Decisión nº 323 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoQuiebra

EXP. 36.338.-

Sentencia No. 323

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECIDE: SOLICITUD DE QUIEBRA

SOLICITANTE SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007. bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre, representada por su Gerente General ciudadana M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.10.784.022, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Zulia.

FECHA DE

ENTRADA: 17 de Marzo de 2011.

ABOGADOS SOLICITANTE: Abogados: J.A.A.C., M.A.A.C., J.N.A. ANZOLA, RUSELLA FREDERICH GUEVARA VELASCO y M.R.D.S., con Inpreabogado No. 29.566, 31.267, 131.343, 45.804 y 33.771, respectivamente.

-I-

ANTECEDENTES

Consta de actas, que la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), ya identificada, con escrito presentado en fecha 14 de Marzo del corriente año, promovió por ante este Organo Jurisdiccional, Solicitud de Declaratoria Quiebra, Instruido el expediente, y consignado el Estado de Ganancias y Pérdidas para el período 01-01-2010 hasta el 31-12-2010, requerido por esta Instancia. Con fecha 24-05-2011, se consigna registros correspondiente al Libro Diario, de los períodos:01-11-2010 hasta el 31-11-.2010; del 01-12-2010, al 31-12-2010; del 01-01-2011, al 31-01-2011; del 01-02-2011, al 28-02-2011; del 01-03-2011, al 31-03-2011; Balance General del ejercicio económico del 31-12- 2010 y Estado de Ganancias y Pérdidas del período fiscal del 01-01-201(Sic), al 31-12-2010.

Como hechos resaltantes en el libelo, se alegó:

“…Que la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), es una empresa dedicada a prestar servicios ambientales, con crecimiento sostenido; obteniendo la concesión de servicios especializado de recolección de basura en varias entidades municipales del país; desarrollando actividades en las ciudades de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Cabudare, Municipio Palavecino, ambas del Estado Lara; Ciudad Ojeda, en los Municipios Lagunillas y B.d.E.Z., y en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que en el Municipio Lagunillas, en principio, el Servicio de Aseo fue realizado por la empresa SATECA ZULIA, El servicio continuó siendo prestado a partir del año 2007, por una empresa del mismo grupo, denominada SATECA LAGUNILLAS, conforme a Contrato de Concesión, suscrito por la Alcaldía del Municipio Lagunillas y esa empresa SATECA-LAGUNILLAS, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el No. 29, Tomo 91, con una duración de veinte años. Que se estableció, que en caso de aumento de servicios, de áreas y modalidades de trabajo, por la realización de servicios especiales, y cada vez que sucedieran circunstancias (aumento salariales, cambio de la unidad tributaria, inflación, etc.), que produjeren alteraciones y modificaciones en los costos, serían compensados a la concesionaria, a través de la modificación tarifaria, y para ello la concesionaria se obligó a realizar actualizaciones periódicas del Plan Operativo y de los costos del servicio de aseo, cláusulas 2º. 8º. 9º. 10º. 34 y 35 del contrato de concesión. Que se fueron acumulando deudas desde el año 2007, del Municipio para con la concesionaria., debido a que no se cumplió la actualización de la tarifa, manteniendo congelados los montos lo que generó una deuda que dice afectó la operatividad de la empresa. Que se realizó labor de concertación con el Municipio, para solicitar la revisión y lograr concesiones, presentando Análisis de Precios Unitarios, logrando en cierta medida que los órganos municipales hubieren reconocido la acumulación de la deuda, Que esta deuda además de documentada, que fue objeto de aviso de cobro y reconocida conforme a Certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal del Municipio Lagunillas. Se señala una serie de monto expresados en bolívares fuertes; con un total aproximado de Bs. 27.058.817,48. Que, el Alcalde, dictó Decreto 026 en fecha 07 de Septiembre de 2009, publicado en Gaceta Municipal N. 844, donde se acordó la intervención Temporal de la Prestación del Servicio de Aseo Urbano, Domiciliario, Comercial. Que con fecha 25 de Septiembre de 2009. Que la misma Alcaldía dictó Decreto 029, por el cual se suspendía por el tiempo que durara la intervención, la facultad contenida en la cláusula 30 del contrato de concesión relacionada con la administración, aplicación y cobranza de las tarifas; facultando a la Junta Interventora para la administración, aplicación, cobranza y recaudación de las tarifas a ser canceladas por los usuarios, estableciendo la obligación de los usuario a cancelar el pago del servicio en la Oficinas de Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), estableciendo varias tarifas. Que la solicitante ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Amparo con Medida Cautelar, contra del Decreto No. 026 de fecha 7-09-2009, presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, admitido el 26 de Octubre de 2009. Que en fecha 2 de Noviembre de 2009, la Alcaldía dictó Resolución No. 2009/482, por la que rescinde el contrato de concesión, con vigencia para 20 años. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2010, dictó decisión, declarando el decaimiento del objeto tanto del recurso como en consecuencia de la medida de amparo decretada. Que como consecuencia y efecto inmediato la actividad económica normal de la empresa prácticamente fue eliminada, al acordarse la toma de las instalaciones, y el traspaso gratuito de los bienes afectados a la prestación del servicio, con lo que colocó a la empresa en cesación de pago, muchos de los cuales son de naturaleza laboral. Que de un balance general realizado a la empresa refleja sus estados financieros al 31 de Diciembre de 2009, que señala que la compañía presenta una perdida neta de Bs. 2. 837.774, originando un patrimonio deficitario de Bs. 3. 220.845, un activo total de Bs. 10.892.604 y un pasivo y patrimonio total de Bs. 10. 892.604.- Resalta, que por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Asunto No. AA40A2010000596 , cursa recurso de nulidad contra la resolución que rescinde el contrato de concesión y en donde dice consta en original las deudas que tiene el Municipio Lagunillas con su representada. Menciona los documentos que acompaña con su solicitud e igualmente consta los requeridos por este Juzgado de Comercio; estima como cuantía de la acción, la suma de Bs. 5.000.000,00 de Bolívares, equivalente a 65.789 Unidades Tributarias. Señala domicilio procesal, la Carrera 16, entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, Oficina 41 y 42, Escritorio Jurídico G.A.A., en jurisdicción de Barquisimeto, Estado Lara.

-II-

CONSIDERACIONES:

La anterior solicitud fue admitida por decisión de fecha 02 de junio de 2011, ordenando la ocupación de todos los bienes de la solicitante; y la consignación de un inventario fiel y detallado de todos y cada uno de los bienes muebles, inmuebles, vehículos, y acreencias a favor de la empresa, con especificación de montos, fechas orígenes, etc.; y se ordenó oficiar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, requiriendo información en la medida de que sea posible, sobre el recurso de nulidad contra la resolución que rescinde el contrato.

Consta en actas, escrito consignado en fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual, la representación jurídica de la parte solicitante, consigna lista de acreencias a su favor, con sus respectivos montos; así como un listado de bienes de la empresa, incluyendo vehículos.

Ahora bien, de la revisión del contenido de las actas que integran la Solicitud, debe inferirse que la actividad desarrollada por la empresa, así como su constitución, responde a una actividad mercantil, y a la forma de una Compañía Anónima, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio; y obligada esa empresa en consecuencia, a someterse al contenido del Parágrafo Único de ese artículo; y que para lo solicitado, se ha dado cumplimiento al contenido de los artículos 926 y 927 del Vigente Código de Comercio. Así se declara.

En el caso de autos, la quiebra ha sido solicitada por el propio acreedor, quien demostró con el Acta de su constitución, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007, bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre, su condición de comerciante y ha explicado y argumentado el porque de la cesación de pago; demostrando así, para esta fecha la insolvencia económica en que se encuentra, lo que motiva de la siguiente manera:

…Que se fueron acumulando deudas desde el año 2007, del Municipio para con la concesionaria, debido a que no se cumplió la actualización de la tarifa, manteniendo congelados los montos lo que generó una deuda que dice afectó la operatividad de la empresa. Que se realizó labor de concertación con el Municipio, para solicitar la revisión y lograr concesiones, presentando Análisis de Precios Unitarios, logrando en cierta medida que los órganos municipales hubieren reconocido la acumulación de la deuda, Que esta deuda además de documentada, que fue objeto de aviso de cobro y reconocida conforme a Certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal del Municipio Lagunillas. Se señala una serie de monto expresados en bolívares fuertes; con un total aproximado de Bs. 27.058.817,48. Que, el Alcalde, dictó Decreto 026 en fecha 07 de Septiembre de 2009, publicado en Gaceta Municipal N. 844, donde se acordó la intervención Temporal de la Prestación del Servicio de Aseo Urbano, Domiciliario, Comercial. Que con fecha 25 de Septiembre de 2009. Que la misma Alcaldía dictó Decreto 029, por el cual se suspendía por el tiempo que durara la intervención, la facultad contenida en la cláusula 30 del contrato de concesión relacionada con la administración, aplicación y cobranza de las tarifas; facultando a la Junta Interventora para la administración, aplicación, cobranza y recaudación de las tarifas a ser canceladas por los usuarios, estableciendo la obligación de los usuario a cancelar el pago del servicio en la Oficinas de Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), estableciendo varias tarifas. Que la solicitante ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Amparo con Medida Cautelar, contra del Decreto No. 026 de fecha 7-09-2009, presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, admitido el 26 de Octubre de 2009. Que en fecha 2 de Noviembre de 2009, la Alcaldía dictó Resolución No. 2009/482, por la que rescinde el contrato de concesión, con vigencia para 20 años. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en fecha 07 de Enero de 2010, dictó decisión, declarando el decaimiento del objeto tanto del recurso como en consecuencia de la medida de amparo decretada. Que como consecuencia y efecto inmediato la actividad económica normal de la empresa prácticamente fue eliminada, al acordarse la toma de las instalaciones, y el traspaso gratuito de los bienes afectados a la prestación del servicio, con lo que colocó a la empresa en cesación de pago, muchos de los cuales son de naturaleza laboral. Que de un balance general realizado a la empresa refleja sus estados financieros al 31 de Diciembre de 2009, que señala que la compañía presenta una perdida neta de Bs. 2. 837.774, originando un patrimonio deficitario de Bs. 3. 220.845, un activo total de Bs. 10.892.604 y un pasivo y patrimonio total de Bs. 10. 892.604…

.-

Con su escrito, la solicitante acompaña, formando parte de copia certificada en fecha 17 de Marzo de 2011, un conjunto de Balances que inicia con fecha 13-04-2007 al 31- 12- 2007; y subsiguientemente a los ejercicios económicos de los años 2008, 2009 desde su inicio a la finalización de cada año, mes por mes, y los del año 2010, hasta el 01-10- 2010; y posteriormente consigna a requerimiento de esta Jurisdicente, los correspondientes a los periodos del 01-11- 2010, hasta el 31-11-2010; del 01-12- 2010 al 31-12-2010; y del 01- 01- 2011 al 31-01-2011; del 01-02-2011 al 28-02-2011 y 01-03- 2011 al 31- 03-2011, todos del Libro Diario de la empresa, que reflejan su trayectoria comercial, aunado al detallado informe de sus deudas laborales contenidas en los expedientes que cursan por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a los años 2009 al 2010, y una Tercería, correspondiente a la fecha 12-01-2011, donde en esa relación, se describen además de la identificación de esos expedientes, el nombre de los actores, el estado procesal, reformas etc., y que rielan a los folios 615 al 686, inclusive. Acompaña también inspección judicial, evacuada a instancia de la aquí solicitante, por el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Septiembre del año 2009, practicada en los galpones de la Sociedad Mercantil solicitante, donde se dejó constancia de la dirección y lugar de la inspección; del mobiliario, bienes muebles, libros y demás cosas que se encuentran dentro de las oficinas, galpones y dependencias del inmuebles; en su Particular Tercero, de las personas que se encuentran dentro de los galpones, oficinas, etc., y al particular sexto, no se señaló ninguna otra circunstancia. Se acompaña también una lista de cuentas por pagar a Proveedores; y 1) Certificación de deuda, que se declara reconocida, con fecha 07 de Abril de 2009, por diferencias de costos a la recaudación por la prestación del servicio de aseo urbano y domicilio, para Enero a Junio de 2009, que totaliza Bs. F. 9.141.236,67, de cuya existencia reconoce, por estar sustentada por los Avisos de cobro que reposan en los archivos Municipales, especificado como Aviso de Cobro LAG-002/09, por BS.F. 2.837.032,96, correspondiente a Enero a Marzo de 2009; y Aviso de Cobro LAG-003/09, por un monto de Bs.F. 6.3404.203, 71, correspondiente a Abril a Junio de 2009, que reconoce el Contralor Municipal del Municipio Lagunillas, que esa Municipalidad adeuda a la empresa solicitante, fechada el 07 de Julio de 2009; 2) Certificación donde el Contralor Municipal de Lagunillas, Certifica que reconoce la deuda que por diferencias de costos sobre la recaudación por la prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario para el periodo Octubre a Diciembre de 2008, que totaliza Bs.F. 4.282.426,43 y que está sustentada por Aviso de Cobro No. LAG-001/09 por el mismo monto, correspondiente al periodo de Octubre a Diciembre de 2008; fechada el 19 de Enero de 2009 y 3) Certificación del mismo Contralor Municipal del Municipio Lagunillas, donde declara que la Municipalidad no ha cancelado cantidad alguna de la deuda por los conceptos de Diferencia de costos versus la recaudación de prestación de servicios de aseo urbano y domiciliario, para el periodo de Enero a Septiembre de 2008, que totaliza Bs.F. 9.438.830,18; sustentada por Avisos de Cobro que reposan en los archivos de Administración de la Municipalidad, que especifica así: Aviso de Cobro No. LAG-003/08, por Bs.F. 3.979.237,97 correspondiente a Enero a Marzo de 2008, Aviso de Cobro No. LAG-004/08, por un monto de BsF. 2.238.375,84 correspondiente de Abril a Junio de 2008, y Aviso de Cobro No. LAG-5/08, por un monto de Bs.F. 3.221.216,37, correspondiente de Julio a Septiembre de 2008. Fechada esta constancia el 21 de Octubre de 2008.

Se acompaña también comunicaciones tanto remitidas por la Solicitante a la Alcaldía del Municipio Lagunillas, como remitidas por esta Municipalidad a la empresa Sateca-Lagunillas.

Ahora bien, confesado por la solicitante en su libelo, el incumplimiento de sus obligaciones, muchas de ellas de carácter laboral; y siendo el objeto de la quiebra, vender los bienes del deudor, para pagar el deudor; y considerando que la quiebra solicitada, corresponde a hechos de carácter fortuitos, que fueron explanados en las actas; y de los balances acompañados y demás estados de ganancias y perdidas de años anteriores a la cesación del pago; y consignado el inventario de instrumentos que demuestran el giro económico de la empresa solicitante; y examinados todos y cada uno de esos instrumentos, que dan cuenta del estado de cesación de pago en que se encuentra la solicitante, estableciendo una situación de imposibilidad de cumplimiento con los compromisos mercantiles y laborales contraídos por parte de la solicitante SATECA LAGUNILLAS; es lógico considerar por parte de este Organo Jurisdiccional en sede comercial, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a la normativa legal contenida en los artículos 936 y 937 del Código de Comercio, DECLARA:

  1. -) LA QUIEBRA de la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007, bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre; y en consecuencia, se acuerda de conformidad con el artículo 937 del vigente Código de Comercio, lo siguiente:

PRIMERO

Se establece como fecha de inicio de la Cesación de Pago, el día veinte (20) de Junio de 2009, hasta la presente fecha, período éste de carácter sospechoso, contado antes de la fecha de esta decisión, considerando que a partir de esa fecha, la empresa estaba en cesación de pago.

SEGUNDO

Desde la presente fecha en que se dicta esta Sentencia, los acreedores presentes podrán concurrir con los documentos justificativos de sus créditos, a la Primera Junta General de Acreedores, que deberá verificarse en la sede de este Juzgado, el décimo quinto (15º.) día de despacho, siguiente a la publicación y consignación que de la presente declaración de Quiebra se haga. Quedando así convocados los acreedores.

TERCERO

Se designa como Síndico Provisional de esta Quiebra, al ciudadano G.M.A., mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con Cédula de Identidad No. V-5.850.384 Inpreabogado No. 22.871, domiciliado en esta jurisdicción, quién deberá comparecer por ante este Despacho, dentro del día de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el Primer caso prestará el juramento de Ley, y en caso contrario, las excusas correspondientes. El Síndico designado, cumplidas las formalidades de Ley, examinará los bienes muebles e inmuebles, y cualquier otros efectos de la fallida, haciéndose acompañar por práctico o perito si lo considera necesario, y deberá informar en forma detallada sobre el estado de los mismos, y si fuere el caso sobre la necesidad de nombrar Depositario Judicial, para el resguardo de ellos, a los fines del propósito y cumplimiento de la quiebra.

CUARTO

Se ordena y ratifica la ocupación judicial de todos los bienes, libros, correspondencias y documentos de la empresa SATECA LAGUNILLAS C.A., a los fines de asegurar la integridad del patrimonio de esa sociedad mercantil, para los efectos subsiguientes de la liquidación colectiva de la quiebra; para cuyo efectos se implementará por auto separado todo lo concerniente a la medida de ocupación acordada.

QUINTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 959 del Código de Comercio, se ordena a los acreedores, domiciliados en la República, pero fuera de la jurisdicción del Tribunal, que deberán comparecer con los documentos justificativos de sus créditos, en un término de quince (15) días de Despacho, mas el término de distancia de Ley, siguientes a la publicación de la presente Declaración de Quiebra, apercibido de que si no concurriere, el procedimiento continuará sin necesidad de nuevas citaciones o notificaciones. Se ordena la publicación por una sola vez del presente fallo, en los Diarios El Nacional y Regional, para lo cual se ordena expedir la copia necesaria para ello.

SEXTO

Se prohíbe pagar o entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y se ordena a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, para que lo pongan a disposición de este Tribunal de Comercio, con sus correspondientes montos, fechas, identificaciones de fecha, tipo de bienes, etc, dentro del tercer día, so pena de ser tenidos por ocultadores y cómplices de la quiebra. Se ordena librar Oficios o Telegramas.

SEPTIMO

Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia, al Registrador Mercantil donde cursa el expediente de la empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA C.A), y se ordena fijar una copia certificada a las puertas de todos los inmuebles, establecimientos y dependencias de la fallida en la Ciudad de Lagunillas, en esta Ciudad de Cabimas, o cualquier otras donde tenga sede, sucursales, oficinas.etc. Líbrese oficio y copia certificada.

OCTAVO

Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), e INDEPABIS, a los fines de imponerle de la presente declaratoria de Quiebra, para que hagan valer los derechos a que hubiere lugar. Líbrese oficio y copia certificada.

NOVENO

Como consecuencia de la presente declaración de Quiebra, queda la Empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA) SATECA LAGUNILLAS, inhabilitada para la administración de sus bienes, para disponer de ellos y contraer nuevas obligaciones. La Administración de esta Sociedad Mercantil, pasará a la masa de acreedora, representada por el Síndico bajo la vigilancia y Tutela de este Tribunal.

DECIMO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 942 del Código de Comercio, y de igual manera a la competencia funcional concursal, se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles, comerciales o laborales, o de cualquier tipo que a la fecha de esta declaratoria, cursen contra la fallida SATECA LAGUNILLAS, y puedan afectar sus bienes, deben ser acumuladas a este juicio universal de Quiebra, para lo cual se ordena oficiar a todos los Tribunales de la República, a fin de que remitan a este Juzgado, en el estado en que se encuentren todos los procesos que se hallen pendiente contra la fallida, con el objeto de preservar el patrimonio a favor de la masa de acreedores. Líbrese Oficio.

DECIMO PRIMERO

Consta de actas, Listado de los juicios laborales que cursan por ante el por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta jurisdicción, correspondiente a los años 2009 al 2010, y una Tercería, correspondiente a la fecha 12-01-2011, los cuales se tienen aquí como reproducida, y a los fines del cumplimiento de la acumulación ordenada en el Particular DECIMO, se acuerda oficiar al precitado Juzgado Laboral, a los fines de que se sirva remitir las causas que correspondan al listado consignado, independientemente del estado en que se encuentran. Remítase copia certificada de esta sentencia y del listado o cronograma consignado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 323. Hora: 3:00 p.m.

La Secretaria

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

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