Decisión nº 0105 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EXPEDIENTE N°

SENT Nº0105

COBRO DE BOLÍVARES

(INTIMACIÓN)

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Por escrito de fecha cuatro (04) de Marzo de 2.010, el Profesional del derecho J.S.M., titular de la cédula de identidad Nos.3.512.559, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.993, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en actas con el carácter de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de SOCIEDAD MERCANTIL TECONOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A. y al ciudadano T.A.L.F. como avalista, solicita: “..Para garantizar las resultas del juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles … ….”; este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita, y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (pagaré). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio observa, que por cuanto la medida solicita es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento pagaré, es por lo que cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se Decide.-

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL TREINTA YTRES POR CIENTO de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano T.A.L.F. sobre los siguientes inmuebles:

  1. Una porción de terreno que forma parte íntegramente en el parcelamiento del Conjunto Residencial “Los Espejos”, ubicada en la calle Bermúdez Con calle Lídice, Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Launillas del Estado Zulia, el cual se identifica como párcela No 9, según Documento de Parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 2005, anotado bajo el No 36, tomo 9, protocolo Primero, del Cuarto Trimestre; cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en actas.-

  2. Sobre un inmueble constituido por un Lote de terreno que es parte de mayor extensión ubicado en la carretera N, entre las Avenidas 52 y 61 (frente al I.N.C.E) sector Zona Industrial, de Ciudad Ojeda Parroquia A.d.O., Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia cuyas linderos y medidas se encuentran especificados en actas Dicho inmueble le pertenece al co-demandado, el ciudadano T.A.L.F. como avalista, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 8 de Febrero de 2001, No 35, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre.-

  3. Sobre los derechos de propiedad que puedan asistirle al co-demandado T.A.L.F., sobre un inmueble constituido por un terreno y sobre seis (06) Town House numerados 2,3,4,5,6,y 7 allí construidos y que forman parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VINCENZA ubicados en la avenida 34 a cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 mts) de la Calle Alta Tensión de ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en actas. Dicho inmueble le pertenece al co-demandado ya citado de la siguiente forma: EL TERRENO: Según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 23 de Noviembre de 21998, bajo el No 27, tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. LOS SEIS TOWN HOUSE que forman parte del denominado Conjunto Residencial Vicenza según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el No 38, Protocolo Primero, tomo 7, primes trimestre.

Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de lo Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., haciéndole las participaciones de Ley.-Ofíciese.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 0105 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 10 DE MARZO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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