Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoDisolución Y Liquidación De Compañías Anónimas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000296

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 24/01/2.012, en el presente juicio de DISOLUCION DE COMPAÑIA, intentada por el ciudadano T.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.601.191, de este domicilio, contra la ciudadana M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.375, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el ciudadano T.G.P.P., debidamente asistido por el abogado J.J.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.356, parte actora en el presente juicio.

2) Por la parte demandada compareció la ciudadana M.C.V., debidamente asistida por el abogado J.S.O.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.441, parte demandada en el presente juicio.

3) Las partes acuerdan que cuando se haga mención a las partes, será para referirse en forma conjunta a T.G.P.P. y a M.C.V., ya identificados.

4) Cuando se haga mención en este documento a “TAC” será para referirse a la sociedad mercantil “TAC, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio del año 1.996, bajo el Nro. 53, Tomo 9-A, modificados sus Estatutos según consta en Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha 21 de Diciembre del año 1.999, bajo el Nro. 40, Tomo 49-A y Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 54-A, con Rif Nro. J-30350761-1; MEDICINA NUCLEAR, será para referirse a la sociedad mercantil “MEDICINA NUCLEAR, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio del año 1.996, bajo el Nro. 52, Tomo 9-A, modificados sus Estatutos según consta en Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha 21 de Diciembre del año 1.999, bajo el Nro. 39, Tomo 49-A y Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro, 12 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 42, Tomo 54-A.; con Rif Nro. J-30350764-6 y “RMN” será para referirse a la sociedad mercantil “RMN COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día tres (3) de Mayo de dos mil uno, bajo el Nro. 28, Tomo 21-A, modificados sus Estatutos según consta en Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro, 12 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo 54-A; con Rif Nro. J-30807966-9.

5) Cuando se haga mención a Las Empresas, para referirse conjuntamente a TAC, MEDICINA NUCLEAR y RMN, respectivamente.

6) El tomógrafo, para referirse a un equipo de tomografía axial computariza.M.: SHIMADZU, Modelo: SCT-7800TE.

7) La gammacámara, para referirse a un equipo de gammagrafía o medicina nuclear GAMMA CÁMARA GE MEDICAL SYSTEMS, Modelo Millenium MPR, Marca General Electric, ano 2002.

8) El Resonador, para referirse a un equipo de Resonancia Magnética Nuclear, de un (1) EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA de cuerpo entero, usado, Marca: GENERAL ELECTRIC, Signa 1.5T en trailer de 48' Calumet, Modelo 4630700063 - SN 103894MR2, Sistema de gradientes, exploración y reconstrucción de 50 imágenes/ seg.

9) Rx, para referirse a un equipo de Rayos X, usado, MARCA: SIEMENS, Modelo: SIREGRAPH B,. Serial: 01246, modelo serial 7213820X1122.

10) Muebles, al moblaje, todos y cada uno de los bienes muebles, insumos, material medico y descartable, propiedad de las empresas.

11) Las acciones, a las Un mil Quinientas (1500) acciones, propiedad de M.C.V. en la C.A. Policlínica Barquisimeto.

12) El ecografo, para referirse a un equipo de ecosonografía, Marca: SHIMADZU, Modelo: SDU2200.

13) El edificio, a el inmueble constituido por una casa de dos plantas, con todas sus bienhechurías y su correspondiente parcela de terreno propio, ubicada en constituido por una Casa Quinta y el respectivo terreno sobre el que está construida, ubicada en la Urbanización S.E., Carrera 21 entre Calles 54 y 55, de esta ciudad de Barquisimeto, marcada con el número 54-45, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Terreno tiene un área de Seiscientos tres metros cuadrados (603 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros (23 mts.), con terrenos ocupados por H.R.M.; SUR: En veintidós metros (22 mts.), con la Carrera 21; ESTE: En veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 mts.), con terrenos ocupados por A.C., y OESTE: En veintiséis metros con quince centímetros (26,15 mts.), con terrenos ocupados por Oduardo del Blanco. El inmueble descrito perteneció a las firmas mercantiles TAC C.A. y MEDICINA NUCLEAR C.A. por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos mil siete, (2.007), bajo el Nº 05, Tomo 23, Protocolo Primero.

14) A los fines de partir y liquidar amistosamente los activos de dichas compañías, honrar todos los pasivos que tienen las mismas, así como poner fin al presente litigio las partes acuerdan: a) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión a M.C.V., el edificio. Como contraprestación, deberá a T.P.P.: a.1. Pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 325.000,00), mediante dos cuotas de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 162.500,00), cada una, la primera dentro de los 8 días continuos a la firma de este documento y la segunda dentro de los 30 días continuos siguientes; a.2. Ceder como en efecto lo hace en este acto, las Un mil Quinientas (1500) acciones, de su propiedad en la C.A. Policlínica Barquisimeto; a.3. Ceder como en efecto lo hace en este acto, todos los derechos que tiene en la gammacámara. M.C.V., acepta la adjudicación y propiedad del edificio y se compromete a cumplir con las prestaciones ofrecidas. T.P.P., manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.

15) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión a T.G.P.P., la gammacámara, las acciones, y la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 325.000,00). T.G.P.P., acepta la adjudicación y propiedad de los bienes antes indicados, M.C.V., manifiesta su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación y se obliga a pagar la cantidad comprometida.

16) Los muebles serán adjudicados por mitad a ambas partes, compensados o permutados, mediante el mecanismo que ellos mismos de común acuerdo implementaran.

17) Designar como Liquidador a la abogada E.P.O., de este domicilio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 131.311 y portadora de la cédula de identidad número V-17.196.784, a quien se le confiere las facultades previstas en el artículo 350 del Código de Comercio.

18) Ordenar que el liquidador proceda inmediatamente a pagar todos los pasivos de las empresas, con preferencia de los laborales, fiscales y proveedores.

19) Proceder a la venta de El tomógrafo y Rx, en todo o en partes (Tubo de Rayos X, tarjetas electrónicas, etc.). El precio obtenido será utilizado para pagar los pasivos de las empresas y el remanente repartido en partes iguales entre M.V. y T.P..

20) Proceder a la venta de El ecógrafo, en todo o en partes, el precio obtenido será utilizado para pagar los pasivos de las empresas y el remanente repartido en partes iguales para M.V. y T.P..

21) Pagar los cánones de arrendamiento insolutos, y proceder a entregar a la arrendadora, el inmueble alquilado por RNM.

22) Cualquier cantidad de dinero obtenida producto de la venta del resonador, o que reciba RNM, por concepto de indemnizaciones obtenidas del proceso judicial instaurado contra el Ingeniero H.S., será utilizado para pagar los pasivos de las empresas y el remanente repartido en partes iguales para M.V. y T.P..

23) Todos los gastos, costos, impuestos, obligaciones, deberes formales y contribuciones parafiscales, en que incurran las empresas hasta su definitiva liquidación o extinción serán asumidos y pagados a mitad por ambas partes.

24) Firmar y otorgar todos los documentos necesarios para ejecutar e implementar en la práctica los compromisos asumidos en este acuerdo.

25) La ciudadana, E.P.O., antes identificada, declaro: Acepto el cargo de liquidador que me ha sido conferido por este documento y juro ejercer y cumplir las atribuciones y facultades que me han sido conferidas, así como con sus obligaciones.

26) Las partes declaran y reconocen que luego de que se cumplan y ejecuten, todos los compromisos y acuerdos de esta transacción, nada más les corresponde ni tienen que reclamarse entre si, ni a las empresas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, cualquier especie, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; ni siquiera por concepto de honorarios profesionales de Abogado, costas y costos procesales causados o por causarse. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a las partes beneficiadas por la vía transaccional aquí escogida. Las partes desisten en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, laboral o penal, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo.

27) Las partes aceptan y reconocen la presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 1.718 del Código Civil Venezolano. Las Partes, se otorgan el más amplio, absoluto y definitivo finiquito y cualquier diferencia o cantidad que eventualmente quedare a deber como consecuencia de la relación que existió (con excepción de los asumidos en este documento) se le imputará a las sumas y prestaciones acordadas por vía transaccional, que esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación.

28) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez conste en autos las copias simples, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

29) Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos constancia expresa de lo acordado en la presente Transacción.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

MJP/Mónica

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