Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003046

PARTE ACTORA: F.A.R.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.J.M.B.

PARTE DEMANDADA: TV TELEMARKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A, MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A y DIPROMULCA TV SERVICIOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.H.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once (11) de enero de dos mil siete (2007), siendo las 8:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado G.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.225, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada TV TELEMARKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A, MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A y DIPROMULCA TV SERVICIOS, C.A. el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano F.A.R.H., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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