Decisión nº PJ0752008000157 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Septiembre de 2008

EXPEDIENTE: FHO3-S-1997-00001

ASUNTO ANTIGUO 2685-97

PARTE ACTORA: C.E.M., cedula Nro. 8.881.987.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.E.P., abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 4.998.

PARTE OPOSITORA; TASCA, MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.C., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.294.

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA.

RESOLUCION INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752008000157

ANTECEDENTES I

La presente causa de solicitud de calificación de despido se inicia con la introducción de la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 17 de abril de 1997. Admitida el 17 de julio de 1997, notificándose a la empresa solicitada Tasca Restaurante y Marisquería La Playa srl, domiciliada en Calle Urica Nro 12, Casco Histórico del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la persona del ciudadano F.G.B., cedula Nro E-81.358.909, quien de acuerdo al informe del alguacil se negó a firmar la notificación practicada el 29 de julio del año 1997.

Con fecha 10-04-2000, se logró la notificación en la persona de la ciudadana M.C., quien se identificó como esposa del dueño de la empresa, ciudadano F.G.B..

En fecha 06-08-2002, la sentencia declaró con lugar la calificación de despido y ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido (10-07-1997) hasta su real y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. La sentencia fue notificada a la demandada con fecha 26-09-2002.

Con fecha 08-11-2002, el tribunal se trasladó al domicilio de la empresa a fin de ejecutar la sentencia; el dueño del negocio, ciudadano F.G.B. se negó a reenganchar al trabajador y a firmar el acta respectiva.

El 20-11-2002, el trabajador solicita medida de embargo por los salarios caídos.

El 02-12-2002 el tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la reclamada. Con fecha 13-09-2004, el nuevo juez se avoca al conocimiento de la causa y notifica a las partes.

El 20-10-2004, la notificación es practicada en la empresa demandada en la persona del ciudadano F.G.B..

Con fecha 16-12-2005, se celebra a petición de parte audiencia conciliatoria con la asistencia de la ciudadana M.D.V.C., identificada como cónyuge del ciudadano F.G.B. y consigna exámenes médicos practicados a dicho ciudadano; solicita nueva audiencia conciliatoria.

Con fecha 20-12-2005, la demandada RECUSA al juez de la causa alegando supuesta enemistad y parcialidad. Con fecha 23-10-2007, el juzgado de alzada declara sin lugar la recusación por desistida, condenando a la recusante al pago de una multa por la cantidad de 10 unidades tributarias.

Con fecha 13-05-2008, a solicitud de la parte demandante se actualizan los montos de los salarios caídos conforme a jurisprudencia de la Sala de Casación Social, Sentencia Nro 1372 de fecha 03112004, ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, arrojando un monto actualizado de Bs. 32.971.349,00. Con echa 08-08-2008, el tribunal se traslada a la sede de la empresa a efectos de ejecutar medida de embargo sobre los bienes propiedad de la empresa demandada. En el acto de embargo el ciudadano E.G.C., identificado con cedula Nro 18.013.706, informa ser el propietario del establecimiento mercantil TASCA MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A. y expuso: “que él es el dueño de la empresa y que la demandada tasca restaurant marisquería La PLAYA SRL ya no funciona aquí”. Su apoderado judicial abogado E.V. agrega: “que esta empresa es totalmente nueva inclusive la licencia y los socios son otros, no tenemos nada que ver con la anterior empresa que funcionaba en este lugar, razón por la cual nos negamos a hacer cualquier tipo de pago, en virtud de que nuestra representada no ha sido condenada en juicio alguno, es todo”. Intervino la parte actora alegando sustitución de patrono. El tribunal vista la oposición suspendió el acto y posteriormente abrió articulación probatoria conforme a lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, encontrándose este tribunal dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el articulo del código de procedimiento civil, lo hace según las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Expone el abogado J.E.P., apoderado judicial del actor C.E.M. en escrito de trece (13) folios: que no es cierto que la empresa cervecería y marisquería LA PLAYA SRL ha sido liquidada porque no se aplico lo instituido en el articulo 19 y 20 de su propia acta constitutiva donde existe señalado el procedimiento a seguir en caso de liquidación de la sociedad; que las actuaciones de liquidación debieron de anotarse en el registro de comercio según lo determina el Código de Comercio en el articulo 19.9, que de haberse actuado conforme a las normas mercantiles existentes en la propia acta constitutiva de la empresa demandada los liquidadores debían haber ordenado el pago del crédito privilegiado del trabajador. Expone criterios doctrinales acerca del fraude y la simulación y esboza la teoría de la realidad objetiva; señala que existe una sustitución de patrono de acuerdo a los supuestos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, que lo que existe es una transmisión de la posesión del establecimiento mercantil denominada cervecería restaurant y marisquería la PLAYA SRL mediante donación que hizo el padre a sus hijos; que se continúan realizando las mismas actividades de la tasca anterior, en el mismo local, aprovechando las mejoras y la clientela. Que el nuevo patrono continúa la misma actividad de la empresa con el mismo personal, instalaciones y materiales independientemente del cambio de titular.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Presenta en su escrito de pruebas el apoderado judicial de la empresa tasca marisquería y restaurant la BALLENA C.A., abogado E.V., los siguientes argumentos: Que el tribunal se traslado a fin de practicar una medida de embargo contra una firma comercial distinta; que la empresa tasca restaurant marisquería LA PLAYA srl hace tiempo funciono en el local que hoy ocupa la nueva empresa que representa, que el arrendamiento y los bienes y equipos son diferentes; que no se demando en forma solidaria a los socios de la empresa anterior, que no existe sustitución de patrono ni unidad económica ni solidaridad entre las empresas, niega la existencia de la sustitución de patrono porque los documentos constitutivos de registro tributario y municipal son distintos. Que no hay continuidad ni económica ni jurídica, que la empresa anterior cesó por suspensión de sus operaciones manifestándolo al Seniat, a la Alcaldía, entregando el inmueble que tenia arrendado por razones de enfermedad de su socio principal; que los socios de la tasca y marisquería LA BALLENA C.A. no tienen ninguna relación con la firma demandada; que no utiliza los trabajadores, equipos ni materiales de esa empresa porque nunca existió cambio de propiedad; repite que lo socios son diferentes, que la empresa anterior ceso en sus actividades por decisión de los socios, que entregaron el inmueble que tenían en arrendamiento, que no existió cambio de propiedad, que no puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, que por no existir nada de los supuestos de sustitución de patrono el tribunal debe abstenerse de practicar medida ejecutiva de embargo.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados así los alegatos de las partes, los límites de la controversia se establecen en determinar si existe o no la figura de sustitución de patrono en la presente causa.

En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

Articulo 72 “salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de la causas del despido y del pago liberatorio de la obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozara de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Sic)

De manera que corresponde a cada una de las partes demostrar la existencia o no de la sustitución de patrono, respectivamente según los alegatos expuestos.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS II

Pruebas de la parte solicitante

Consigna copia certificada del acta constitutiva de la empresa tasca restaurant marisquería LA PLAYA SRL. En dicho documento se evidencia que la referida empresa demandada esta debidamente registrada bajo el Nro 124, expediente 74 de fecha 08 de abril de 1975 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; por ser instrumentos de carácter publico, emanado de un organismo publico, estar suscrito bajo fe publica, emitido dentro de las solemnidades de ley, aceptado por funcionario publico capaz, competente territorialmente, este juzgado le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil..

Consigna acta de participación al registro mercantil de la venta que hace la anterior propietaria ciudadana M.M.D.F. de la empresa demandada al ciudadano F.G.B. de todas las cuotas de participación, quedando registrado bajo el Nro 64 folios 186 al 192 del libro de registro de comercio Nro 219 de fecha 05-02-1986, en dicho instrumento se evidencia la propiedad absoluta del ciudadano F.G.B. de la empresa tasca restaurant y marisquería LA PLAYA SRL. Se le otorga valor probatorio, previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consigna copia certificada del acta constitutiva de la nueva empresa tasca, restaurant y marisquería LA BALLENA C.A. donde se evidencia que los nuevos propietarios son los ciudadanos E.G.C., F.G.C. Y A.G.H.. y que ha sido registrada bajo el tomo 1-A de fecha 02-01-2006 del Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar. Se le otorga pleno valor probatorio previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la parte demandada

Reproduce el merito favorable de los autos, el cual no es apreciado por este juez, por cuanto el mismo no es un medio de prueba propiamente dicho, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial venezolano.

Promueve copia certificada del registro mercantil de la empresa tasca restaurant y marisquería LA BALLENA C.A. a fin de demostrar que sus socios son distintos a los de la empresa demandada. Por las razones expuestas anteriormente se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promueve facturas de los bienes adquiridos para demostrar el inventario de aportes de los socios a la nueva empresa; se evidencia que los nuevos equipos fueron comprados a la firmas comerciales en el año 2005, los cuales por ser documentos y fotocopias privadas de comercio se le otorga el valor previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve documentación expedida por organismos oficiales tales como certificado de prevención de control de incendios expedido por el cuerpo de bomberos de ciudad bolívar, registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas, autorización y renovación expedida por la alcaldía del municipio o Heres, carta patente de industria y comercio, permiso sanitario y registro de información fiscal, solvencia municipal, constancia de zonificacion comercial; todos estos documentos expedido por autoridades competentes a nombre de la empresa tasca y restaurant LA BALLENA C,.A. lo que evidencia que son nuevas autorizaciones legales expedidas para el funcionamiento legal de la empresa; por ser documentos expedidos por organismos públicos se les otorga pleno valor probatorio.

Consigna copia de comunicación dirigida por el ciudadano F.G.B. propietario de la empresa tasca y restaurant LA PLAYA SRL al Seniat informándole sobre el cese de sus actividades. Se le otorga valor conforme a las reglas de la sana crítica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR III

Durante el lapso de la articulación probatoria las partes consignaron sendos escritos y pruebas las cuales fueron analizadas y valoradas pormenorizadamente por este tribunal conforme a las normas previstas. Asimismo en ejercicio de las facultades preceptuadas en la ley adjetiva laboral, el tribunal oficio al Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar a efecto de mejor proveer sobre la causa. Respuesta que no fue recibida tempestivamente por lo que no se logro verificar si la empresa demandada acogió el procedimiento de participación conforme a lo regulado en el código de comercio sobre la cesación de la empresa del ámbito comercial. No obstante no se puede apreciar prueba alguna que haya sido así, por lo que la empresa tasca la playa srl ha omitido el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 19.9 del Código de Comercio referente a los documentos que deben inscribirse. Curiosamente la empresa nueva tasca y marisquería LA BALLENA C.A consignó documento perteneciente a la otra empresa tasca marisquería LA PLAYA SRL.donde ésta participa al Seniat sobre el cese de actividades.

De la narrativa del capitulo I referente a los antecedentes descritos, se observa que pese a la flexibilización que el tribunal ha otorgado a la demandada esta no ha sabido aprovechar las oportunidades para lograr una acción conciliatoria que permitiera un arreglo satisfactorio a las partes. Así lo observa este tribunal desde el acto de notificación donde el representante legal de la demandada ha sido contumaz; en una oportunidad negándose a firmar las notificaciones y en otras rechazando firmar actas de embargo. Aunado a este comportamiento rebelde la demandada se ha negado cumplir con la sentencia al no reenganchar al trabajador y negar el pago del salario caído ordenado por la sentencia. Esto aqueja la debida lealtad procesal y el respeto debido a las decisiones emanadas de un tribunal de la Republica en ejercicio de la tutela judicial. Muy al contrario en el aspecto conductual, la empresa ha intentado un recurso de recusación que resulto innecesario y temerario pero que provoco mas demora procesal en desmedro a la celeridad de la presente causa; llama la atención el que durante el lapso de suspensión de la causa por estar pendiente la decisión de la recusación se constituyo la nueva empresa mercantil LA BALLENA C.A. (año 2005-2007).

De los autos se evidencia objetivamente que existe una vinculación parental entre la ciudadana M.D.V.C., el ciudadano F.G.B. y los ciudadanos E.G.C. Y F.G.C. actuales socios-propietarios y directivos de la empresa tasca y restaurant LA BALLENA C.A. igualmente en los autos consta que en la audiencia conciliatoria, la ciudadana M.D.V.C. asistió en representación del ciudadano F.G.B. a quien señaló como su cónyuge.

Este tribunal observa que la actual actividad comercial de la empresa nueva tasca la BALLENA C.A, es la misma que realizaba la empresa demandada tasca LA PLAYA SRL. En el inventario de ésta no se observa la existencia de sillas y mesas tan importantes para la atención de los clientes y estos muebles existen en el inventario de la empresa tasca LA PLAYA SRL.

El tribunal observa que con fecha 20-10-2004 se entrega notificación a la demandada tasca y restaurant LA PLAYA SRL a través del ciudadano E.G.C., cedula Nro 18.013.706 quien dijo en esa oportunidad ser encargado del negocio, el mismo ciudadano quien de acuerdo a la cláusula vigésima del acta constitutiva de la empresa nueva tasca y restaurant LA BALLENA C.A es su presidente con mayoría de acciones.

Pues bien, estas evidencias y apreciaciones surgidas de los autos, notorias del análisis del acervo probatorio consignado por las partes son útiles y necesarias para la conclusión judicial.

Por otra parte la doctrina especializada en la materia de sustitución de patrono se ha pronunciado en relación a los conceptos o elementos necesarios para que la noción se evidencie aunque no se hayan cumplido totalmente los parámetros previstos en los artículos 88 y 89 de la ley orgánica del trabajo, puesto que en determinados casos, se hace indispensable, para dilucidar los comportamientos oscuros en la relación laboral, que se recurra a máximas de experiencia, notoriedad de los hechos o a la develacion del velo corporativo, evitando así la simulaciones fraudulentas de los hechos o la utilización indebida de las normas procesales.

Los documentos públicos aportados por las partes, son indubitables por estar dentro de la legalidad y ser exigencias para la permisologia en los actos comerciales, documentos que no admiten incertidumbre, a excepción que hayan sido fraudulentos respecto a su carácter legal, pero es notorio que aunque la empresa nueva tasca y marisquería la ballena c.a. ha demostrado mediante el registro mercantil que existen nuevos socios regentando dicha empresa comercial, es evidente que los principales socios E.G.C. y F.G.C., están vinculados por vía parental con el anterior propietario de la empresa tasca restaurant la playa srl.; no han logrado demostrar porque explotan la misma actividad, funcionan en el mismo local sin haber consignado contrato de arrendamiento alguno, utilizan equipos domésticos (sillas, mesas, utilería menor) de la anterior firma comercial tasca restaurant la playa srl., el porqué guardan documentos de la empresa anterior (caso de la notificación al Seniat).

Es evidente que el propietario de la empresa tasca restaurant LA PLAYA SRL ciudadano F.G.B., se encuentra enfermo y que no puede estar al frente de la empresa comercial, por lo que a fin de evitar el cumplimiento de la obligación laboral pendiente, declara la cesión de sus actividades comerciales decidiendo dejar al frente del negocio a sus parentescos E.G.C. y F.G.C., quienes constituyen una empresa con denominación diferente, pero que aun siendo tramitada con toda la permisologia de ley, asunto que no es difícil, no han logrado convencer a este juzgador ni demostrar a este tribunal con pruebas absolutas la desvinculación de la responsabilidad solidaria que surge de los autos por lo que este tribunal debe necesariamente que declarar ut infra la existencia de la sustitución de patrono, en ejercicio del derecho realidad y bajo la presunción mas favorable al trabajador

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte oponente a la medida de embargo, empresa comercial TASCA, MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la SUSTITUCION DE PATRONO alegada por el ejecutante, ciudadano C.E.M.. TERCERO: Se condena en costas a la parte opositora TASCA, MARISQUERIA Y RESTAURANT LA BALLENA C.A. por haber sido vencida en la presente incidencia. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL

Nota: En la misma fecha, siendo las 1.30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA.

Abg. MAGLY MAYOL

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