Decisión nº 2729 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoReposición De Causa

EXP No. 45.049/AC

Parte actora: Banco Mercantil, C.A

Parte demandada: TBC BRINADD VENEZUELA, C.A e H.S., E.M.

DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes, este tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2.009 suscrito por los abogados en ejercicio A.Á. y R.P.E., por medio del cual se opone a las pruebas presentadas por la parte actora y a su vez solicita la reposición de la causa al estado de que se ordene la notificación del Procurador General de la República alegando que la demanda propuesta contra su defendido afecta los intereses patrimoniales no solo de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA sino de Petróleos de Venezuela C.A, y así mismo solicita la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la reforma de la demanda presentada en fecha 20 de marzo de 2.007, este tribunal a los fines de resolver sobre las reposiciones solicitadas pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Con relación a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la Reforma de la demanda propuesta en fecha 20 de marzo de 2.007, alegando que en dicho escrito la parte actora excluyó como demandados en su propio nombre a los ciudadanos H.S.U. y E.M.C., este tribunal considera pertinente transcribir el petitum contenido en el escrito de Reforma de demanda de fecha 20 de marzo de 2.007, el cual dice textualmente así:

“Omissis, ocurro ante su competente autoridad para demandar como efectivamente demando a la deudora la Sociedad Mercantil “TBC BRINADD VENEZUELA, C.A”, antes identificada, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente los ciudadanos H.R.S.U. y E.M.C., antes identificados…”

Omissis…

“Este tribunal decrete la intimación de la Sociedad Mercantil “TBC BRINADD VENEZUELA, C.A, en su condición de deudora principal, en las personas de su Presidente y Vice Presidente los ciudadanos H.R.S.U. y E.M.C., en la siguiente dirección Edificio Banco Industrial de Venezuela, Piso 7, Calle 77 entre Avenida 9 y Avenida 10, Maracaibo Estado Zulia, y la del ciudadano H.R.S.U., en su nombre propio, en su carácter de avalista en la siguiente dirección: Residencias Villa Canarias, Casa No. 1, avenida 12 con calle 34, Doral Norte, Maracaibo Estado Zulia, y la del ciudadano E.M.C., en su nombre propio, en su carácter de avalista…”

De la transcripción de la Reforma de demanda de fecha 20 de marzo de 2.007 se evidencia pues, que la parte actora BANCO MERCANTIL C.A efectivamente demandó a la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A en la persona de su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos H.S.U. y E.M.C. y a ellos mismos en su propio nombre y en su carácter de avalistas de la Sociedad Mercantil demandada, indicando también la dirección en la cual habría de practicarse la citación personal, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes apercibidas de ejecución pagaran o formulen oposición a las cantidades de dinero contraídas en la demanda, Reforma ésta que fue admitida por este tribunal en fecha 27 de marzo de 2.007 en los mismos términos planteados por la parte actora, en consecuencia y visto lo antes expuesto este tribunal NIEGA el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la solicitud de reposición de la causa en el sentido de que se notifique al Procurador General de la República este tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Señala el artículo 9 de la ley de la Procuraduría General de la Republica lo siguiente:

Corresponde a la procuraduría general de la República:

  1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, los intereses de la Republica relacionados con los bienes y derechos nacionales. (Subrayado y negrillas del tribunal).

Así mismo señala el artículo 96 de la referida Ley:

los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República

(Subrayado del tribunal).

Citado lo anterior este tribunal evidencia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C,A celebrada en fecha 18 de agosto de 2.005 en su articulo 2 referente al objeto social lo siguiente:

…Artículo 2: objeto: el objeto de la compañía es la venta de fluidos no dañinos para perforar, completar y reparar pozos petroleros, gas y agua. La prestación de todos aquellos servicios o conexos o relacionados con la perforación, completación y reparación de dichos pozos. Tales como a titulo enunciativo y no limitativo, tratamiento y disposición de ripios de perforación, estimulación de pozos, bioredimentación y saneamiento ambiental, tratamiento de fosas de desechos de hidrocarburos o industriales y de fondos de tanques. Así mismo la compra venta, importación, exportación y en general, la comercialización de productos químicos sin limitación, la realización de servicios petroleros para la perforación de pozos correspondientes a la formulación de fluidos de perforación, base, agua, base aceite y fluidos salinos. Suministros de servicios de fluidos de completación y rehabilitación. Suministros de equipos de control de sólidos. Tratamientos de efluentes de perforación por el método de Dewatering. Suministro de unidades de filtración. Transporte de productos químicos vía lacustre y vía terrestre. Transporte de ripios de perforación vía lacustre y vía terrestre. Inyección de ripios de perforación. Reactivación de pozos. Así mismo elaboración de proyectos relacionados con el área de telecomunicaciones, tales como a titulo enunciativo y no taxativo, la instalación de cableado de fibra óptica o de cualquier tecnología aplicable al área de telecomunicaciones que se creare, la prestación de servicio de asesoría y consultoría gerencial y de cualquier índole, tanto en el área petrolera como en el área económica. Extracción, explotación, comercialización, industrialización, mercadeo interno y exportación de minerales metálicos y no metálicos tales como oro, diamante, piedras preciosas, carbón, cobre, barita, grava arenosa, caliza, mármol, caolín, permiso y licencia para comercialización interna y la exportación de productos químicos carboníferos y gasíferos y sus derivados en las distintas modalidades. Todo lo referente al transporte lacustre y servicio marítimo. Suministro de personal y servicios de asistencia técnica, así como cualquier otra actividad de comercio relacionada o no con las anteriores…

De la transcripción de la cláusula que establece el objeto de la compañía demandada Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A se evidencia que la misma realiza actividades relacionadas con la industria petrolera y que en el ejercicio de esas actividades se pueden ver afectados los derechos o intereses patrimoniales que directa o indirectamente le interesen o afecten a la República, y siendo que es competencia de la Procuraduría General de la Republica representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República así como también establecer los mecanismos de control y fijar criterio ante las situaciones en las cuales las decisiones de los funcionarios públicos puedan afectar los derechos patrimoniales de la República, este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique al Procurador General de la República a los fines de que exponga lo que ha bien tuviere y fije criterio en el presente asunto, en consecuencia se suspende el curso de la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada. Remítase bajo oficio con copia certificada de Libelo de la demanda con los recaudos acompañados, escrito de reforma de demanda de fecha 20 de marzo de 2.007 con su respectiva admisión, escrito de contestación a la demanda de fecha 29 de septiembre de 2.009, escritos de oposición de fechas 28 de octubre de 2.009 y de la presente resolución. OFÍCIESE.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 1731-2.009.

La secretaria:

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