Decisión nº PJ0062008000253 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000154

SOLICITANTE: M.T.A.S. Y BISNEIDA DEL C.A.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.987.522 y V-10.326.149.

DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las ciudadanas M.T.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.522, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y la ciudadana Bisneida del C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.149, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), acompañados por el profesional del derecho C.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.952, por resultar inoficioso, se suprime la fase de mediación y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem.

Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana M.T.A.S. y los Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) ya identificados, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.F.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.370, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana M.T.A.S., para que en nombre propio y representación del adolescente A.J. y a la ciudadana Bisneida del Carmen, en representación de la adolescente Yanielys A.M.A., procedan a recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales, Fideicomiso, ley de Política Habitacional, y otros derechos y demás beneficios correspondientes de quien en vida se llamo J.F.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.370, con facultades para firmar por ante entidades Públicas, Privadas o Bancarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administración de los bienes que le pertenecen. Por otra parte. Quedan así mismo obligadas, las solicitantes ciudadanas M.T.A.S. y Bisneida del C.A.J., ya identificadas, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000253.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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