Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 22 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004373

ASUNTO : RP01-P-2013-004373

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano T.A.B.N.; venezolano, de 66 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-2.674.562; residenciado Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO; previsto en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos este Tribunal observa:

En esta misma fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil Trece (2013 se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del P.P. en la causa Nº RP01-P-2013-004373, seguida al ciudadano T.A.B.N.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Auxiliar Abg. G.M., la Defensora Pública Penal, Abg. M.A. y el ciudadano a imputar T.A.B.N., previa comparecencia por emplazamiento. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del p.p. procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. C.L., quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano F.L.R., por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2010 EN EL Sector denominado Palo Sanal, Municipio Ribero del estado Sucre; lugar donde efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional, Comando Casanay, observaron rl funcionamiento de una cochinera contentiva de veinte (20) cochinos, sin permiso del ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y cuyas aguas residuales vertían directamente al causa natural de una quebrada; siendo dicho ciudadano el propietario de la misma; y cuya conducta considera esta Representación Fiscal, puede ser precalificada dentro de los supuestos del delito de VERTIDO ILICITO; previsto en el art. 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado T.A.B.N., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. M.A., quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como VERTIDO ILICITO; previsto en el art. 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, de fecha 18-09-2010; y narrados en forma oral por la Representación Fiscal. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 04 y su vto., cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando numero 20 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Población de Casanay. A folio 07; cursan Reseñas fotográficas de la Cochinera; objeto de la presente investigación. Al folio 11; cursa Inspección Técnica, realizada en el lugar de los hechos. Al folio 13 cursa Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias fisicas. A los folios 15, 16 , 17 y 18 y sus vtos.; cursa Dictamen Pericial microbiológico físico y Químico, No. CO-LC-LR7-DB-570-210. Al folio 09 cursa Orden Fiscal del Inicio de la Investigación. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano T.A.B.N., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. M.A., quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. G.M., quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado T.A.B.N.; venezolano, de 66 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-2.674.562; residenciado Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO; previsto en el art. 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Eliminación de la cochinera, dejando el sitio en su estado natural y saneamiento de la quebrada ubicada en la zona afectada., bajo la supervisión de la GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAUMRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE en coordinación con el C.C.P.S. de la población de Cariaco; Edo. Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano T.A.B.N.; venezolano, de 66 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-2.674.562; residenciado Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO; previsto en el art. 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAUMRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE y al C.C.P.S. de la población de Cariaco; Edo. Sucre., informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano T.A.B.N., coordinando dicha actividad por el lapso de seis (06) meses y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

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