Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003328

PARTE ACTORA: F.A.R.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.M.

PARTE DEMANDADA: TV TELEMATKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A., MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A. y DIPROMULCA TV SERVICIOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.T.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Z.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 77.659, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano F.A.R. y el abogado A.T., inscrito en el IPSA bajo el No. 26.779, quien actúa como apoderado judicial de las empresas TV TELEMATKETING 2021 DE VENEZUELA, C.A., MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A., DIPROMULCA TV SERVICIOS, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 5.000,00), pago que se realiza a través de cheque No. S-92-17079129, de la cuenta corriente No. 0102-0501-81-0006738169, propiedad de la empresa DIPROMULCA TV SERVICIOS C. A.., girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del trabajador F.R., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la parte demandada, asimismo. la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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