Decisión nº PJ0312008000078 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Entrega Vigilada O Controlada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001004

ASUNTO : UP01-P-2008-001004

Visto el escrito suscrito por la Abg. NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal Décima Segunda comisionada en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Indica la representación fiscal, que en fecha 31 de Marzo de 2008, recibe denuncia ante el Grupo de Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano Tejera A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.250, donde expone: “El día jueves 27 de Marzo de 2008, recibió una llamada telefónica del ciudadano E.T., señalando que en su casa se encintraba una Toyota Burbuja de Color Blanco donde en la puerta tres (03) Funcionarios de la DISIP y Dos (02) Funcionarios de la Policía de Yaracuy, estaban tocando a la puerta y nadie salía, lo que lo llevó a hacer una llamada a la Comisaría de la DISIP donde fue atendido por M.L., quien luego de una breve espera le devuelve la llamada diciéndole que era una Comisión de Caracas que le estaba entregando una Boleta de Citación, seguidamente recibió una llamada diciéndole que en la casa de su mamá se encontraban Tres (03) funcionarios de la DISIP diciendo que querían entregarle algo personalmente y se entrevistaron con su hermana, posteriormente cuando se traslada a la Sede de la DISIP, los señores de la DISIP le dijeron que se trataba, que estaban trabajando el paso del supuesto narcotraficante HERMAGORAS GONZÁLEZ y que tenían información que lo asociaban con esa persona y estaban bajo la pista de una Legitimación de Capitales y que habían tomado fotografías de su casa, que los tenían ubicados y que debían comparecer el día siguiente a las 03:00 p.m. a la DISIP San Felipe, según Boleta de Citación que le hicieron firmar, le pidieron los números telefónicos y al día siguiente recibieron una llamada del Inspector Douglas, Jefe de la Comisión, que le llevaran a las 12:00 del medio día los documentos de propiedad de todas sus propiedades, le pasó a su Jefe, Comisario Martínez, el cual me dijo que dejáramos la citación para el día lunes 31, le dijimos que los funcionarios me habían citado para las 03:00 p.m. y le dijo que esperara una segunda llamada al teléfono de mi hermana, luego nos llama el Inspector Douglas y nos dice que ellos son autónomos y que debemos comparecer a las 03:00 p.m., al comparecer nos recibe una Inspectora de Contextura Gruesa quien les pidió la Cédula y los hizo esperar, los metieron en cuartos separados y los empezaron a interrogar, se acercó un Funcionario Bajito y gordo, que habla con el Funcionario V.M., Comandante de la Policía de Nirgua y se lo puso al teléfono, quien le informó que estas personas eran sus amigos y que podían ayudarlo, le manifestaron que ellos no tenían ningún problema ni nada que esconder, los Funcionarios de la DISIP les manifestaron que los iban a enviar a la ciudad de Caracas a la Sede del Elicoide y les iban a confiscar todos los bienes, posteriormente el Inspector Marín, les dice que eso se puede arreglar con dinero, él le dijo que no tenía plata, entonces lo llevaron a una habitación donde tenían a su hermano, los tres (03) Funcionarios de la DISIP de Caracas, manifiesta el denunciante que le están exigiendo la suma de dinero de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 400.000,oo) en una primera entrega, que le daban hasta el martes 01 de Abril para que entregaran la suma de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,oo) y en adelante el resto, que luego lo cuadraban y así los ayudarían a salir de ese problema”

SEGUNDO

Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

Una vez a.l.a. que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que los ciudadanos denunciantes J.C.T.A. Y J.R.T.A., tienen previsto hacer la entrega de dinero el día hoy Miércoles 02 de Abril de 2008 a los Tres (03) supuestos funcionarios de la DISIP de Caracas, entre los que figuran un Inspector Jefe llamado Douglas y el Comandante de la Policía de Nirgua de nombre V.M., pertenecientes a la Policía del Estado Yaracuy, prometiendo que una vez que entreguen el dinero, los ayudarán a salir de un problema que los vincula a una investigación por Legitimación de Capitales donde supuestamente figura como investigado un narcotraficante de nombre HERMAGORAS GONZALEZ.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta de los Tres (03) supuestos funcionarios de la DISIP de Caracas, entre los que figuran un Inspector Jefe llamado Douglas y el Comandante de la Policía de Nirgua de nombre V.M., pertenecientes a la Policía del Estado Yaracuy, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en San F.E.Y., para que estén presentes el día de hoy Miércoles 02 de Abril de 2008 en el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de siete días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.

El Juez la Secretaria

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