Decisión nº PJ0062013000096 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 22 de mayo DE 2013

203º Y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000593

PARTE ACTORA: J.L.R.T.K. y C.V.E.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CONSOLIDADO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEVILLAS TANIA COROMOTO, Y BORDON TORRES ALICIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de mayo de 2013 siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos, J.L.R.T.K. y C.V.E.M. venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.839.359y V- 7.172.094 juntos a su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, portador de la cedula de identidad nº 7.165.582 inscrito en el inpreabogados n° 61.340, asimismo, comparece por la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONSOLIDADO, ubicada en la calle plaza del municipio puerto cabello estado Carabobo representada por su representante estatutario, BUSTAMENTE SALAS E.F. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 6.966.760, en su condición de presidente, asistido por las abogadas, R.S.T. COROMOTO , Y BORDON TORRES ALICIA, inscritas en el inpreabogados N° 73.984 y 102.466, respectivamente,

I

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

J.L.R.T.K. y C.V.E.M., ya identificados 08 de diciembre de 2000 comenzaron a prestar servicios para la demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONSOLIDADO de forma ininterrumpida permanente y continúa desempeñándose como conserjes

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, indemnización por despido injustificado, tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:

  1. J.L.R.T.K., CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 113.605,60)

  2. C.V.E.M. CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 113.605,60)

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los conceptos: Prestación de Antigüedad, en virtud que los mismo recibieron adultos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo, así como el pago oportuno de sus Utilidades, y el disfrute y pago de sus Vacaciones en la oportunidad que le correspondía por derecho tal como lo establecen en el libelo de la demanda vacaciones vencidas, asimismo se niega el salario aducido en el en libelo de la demanda en razón que no son lo que devengaron durante el tiempo de servicio.

- . finalmente niega que los trabajadores no fueron despedido sino que su renuncia se debe a un acto voluntario de cada uno.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(Bs.100.000,oo) a cada uno de los trabajadores que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y sus diferencias fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelaran de la siguiente manera

1) A la ciudadano C.V.E.M. venezolana mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- V- 7.172.094, , se conviene en cancelarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) en este acto mediante cheque nº 16000002. De la cuenta nº 01210208980016466110, del Banco Corp Banca, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES a favor de la ciudadana C.V.E.M., asimismo y por autorización expresa de la trabajadora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, que forman parte del monto acordado, se cancelan mediante cheque nº 01000003. De la cuenta nº 01210208980016466110, del Banco Corp Banca a favor de su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS, como parte de sus honorarios profesionales que decide pagarlo en este acto.

2) AL ciudadano J.L.R.T.K. venezolanos mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 4.839.359y, se conviene en cancelarle la cantidad de CIEN MIL Y BOLIVARES (Bs,100.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) que fueron cancelado a cuenta de prestaciones en fecha 15 de mayo de 2013 mediante cheque Nº 10000001 la cuenta nº 01210208980016466110, del Banco Corp Banca, el resto es decir la CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R,D.D de este circuito laboral en fecha 25 de junio de 2013.

3) Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción y Honrados los pagos tal como se ha establecido, Quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados

4) LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre él. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

5) Ahora bien, es acuerdo entre las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras residenciales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, las parte de común acuerdo libre de apremio y coacción, establecen el lapso para la desocupación del inmueble en el que habitan los trabajadores, J.L.R.T.K. Y C.V.E.M., una vez transcurran los tres meses establecido en dicha norma contados a partir del 25 de junio de 2013, fecha que se estableció el último pago, en el entendido que el inmueble deberá ser entregado como fecha tope el 25 de septiembre de 2013, cuya entrega será en las mismas condiciones en las cuales lo recibieron.

En la cantidades antes mencionada, que han sido acuerdan en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.”

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y artículo 40 de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este tribunal acuerda la misa

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONSOLIDADO y los demandante, , J.L.R.T.K. y C.V.E.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.839.359y V- 7.172.094 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez .

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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