Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003053

PARTE ACTORA: O.M.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.J.M.B.

PARTE DEMANDADA: TV TELEMARKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A, MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A y DIPROMULCA TV SERVICIOS , C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.F.H.C.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

Hoy, 26 de Febrero de 2007, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano O.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.924.110, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ZULAY MATOS BETANCOURT, IPSA Nro. 77.659. Por la demandada TV TELEMARKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A, MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A y DIPROMULCA TV SERVICIOS , C.A., comparece el abogado en ejercicio G.F.H.C., IPSA Nro. 36.225, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama diferencia de prestaciones sociales derivada de comisiones, horas extras y la incidencia de éstas en los otros conceptos laborales. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el trabajo en horas extras ni las comisiones señaladas en el libelo. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.300.000,00) en dos partes de Bs. 5.650.000,00 cada una, la primera el día 01 de marzo de 2007 y la segunda y última parte el día 26 de marzo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), una vez la parte actora reciba el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Jueza

El Secretario

Abog. Olga Romero

Abog. Kelly Sirit

Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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