Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001971

ASUNTO : IP11-P-2005-001971

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHCIULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 3 de Julio de 2013 siendo las 11:19 AM, Se ha recibido de G.Z. en su carácter de apoderado judicial de T.D., el siguiente documento: escrito de ratificación de solicitud la entrega de vehículo.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: T.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.-4.793.830, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, Asistido en esta oportunidad por el Abg. N.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero.- 7.571.872, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.685, propietaria del vehículo TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE , AÑO:2001,COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL CARROCERÍA:8Z1JB52421V369808, SERIAL DEL MOTOR:21V369808 PLACAS GBC221; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de V.E.C., bajo el Nº 9, tomo 21, de fecha 10 de Febrero del año en curso de los libros Respectivos por la firma que respecta al Vendedor y con respecto de la firma del comprador Notaria Publica Segunda de Punto Fijo , Nº 41, Tomo 12, de Fecha 23 de Febrero del año en curso de los Libros respectivos, COMO VENDEDOR ONIER ADNIR SOSA NARANJO, Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial, suscrita por funcionarios Actuantes Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13 de Septiembre del año 2004, donde refieren que estando cumpliendo labores de identificación, verificación y recuperación de Vehículos el día señalado, a la Altura de la Avenida R.L. observan un vehículo aparcado en la vía Publica, de las siguientes características , TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE , AÑO:2001,COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL CARROCERÍA:8Z1JB52421V369808, SERIAL DEL MOTOR:21V369808 PLACAS GBC221;al interceptar el paso del Vehículo, quedando identificado su conductor como Díaz C.T.J., plenamente identificado en actas, al ser verificado la documentación del vehículo, observando que el serial de carrocería es 8Z1JB52421V369808, se DETERMINO QUE PRESENTA ALTERACIONES EN SUS seriales identificadores, por lo que se deja retenido el mencionado Vehículo.”

Acta policial de la diligencia practicada por los funcionarios de verificación vía telefónica de los datos filia torios del conductor y del vehículo según la DIEX, se corresponden con la persona, y el Vehículo Según SETRA

Acta de entrevista del Ciudadano DIAZ C.T.J.P.A.E. Cuerpo de Investigaciones donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención del vehículo les presente copia de l documento del vehículo y al revisar el mismo me informaron que presentaba problemas con respecto a la matricula y los seriales, señalando que era el propietario del vehículo se lo compro al ciudadano O.A.S.N.

Consta en actas Certificado de Registro de Propiedad numero 22538911, a nombre de O.A.S.N., plenamente identifica cado en actas de fecha 22 de Abril del año 2003,

Documento autenticado de Compra venta de Vehículo donde el ciudadano O.A.S.N. vende a la ciudadano a DIAZ C.T.J., el mencionando vehículo por la cantidad de (12.000.000,oo) Bolívares, Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de V.E.C., bajo el N° 9, tomo 21, de fecha 10de Febrero del año en curso de los libros Respectivos por la firma que respecta al Vendedor y con respecto de la firma del comprador Notaria Publica Segunda de Punto Fijo , N° 41, Tomo 12, de Fecha 23 de Febrero del año en curso de los Libros respectivos

Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 7 de Octubre del año 2004, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde concluyen que el vehículo en mención presenta Chapa idenficativo de carrocería 8Z1JB52421V369808 es Falsa; Serial de Seguridad FCO que se lee C77770, es Falso

Auto de la Fiscalia décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial donde Declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por el propietario del mismo motivado por presentar seriales Falsos

Asi las cosas se concluye que si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales identificadores Falsos según el Resultado de las expertitas practicada por los funcionarios expertos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad y no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(Resaltado nuestro).

Ahora bien, el caso objeto de estudio, el solicitante ha consignado en la causa original el correspondiente, Certificado de Registro de Vehículo así como el documento de adquisición del mismo, a nombre del Solicitante, por lo que se acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir que el mismo es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano: T.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.-4.793.830, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, propietaria del vehículo TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE , AÑO:2001,COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL CARROCERÍA:8Z1JB52421V369808, SERIAL DEL MOTOR:21V369808 PLACAS GBC221; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de V.E.C., bajo el N° 9, tomo 21, de fecha 10de Febrero del año en curso de los libros Respectivos por la firma que respecta al Vendedor y con respecto de la firma del comprador Notaria Publica Segunda de Punto Fijo , N° 41, Tomo 12, de Fecha 23 de Febrero del año en curso de los Libros respectivos, como vendedor ONIER ADNIR SOSA NARANJO, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal;.Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide

JUEZ PRIMERO D CONTROL

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. DANNYS MIRANDA

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