora y lugar del sitio del suceso? No recuerdo la fecha, fue en el A.E.B. muy cerca del sector bolívar como a las 10:00 de la noche. Puede indicar la forma de cómo tuvo conocimiento que esas personas se encontraban en el sitio antes mencionado? Por una llamada telefónica, no recuerdo quien recibió esa llamada, no recuerdo si la llamada tenía voz femenina o masculina. Qué indicaron en esa llamada? Que había un optra en esa dirección comercializando sustancia ilícita. Qué hicieron luego de recibir esa llamada? Se le informa al jefe y el jefe conforma la comisión. Por qué motivo se encontraba en la sede a esa hora? Estaba disponible no de guardia. Recuerda cuántos funcionarios salieron una vez que reciben esa llamada? No recuerdo. Cómo se trasladaron hasta el sitio? Una unidad identificada y los vehículos particulares no recuerdo la cantidad. Qué tiempo tarda en llegar al sitio? 4 minutos, se visualizó el vehiculo con las características aportadas, el vehiculo estaba estacionado. Participó en la revisión del vehículo? No, creo que fue C.A. quien también revisó el vehiculo, encima a los ciudadanos se les consigue dos teléfonos celulares, uno a cada uno, no recuerdo con exactitud. Cuál fue su función? Resguardar el sitio. Pudieron ubicar algunos testigos en ese procedimiento? No. Cómo era la visibilidad en el momento? Un poco oscura. Qué funcionario tenia la función de ubicar los testigos? No. Quién era el jefe de esa comisión conformada? No recuerdo. Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se inicia en horas de la noche aproximadamente (10 u 11 pm), por una llamada recibida en la sede del despacho por el funcionario de guardia como es común, siendo ordenado por la superioridad la conformación de la comisión actuante para trasladarse a la dirección aportada -avenida Bolívar de esta ciudad- y corroborar dicha información.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche (10 u 11p.m), encontrándose la compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de “moreno” el cual era el conductor y un “menor de edad” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos.

Desde el lugar en donde se encontraba en resguardo del sitio del suceso, precisando haber sido escasos metros, logro observar que durante la inspección del vehiculo automotor descrito como Optra, marca Chevrolet, color Beige fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A., por lo que resultaron aprehendidos sus tripulantes.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue primeramente de ubicar los posibles ciudadano que sirvieran como testigos del presente procedimiento e igualmente, de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial.

Precisando que el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: Enderson Alfonso, O.B., C.A., D.G., C.P., Maikel Vásquez , coinciden entre si.

9) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario CARLOS A ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.016.406, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “se recibió llamada telefónica que indicaba que un vehiculo optra se encontraba intercambiando sustancia ilícita, avistamos el vehiculo con los vidrios abajo, le dimos la voz de alta, se realizo la búsqueda de testigo, no habían casas, debido a la hora no se encontró ningún vehiculo, le logramos incautar un teléfono celular, en la inspección vehicular debajo del asiento del vehiculo se incautó un bolso verde con blanco y en su interior unas panelas, posteriormente nos trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: fecha de los hechos? 3/4/2012. La hora aproximada? Como a las 10:00 o 10:30 de la noche. Recuerda quién recibe esa llamada en la sede? No recuerdo, generalmente la recibe los de guardia, nos llamaron informando que en ese sector se encontraba un vehiculo Optra que hacia entrega de sustancia en el sector Guaranao. Qué características de vehiculo? Marca chevrolet optra, color beige. Aportaron característica de los tripulantes del vehiculo? No recuerdo. Quién ordena la conformación de la comisión? El jefe, e.R.Z., O.B., MAIKEL VASQUEZ, C.P., GONZALEZ y mi persona. Quién era el jefe de la comisión? El más antiguo RANNY ZAMARRIPA. Quién hace la revisión de los individuos? Mi persona, el piloto en su mano derecha un celular al adolescente no se le incautó nada, al vehiculo debajo del asiento del copiloto se encontraba un bolso pequeño blanco con verde, marca jade, contenía dos envoltorios tipo panela, del tamaño que siempre tienen. Recuerda la descripción de las personas que estaban dentro de ese vehiculo? No, había un adulto y un adolescente. Qué hacía el adulto y qué hacia el adolescente? El adulto era el piloto y el adolescente el copiloto. Cómo sabia que ese era el vehículo? Había pocos vehículos transitando por la zona. Cómo se da cuenta la comisión de las características de las personas? Los vidrios delanteros estaban abajo, se presumía que iban dos personas, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Á.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Recuerda la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Abril, 9 de la noche al final de la avenida Bolívar. Cómo comienza su participación en ese procedimiento? El funcionario ZAMARRIPA informa que se recibió una llamada telefónica donde informaba de un hecho punible, yo me encontraba disponible en la oficina. Recuerda quién se encontraba? ZAMARRIPA, O.B., S.R., CALDERA, C.P.. Qué tiempo se tardan en llegar al sitio? Como 20 minutos, nosotros veníamos por la avenida Bolívar en sentido hacia Coro. El vehículo se encontraba en marcha o detenido? Rodando, lo abordamos porque era el vehiculo cuyos datos habían sido aportados, no sabíamos la placa. Quiénes abordan a los ciudadano en el vehículo? No recuerdo quien les dio la voz de alto, cuando me bajé ya se había bajado el piloto, fuimos una unidad Bronco y los otros vehículos particulares. Cuando revisa el vehículo qué visualiza? Por encima nada por debajo el bolsito. Hizo la revisión corporal? Efectivamente, se le colectó al piloto un teléfono. Una vez que hace la revisión y colecta la evidencia en qué parte consigue el bolsito? Debajo del asiento del copiloto de dos panelas, como de dos kilos o mas de presunta cocaína. Hizo la cadena de custodia? Si, de una vez la realicé. Eso fue el mismo día del hecho? Si. Cómo puede explicar que las fotografías son tomadas de día si usted ya le había hecho la cadena de custodia y frente a la sede del C.I.C.P.C. cuando la evidencia ya estaba custodiada? La inspección la realicé en el sitio. Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se llevo a cabo el día martes 03/4/2012 en horas de la noche por (10:00-10:30p.m) por una llamada recibida en la sede del despacho por alguno de los funcionarios de guardia, siendo comisionado por el Comisario Ranny Zamarrita –como Jefe de la comisión- para trasladarse a la avenida B.d.S.G. de esta ciudad.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita y compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura que describe como “adulta” (piloto) y un “adolescente” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera inmediata a su persona realizar la inspección corporal a los mismos y refiriendo que el hallazgo de la sustancia ilícita debajo del asiento del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por su persona.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: Enderson Alfonso, O.B., D.G., Ranny Zamarripa, C.P., Maikel Vásquez, coinciden entre si.

10) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario C.P., titular de la cedula de identidad No. V- 15.310.918, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “en abril de 2012 se recibe llamada en la sede del C.I.C.P.C. que nos informaron de un vehiculo que comercializaba sustancia ilícita por el Barrio Bolívar, lo abordamos y se logró la detención de dos personas y la incautación de dos panelas de sustancia ilícita tipo cocaína. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Cómo inicia el procedimiento? Los muchachos dicen que fue una llamada Indique la fecha y hora del procedimiento? 4-4-2012 aproximadamente a las 10:00 de la noche. Quienes conformaron la comisión? ZAMARRIPA, VASQUEZ, C.A., O.B.. Función que tuvo usted? Custodiando alrededor. Al momento de llegar al sitio qué observa usted? El vehículo optra que mencionaba la llamada, optra beige. Algún otro dato al respecto? No recuerdo. Qué informó esa llamada? Que se encontraban unos sujetos en ese sitio que comercializaban sustancia ilícita. Es común que se reciba ese tipo de llamadas? Si, en una guardia como cinco o diez llamadas. Y todas son asistidas? Si hay la disponibilidad de los funcionarios se verifica. Cuál es la acción de la comisión en la avenida? Vimos el vehiculo con dos personas, había una persona de contextura gruesa manejando y otra delgada de copiloto. Pudo presenciar que esas personas se encontraban allí? Si, uno mayor y uno menor, el mayor estaba en el puesto del piloto y el menor de edad en el asiento del copiloto. Había un nexo familiar entre el piloto y el copiloto? No recuerdo. Quién realiza la revisión del vehiculo y corporal? C.A.. Vió la evidencia? Si, el detective informó que la encontró debajo del asiento del copiloto. Le llegó a mostrar alguna otra evidencia? No. Qué tiempo tardó ese procedimiento? De 15 a 20 minutos. Recuerda quién colecta esas evidencias? El detective C.A., es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Á.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha hora y lugar de los hechos? 3/4/2012 aproximadamente a las 10:00 de la noche, todo comenzó por la llamada telefónica, no recuerdo quien recibe esa llamada. Podría indicar cuántos funcionarios conformaron la comisión? Como siete. Qué tiempo trascurrió desde la salida de la comisión hasta el sitio donde se encontraba el vehiculo? Como cuatro o cinco minutos. En qué se trasladaron ustedes? En la bronco del C.I.C.P.C. y no recuerdo cuantos vehículos particulares. Qué visualizaron en el sitio? El optra color beige, se encontraba detenido. Cuando llegan al sitio logran visualizar a alguien? Si, dos personas, tenían los vidrios abajo. Qué funcionarios hicieron la inspección del vehiculo y las personas? El detective C.A.. Cuántos funcionarios estaban en la comisión? Seis o siete. Qué función tenia usted? Custodiar la zona. Habían testigos? No. La visibilidad cómo era? Tenue, escasa. Visualizó cuando C.A. colecta la evidencia? No. C.A. le mencionó la evidencia que colectó? Si, un bolso con dos panelas de sustancia y dos teléfonos celulares. En qué lugar del vehiculo incautaron el teléfono? La droga debajo del asiento, el teléfono no recuerdo. Qué otro funcionario llegaron al sitio? Llegó la unidad de inspección y nos marchamos a la sede juntos. Recuerda qué funcionario estaba al mando de la comisión? No recuerdo. Qué hacía usted ese día en la sede? Estaba disponible. Qué funciones tenían los de guardia? No recuerdo. Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se realizo el día 04-4-2012 aproximadamente a las 10:00 de la noche en virtud de una llamada recibida en la sede del despacho por el funcionario de guardia, siendo comisionado por el Comisario Ranny Zamarrita –como jefe de la comisión- para trasladarse a la avenida Bolívar de esta ciudad.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura que describe como “mayor” (piloto) y un “menor de edad” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos y refiriendo que el hallazgo de la sustancia ilícita había sido “positivo” .

Desde el lugar en donde se encontraba en resguardo del sitio del suceso logro observar que una vez realizada la inspección del vehiculo automotor Optra fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A., por lo que resultaron aprehendidos sus tripulantes.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: Enderson Alfonso, O.B., C.A., Ranny Zamarripa, D.G., Maikel Vásquez, coinciden entre si.

11) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario A.H., titular de la cedula de identidad No. V- 17.841.429, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “se recibió una llamada telefónica en el C.I.C.P.C. quien informaron que un vehiculo Optra se encontraba distribuyendo presunta sustancia en el sector, y en compañía de Zamarripa Pacheco y entre otros nos trasladamos a la avenida Bolívar del centro de la Ciudad, y vimos un vehículo con las mismas características, se interceptó y habían dos sujetos a bordo, el funcionario C.A.P. realizó la revisión corporal y encontró un teléfono celular y el mismo C.A.P. encontró un bolso de mano pequeño y encontró panelas de forma rectangular y le informamos que estaban detenidos, eran dos un adolescente y un mayor de edad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Que día fue ese procedimiento? 3 de abril de 2012 en horas de la noche en el sector A.E.B.. Quién recibió la llamada? No lo sé. La llamada se hizo al teléfono que pertenece a la sede policial? Si. Se hizo la llamada a un teléfono particular? No. Quién ordena constituir esa comisión? Ranny Zamarripa que estaba a cargo de la comisión, el se encargó de notificar a los jefes. El señor Zamarripa informa del contenido de la llamada? El solo dijo que se recibió una llamada donde indicaba que había un vehiculo Optra vendiendo presunta sustancia, eran dos vehículos, uno de la sede y uno particular, en el vehículo estaba C.P., C.R., no recuerdo mucho porque eso fue rápido. En qué unidad se trasladó usted? En la unidad particular. Qué tiempo se tardó la unidad de salir de la sede policial hasta llegar al sitio? Ocho o diez minutos. Qué hora era? Como a las 10:00 u 11:00 de la noche. Había tránsito? No. El sitio que usted señaló había tránsito? No. Habían personas en la calle? No, estaba solo. Ubique cómo se trasladaban éstas unidades? Iba guiando la unidad del C.I.C.P.C. con sus luces y cocteleras, atrás el vehiculo particular, yo iba en la unidad particular, en la unidad de la sede iba C.A.P., Ranny Zamarripa, casi no recuerdo. Cuál de esas unidades intercepta al vehículo? La unidad de la sede. Qué vehículo era? Un Optra plateado. Cuántas personas iban en el vehículo interceptado? Dos personas, el copiloto un adolescente delgado, cara perfilada y el chofer era una persona robusta, como de 25 a 30 años, cara ovalada. Esa persona robusta se encuentra presente en esta sala? Si. La persona que indica como adolescente se encuentra en ésta sala? No. Hubo testigos en ese procedimiento? No. Por qué? Porque las calles estaban solas. Quien de los funcionarios hizo esa diligencia? No recuerdo. Además de usted quién resguardó el área? Nos colocamos en ciertos puntos, lo único que veía era a D.G. quien se encontraba al otro extremo. Qué distancia hay entre el vehículo hasta el sitio donde usted se encontraba resguardando? Tres o cuatro metros. Se le hacía fácil observar la actividad que hacían sus compañeros? Si. Qué se incautó? Un bolso que por fuera decía JADE y adentro dos panelas de forma rectangular. Quién hizo la revisión del vehículo? El detective C.A.P.. Qué tiempo ocurrió desde el tiempo en que interceptan el vehículo hasta la incautación de la sustancia? Como doce o quince minutos. Quién participó en esa inspección? S.R. y Caldera. Ese día que condición tenía usted en la sede? Estábamos haciendo las estadísticas mensuales y uno a veces se queda hasta tarde para hacer eso rápido. De eso tiene conocimiento las superioridades suyas? Si, eso es casi todos los meses, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada C.C. a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Puede indicar el día hora y lugar del procedimiento? 4 de abril de 2012 como a las diez y media u once de la noche. Diga el lugar exacto? En la calle Arias interceptando a la avenida Bolívar, iba en sentido a la avenida Bolívar, en toda una esquina. El carro iba en qué sentido? El vehiculo venía del sector A.E., en sentido a la Bolívar como si fuera a Coro, cuando lo interceptamos el gira y se orilla en la esquina. En esa esquina qué hay? Una cera amplia, como un estacionamiento, creo que ahí venden horno donde hacen empanadas como de acero inoxidable. A qué hora aproximada ocurrió? De 10:30 p.m. a 11:00 p.m. Quién recibió la llamada? Estaba un personal de guardia. Quién estaba al mando de la comisión? Ranny Zamarripa. Las características del carro particular en el que usted iba cuál es? Optra plateado. Con quién iba? C.P., C.R., casi no recuerdo porque hace como dos años que ocurrió eso. En ese sitio de la avenida Bolívar y a esa hora de la noche transita vehículos? Si transitan pero a esa hora no había. Esa inspección que realizó C.P.A. se hizo con o sin testigos? Sin testigos. La unidad del C.I.C.P.C. la puede describir? Una bronco de color vinotinto con blanco. Quién manejaba la bronco? Eso si no me acuerdo. Quién manejaba el carro particular en el que usted iba? No recuerdo. Usted iba delante o atrás? Atrás del lado de copiloto, íbamos tres, es que no me acuerdo bien. Quién intercepta el vehículo donde resultan detenidos los ciudadanos? La unidad de la sede. Cuántas personas resultaron aprehendidas? Dos personas. Quien hace el hallazgo de la evidencia? C.A.P.. Qué tipo de evidencia? Dentro del vehículo se incautó un bolso de mano, en su interior tenia dos panelas de forma particular. De qué color era el bolso? Verde con negro, decía jade. Usted vió las panelas de las que hace referencia? SI. Cómo estaban envueltas? No me da el color, no recuerdo, cuando la abren dicen lo que se encontró y uno toma las precauciones del lugar. Cuánto duró ese procedimiento desde el momento que interceptan el vehiculo hasta que consiguen la evidencia? Como doce o quince minutos. Cuándo tiempo pasó desde que encuentran la evidencia hasta retirarse del sitio? Como quince minutos. Quién estaba encargado de realizar la inspección técnica? S.R. y G.C.. Era de día o de noche? Ahí mismo. Y la iluminación? Buena, la avenida Bolívar esta toda alumbrada. Luego hasta dónde se trasladaron? Hasta la sede del C.I.C.P.C. En qué vehículo trasladaron a los detenidos? En la unidad. Quién se llevó el vehículo que interceptaron? No lo sé. Tenía el procedimiento la cadena de custodia? Todo lo que se incautó y la cadena de custodia se encargó C.A.P.. Hubo en el momento de hacer la inspección del vehículo tomaron fotografías? Cuando la unidad que iba delante e intercepta a la persona nadie sabe que había droga, era una revisión normal, los que interceptan primero se encargan de revisar y hacer todo, luego que encuentran la evidencia se notifica lo que incautan y uno hace el cercado, uno resguarda la zona. Observó usted alguna cámara fotográfica en el sitio del suceso? Mi persona no lo vio porque estoy pendiente del vehículo y alrededor. Esas dos personas que quedaron aprehendidas eran mayores de edad? Uno era adolescente, el mismo lo dijo, dijo que era menor de edad y somos del Zulia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. Á.C., quien formula las siguientes preguntas: A qué distancia aproximada se encontraba el vehículo en el que transitaba al momento de que interceptan al vehículo? No se cuanta distancia, no se cuantos metros, estaba alejado. Cuando usted ve el vehículo interceptado estaba en movimiento? Cuando lo vi estaba en la esquina. Los vidrios estaban arriba o abajo? Abajo. Una vez que los funcionarios actuantes hacen la inspección usted logra ver la colección de la evidencia? Al momento que el funcionario hace la revisión del vehículo e incauta la evidencia él nos notifica lo que colectó, cuando el consigue el bolso lo abre y notificó que encontró dos panelas de forma rectangular. Recuerda la envoltura de esas dos panelas que menciona? No recuerdo. Cómo era la iluminación del sitio? Iluminación artificial Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se realizo el día 03-4-2012 aproximadamente a las 10:00 u 11:00 de la noche en virtud de una llamada recibida en la sede del despacho por el funcionario de guardia, siendo comisionado por el Comisario Ranny Zamarrita –como jefe de la comisión- para trasladarse a la avenida Bolívar de esta ciudad.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura que describe como “mayor de edad” (piloto) y un “adolescente” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos y refiriendo que se había hallado dos panelas de presunta sustancia ilícita .

Desde el lugar en donde se encontraba en resguardo del sitio del suceso logro observar que una vez realizada la inspección del vehiculo automotor Optra fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A., por lo que resultaron aprehendidos sus tripulantes.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, mas sin embargo, como el mismo se encontraba a escasos metros de donde se realizaba al inspección del vehiculo logro observar la ubicación del bolso contentivo de la sustancia ilícita.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: D.G., O.B., C.A., Ranny Zamarripa, C.P., Maikel Vásquez, coinciden entre si.

12) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario C.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “Nos encontramos en la sede del despacho y recibimos una llamada telefónica, informando que el sector A.E. se encontraba un vehiculo de color dorado abordo dos sujetos que estaban comercializando sustancias estupefacientes, conformamos una comisión de varios funcionarios y llegamos al sitio, vimos el vehiculo le dimos la voz de alto, que se estacionara a la derecha y se procedió a realizar una inspección en el vehiculo, se logró incautar un bolso con dos panelas de cocaína, a su vez se llamó a la unidad de inspecciones para que hicieran la inspección en el lugar y me encontraba resguardando el lugar ya que es de alta peligrosidad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Recuerda el día y hora? En abril de 2012 aproximadamente a las 9 o 10. Quién estaba con usted? C.A., Ranny Zamarripa, S.R. y C.P.. Recuerda quién recibe y dónde recibe la llamada telefónica? No, la llamada telefónica fue al despacho pero no se quién la recibió. Quién ordenó la conformación de la comisión? La superioridad, al mando estaba Zamarripa, no recuerdo. En qué vehículo era el vehiculo? Un optra color dorado. Le dieron indicaciones de dónde se encontraba el vehículo? Si, sector A.E.B. por la calle arias y Avenida Coro. Dónde queda la calle Arias y avenida Coro? La calle Arias no la recuerdo pero la avenida Coro es la que va hacia Guaranao. Cuántas unidades se constituyeron? Era la P45A. Qué observan en la avenida Coro con calle Arias? En la avenida Coro se observó al vehículo circulando, le dimos la acción de alto, ese vehiculo venía con los vidrios arriba, le hicimos señas a que se orillara y el mismo accedió, mi función era resguardar el sitio. Se hizo inspección al vehículo? Desconozco. Dónde incautan la supuesta sustancia? Creo que en el asiento trasero. Recuerda quién la incauta? Mi compañero C.A.. Le mostró la sustancia al resto de la comisión? Si. Hubo testigo? No. Por qué razón? Primeramente porque la zona es altamente peligrosa y era de noche. Qué tal la circulación vehicular? Poca. Dijo que había visto la evidencia, de qué se trataba? Un bolso de mano que decía jade, de color verde y tenía dos panelas. Cuántas personas tripulaban ese vehiculo? Dos personas, no recuerdo las características de esas personas. Logró observar cómo iban esas personas en el vehículo? En la parte de adelante, el piloto y copiloto, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Nadezca Torrealba a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si para el momento que conforman esa comisión se encontraba de servicio? Si. Diga usted si sabe que los otros funcionarios que conformaron la comisión se encontraban de servicio? Si Diga usted si efectivamente observó la inspección que se realizó al vehículo? No. Diga usted en qué lugar le mostraron la evidencia presuntamente incautada? Yo me asomé al vehículo y lo vi en el asiento trasero del copiloto. Diga cuáles son las siglas del vehículo oficial en el cuál se trasladaba? Unidad modelo Bronco P45A. Cómo era la iluminación en ese sector? Escasa. Diga las características del lugar del sitio del suceso? Una avenida de asfalto, transitada por muchos vehículos, muy pocas personas. Tenía o no conducciones alrededor esa avenida? Si, Paredes. Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado T.A.F., siendo uno de los funcionarios actuantes en el mismo, indicando haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Durante la narración de los hechos, refiere que el presente procedimiento se realizo en abril de 2012 aproximadamente a las 09:00 o 10:00 de la noche en virtud de una llamada recibida en la sede del despacho por uno de los funcionarios de guardia, siendo comisionado por el Comisario Ranny Zamarrita –como jefe de la comisión- para trasladarse a la avenida Bolívar de esta ciudad.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido al hoy condenado, debido a que sirve para reafirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra, el cual era conducido por una persona que describe como de contextura que describe como “mayor de edad” (piloto) y un “adolescente” (copiloto), a quienes les indicaron vos de alto, la cual fue acatado de inmediato por sus tripulantes; correspondiéndole de manera casi inmediata al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos y refiriendo que se había hallado dos panelas de presunta sustancia ilícita .

Desde el lugar en donde se encontraba en resguardo del sitio del suceso logro observar que una vez realizada la inspección del vehiculo automotor Optra fue hallado debajo del asciendo del copiloto un bolso viajero de color verde con la inscripción JADE que contenía en su interior dos (02) envoltorios de presunta sustancia ilícita, siendo dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A., por lo que resultaron aprehendidos sus tripulantes.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, mas sin embargo, como el mismo se encontraba a escasos metros de donde se realizaba al inspección del vehiculo, logro observar la sustancia ilícita incautada, al visualizar el interior del vehiculo automotor.

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario y de seguridad mínima.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

13) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario MAIKEL VASQUEZ PALOMARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.525.613 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, colocándosele en vista y manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03/04/2012 y expuso: “un día común y corriente se recibió una llamada telefónica donde informaron que se encontraba un vehículo sospechoso en la avenida Bolívar, no aportan más detalles y sale una comisión luego otra comisión, cuando llegamos a la avenida Bolívar ya tenían la situación dominada, al vehiculo, los tripulantes, cuando llegamos por los moradores empezamos a acordonar la zona y Ranny Zamarripa dio la instrucción de acordonar y C.A.P. le practicó la requisa al carro, me dieron la orden de que los carros no se pararan, sacaron un bolso, consiguieron la droga y luego nos fuimos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Dónde se recibió esa llamada? En la central, indicaron que había un sospechoso en un Optra, en la primera comisión iba Zamarripa, C.A., O.B., a los segundos arranco yo con otra comisión pero cuando llegamos ya ellos estaban en el sitio. A qué hora recibieron esa llamada telefónica? 11 o doce. Quiénes estaban en la primera avanzada? En la comisión como jefe Ranny Zamarripa, cuando llego yo allá ya tenían el sitio dominado, había moradores que querían averiguar, los moradores paralizaban el tráfico. En qué tiempo llega la comisión? Como cinco minutos, eso fue rápido. En dónde fue? En la avenida B.d.P.F., sector centro. Ilústreme más o menos qué establecimiento quedan cerca? Una venta de cauchos. Esa primera avanzada en qué vehículo se transportó? En unidades del C.I.C.P.C. y vehículo particular, creo que era la bronco, eso fue en el 2012 no recuerdo muy bien. Cuántas personas resultaron detenidas? Dos, el chofer y una persona que iba de copiloto, recuerda las características físicas de éstas personas? No. Estuvo en la revisión que se le hizo al vehículo? No. Observó la evidencia? Era un bolso de mano donde había dentro del bolso dos panelas de cocaína. Quién practicó la inspección de ese vehículo? El detective C.A.P., es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada Nadezca Torrealba a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Usted señaló que fueron dos comisiones, puede explicar por qué cada comisión no levantó su acta? Se levanta una sola acta porque si fueran sitios del suceso distintos se harían actas diferentes. Esa primera avanzada que hicieron quiénes la conformaron? Cuando se recibió la llamada en la central mandan a los funcionarios disponibles a verificar la comisión C.A.P., O.B., Zamarripa, varios funcionarios, luego ellos nos dijeron que saliéramos a la comisión también y salimos. Usted señaló que cuando usted llegó la situación estaba dominada y que ustedes acordonaron, y alejar a las personas, puede señalar qué cantidad de personas estaban alrededor? Es una vía pública, todos los comercios de línea blanca, se puede imaginar la cantidad de personas que había. En su experiencia como funcionario puede señalar al Tribunal custodiar y resguardar una evidencia? En el caso hoy en día se llega incauta por cosa, el técnico hace su inspección, uno con guante lo toma coloca la etiqueta, y se hace la cadena de custodia a dicha evidencia. Qué hace el funcionario con esa evidencia? Se lleva con un memorando al laboratorio de Coro. El qué incauta la evidencia qué hace con ella? C.A. incauta la evidencia y la resguarda, eso fue lo que hizo. Usted vio cuándo fue localizada la evidencia? No, cuando llegué ya tenían el sitio del suceso dominado, tenían la inspección técnica y todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. G.A. quien formula las siguientes preguntas: Usted acaba de decir que la evidencia fueron recolectadas en ese momento, hubo fijaciones fotográficas en el sitio donde fue colectada la evidencia? Allí se hizo la inspección técnica y no recuerdo si hay su respectiva fijación fotográfica en el momento de los hechos porque no recuerdo. Usted indica que había fluido de personas por ser zona comercial? Por qué no hubo testigo? Cuando llegué ya tenían el sitio dominado. Esas dos unidades que salieron eran del C.I.C.P.C.? Se supone, había oficiales y carro particular pero no recuerdo de quien era el carro particular Es todo. Culminado el interrogatorio, se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien pese a no haber tenido una participación activa en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita, puesto que llego luego de haberse realizado la aprehensión flagrancia de dos ciudadanos a bordo de un vehiculo Optra; mas sin embargo durante su deposición precisa que el presente procedimiento se realizo en abril de 2012 aproximadamente a las 11:00 o 12:00 de la noche en virtud de una llamada recibida en la sede del despacho por uno de los funcionarios de guardia, recibiendo ordenes de la superioridad para trasladarse a la avenida Bolívar de esta ciudad.

Su declaración es de gran utilidad para esta Juzgadora, para afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años, en horas de la noche, encontrándose la comisión bajo el mando del funcionario Ranny Zamarrita compuesta por los funcionarios O.B., Maikel Vázquez, C.A., C.R., Enderson Alfonso, quienes se trasladaron a la avenida Bolívar de esta ciudad con el propósito de corroborar la información suministrada vía llamada telefónica, logrando avistar un vehiculo con características parecidas a las aportadas, avistando un vehículo, color beige, marca Optra.

Recuerda igualmente, que en el presente caso le correspondió al funcionario C.A.P. realizar la inspección corporal a los mismos y logrando hallar dos panelas de presunta sustancia ilícita.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, mas sin embargo, como el mismo se encontraba a escasos metros de donde se realizaba al inspección del vehiculo, logro observar la sustancia ilícita incautada, al visualizar el interior del vehiculo automotor.

De esta manera, de la deposición realizada por el actuante, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el conductor la persona bajo la cual se encuentra el dominio total del vehiculo automotor y es quien tiene plena disposición del mismo, no se explica esta Juzgadora el desconocimiento por parte de su persona del bolso hallado debajo del asiento del copilo y de la sustancia ilícita encontrada en su interior; de allí que a juicio de esta Juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento agravada haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

Igualmente, al ser adminiculada con la deposición de los funcionarios: D.G., Enderson Alfonso, O.B., C.A., Maikel Vásquez, Ranny Zamarripa, C.P., coinciden entre si.

14) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana G.D.B.M.J., en su condición de testigo referencial, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.761, con domicilio en barrio las Mercedes kilómetro 14 vía la concepción casa 3-55, calle 1-H, Maracaibo estado Zulia, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, declara: “yo venia de Maracaibo con mi hijo que venia a pasar mis vacaciones, el me dijo que quería ir a Coro, me vine el dos y el tres en la mañana pasa mi sobrino por la casa de su hermana y dije que iba aprovechar de venirme con él, me vine con él para acá para Punto Fijo, en la mañana, cuando llegamos a Punto Fijo le digo a Tarek que iba hacer unas compras en el centro, el me dijo que donde me dejó lo iba a esperar, dimos unas vueltas en el centro y a lo que yo llegué no estaba el carro con el que veníamos, me desesperé y una señora me dijo que a él lo habían embarcado en otro carro, no me sé el número de nadie y llamé a mi hija, a los muchachos se los llevaron, cuando llegué a Coro le dije a mi hija que a los muchachos me dijeron que los embarcaron en otro carro, al otro día supimos de ellos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. C.C. quien formula las siguientes preguntas; Recuerda el día y la fecha de ese suceso? El 3 de abril hace aproximadamente dos años. El día 2 de abril dónde se encontraba? Venia llegando de Maracaibo a casa de mi sobrina, llegué en la tarde. Su sobrina dónde vive? En Coro. Cómo se llama su hijo? G.B.. Cuando decide venir de Coro a Punto Fijo qué día lo hizo? El 3. Desde Coro hasta Punto Fijo con quién se trasladó? Con mi sobrino Tarek que me dio la cola. En qué carro venía? En un carro color beige, veníamos mi sobrino mi hijo y yo. Qué venía hacer? Iba aprovechar la cola porque mi sobrino venía hacer una diligencia. Su hijo los acompañaba? Si. Quién manejaba ese vehículo? Mi sobrino Tarek, mi hijo venia en la parte delantera y yo en la parte de atrás, llegamos a Punto Fijo como a las diez de la mañana. En qué parte del vehículo la dejaron a usted? No conozco bien, era en el centro cerca de un cajero. Quiénes se quedan en el vehiculo? Mi sobrino y mi hijo, me bajé a caminar a ver si conseguía lo que buscaba, regresé como a las dos horas, regresé como a las doce del día. Cuando llega al sitio qué observa? No los vi a ellos ni al carro, una señora me preguntó lo que me pasaba y le expliqué que no estaba mi hijo ni mi sobrino y llamo a Maracaibo a mi hija porque es el único número que me sé, a Coro me fui como a las dos de la tarde, al otro día me enteré que ellos estaban detenidos, llamó la PTJ o la Policía. Supo por qué su sobrino y su hijo estaban detenidos? En el momento no, pero luego me dijeron que era por droga. Qué pasó con su hijo? A mi hijo lo detuvieron también, era menor de edad. Su hijo le comentó lo que pasó? Con el tiempo cuando mi mamá se puso mal, el me dijo que el se enamoró de unas gomas de marca y que se la iban a dar si entregaba esa droga, el llorando me dijo que lo disculpara, y mi familia ya no me trata por lo que hizo mi hijo, el asumió la responsabilidad por esa droga, a mi hijo le hicieron juicio y ahorita se está presentando, Tarek no tiene nada que ver con eso, el que llevaba eso era mi hijo, mi hijo me dijo que lo hizo para comprar gomas de marca. Esa droga la trajo de Maracaibo? El traía un bolso pero no sabia qué era, a él lo llamaban. Cuando llega al sitio donde lo dejó el carro qué le informó la señora que usted encontró allí? Que lo embarcaron en otro carro, eso era de día, eran como las diez u once de la mañana. Recuerda si el vehiculo tenia vidrios ahumados o transparentes? No recuerdo, es todo. No más preguntas” Seguidamente representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Publico quien formula las siguientes preguntas: Puede describirnos el vehículo? Un carro beige. Qué parentesco tiene usted con el señor Tarek? Somos parientes, yo le digo sobrino. Lo conoce de dónde? Su mamá es guayú somos parientes, yo le digo sobrino, somos como hermanos. A qué hora fue que usted estuvo haciendo las compras en Punto Fijo? Como a las diez de la mañana. Qué lapso pasó mientras hacía sus compras? Como dos horas estuve buscando cosas baratas. Usted en esas dos horas tuvo contacto con el señor Tarek? No. Observó el hecho cuando resultó aprehendido su sobrino y su hijo? No. En dónde el señor Tarek la deja en Punto Fijo? En el centro, cerca de un cajero. Qué rumbo tomó el señor Tarek cuando se fue con su hijo al momento de dejarla allí? No se. Usted llegó a observar algo que le llamara la atención en el vehículo en el trayecto de Coro a Punto Fijo? No, veníamos normales, veníamos tranquilos. Desde cuándo conoce el señor Tarek? Desde niño, iba a Maracaibo. Además de usted, su hijo y el señor Tarek venía alguien más? No. Qué finalidad tenía el señor Tarek de venir a Punto Fijo? Que venía a comprar unas luces. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Este testimonio a pesar de ser poco claro y preciso y pudiendo poseer elementos de parcialidad con alguna de las partes –acusado- dado a la ser la testigo la progenitora del ciudadano T.Z.A.F.; es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos dado a que de su declaración se obtiene que la misma se enterara posterior al cometimiento de los hechos y de la aprehensión del ciudadano T.Z.A.F., en razón de no encontrarse con el en ese momento. .

La declaración de la ciudadana refiere de manera clara que no se encontraba presente cuando los funcionarios practicaron el procedimiento, desconociendo de manera inequívoca la naturaleza del procedimiento policial; por lo que considera esta Juzgadora que dicha declaración no es más que una deposición referencial más no presencial de los hechos objetos del presente proceso penal, motivo por el cual no teniendo datos que aportar en relación al presente proceso penal se procede a desestimar el mismo.

15) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana D.T.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.815, con domicilio en Punto Fijo estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, declara: “ese día yo estaba en el banco y eran como las nueve y diez y media de la mañana, yo estaba con una bebé y la bebé se pone fastidiosa porque el banco estaba lleno, cuando salgo del banco cruzo la calle y veo un carro como de color beige, veo que bajan unos tipos del carro y los montan en otro carro, veo a una señora morena como de vestido de goajira, ella se me acercó y me preguntó que donde estaban las personas que están allí, les dije que si las había visto y le dejé mi número de teléfono porque la señora estaba como perdida, me fui porque estaba con la bebé, le dije que me llamara cualquier cosa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. C.C.: quien formula las siguientes preguntas: Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? Como los primeros días del mes de abril de hace como dos años, eran como las 10:30 u 11:30 de la mañana. Puede indicar la dirección de la agencia del banco? Al lado de tennis shop, como la avenida bolívar. Cuando refiere que su hija se puso fastidiosa y sale del banco, de qué color observa el carro? Pasé por ese carro, en el momento que lo paso se atraviesan unas personas, detienen el carro, bajan a las personas de ese carro y los montan en otro carro, del carro que atraviesa eran como tres, eran altos, iban bien vestidos pero no vi emblemas ni nada, en el otro carro era un señor alto gordo el otro era un muchacho como de 15 años, éstas eran las personas del carro beige, el que se atravesó se bajaron y bajaron a los del carro color beige, ellos se montaron y se los llevaron. En qué sentido agarraron esos vehículos? Ellos giraron y salieron solamente. La persona que usted dice haberle dado el número telefónico qué características tenia? Una morenita de aspecto goajiro, llevaba una bata. Recuerda el color o las características de ese carro que llegó y se llevó a las personas? Era un color oscuro, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien formula las siguientes preguntas; usted nació y vive aquí en Punto Fijo? No, tengo aquí tres años. Conoce bien la ciudad? No mucho. Qué hora indicó que había ocurrido ese hecho? En la mañana como a las diez y media u once. Qué edad tiene la niña que tenía usted en ese momento? Tres años. Qué banco era? El BOD. Logró realizar la transacción? No, había mucha gente. Estaba con otra persona usted? No, solamente con la bebecita. Había mucha circulación a esa hora? Si. Habían bastantes vehículos? Si. Logró ver algún otro hecho? No, me fui rápido de ese lugar. La señora salió de donde? Salió de una tienda, la vi desesperada, dijo que estaba esperando a su familia que estaba ahí, le dije que si quería yo la llevaba a mi casa pero me dijo que no. Le llegó a manifestar algo esa señora respecto a ese vehículo? No. No le manifestó nada? No. Logró observar a esas personas que interceptaron a ese carro? Vi las personas pero no recuerdo sus caras. Usted dice que le dio el número de teléfono la señora? Si. Usted conserva ese número en la actualidad? Si. Esa señora posteriormente la llamó para decirle que tenía que venir a declarar? Si, me dijo en ese momento lo que había pasado y le dije que estaba a su orden porque había visto lo que había pasado, ella me llamó como a los dos días. Usted ha ido a declarar de ese hecho? No. La señora la volvió a llamar para que declarara? Ella me llamó la semana antes pasada para que viniera a declarar. Ella la había llamado antes? No. Usted conoce al acusado? No. Y conoce a la señora? No. La señora le manifestó su relación con el señor que se llevaron del vehículo? Tía, creo. Tía de cuál de los dos? No se, es todo. Seguidamente el Tribunal formula las siguientes preguntas: Qué pasó con el vehículo beige? Un tipo se lo llevó. Quién se lo llevó? Una de las tres personas que se bajaron del otro vehículo. Cuando le pasó por un lado al carro beige, éste estaba detenido o en movimiento? Estaba detenido, es todo. Culminada su intervención se le concedió permiso para retirarse del estrado.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos dado a que de su declaración se obtiene que la misma se enterara posterior al cometimiento de los hechos y de la aprehensión del ciudadano T.Z.A.F., en razón de no encontrarse con el en ese momento.

La declaración de la ciudadana refiere de manera clara que no se encontraba presente cuando los funcionarios practicaron el procedimiento, desconociendo de manera inequívoca la naturaleza del procedimiento policial; por lo que considera esta Juzgadora que dicha declaración no es más que una deposición referencial más no presencial de los hechos objetos del presente proceso penal, motivo por el cual no teniendo datos que aportar en relación al presente proceso penal se procede a desestimar el mismo.

PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

UNICAS: Las partes de común acuerdo conforme con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindieron de la testimonial de la ciudadana G.I..

Durante el devenir del debate se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procediendo en ocasiones a incorporar PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1) Acta de Inspección de sustancia N° 9700-060-232, de fecha 04.04.2012, suscrita por la funcionaria Experta Soled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

Documental esta ratificada por la funcionaria Soled Rojas que compareció a deponer en el presente juicio oral y público

2) Experticia Botánica Nº 9700-060-232, de fecha 04.04.2012, suscrita por la funcionaria Experta Soled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

Documental esta ratificada por la funcionaria Soled Rojas que compareció a deponer en el presente juicio oral y público.

3) Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, N° 618, de fecha de fecha 03.04.2012, suscrita por los funcionarios G.C. Y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas.

Documental esta ratificada por el funcionario S.R. que compareció a deponer en el presente juicio oral y público, concatenado con el testimonio del ciudadano A.S. conforme con lo previsto en el artículo 327 del COPP.

4) Experticia de Reconocimiento 9700-175-ST-133 de fecha 03.04.2012, suscrita por la funcionaria M.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de (01) certificado de registro de vehiculo y (01) documento perteneciente a responsabilidad civil para vehiculo; evidencias incautadas en el presente procedimiento.

Documental esta ratificada por la funcionaria M.R. que compareció a deponer en el presente juicio oral y público

5) Experticia de Reconocimiento 9700-175-ST-175 de fecha 03.04.2012, suscrita por la funcionaria M.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de (01) teléfono celular de la marca Blackberry correspondiente al Nº 04267012038; evidencias incautadas en el presente procedimiento.

Documental esta ratificada por la funcionaria M.R. que compareció a deponer en el presente juicio oral y público

6) Experticia de Reconocimiento Nº 231 de fecha 04.04.2012, suscrita por el funcionario A.D.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia del vehiculo descrito de la siguiente OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658, en cual era conducido por el ciudadano T.Z.A.F..

Documental esta ratificada por el funcionario A.D.C. que compareció a deponer en el presente juicio oral y público

7) Copias certificadas del libro de registro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma la recepción de la llamada realizada a la central telefónica que origina la constitución de la comisión policial y la posterior aprehensión del hoy acusado.

8) Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, N° 619 de fecha de fecha 04.04.2012, suscrita por los funcionarios G.C. Y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma la inspección técnica realizada en el interior del vehiculo descrito como OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658.

Documental esta ratificada por el funcionario S.R. que compareció a deponer en el presente juicio oral y público, concatenado con el testimonio del ciudadano A.S. conforme con lo previsto en el artículo 327 del COPP.

9) Acta Policial de fecha 03.04.2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE RANNY ZAMARRIPA, O.B., C.A.P., AGENTES C.R., C.P., MAIKEL VASQUEZ Y HENNDERSON ALFONSO. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano T.Z.A.F..

Documental esta ratificada por cada una de los funcionarios actuantes que comparecieron a deponer en el presente juicio oral y público.

Las pre nombradas documentales fueron incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. Las partes no hicieron reparo alguno a las referidas pruebas.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de a.y.e. a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente en fecha En fecha 03 abril del año 2012, en horas de la noche, siendo aproximadamente las (09:30) horas de la noche, encontrándose de servicio de guardia el funcionario D.G. en la sede de la sub. delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se recibió llamada telefónica de parte de una persona que por su tono de voz era de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor represalias, quien indicara que en el Sector A.E.B., avenida Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, se encontraban dos sujetos quienes valiéndose de la soledad de la zona a bordo de un vehículo Tipo: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Color; BEIGE, distribuyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En razón de ello, se le transmitió la información al en vista de esta información el jefe del despacho ordenaron la conformación conformada por los funcionarios: O.B., C.A.P., AGENTES C.R., C.P., MAIKEL VASQUEZ Y HENNDERSON ALFONSO, bajo el mando del funcionario de mayor jerarquía DETECTIVE RANNY ZAMARRIPA, quienes a bordo de la unidad identificada bajo el Nº P-45A y un vehículo particular, se trasladaron hacia la referida dirección con el propósito de corroborar la veracidad de la información aportada.

Trascurridos escasos 10 o 15 minutos, y ya en la avenida Bolívar, específicamente en la calle Arias del sector Guarano la comisión actuante logro observar un vehículo con características similares a las aportadas por la llamada telefónica, el cual se desplazaba con a una velocidad mínima y con los vidrios abajo que permitía a su vez determinar que se encontraban a bordo dos individuos, procediendo de inmediato a dársele vos de alto, siendo acatada la misma de manera inmediata, logrando el cese total del vehiculo entre la calle Arias hacia la prolongación de la avenida Bolívar en sentido a la ciudad de Coro,

Una vez, controlado la situación de desplazamiento del vehículo, previa identificación como funcionarios del CICPC los funcionarios actuantes procedieron a imponer a los tripulantes del motivo de su presencia y se les solicito que desabordara del vehículo, siendo comisionado el funcionario C.A. para realizar la inspección corporal de los tripulantes así como la inspección en el interior del vehículo automotor, mientras que el resto de los funcionarios se encargaron del resguardo del sitio del suceso; haciendo especial salvedad que el funcionario Ranny Zamarripa realizo las diligencias necesarias para lograr la ubicación de testigos que presenciaran el presente procedimiento, siendo infructuosa la ubicación por tratarse de una zona de alta peligrosidad y dadas las altas horas de la noche.

En el marco de cada una de las funciones conferidas, el funcionario C.A., procedió a realizarles la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al conductor en su mano derecha un teléfono celular, marca Blackberry, Molelo W9700, de color negro, serial número 8100619056 IMEI 355620093385108, con un Chick de la empresa de telefonía Movilnet, Serial Número 8958060001074794104, con su respectiva batería, serial Número LT3932138445410802402 0670519, no lográndole incautar alguna evidencia de interés criminalístico a dichos ciudadanos mas sin embargo mostrando ante la presencia policial una actitud evasiva y nerviosa; continuando en consecuencia con la inspección del vehículo descrito como el vehículo OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658, conforme con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar debajo del asiento del copiloto: UN (01) bolso de mano tipo viajero, con una inscripción impresa de la marca JADE, de color verde y blanco contentivo de DOS (02) ENVOLTORIOS, TIPO PANELA, ELEBORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA QUE POR OLOR Y CONSISTENCIA SE PRESUME SEA UNA DROGA DENOMINADA (COCAINA); procediendo de inmediato a la identificación de los ciudadanos quienes manifestaron ser: Conductor: TAREKA Z.A.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el 14-04-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Arístides, calle calvani, al lado de la Urbanización Eugenia, casa sin número de estado Zulia, titular de la cédula de Nº V-15.915.391, y un adolescente cuya identidad fue omitida de las actas conforme a lo establecido en el articulo 165 de la LOPNNA.

Finalmente, en apego al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes procedieron a notificarles que quedarían detenidos, leyéndoles de inmediato sus derechos Constitucionales en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Coincidiendo el dicho de todos los funcionarios respecto a los siguientes aspectos y detalles propios del presente procedimiento:

La fecha, hora y lugar de los hechos debatidos, era de noche-

Los funcionarios integrantes de la comisión policial y las funciones desempeñadas por cada uno en el procedimiento, siendo Ranny Zamarripa el jefe de la comisión, el funcionario C.A. el encargado de realizar la inspección corporal a los aprehendidos y la colección y resguardo de las evidencias y los funcionarios

Los funcionarios que sirvieron de expertos para la realización de la inspección técnica del lugar.

Las condiciones y características del sitio del suceso, se contaba con luz artificial por la hora-

La carencia de testigos por tratarse de uno zona solitaria, en virtud de la hora en que fue practicado el procedimiento.

El bolso que fue encontrado debajo del asciendo del copiloto en el vehículo Optra, Marca Chevrolet, color Beige.

Pudiendo deducir claramente y tener como hecho cierto que el ciudadano T.Z.A.F., haciéndose acompañar de un adolescente se encontraban a bordo de un vehiculo OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658, en fecha 03.04.2012 en el sector A.E.B., específicamente en la avenida Bolívar con calle Arias se encontraba comercializando sustancias ilícitas; conducta esta que a juicio de quien aquí decide se enmarca dentro de la conducta anteriormente descrita, siendo esta TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De igual manera, quedó demostrado mediante ACTA DE EXPERTICIA INSPECCIÓN N° 9700-060-232 DE FECHA 04/04/2012 y EXPERTICIA N° DE CONTROL 232 de fecha 03/04/2012, suscritas por la funcionaria experta Siled J.R., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, que la sustancia incautada resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 998,89 gramos, lo que fue categóricamente ratificado por la experta Soled Rojas, quien rindió declaración durante el debate probatorio. Concatenada con la experticia química practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DE LA CULPABILIDAD:

De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del acusado T.Z.A.F..

Ahora bien este Tribunal Unipersonal conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado como cooperador no necesario del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el ciudadano T.Z.A.F. conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen parcialmente dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por el acusado T.Z.A.F., a criterio de esta Juzgadora quedo demostrado que no le era desconocido el transportar en el vehiculo del cual tenia plena disposición y en el cual era la persona con mayor capacidad de razonamiento, por razones de la edad, que se transportara una sustancia ilícita conocida comúnmente como cocaína, nos determina que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de este acusado dicho hecho ilícito, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por él, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que la hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedora de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado T.Z.A.F., es responsable como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado T.Z.A.F., Nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 15.915.391, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-04-80, y Residenciado: Sector las Calderas de Coro al final, calle principal al llevar a la intercesión se cruza a la derecha, casa sin numero de color verde con beis y reglas blancas, Khoulud Adoul Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-4253626, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicho acusado, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal con respecto al ciudadano T.Z.A.F.. ASI SE DECLARA.-

V

DE LA PENA APLICABLE:

Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena a imponer es de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, partiendo en el presente caso de la pena en su limite mínimo al considerar esta Juzgadora la buena conducta predelictual de acusado T.Z.A.F. como atenuante genérica conforme a las facultades diferidas en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, pues no consta en autos constancia de antecedentes penales.

Asi pues, al realizar la sumatoria de la agravante prevista en el numeral 1 del articulo 163 de la ley especial, correspondiendo en este caso SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta de la pena a imponer VEINTIDOS (22) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION, siendo posible a criterio de esta Juzgadora la aplicación de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.

Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano T.Z.A.F., el día 03 de Abril de 2032. ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la confiscación del vehiuclo descrito de la siguiente OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658, por lo que se ordena oficiar a la Oficina nacional de administración y enajenación de bienes incautados o asegurados, confiscados y decomisados, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano T.Z.A.F., Nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 15.915.391, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-04-80, y Residenciado: Sector las Calderas de Coro al final, calle principal al llevar a la intercesión se cruza a la derecha, casa sin numero de color verde con beis y reglas blancas, Khoulud Adoul Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-4253626, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En atención al acusado T.Z.A.F. quedará recluido en la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C., sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este Juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. SEUNGO: Se establece como fecha aproximada para el cumplimiento de penal el día 03.04.2032, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido computo de pena. TERCERO: No se condena al acusado de autos T.Z.A.F. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la confiscación del vehiuclo descrito de la siguiente OPTRA, color BEIGE, placas AC479YV, Año 2007, Serial de carrocería 9GAJM52327B067365, serial Motor T18SED172658, por lo que se ordena oficiar a la Oficina nacional de administración y enajenación de bienes incautados o asegurados, confiscados y decomisados, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. SEXTO: Se fija para el día MIERCOLES (06) DE MAYO DE 2015, A LAS (02:00 P.M) AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DE SENTENCIA. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado desde la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C.. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).

JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ

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