Decisión nº 22 de Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

Maracay, Veintisiete (27) de Mayo del año 2014.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000097

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil “AG TELECOM C.A.” representada legalmente por la ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82.144.822.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado V.A.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7178.

EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, N° 07-00529, DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2008, CONTENTIVO EN EL EXPEDIENTE N° 043-07-01-01751.-

En fecha 09 de julio del año 2008, la ciudadana M.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-82.144.822, actuando en representación legal de la sociedad mercantil “AG TELECOM C.A.”, debidamente asistida por el abogado V.A.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7178, presento una demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, N° 07-00529, de fecha 11 de febrero del año 2008, contentiva en el expediente administrativo N° 043-07-01-01751, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del ciudadano RENNY A.T.V..

En fecha 22 de Mayo del año 2014, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Siendo así, le corresponde a éste Juzgador pronunciarse sobre la admisión del mismo, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se observa que para apreciar o no la admisión del presente Recurso de Nulidad, se debe revisar necesariamente si se está en presencia de algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), teniendo presente la mencionada Ley, que es de conocimiento actual para los Tribunales de materia Laboral, así como la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual establece la posibilidad de acudir a la vía del Recurso de Nulidad contra Providencias Administrativas de las Inspectorías del Trabajo,

Ahora bien, de la revisión minuciosa tanto del libelo de demanda como de los recaudos presentados por la parte recurrente, que rielan del folio 01 al 114 del presente expediente, se observa que en el escrito no se cumplió debidamente con lo dispuesto en el ordinal 4to del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual nos dice:

Inadmisibilidad de la demanda

Articulo 35. La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. Caducidad de la acción.

  2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Visto lo anterior, queda plenamente evidenciado que en los documentos que acompañan a la demanda, no se constato copia de la p.a. N° 07-00529, de fecha 11 de febrero del año 2008, expediente administrativo N° 043-07-01-01751, sobre la cual se pretende interponer el Recurso de Nulidad, instrumental que se considera indispensable para su admisión. Es por ello que estima este sentenciador que la presente Acción de Nulidad no cumple a plenitud con los requerimientos para ser admitido. En consecuencia, resulta forzoso declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana M.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-82.144.822, actuando en representación legal de la sociedad mercantil “AG TELECOM C.A.”, debidamente asistida por el abogado V.A.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7178, contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, N° 07-00529, de fecha 11 de febrero del año 2008, contentiva en el expediente administrativo N°043-07-01-01751, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del ciudadano RENNY A.T.V..- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR