Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYrma Romero
ProcedimientoOferta Real De Pago

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-002637

PARTE OFERENTE: TM TELEVISIÓN MUSICAL, S.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: C.M..

PARTE OFERIDA: L.A.C..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: N.A.S..

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Hoy, 21 de octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., las partes solicitaron celebrar la transacción, por ante este Tribunal, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida, ciudadano L.A.C., debidamente asistido por la abogada N.A.S.., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40.245 y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 195.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente TM TELEVISIÓN MUSICAL, S.A. Ahora bien, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 3 de enero de 2011 hasta el 4 de octubre de 2013, fecha en la cual terminó su relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.

  2. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como su Director de Arte.

  3. Que para el 4 de octubre de 2013, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Veintitrés Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 23.800,00) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la posibilidad de devengar un bono anual con base a los resultados obtenidos por la COMPAÑÍA y al desempeño del EX TRABAJADOR (en lo sucesivo denominado los “Bonos Anuales”); (iii) el uso de un teléfono celular modelo NokiaE6 asignado por la COMPAÑÍA como herramienta de trabajo y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular en base al plan asignado por la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (iv) cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (v) cobertura de una póliza de seguro funerario para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Seguro Funerario”); (vi) cobertura de una póliza de seguro de vida para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (vii) cobertura de una póliza de seguro de accidentes para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Accidentes”); (viii) cobertura de p.d.s. oftalmológico y odontológico para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado los “Seguros Especiales”); (ix) cobertura de una póliza de seguro Mediphone (servicio de atención de emergencias) para el EX TRABAJADOR, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Emergencias”); (x) beneficio de alimentación mediante depósitos mensuales en la tarjeta electrónica TEBCA, de conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, por la suma mensual de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado el “Beneficio de Alimentación”); (xi) el valor de una cesta navideña por un monto equivalente a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que era depositada en la tarjeta electrónica de alimentación TEBCA en el mes de diciembre de cada año y que calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominado la “Cesta Navideña”); (xii) una ayuda mensual para el pago del servicio de televisión por cable, la cual calificaba como un beneficio social de carácter no remunerativo (en lo sucesivo denominada la “Ayuda de Cable”); (xiii) el puesto de estacionamiento en el edificio en donde se encuentra la COMPAÑÍA, asignado por ésta como herramienta de trabajo (en lo sucesivo el “Estacionamiento”); y (xiv) el reembolso de los gastos en los cuales incurría con ocasión a la prestación de servicios (en lo sucesivo denominado los “Reembolsos de Gastos”).

  4. Que recibió a su satisfacción el pago de los Bonos Anuales a los cuales tuvo derecho durante su relación de trabajo (años 2011 y 2012). Que el Bono Anual devengado y recibido en el 2011 era considerado como Salario de Eficacia Atípica (en lo sucesivo el “SEA”). Que con ocasión a la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de la incidencia del Bono Anual devengado y recibido en el 2012, así como su incidencia en las prestaciones sociales y utilidades. Que los Bonos Anuales no son salario normal, ya que los mismos no fueron recibidos en forma regular y permanente.

  5. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, con base en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT-97”) y la garantía de prestaciones sociales prevista en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito.

  6. Que solicitó y recibió varios anticipos de prestaciones sociales, del fideicomiso que tenía con el Banco Venezolano de Crédito, por un total de Ochenta y Cuatro Mil Nueve Bolívares (Bs. 84.009,00) y el saldo a su favor en el ya mencionado fideicomiso es de Veintiocho Mil Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 28.004,14), monto que el Banco Venezolano de Crédito le pagará mediante transferencia bancaria, de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso y la LOTTT.

  7. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, Bonos Anuales, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 3 de enero de 2011 hasta el 4 de octubre de 2013, y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su relación con la COMPAÑÍA, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, los Bonos Anuales, el Teléfono Celular, el Seguro de Salud, el Seguro Funerario, el Seguro de Vida, el Seguro de Accidentes, los Seguros Especiales, el Seguro de Emergencias, el Beneficio de Alimentación, la Cesta Navideña, la Ayuda de Cable, el Estacionamiento y los Reembolsos de Gastos, los siguientes beneficios: (i) todas las diferencias a su favor por concepto de prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; (ii) el saldo (o diferencia) de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; (iii) 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre julio, agosto y septiembre de 2013, y 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, y sus respectivos intereses; (iv) 4 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al periodo 2012-2013, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; (v) 9 días de vacaciones vencidas del periodo 2011-2012, y los correspondientes días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días; (vi) sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicio conforme a la LOTTT, y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a vacaciones; (vii) sus utilidades fraccionadas o prorrateadas correspondientes al último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, que fue parcialmente trabajado por el EX TRABAJADOR, conforme a la LOTTT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a este beneficio; (viii) el Salario Básico Mensual que devengó del 1° de septiembre de 2013 al 4 de octubre de 2013 y el Beneficio de Alimentación del 1° de septiembre de 2013 al 4 de octubre de 2013; (ix) la incidencia del Bono Anual recibido en el 2011, en el pago de utilidades y la prestación de antigüedad, ya que considera que no calificaban como SEA; y (x) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, la LOT-97, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR; 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2013, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2013, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que prestó servicios 4 días en el mes de octubre, siendo este el inicio del trimestre; 4 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al periodo 2012-2013, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; 9 días de vacaciones vencidas del periodo 2011-2012; 4 días de salario por incidencia de las vacaciones vencidas en los días descanso y feriados; sus vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, y el Salario Básico devengado del 1° al 30 de septiembre de 2013 y del 1° al 4 de octubre de 2013; todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

  1. A la fecha de terminación de la relación de trabajo, los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y los Bonos Anuales. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos o beneficios. El Teléfono Celular, el Estacionamiento y los Reembolsos de Gastos eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como representante del patrono, y el Seguro de Salud, el Seguro Funerario, el Seguro de Vida, el Seguro de Accidentes, los Seguros Especiales, el Seguro de Emergencias, el Beneficio de Alimentación, la Cesta Navideña, y la Ayuda de Cable, eran beneficios sociales de naturaleza no remunerativa. En consecuencia, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico y el Bono Anual recibido en el año 2012 efectivamente pagado al EX TRABAJADOR. De esta forma, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a diferencia o pago alguno por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o por cualquier otro derecho o concepto, como consecuencia de la alegada y negada incidencia salarial de los otros conceptos distintos al Salario Básico y el Bono Anual recibido en el año 2012 mencionados por el EX TRABAJADOR en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, o por cualquier otra causa.

  2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al saldo (o diferencia) de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que a garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) es mayor al cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a recibir intereses sobre la garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre de julio, agosto y septiembre de 2013 y al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2013, ya que dichos pagos se están haciendo en la oportunidad legal correspondiente y por ende, no se ha generado interés moratorio alguno.

  3. La COMPAÑÍA rechaza el planteamiento y petición del EX TRABAJADOR, en cuanto a que se le adeude alguna incidencia en utilidades y prestación de antigüedad, del Bono Anual devengado y recibido en el año 2011, ya que la COMPAÑÍA aplicó correctamente el SEA a dicho Bono Anual de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del derogado artículo 133 de la LOT-97.

  4. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de Beneficio de Alimentación devengado del 1° de septiembre de 2013 al 4 de octubre de 2013, ya que la COMPAÑÍA ya le depositó en la tarjeta electrónica de alimentación TEBCA dicho beneficio por el lapso antes mencionado.

  5. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, o las PERSONAS RELACIONADAS, la manera como se condujeron estas relaciones y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y beneficios devengados y recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  6. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 471.427,88), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 116.646,86), resulta en la Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 354.780,02), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso

112.013,14

Garantía de Prestaciones Sociales no depositada en Fideicomiso (julio, agosto y septiembre de 2013)

13.883,37

Garantía de Prestaciones Sociales no depositada en Fideicomiso (octubre, noviembre y diciembre de 2013)

13.883,37

Días Adicionales de Garantía de Prestaciones Sociales (2012-2013) 3.666,57

Diferencia de Vacaciones vencidas 2011-2012 (9 días) 7.140,00

Días de descanso y feriado en vacaciones vencidas 3.173,33

Vacaciones fraccionadas 10.115,00

Bono vacacional fraccionado 11.900,00

Utilidades fraccionadas 34.594,45

Salario Básico del 1° al 30 de septiembre de 2013 23.800,00

Salario Básico del 1° al 4 de octubre de 2013 3.173.33

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa

234.084,32

TOTAL ASIGNACIONES 471.426,88

DEDUCCIONES MONTOS

Retención Seguro Social Obligatorio 623,94

Régimen Prestacional de Empleo 137,31

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 938,96

INCES 172,97

Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales ya depositadas por la COMPAÑÍA en fideicomiso

112.013,14

Retención ISLR 2.760,54

TOTAL DEDUCCIONES 116.646,86

SUMA NETA 354,780.02

La COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR la anterior Suma Neta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 354.780,02), en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque emitido por el Banco Citibank, a la orden del EX TRABAJADOR en fecha 14 de octubre de 2013, identificado con el número 01479579, el cual el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

La Suma Neta prevista en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y la misma comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, ya sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable. El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, bonos post vacacionales; vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones o bonos vacacionales; bono vacacional vencido 2011-2012, permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; Salarios Básicos, los Bonos Anuales, por cualesquiera servicios prestados durante cualesquiera años o períodos, incluyendo pero sin estar limitado al Salario Básico, los Bonos Anuales, el Bono Anual fraccionado por el año 2013, el Teléfono Celular, el Seguro de Salud, el Seguro Funerario, el Seguro de Vida, el Seguro de Accidentes, los Seguros Especiales, el Seguro de Emergencias, el Beneficio de Alimentación, la Cesta Navideña, la Ayuda de Cable, el Estacionamiento, los Reembolsos de Gastos y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, así como su incidencia en el cálculo de cualquier otro derecho, concepto, prestación o beneficio; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno, días feriados, sábados, domingos o días de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados; viáticos; primas para la cobertura del Seguro de Salud, el Seguro Funerario, el Seguro de Vida, el Seguro de Accidentes, los Seguros Especiales, el Seguro de Emergencias, y los beneficios previstos en dicho seguros; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, en Venezuela o en cualquier otro país; pago de cualesquiera beneficios de cualquier naturaleza; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, prestación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja; gastos o asignaciones de transporte, comidas y alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza u origen; indemnizaciones; pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y lucro cesante, indemnizaciones por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos referidos a pensiones de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; la incidencia de cualesquiera de los conceptos mencionados en el presente literal B. de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con la(s) relación(es) o contrato(s) de trabajo que tuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA, y sus PERSONAS RELACIONADAS, o provenientes de o relacionadas con su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, y de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-97, la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones acordadas entre él y la COMPAÑÍA, o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, vinculadas con su relación de trabajo descrita en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cuya vigencia deba ser extendida o prolongada aún después de la terminación de las relaciones de trabajo, continuarán en pleno vigor y efecto. Además, el EX TRABAJADOR se compromete y entiende que:

  1. Mantendrá en absoluto secreto y se abstendrá de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a o provenga de la COMPAÑÍA, o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pueda haber obtenido en o como resultado de haber prestado sus servicios a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se usa en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general ni por los competidores, que pertenece a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, patentes, marcas, derechos de autor, apariencia registrada secretos comerciales, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, tecnología, información o planes o estrategias de mercado o ventas, listas de clientes, investigaciones, desarrollos, productos de ventas, servicios, cuentas, compradores de los productos de la COMPAÑÍA, estrategias distribución y manufactura; y planes de negocios, estructuras de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual el EX TRABAJADOR pueda tener acceso en relación con dicho trabajo. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tenga una relación de negocios. En este sentido, el EX TRABAJADOR comprende y conviene que su empleo con la COMPAÑÍA creó una relación de confianza entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, con respecto a toda la Información Confidencial. En todo momento, el EX TRABAJADOR deberá mantener confidencial y secreta toda dicha Información Confidencial y no usará ni revelará aspecto alguno de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, el EX TRABAJADOR dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA sobre tal situación. El EX TRABAJADOR deberá mantener la obligación de confidencialidad descrita en este numeral por un periodo de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha en que se suscriba la presente transacción.

  2. Devolverá a la COMPAÑÍA todos los documentos, registros, datos, aparatos, equipos y otros bienes físicos, formen parte o no de la Información Confidencial, que sean o hayan sido provistos al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su empleo con la COMPAÑÍA, los cuales son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR tendrá la obligación antes descrita por un periodo de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha en que se suscriba la presente transacción. El EX TRABAJADOR no conservará tales materiales o bienes y tampoco conservará copia o reproducción alguna de los mismos.

  3. No hará, no participará en la realización, y no alentará a otra(s) persona(s) a realizar, cualquier declaración pública, escrita o verbal, o en cualquier otro formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas, tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o su valor o imagen, o que estén destinadas a avergonzar de cualquier otra forma, a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR además conviene en no hacer cualquier declaración pública negativa, escrita o verbal, en cualquier formato, incluyendo sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o el valor o imagen, o que tengan la intención de avergonzar de cualquier otra forma a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR además conviene en no hacer declaración pública alguna, escrita o verbal, relacionada con su empleo, separación de dicho empleo, o cualquier aspecto del negocio de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR tendrá las obligaciones de no hacer antes descritas por un periodo de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha en que se suscriba la presente transacción.

  4. Mantendrá los términos y condiciones de la presente transacción confidenciales y a no revelarlos a persona alguna, excepto a los miembros de su familia inmediata, su abogado, y sus asesores fiscales y financieros. El EX TRABAJADOR deberá mantener la obligación de confidencialidad descrita en este numeral por un periodo de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha en que se suscriba la presente transacción. En caso de cualquiera de dichas revelaciones permitidas, el EX TRABAJADOR informará a cada persona que la existencia y los términos de esta transacción son confidenciales y deberá obtener un acuerdo de esa persona de que él o ella respetarán las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo. Nada en esta transacción impedirá a cualquiera de las partes proporcionar información a algún organismo gubernamental o judicial, en respuesta a alguna solicitud vinculante o según lo exija la ley de otro modo, o de presentar o revelar este acuerdo ante alguna autoridad competente para poder hacer valer y/o defender sus derechos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que de por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-S-2013- 2637 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2013.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

Abg. YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS BARRANCO

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE OFERENTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR