Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de diciembre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-000538

DEMANDANTE: T.A.C.M. y H.M.M., venezolanos, mayor de edad, cédula de identidad V-12.094.311 y V-12.959.919, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.J., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nº 137.320

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 836-A-VII, de fecha 16/01/2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos T.A.C.M. y H.M.M. contra la empresa AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421 C.A; la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente la parte actora y su apoderado judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la parte actora, en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 10/09/2011; el cargo desempeñado por la demandante T.A.C.M. secretaria, recepcionista, asistente y con un salario mensual de Bs. 3.000,00; el cargo desempeñado por el demandante H.M.M. encargado; con un salario mensual de Bs. 5.000,00; la fecha de terminación del vínculo laboral: 10/10/2012, fecha en la cual los trabajadores son despedidos. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:

T.A.C.M.:

ANTIGÜEDAD: conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, procediendo a realizarse el calculo a continuación:

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

Sep-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 0,00 0,00

Oct-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 0,00 0,00

Nov-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 0,00 0,00

Dic-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5,00 530,56 530,56

Ene-12 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5,00 530,56 1.061,11

Feb-12 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5,00 530,56 1.591,67

Mar-12 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5,00 530,56 2.122,22

Abr-12 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5,00 530,56 2.652,78

May-12 3.000,00 100,00 1,94 8,33 110,28 0,00 0,00 2.652,78

Jun-12 3.000,00 100,00 1,94 8,33 110,28 0,00 0,00 2.652,78

Jul-12 3.000,00 100,00 1,94 8,33 110,28 15,00 1.654,17 4.306,94

Ago-12 3.000,00 100,00 1,94 8,33 110,28 0,00 0,00 4.306,94

Sep-12 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 0,00 0,00 4.306,94

Oct-12 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 15,00 1.687,50 5.994,44

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo a continuación:

Primer año: 30 días

ULTIMO

SALARIO

MENSUAL SALARIO

DIARIO Alícuota

de

bono

vacacional Alícuota

De

utilidades Salario integral

3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50

Concepto N° de días Salario Integral Total

Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 112,50 Bs. 3.375,00

En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.994,44, que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.

INTERESES DE LAS PRESTACIONES:

PERIODO Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Sep-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-11 530,56 530,56 15,03 6,65 6,65

Ene-12 530,56 1.061,11 15,70 13,88 20,53

Feb-12 530,56 1.591,67 15,18 20,13 40,66

Mar-12 530,56 2.122,22 14,97 26,47 67,14

Abr-12 530,56 2.652,78 15,41 34,07 101,20

May-12 0,00 2.652,78 15,63 34,55 135,76

Jun-12 0,00 2.652,78 15,38 34,00 169,76

Jul-12 1.654,17 4.306,94 15,35 55,09 224,85

Ago-12 0,00 4.306,94 15,57 55,88 280,73

Sep-12 0,00 4.306,94 15,65 56,17 336,90

Oct-12 1.687,50 5.994,44 15,50 77,43 414,33

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 414,33. Así se decide.

H.M.M.:

ANTIGÜEDAD: conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, procediendo a realizarse el calculo a continuación:

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alicuota de bono vacacional Alicuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

Sep-11 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 0,00 0,00 0,00

Oct-11 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 0,00 0,00 0,00

Nov-11 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 0,00 0,00 0,00

Dic-11 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 5,00 884,26 884,26

Ene-12 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 5,00 884,26 1.768,52

Feb-12 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 5,00 884,26 2.652,78

Mar-12 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 5,00 884,26 3.537,04

Abr-12 5.000,00 166,67 3,24 6,94 176,85 5,00 884,26 4.421,30

May-12 5.000,00 166,67 3,24 13,89 183,80 0,00 0,00 4.421,30

Jun-12 5.000,00 166,67 3,24 13,89 183,80 0,00 0,00 4.421,30

Jul-12 5.000,00 166,67 3,24 13,89 183,80 15,00 2.756,94 7.178,24

Ago-12 5.000,00 166,67 3,24 13,89 183,80 0,00 0,00 7.178,24

Sep-12 5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50 0,00 0,00 7.178,24

Oct-12 5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50 15,00 2.812,50 9.990,74

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo a continuación:

Primer año: 30 días

ULTIMO

SALARIO

MENSUAL SALARIO

DIARIO Alícuota

de

bono

vacacional Alícuota

De

utilidades Salario integral

5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50

Concepto N° de días Salario Integral Total

Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 187,50 Bs. 5.625,00

En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.990,74 que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.

INTERESES DE LAS PRESTACIONES:

PERIODO Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Sep-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-11 884,26 884,26 15,03 11,08 11,08

Ene-12 884,26 1.768,52 15,70 23,14 34,21

Feb-12 884,26 2.652,78 15,18 33,56 67,77

Mar-12 884,26 3.537,04 14,97 44,12 111,90

Abr-12 884,26 4.421,30 15,41 56,78 168,67

May-12 0,00 4.421,30 15,63 57,59 226,26

Jun-12 0,00 4.421,30 15,38 56,67 282,93

Jul-12 2.756,94 7.178,24 15,35 91,82 374,75

Ago-12 0,00 7.178,24 15,57 93,14 467,89

Sep-12 0,00 7.178,24 15,65 93,62 561,50

Oct-12 2.812,50 9.990,74 15,50 129,05 690,55

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 690,55. Así se decide.

T.A.C.M.:

BONO DE ALIMENTACION:

La demandante señaló que le corresponde 22 días x 13 meses, lo que es igual a 286 bonos de alimentación y lo multiplica x Bs. 26.75 último valor de la unidad tributaria, demandando por este concepto la cantidad de Bs. 7.650,00. Ahora bien, no señaló a que periodo corresponde el último valor de la unidad tributaria, en consecuencia, se tomara como base los días efectivamente laborados por el actor y no pagado por la demandada, asimismo, teniendo como cierto que la fecha de ingreso es el 10/09/2011 y de egreso 10/10/2012, no le corresponde 22 días para septiembre 2011 sino 21 y en octubre 2012 no le corresponde 22 sino 8; los cuales se calcularan por el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado (Sentencia N° 629 de fecha 16/06/2005 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, se tiene como cierto los días señalados por el demandante como laborados y pasa esta Juzgadora a determinarlos conforme a la unidad tributaria del periodo respectivo:

Mes/año Días laborados

Valor de la U.T. Bono

de

Alimentación

Diario

0,25 Gaceta

Oficial Publicación Bono

de

alimentación

mensual

Sep-11 21 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 798,00

Oct-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Nov-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Dic-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Ene-12 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Feb-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Mar-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Abr-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

May-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Jun-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Jul-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Ago-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Sep-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Oct-12 8 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 360,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 12.422,00. Así se decide.

H.M.M.:

BONO DE ALIMENTACION:

El demandante señaló que le corresponde 22 días x 13 meses, lo que es igual a 286 bonos de alimentación y lo multiplica x Bs. 26.75 último valor de la unidad tributaria, demandando por este concepto la cantidad de Bs. 7.650,00. Ahora bien, no señaló a que periodo corresponde el último valor de la unidad tributaria, en consecuencia, se tomara como base los días efectivamente laborados por el actor y no pagado por la demandada, asimismo, teniendo como cierto que la fecha de ingreso es el 10/09/2011 y de egreso 10/10/2012, no le corresponde 22 días para septiembre 2011 sino 21 y en octubre 2012 no le corresponde 22 sino 8; los cuales se calcularan por el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado (Sentencia N° 629 de fecha 16/06/2005 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, se tiene como cierto los días señalados por el demandante como laborados y pasa esta Juzgadora a determinarlos conforme a la unidad tributaria del periodo respectivo:

Mes/año Días laborados

Valor de la U.T. Bono

de

Alimentación

Diario

0,25 Gaceta

Oficial Publicación Bono

de

alimentación

mensual

Sep-11 21 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 798,00

Oct-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Nov-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Dic-11 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Ene-12 22 Bs. 76,00 Bs. 38,00 39.623 25/02/2011 836,00

Feb-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Mar-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Abr-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

May-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Jun-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Jul-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Ago-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Sep-12 22 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 990,00

Oct-12 8 Bs. 90,00 Bs. 45,00 39.866 16/02/2012 360,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 12.422,00. Así se decide.

T.A.C.M.:

BONO VACACIONAL:

Concepto

Total días

Salario diario

Total

Bono vacacional 15 Bs. 100,00 Bs. 1.500,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.

H.M.M.:

BONO VACACIONAL:

Concepto

Total días

Salario diario

Total

Bono vacacional 15 Bs. 166,67 Bs. 2.500,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 2.500,00. Así se decide.

T.A.C.M.:

VACACIONES VENCIDAS, NO DISFRUTADAS NI PAGADAS:

Concepto

Total días

Salario diario

Total

Vacaciones 15 Bs. 100,00 Bs. 1.500,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.

H.M.M.:

VACACIONES VENCIDAS, NO DISFRUTADAS NI PAGADAS:

Concepto

Total días

Salario diario

Total

Vacaciones 15 Bs. 166,67 Bs. 2.500,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 2.500,00. Así se decide.

T.A.C.M.:

BONIFICACION DE FIN DE AÑO ARTICULO 132 LOTTT:

Concepto

Total días Salario Integral

Total

BONIFICACION FIN DE AÑO 30 Bs. 100,00 Bs. 3.000,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 3.000,00. Así se decide.

H.M.M.:

BONIFICACION DE FIN DE AÑO ARTICULO 132 LOTTT:

Concepto

Total días Salario Integral

Total

BONIFICACION FIN DE AÑO 30 Bs. 166,67 Bs. 5.000,00

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.000,00. Así se decide.

T.A.C.M.:

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, UTILIDADES ARTICULO 131 LOTTT:

Señaló la demandante en el libelo que conforme al articulo 131 LOTTT debe el patrono distribuir entre todos sus trabajadores el monto correspondiente al 15% de los beneficios líquidos que hubiere tenido durante el ejercicio fiscal anual, asimismo, que le resulta difícil establecer la cantidad de dinero que el patrono le adeuda por este concepto y solicitó que el patrono le exhiba los balances económicos de cada periodo anual durante la relación laboral, en este sentido, esta Juzgadora, niega este concepto por cuanto ya fue condenado en el ítem anterior en lo que respecta a la bonificación de fin de año, el cual es imputable a las utilidades. Así se establece.

H.M.M.:

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, UTILIDADES ARTICULO 131 LOTTT:

Señalo el actor en el libelo que conforme al articulo 131 LOTTT debe el patrono distribuir entre todos sus trabajadores el monto correspondiente al 15% de los beneficios líquidos que hubiere tenido durante el ejercicio fiscal anual, asimismo, que le resulta difícil establecer la cantidad de dinero que el patrono le adeuda por este concepto y solicitó que el patrono le exhiba los balances económicos de cada periodo anual durante la relación laboral, en este sentido, esta Juzgadora, niega este concepto por cuanto ya fue condenado en el ítem anterior en lo que respecta a la bonificación de fin de año, el cual es imputable a las utilidades. Así se establece.

T.A.C.M.:

POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

La demandante señaló en el libelo de la demanda que le deben 32 horas extras por cada mes trabajado y al multiplicarlo por 13 meses de trabajo arrojó la cantidad de 416 horas extras de trabajo. Ahora bien, en cuanto a este concepto, esta Juzgadora evidencia que el trabajador alega una acreencia en exceso de las legales, como es el presente caso, relativo a las horas extras, por lo que al operar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, solo en los términos previstos del literal c del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, desde septiembre 2011 hasta septiembre 2012, le corresponde 100 horas extras; desde septiembre 2012 hasta octubre 2012 le corresponde 8,33 horas extras, para un total de 108,33 horas extraordinarias durante toda la relación laboral. Así se establece.

Pues bien, teniendo como cierto que el salario básico diario es de Bs. 100,00 se procede a calcular el valor de la hora extraordinaria bajo los siguientes parámetros:

100,00 / 8 = 12,50 (valor de la hora)

12,50 x 50% = 6,25 (recargo Art. 118 LOTTT)

12,50+6,25 = 18,75 (valor de la hora extraordinaria)

En este sentido, al multiplicar 108,33 horas extras por Bs. 18,75 le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 2.031,18. Así se decide.

H.M.M.:

POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

El demandante señaló en el libelo de la demanda que le deben 32 horas extras por cada mes trabajado y al multiplicarlo por 13 meses de trabajo arrojó la cantidad de 416 horas extras de trabajo. Ahora bien, en cuanto a este concepto, esta Juzgadora evidencia que el trabajador alega una acreencia en exceso de las legales, como es el presente caso, relativo a las horas extras, por lo que al operar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, solo en los términos previstos del literal c del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, desde septiembre 2011 hasta septiembre 2012, le corresponde 100 horas extras; desde septiembre 2012 hasta octubre 2012 le corresponde 8,33 horas extras, para un total de 108,33 horas extraordinarias durante toda la relación laboral. Así se establece.

Pues bien, teniendo como cierto que el salario básico diario es de Bs. 166,67, se procede a calcular el valor de la hora extraordinaria bajo los siguientes parámetros:

166,67 / 8 = 20,83 (valor de la hora)

20,83 x 50% = 10,41 (recargo Art. 118 LOTTT)

20,83+10,41 = 31,24 (valor de la hora extraordinaria)

En este sentido, al multiplicar 108,33 horas extras por Bs. 31,24 le adeuda al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 3.384,22. Así se decide.

T.A.C.M.:

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 6.408,77; que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 19/10/2012 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta septiembre 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de Bs. 2.105,42, intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Oct-12 6.408,77 16,49 38,16 38,16

Nov-12 6.408,77 15,94 85,13 123,29

Dic-12 6.408,77 15,57 83,15 206,45

Ene-13 6.408,77 14,82 79,15 285,59

Feb-13 6.408,77 16,43 87,75 373,34

Mar-13 6.408,77 15,27 81,55 454,89

Abr-13 6.408,77 15,67 83,69 538,58

May-13 6.408,77 15,63 83,47 622,05

Jun-13 6.408,77 15,26 81,50 703,55

Jul-13 6.408,77 15,43 82,41 785,96

Ago-13 6.408,77 16,56 88,44 874,40

Sep-13 6.408,77 15,76 84,17 958,57

Oct-13 6.408,77 15,47 82,62 1.041,19

Nov-13 6.408,77 15,36 82,03 1.123,22

Dic-13 6.408,77 15,57 83,15 1.206,37

Ene-14 6.408,77 15,73 84,01 1.290,38

Feb-14 6.408,77 16,27 86,89 1.377,27

Mar-14 6.408,77 15,59 83,26 1.460,54

Abr-14 6.408,77 16,38 87,48 1.548,02

May-14 6.408,77 16,57 88,49 1.636,51

Jun-14 6.408,77 16,56 88,44 1.724,95

Jul-14 6.408,77 17,15 91,59 1.816,54

Ago-14 6.408,77 17,94 95,81 1.912,35

Sep-14 6.408,77 17,76 94,85 2.007,20

Oct-14 6.408,77 18,39 98,21 2.105,42

H.M.M.:

INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 10.681,29; que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 19/10/2012 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta septiembre 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de Bs. 3.509,03, intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

Oct-12 10.681,29 16,49 63,60 63,60

Nov-12 10.681,29 15,94 141,88 205,49

Dic-12 10.681,29 15,57 138,59 344,08

Ene-13 10.681,29 14,82 131,91 475,99

Feb-13 10.681,29 16,43 146,24 622,24

Mar-13 10.681,29 15,27 135,92 758,15

Abr-13 10.681,29 15,67 139,48 897,63

May-13 10.681,29 15,63 139,12 1.036,76

Jun-13 10.681,29 15,26 135,83 1.172,59

Jul-13 10.681,29 15,43 137,34 1.309,93

Ago-13 10.681,29 16,56 147,40 1.457,33

Sep-13 10.681,29 15,76 140,28 1.597,62

Oct-13 10.681,29 15,47 137,70 1.735,32

Nov-13 10.681,29 15,36 136,72 1.872,04

Dic-13 10.681,29 15,57 138,59 2.010,63

Ene-14 10.681,29 15,73 140,01 2.150,64

Feb-14 10.681,29 16,27 144,82 2.295,46

Mar-14 10.681,29 15,59 138,77 2.434,23

Abr-14 10.681,29 16,38 145,80 2.580,03

May-14 10.681,29 16,57 147,49 2.727,52

Jun-14 10.681,29 16,56 147,40 2.874,92

Jul-14 10.681,29 17,15 152,65 3.027,57

Ago-14 10.681,29 17,94 159,69 3.187,26

Sep-14 10.681,29 17,76 158,08 3.345,34

Oct-14 10.681,29 18,39 163,69 3.509,03

T.A.C.M.:

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs. 6.408,77 correspondiente al monto de prestaciones sociales más sus intereses, desde el 10/10/2012 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calcula hasta agosto 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de Bs. 4.983,73 que se calcula de la forma que a continuación se detalla:

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Indice

Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Oct-12 296,1 301,2 0,01722 0,01167 31 10 21 6.408,77 74,78

Nov-12 301,2 308,1 0,02291 0,02291 30 0 30 6.408,77 146,81

Dic-12 308,1 318,9 0,03505 0,02601 31 8 23 6.408,77 166,68

Ene-13 318,9 329,4 0,03293 0,02655 31 6 25 6.408,77 170,17

Feb-13 329,4 334,8 0,01639 0,01639 28 0 28 6.408,77 105,06

Mar-13 334,8 344,1 0,02778 0,02778 31 0 31 6.408,77 178,02

Abr-13 344,1 358,8 0,04272 0,04272 30 0 30 6.408,77 273,78

May-13 358,8 380,7 0,06104 0,06104 31 0 31 6.408,77 391,17

Jun-13 380,7 398,6 0,04702 0,04702 30 0 30 6.408,77 301,33

Jul-13 398,6 411,3 0,03186 0,03186 31 0 31 6.408,77 204,19

Ago-13 411,3 423,7 0,03015 0,01556 31 15 16 6.408,77 99,72

Sep-13 423,7 442,3 0,04390 0,02195 30 15 15 6.408,77 140,67

Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,05110 31 0 31 6.408,77 327,47

Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 6.408,77 308,79

Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,01573 31 9 22 6.408,77 100,80

Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02688 31 6 25 6.408,77 172,24

Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 6.408,77 150,66

Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 6.408,77 261,56

Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 6.408,77 363,51

May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 6.408,77 367,23

Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 6.408,77 283,51

Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04143 31 0 31 6.408,77 265,49

Ago-14 666,2 692,4 0,03933 0,02030 31 15 16 6.408,77 130,09

4.983,73

H.M.M.:

INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs.10.681,29 correspondiente al monto de prestaciones sociales más sus intereses, desde el 10/10/2012 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calcula hasta agosto 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de Bs. 8.306,23 que se calcula de la forma que a continuación se detalla:

Concepto Capital a indexar Indexación del mes

Mes Índice

Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

Oct-12 296,1 301,2 0,01722 0,01167 31 10 21 10.681,29 124,63

Nov-12 301,2 308,1 0,02291 0,02291 30 0 30 10.681,29 244,69

Dic-12 308,1 318,9 0,03505 0,02601 31 8 23 10.681,29 277,79

Ene-13 318,9 329,4 0,03293 0,02655 31 6 25 10.681,29 283,62

Feb-13 329,4 334,8 0,01639 0,01639 28 0 28 10.681,29 175,10

Mar-13 334,8 344,1 0,02778 0,02778 31 0 31 10.681,29 296,70

Abr-13 344,1 358,8 0,04272 0,04272 30 0 30 10.681,29 456,31

May-13 358,8 380,7 0,06104 0,06104 31 0 31 10.681,29 651,95

Jun-13 380,7 398,6 0,04702 0,04702 30 0 30 10.681,29 502,22

Jul-13 398,6 411,3 0,03186 0,03186 31 0 31 10.681,29 340,32

Ago-13 411,3 423,7 0,03015 0,01556 31 15 16 10.681,29 166,21

Sep-13 423,7 442,3 0,04390 0,02195 30 15 15 10.681,29 234,45

Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,05110 31 0 31 10.681,29 545,78

Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 10.681,29 514,65

Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,01573 31 9 22 10.681,29 168,00

Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02688 31 6 25 10.681,29 287,07

Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 28 0 28 10.681,29 251,10

Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 10.681,29 435,93

Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 10.681,29 605,85

May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 10.681,29 612,04

Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 10.681,29 472,52

Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04143 31 0 31 10.681,29 442,48

Ago-14 666,2 692,4 0,03933 0,02030 31 15 16 10.681,29 216,81

8.306,23

T.A.C.M.:

INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

CONCEPTOS MONTO

BONO DE ALIMENTACION Bs. 12.422,00

BONO VACACIONAL Bs. 1.500,00

VACACIONES VENCIDAS,

NO DISFRUTADAS NI PAGADAS Bs. 1.500,00

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

ARTICULO 132 LOTTT Bs. 3.000,00

POR HORAS EXTRAORDINARIAS Bs. 2.031,18

TOTAL DE LOS DEMÁS CONCEPTOS Bs. 20.453,18

Intereses que se causan desde el 17/11/2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta octubre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.

H.M.M.:

INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

CONCEPTOS MONTO

BONO DE ALIMENTACION Bs. 12.422,00

BONO VACACIONAL Bs. 2.500,00

VACACIONES VENCIDAS,

NO DISFRUTADAS NI PAGADAS Bs. 2.500,00

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

ARTICULO 132 LOTTT Bs. 5.000,00

POR HORAS EXTRAORDINARIAS Bs. 3.384,22.

TOTAL DE LOS DEMÁS CONCEPTOS Bs. 25.806,22

Intereses que se causan desde el 17/11/2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta octubre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.

T.A.C.M. y H.M.M.:

INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: en cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 17/11/2014 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de:

Para la ciudadana T.A.C.M. la cantidad de Bs. 33.951,1, que se condena a pagar a la demandada a favor de la demandante. Así se decide.

Para el ciudadano H.M.M. la cantidad de Bs. 48.302,77 que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide

Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos T.A.C.M. y H.M.M., contra la empresa AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421 C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: para la ciudadana T.A.C.M.: antigüedad: Bs. 5.994,44; intereses de las prestaciones: Bs. 414,33; bono de alimentación: Bs. 12.422,00; bono vacacional: Bs. 1.500,00; vacaciones vencidas, no disfrutadas ni pagadas: Bs. 1.500,00; bonificación de fin de año articulo 132 LOTTT: Bs. 3.000,00; horas extraordinarias: Bs. 2.031,18; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (literal “f” Art. 142 LOTTT): Bs. 2.105,42; indexación de las prestaciones sociales: Bs.4.983,73; para el ciudadano H.M.M.: antigüedad: Bs. 9.990,74; intereses de las prestaciones: Bs. 690,55; bono de alimentación: Bs. 12.422,00; bono vacacional: Bs. 2.500,00; vacaciones vencidas, no disfrutadas ni pagadas: Bs. 2.500,00; bonificación de fin de año articulo 132 LOTTT: Bs. 5.000,00; horas extraordinarias: Bs. 3.384,22; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (literal “f” Art. 142 LOTTT): Bs. 3.509,03; indexación de las prestaciones sociales: Bs. 8.306,23; en ambos casos los intereses de mora de los demás conceptos condenados: los cuales se causan desde el 17/11/2014 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta octubre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; asimismo la indexación de los demás conceptos condenados: la cual se genera desde el 17/11/2014 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 33.951,1 en el caso de la ciudadana T.A.C.M. y Bs. 48.302,77 en el caso del ciudadano H.M.M.. Así se decide.

No hay condenatoria en costas. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial en fecha 12/12/2014, según oficio No. 1970-2014 de fecha 27/11/2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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