Decisión nº DP11-L-2010-000607 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de Junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000607

PARTE ACTORA: ciudadanos T.D.J.D.O., A.J.C. y L.J.J.A., titular de la cédula de identidad No.10.722.628, 11.729.746, y 16.407.753 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.025

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES.

El presente proceso se inicia en fecha 04 de Mayo de 2010, mediante acción interpuesta por la abogada T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos T.D.J.D.O., A.J.C. y L.J.J.A., titular de la cédula de identidad No.10.722.628, 11.729.746, y 16.407.753 respectivamente, parte actora en el presente juicio, contra la persona jurídica EXPRESOS OCCIDENTE CA; por cobro de prestaciones sociales; siendo distribuida a este Tribunal, se admite en fecha seis de Mayo 2010 y se libra el respectivo cartel de notificación a fin de que la parte demandada comparezca a la Audiencia Preliminar, cumplida dicha formalidad por la unidad de alguacilazgo la secretaria certificó la misma.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, esta juzgadora dejo constancia de la presencia solamente de la abogada T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos T.D.J.D.O., A.J.C. y L.J.J.A., titular de la cédula de identidad No.10.722.628, 11.729.746, y 16.407.753 respectivamente, parte actora en el presente juicio, y de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE CA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, teniendo conocimiento del asunto, por cuanto fue notificado según constancia de consignación realizada por el alguacil del Tribunal la cual consta al folio 15 del expediente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la parte accionante, reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo. Vencido dicho plazo este Tribunal dicta sentencia el día de hoy.

Ahora bien esta juzgadora de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que la parte actora pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No.866 de fecha 17-02-2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)

.

La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada …

.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de abril de 2005, caso Unidad Educativa la Llovizna, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, expediente C.L. N°AA60-S-2004-001321, estableció:

El Juez no debe aplicar mecánicamente las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley, sino, determinar en cada caso concreto, si las pretensiones del actor no son contrarias a derecho, valiéndose de las pruebas promovidas y aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

En tal razón, este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

1- La existencia de la relación de trabajo entre las partes de forma ininterrumpida de manera subordinada y bajo dependencia.

2- Demandan el pago de prestaciones sociales de conformidad a Ley Orgánica del Trabajo.

  1. - El cargo desempeñado fue de coordinadores de pistas, vendían boletos y recolectaban pasajeros.

Ahora bien en base al principio iure novit curia, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revisaran los montos y cálculos realizados por la parte actora, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.

A.- T.D.J.D.O., titular de la cédula de identidad No.10.722.628:

Fecha de ingreso: 16-02-2002. Fecha de egreso: 26-05-2009.

A.- PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual instituye “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. En razón de que quedó como un hecho admitido por parte de la demandada, debido a su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, tanto la fecha de ingreso (16-02-2002) como la fecha de egreso (26-05-2009), por consiguiente este Tribunal la declara procedente, por consiguiente al trabajador actor T.D.J.D.O., titular de la cédula de identidad No.10.722.628, le corresponde una antigüedad de 7 años y 3 meses. De acuerdo a la norma, ut supra, le corresponden al trabajador 45 días para el primer año, 62 días para segundo año, 64 días tercer año, 66 días

cuarto año, 68 días quinto, 70 días sexto año, 72 días séptimo y 15 días por los 3 últimos meses; se multiplican por el salario integral de cada mes, el resultado es Bs.50.854,54; en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.50.854,54). ASÍ SE DECIDE.

A.- SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que si el patrono despide al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización equivalente. Por lo tanto este Tribunal condena a la empresa demandada, a pagar por este concepto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. F.35.173,00). ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO INTEGRAL TOTAL

INDEMNIZACIÓN

150

167,49

25.123,50

PREAVISO 60 167,49 10.049,40

TOTAL 35.173,00

A.- TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS 20002- 2009: De conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 196 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.30.380,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

126

155,00

19.530,00

Bono 70 155,00 10.850,00

TOTAL 30.380,00

A.- CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en los artículos 119, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 36 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se divide entre 12 para obtenerla fracción por mes y se multiplica por el numero de meses laborados (3), el resultado (9) se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.393,49), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

(22) 5,49

155,00

851,00

Bono (14) 3,49 155,00 542,49

TOTAL 1.393,49

A.- QUINTO: UTILIDADES NO CANCELADAS 20002- 2008: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 105 días por concepto de utilidades, se multiplica por el último salario normal devengado por el trabajador para cada año, el resultado es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.517,45), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

A.- SEXTA: UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde dicho concepto, se divide 15 días de utilidades entre doce meses del año dando la fracción 1,25, los cuales se multiplican por los meses laborados (3) y este resultado (3,75) se multiplica por el salario normal devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.833,35), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

B.- A.J.C., titular de la cédula de identidad No.729.746.

Fecha de ingreso: 01-01-2005. Fecha de egreso: 15-09-2009.

B.- PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual instituye “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. En razón de que quedó como un hecho admitido por parte de la demandada, debido a su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, tanto la fecha de ingreso (1-01-2005) como la fecha de egreso (15-09-2009), por consiguiente este Tribunal la declara procedente, por consiguiente al trabajador actor A.J.C., le corresponde una antigüedad de 4 años y 8 meses. De acuerdo a la norma, ut supra; se multiplican por el salario integral de cada mes, el resultado es Bs.37.385,54; en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.385,54). ASÍ SE DECIDE.

B.- SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que si el patrono despide al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización equivalente. Por lo tanto este Tribunal condena a la empresa demandada, a pagar por este concepto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F.34.899,90). ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO INTEGRAL TOTAL

INDEMNIZACIÓN

150

166,19

24.928,50

PREAVISO 60 166,19 9.971,40

TOTAL 34.899,90

B.- TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS 20002- 2009: De conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 100 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

66

155,00

10.230,00

Bono 34 155,00 5.270,00

TOTAL 15.500,00

B.- CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en los artículos 119, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 20 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se divide entre 12 para obtenerla fracción por mes y se multiplica por el numero de meses laborados (8), el resultado (20) se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.100,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

(19) 12,66

155,00

1.963,33

Bono (11) 7,33 155,00 1.136,66

TOTAL 3.000,99

B.- QUINTO: UTILIDADES NO CANCELADAS 20002- 2008: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 60 días por concepto de utilidades, se multiplica por el último salario normal devengado por el trabajador para cada año, el resultado es la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.086,25), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

SEXTA

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde dicho concepto, se divide 15 días de utilidades entre doce meses del año dando la fracción 1,25, los cuales se multiplican por los meses laborados (3) y este resultado (3,75) se multiplica por el salario normal devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.550,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

C.- L.J.J.A., titular de la cédula de identidad No. 16.407.753

Fecha de ingreso:1-01-2005. Fecha de egreso: 15-09-2009.

C.- PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual instituye “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. En razón de que quedó como un hecho admitido por parte de la demandada, debido a su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, tanto la fecha de ingreso (1-01-2005) como la fecha de egreso (15-09-2009), por consiguiente este Tribunal la declara procedente, por consiguiente al trabajador actor L.J.J.A., le corresponde una antigüedad de 4 años y 8 meses. De acuerdo a la norma, ut supra; se multiplican por el salario integral de cada mes, el resultado es Bs.37.385,54; en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.385,54). ASÍ SE DECIDE.

C.- SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que si el patrono despide al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización equivalente. Por lo tanto este Tribunal condena a la empresa demandada, a pagar por este concepto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F.34.899,90). ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO INTEGRAL TOTAL

INDEMNIZACIÓN

150

166,19

24.928,50

PREAVISO 60 166,19 9.971,40

TOTAL 34.899,90

C.- TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS 20002- 2009: De conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 100 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

66

155,00

10.230,00

Bono 34 155,00 5.270,00

TOTAL 15.500,00

C.- CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en los artículos 119, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 20 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, se divide entre 12 para obtenerla fracción por mes y se multiplica por el numero de meses laborados (8), el resultado (20) se multiplica por el último salario normal (Bs.155,00) devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.100,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Concepto DÍAS

SALARIO NORMAL TOTAL

Vacaciones

(19) 12,66

155,00

1.963,33

Bono (11) 7,33 155,00 1.136,66

TOTAL 3.099,99

C.- QUINTO: UTILIDADES NO CANCELADAS 20002- 2008: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago de 60 días por concepto de utilidades, se multiplica por el último salario normal devengado por el trabajador para cada año, el resultado es la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.086,25), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

C.- SEXTA: UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde dicho concepto, se divide 15 días de utilidades entre doce meses del año dando la fracción 1,25, los cuales se multiplican por los meses laborados (3) y este resultado (3,75) se multiplica por el salario normal devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.550,00), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

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