Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 155º

Caracas, 19 de marzo de 2014

AP21-N-2013-000548

Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado J.J.V., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra la P.A. N° 097-2013 de fecha 23 de abril de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo Dr. P.O.D., sede Caracas Sur, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 18.111.156, estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I

Consideraciones para decidir

El Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013 admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo Dr. P.O.D., sede Caracas Sur; Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así como del ciudadano M.A.V., titular de la cédula de identidad N° 18.111.156, como interesado en este asunto, en la dirección señalada por la parte recurrente, a cuyos efectos se ordena remitir copias certificadas de lo conducente, adjuntas a las notificaciones ordenadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por disposición supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se libraron los respectivos oficios, así como la boleta de notificación al tercero interesado.

En fecha 14 de enero de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia que no pudo notificar al tercero interesado en fecha 13 de enero de 2014, pues toco la puerta en reiteradas oportunidades en la dirección señalada sin obtener respuesta alguna.

En fecha 16 de enero de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia de las notificaciones de la Procuraduría General de la Republica e Inspectoría del Trabajo Dr. P.O.D., sede Caracas Sur; y en fecha 20 de enero de 2014 dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de enero de 2014 se dictó auto en el cual se ordena librar nueva boleta de notificación al tercero interesado en virtud de la consignación negativa del ciudadano alguacil de fecha 14 de enero de 2014.

En fecha 30 de enero de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia de haber entregado la notificación del tercero interesado a un familiar de éste.

En fecha 12 de febrero de 2014 se dictó auto en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio y en fecha 13 de febrero de 2014 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto de fecha 12 de febrero de 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, pues la citación librada al tercero interesado no fue practicada en forma personal ordenando librar nueva boleta de citación.

En fecha 24 de febrero de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia que no pudo notificar al tercero interesado en fecha 21 de febrero de 2014, señalando que llamo en reiteradas oportunidades en la dirección señalada sin obtener respuesta alguna.

En fecha 5 de marzo de 2014 se dicto auto ordenando librar cartel de emplazamiento a favor del tercero interesado pues no ha sido posible su citación personal, el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del recurrente.

En fecha 13 de marzo de 2014 el ciudadano alguacil dejó constancia de la notificación de la parte recurrente en fecha 12 de marzo de 2014.

Así las cosas, tenemos la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de retirar el cartel de emplazamiento, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al de su notificación, de allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la Sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme al fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Así se establece.

II

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el abogado J.J.V., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra la P.A. N° 097-2013 de fecha 23 de abril de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo Dr. P.O.D., sede Caracas Sur.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario

Karim Mora

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario

Karim Mora

Una (1) pieza

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