Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022255

Rect. Act.

C.F.

La ciudadana TEIRA COROMOTO TORRES DE PARTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.323.004, de este domicilio, asistida por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su nombre como “TEIDA COROMOTO” siendo lo correcto “TEIRA COROMOTO”. Admitida la solicitud en fecha 17/01/2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 30/01/2008, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.

Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana TEIRA COROMOTO TORRES DE PARTIDAS, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 643 del año 1.973, en el sentido que aparezca su verdadero nombre como “TEIRA COROMOTO” y no como “TEIDA COROMOTO”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg

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