Decisión nº 28.869 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Tercera de Aragua, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Tercera
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracay, 01 de Febrero del 2007

196° y 147°

Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por la ciudadana: T.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.815.522, asistida por el abogado en ejercicio A.J.G.D.P. N° 4 adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hijo, el adolescente: F.A. de quince (15) años de edad. Este Tribunal conforme al capitulo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio S.M. delE.A., bajo el Nº 311, correspondiente al año 1992, el error denunciado consiste en la partida de: F.A. de quince (15) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el segundo nombre, donde establece “FRANKLIN ARMANDO” siendo lo correcto “F.A.” a los efectos probatorios la solicitante consigno copias certificada del acta de nacimiento, de donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el segundo nombre correcto del adolescente que nos ocupa es: “ ARNARDO” Y NO “ARMANDO” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio S.M. delE.A. y al Registrador Principal de este Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 01 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete. (2007).

EL JUEZA PROVISORIA

DRA. C.E.M. A

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL UZCANGA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EXP Nº 28869

CEMA/MU/beatriz

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