Decisión nº PJ0072011000032 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, once de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000249

MOTIVO: Sentencia definitiva en Juicio sobre Obligación de Manutención

I

DEMANDANTE: J.L.N.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.024, residenciada en el Barrio El Retazo, sector 3, calle 5, casa Nº 424 San Carlos, Estado Cojedes

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H. y Anavilh G.M., inscrito en el IPSA, bajo el N° …………….. y Nº 136.488 respectivamente .

DEMANDADO: Dargi Onier C.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.538 domiciliado en la calle Páez, Barrio Poco a Poco, casa s/n San C.E.C.

ABOGADO ASISTENTE: Sin designación

Niño: ……………… y ………………, de ocho (8) y seis (06) años de edad, respectivamente

REPRESENTACION FISCAL: Abg. M.G.Q..

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en requerimiento de la ciudadana: J.L.N.T., en fecha 13 de agosto del 2010, pidiendo se establezca judicialmente una obligación de manutención al ciudadano: Dargi Onier C.C., padre de sus hijos: ……………… y ………………, solicita le sea establecida una obligación mensual para manutención por la cantidad de Cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00), mensuales, y en caso de que en el curso del proceso se demuestre que el padre de sus hijos perciba un ingreso suficiente se fije la cantidad que considere conveniente. Igualmente solicita que el Tribunal le imponga la obligación de contribuir como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicinas, consultas y exámenes médicos en las oportunidades que sus hijos lo requieran, el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre. La causa fue admitida en fecha 17 de septiembre del 2010, se notificó al demandado, en fecha 22 de septiembre del 2010.

La audiencia preliminar en fase de mediación se celebro en fecha 22 de Octubre del 2010, compareció la demandante e insistió en continuar con el procedimiento, el demandado no asistió.

En fecha 05 de noviembre fueron consignadas las pruebas de la demandante por la Defensa Publica, en defensa de los derechos e intereses de los niños ……………… y ………………, No hubo contestación a la demanda, ni presento el demandado prueba alguna ni justificación de su ausencia.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se inicia la audiencia de Sustanciación comparece la demandante en compañía de los niños, no compareció el demandado , se admitieron las pruebas de la demandante , se oyó en audiencia privada a los niños y se acordó un informe socio-económico al ciudadano Dargi Onier C.C..

En fecha 13 de Enero de 2011, se admitió la prueba experticia y se concluyo la fase de sustanciación, remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio en fecha 13 de enero de 2011

III

DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACION

En fecha 17 de enero del 2011, se le dio entrada a la causa en el tribunal de juicio, se celebró audiencia oral y pública el día 14 de febrero de 2011 con la presencia de la demandante, la defensa Publica, la representación fiscal y la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, sin la presencia de la parte demandada, donde emerge que los niños están en una situación distinta a la planteada en el libelo por cuanto la niña no se encuentran bajo la custodia de la madre, situación que modifica la carga de la manutención , debido a que se evidencio que la niña esta bajo los cuidados de su abuela paterna , por lo que se ordena realizar evaluación integral a ambos progenitores, a los niños, así mismo se ordena la comparecencia de los niños, el progenitor y se llama a juicio a la abuela paterna , ciudadana H.C. , en su carácter de obligada subsidiaria ( Art. 368 LOPNNA), se resuelve suspender la audiencia y se prolonga hasta que conste en autos la evaluación ordenada..

El 01 de abril del 2011, se celebró audiencia oral y pública con la presencia de la demandante, la defensa pública, la representación fiscal y los representantes del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y la parte abuela paterna en su carácter de obligada subsidiaria y cuidadora actual de la niña .

Se evacuaron las pruebas admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en la lógica, los conocimientos jurídicos y las máximas de experiencia y a las cuales se les dio el valor que se explana a continuación:

DOCUMENTALES:

-Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ……………………, la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial de la niña con el requerido y su minoridad y así se declara.

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento del niño ……………….., la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial de la niña con el requerido y su minoridad y así se declara..

INFORMES

Se valoran los informes técnicos del equipo multidisciplinario , quienes nos informan que el padre no tiene un trabajo estable y que depende de la ayuda que le aporta su madre ciudadana H.c. , que la niña ………………. tiene una condición psicológica especial al ser portadora de trastorno por déficit de atención con hiperactividad , por lo que requiere de un ambiente estable que no desencadene su impulsividad y que el hogar de la abuela paterna le ofrece esas condiciones de afecto y estabilidad emocional que requiere y dado que la madre ha convenido voluntariamente en que la niña conviva en el hogar paterno , bajo los cuidados de la abuela paterna , quien por su parte ha manifestado su disposición de asimilar su custodia y los gastos de manutención y educación de la niña ; recomiendan que la niña permanezca en ese hogar , con encuentros programados con la madre y con su hermano , así mismo recomiendan que el n.E. continúe conviviendo con la madre , quien asimila sus gastos de manutención y de estudio y que se le establezcan encuentros con su padre , abuela y hermana . Observaciones que esta juzgadora acoge y serán tomadas en cuenta en la toma de decisiones y así se declara.

DECLARACION DE PARTE

Se valora la declaración de la ciudadana H.C. , abuela paterna quien afirmó: Mi hijo no vino porque esta en Valencia le están consiguiendo un trabajo, A la niña la tengo a en mi casa, no le hace falta nada, desde el día que me la entregó la madre, la niña esta bien con nosotros, ya esta tomando los medicamentos, el niño es muy rebelde siempre esta llorando por la mamá. La niña se porta bien, tranquila siempre anda limpia, va a la escuela, en mi casa la niña se porta bien , yo la educo y le explico las cosas, la niña duerme conmigo abrazada, me dice abuela yo no quiero dormir sola. yo quiero tener a mi muchacha, yo nunca mande a mis hijos a comprar vicios, la mama mandaba a la niña a la casa de la tía a buscar cigarro y si no lo llevaba le pegaba, yo trabajo en un hotel, tengo 32 años, ya me van a jubilar, uno tiene que aspirar, yo he criado a mis hijos trabajando, como una madre va a discutir con el padre delante de los niños eso no se hace, quiero tener la niña, yo trabajo, La madre tiene que ser responsable con el niño yo puedo tener el niño un fin de semana y otro que lo tenga la madre desde el viernes hasta el domingo, que la madre lo lleve y lo vaya a buscar a mi casa. La niña esta estudiando, todos los día va a la escuela, estudia la niña en el retrazo yo le tengo un trasporte la busca y la lleva todos los días, Yo no he ido a la escuela, pero voy a ir, yo estoy de acuerdo que la niña puede compartir con la madre. , declaración que esta juzgadora valora como v.y.d.l.c. emerge convicción de que la niña se encuentra actualmente con la abuela paterna por voluntad de la madre, que la niña esta adaptada a ese hogar y que allí tiene sus necesidades satisfechas , que la abuela ha asimilado de manera subsidiaria la manutención de la niña y que la niña esta bajo la custodia del padre cuidada directamente por su abuela paterna y que la madre consiente pacíficamente en eso. Y así se declara

Se valora la declaración de la ciudadana J.N., quien expone: “El niño lo tengo yo y la niña que la tenga la abuela, a mi no me hace caso se porta mal, el niño va todos los días a la escuela, en el turno de la mañana y la niña estudia en el turno de la tarde, la niña tiene un problema de alteración y estoy tranquila porque esta con la abuela, si sale es con la tía que se llama Estela, no tengo problema que la abuela tenga la niña, los niños no pueden estar juntos porque pelean mucho, yo asumo los gastos del niño y quiero salir con la niña un día cada mes. Declaración que esta juzgadora valora como consentimiento de la madre en que la niña este bajo la custodia del padre en el hogar de la familia paterna , consiente en que se distribuya la carga de la manutención de los niños a parte iguales entre los progenitores , ella mantiene al niño ………………… y el padre y su familia mantiene a la niña Dargelys , que desea un régimen de convivencia mensual para compartir con la niña , esa circunstancia obliga igualmente a establecer encuentros del niño con su progenitor y su familia paterna y así se dispondrá en el fallo.

-Se valora LA CONDUCTA PROCESAL DEL DEMANDADO.

Consta que el demandado , no asistió a la audiencia de mediación, no compareció a ninguna de las audiencias, ni probo nada que le favorezca, no contesto la demanda, no hay justificación alguna de sus ausencias, no promovió pruebas y no asistió a la audiencia de sustanciación, no asistió a la audiencia de juicio, se constato que se encuentra debidamente notificado desde el inicio del procedimiento, se evidencio con el informe técnico integral , que tiene pleno conocimiento y consiente en que la niña …………………. sea cuidada y atendida por su madre ciudadana H.C., conducta que quien decide valora como prueba del desinterés del demandado en atender las necesidades de sus hijos, revelando indiferencia a las resultas del juicio, por lo que se considera justificada la demanda, necesario y procedente el establecimiento judicial de la forma de cumplimiento de la obligación de manutención así como de la determinación de las otras instituciones familiares respecto de los niños y así se declara.

No se acreditaron ingresos del demandado , por lo que no se considera probada su capacidad económica , no obstante se demostró que la abuela paterna ha sumido de manera subsidiaria la contribución con la manutención de sus nietos y así se declara

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

-Determinado que el demandado no dio contestación a la demanda, no alego nada que le favorezca, no justifico sus ausencias y omisiones, siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho por tratarse de un requerimiento que hace un descendiente a su ascendiente sobre suministro de alimentación y otros rubros necesarios para su manutención, estando la conducta del demandado enmarcada dentro de los supuestos del articulo 362 CPC, sobre el proceso en rebeldía, lo procedente en derecho es tenerlo como confeso de los hechos en que se basa la demanda y así se declara.

Comprobado como esta que el demandado es el padre de los niños requerientes y que son menores de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedores de ese derecho los requerientes.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención, a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión de alimentos.

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos, conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido, por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte, al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es compartida la custodia de los niños ya que la familia paterna tiene la niña y la madre el niño y en cuenta de lo dispuesto en el Articulo 5 LOPNNA que reza :

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. “ La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ..”

En el caso de autos la familia del padre actualmente imposibilitado de responder , ha asumido solidariamente la responsabilidad de la niña y esta dispuesta y resulto idónea para compartir el ejercicio de la custodia con la madre , por lo que lo procedente es aceptar el convenio entre ellos en bienestar de los niños .

Visto que las partes han hecho perfecta distribución de las cargas sobre la obligación de manutención de los niños, ya que la señora Huga asuma la carga de manutención de su nieta …………….., en virtud de que el demando no cumple con los requisito del 369 de L.O.P.N.N.A, es decir que no tiene capacidad económica para responder, por esa obligación lo hace subsidiariamente su madre, todo ello en protección del interés superior de los niños que aconseja garantizarle todos los derechos y la mayor suma de bienestar posible , atendiéndoles no solo en su aspecto económico sino integralmente en los aspectos bio, psico social y en cuenta de que la abuela paterna esta dispuesta y asume la carga de su hijo, quien no lo puede hacer, en este momento por carecer de recursos económicos , igualmente visto el resultado de las evaluaciones del equipo multidisciplinario y visto que los acuerdos no son contrarios a derecho, ni al interés superior de los niños.

A los fine de decidir procede esta juzgadora a hacer el siguiente análisis: el presente caso se inicia como una demanda de obligación de manutención y en el devenir del proceso se transforma en una modificación de custodia, surgida incidentalmente por las circunstancias de hecho que afectan la situación actual de los niños, que obliga a esta jurisdicente a tomar una Medida de Protección para resolver la incidencia, por cuanto los titulares naturales de la custodia son los progenitores, sin embargo en el caso de auto de hecho la niña esta viviendo en el hogar paterno , con su abuela paterna , con el consentimiento tanto del padre como de la madre, se amerita regularizar esa situación, ya que, eso va a determinar la carga obligacional de la manutención

Como consecuencia de lo expuesto, obrando conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, se considera procedente previa revisión del informe remitido por el Equipo multidisciplinario del tribunal y vista la idoneidad de la ciudadana H.C. y las condiciones que le ofrece a la niña en su hogar, su parentesco de abuela paterna, la opinión favorable de la niña y la opinión favorable tanto de la Defensa Publico como del Ministerio Publico. Visto que la niña va a continuar en el hogar de la abuela paterna por consentimiento de ambos progenitores, expreso de la madre y tácito del padre , que la niña amerita una persona que ostente su representación y quien ha asumido su custodia es su abuela paterna , se impone forzosamente regularizar esa situación en consecuencia obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D de LOPNNA, Se dicta medida provisional de inserción de la niña ………………., en familia de origen ampliada, en el hogar de su abuela paterna H.C., el seguimiento se hará de conformidad con el articulo 397 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescente y así se establece en la dispositiva del fallo.

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

Se dicta medida provisional de inserción de la niña ……………….., en familia de origen ampliada, en el hogar de su abuela paterna H.C., venezolana , casada, mayor de edad , domiciliada en Barrio Poco a Poco, Calle Páez , casa sin Número, de San Carlos , estado Cojedes, en consecuencia se le asigna la custodia de la niña, su manutención y se le expedirá su correspondiente acreditación para que la represente ante las autoridades administrativas , de salud y escolares.

SEGUNDO

Se ordena a la madre J.N., continuar asistiendo a la Terapias Familiares en Prevención del Delito y consignar en el expediente el informe respectivo de evolución en las mismas, para el debido seguimiento .

TERCERO Visto que el acuerdo a que han llegado la madre y la abuela paterna sobre manutención , régimen de convivencia y custodia respecto de la niña …………….. y del niño …………………. , no lesionan los derechos e intereses de los niños y por el contrario les satisface su derecho , así mismo visto que la madre tiene capacidad para el acuerdo y que la abuela se obliga subsidiariamente en los términos descritos , es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo a los fines de que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada y se le reconozca fuerza de cosa juzgada formal y en consecuencia se homologa el acuerdo sobre obligación de manutención, celebrado entre la madre biológica J.N. y la abuela paterna H.C., en el cual cada una asume la responsabilidad de custodia y de manutención de los respectivos niños. Así mismo por consecuencia de la anterior decisión se amerita el establecimiento de un régimen de convivencia familiar, que garantice las relaciones entre los progenitores y sus hijos y de estos entre si, por lo que de común acuerdo se establece que la niña ……………… se encontrara con la madre el primer domingo de cada mes, entre las 09:00 de la mañana y la 05:00 de la tarde, debiendo la madre recogerla y devolverla en el hogar de la abuela paterna, el niño …………………. compartirá con su familia paterna y su hermana cada quince días desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, debiendo la madre llevar y recogerlo en el hogar de la abuela paterna.

La presente decisión entra en vigencia a partir de la presente fecha y podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios

Así se decide. Cúmplase

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los once días del mes de abril del dos mil once.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

Abg. G.L.

La Secretaria

En esta misma fecha, siendo 3,22 p.m. se publico la presente decisión la cual quedo

Registrada bajo el Nº PJ0072011000032 la secret.

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