Decisión nº 5262 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SEDE: CIVIL

200° Y 151°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 11, Tomo 86-A sgdo; siendo las últimas modificaciones registradas, el 12 de Mayo de 1.993, bajo el N° 62, Tomo 65-A Sgdo; el 30 de Junio de 1.993, bajo el N° 41, Tomo142-A Sgdo, el 01 de Octubre de 1.993, bajo el N° 45, Tomo 2-A Sgdo; el 10 de Marzo de 1.994, bajo el N° 61, Tomo 73-A Sgdo; adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto, en fecha 12 de Mayo de 1.994, quedando inscrita tal modificación, por ante el citado Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 69, Tomo 56-A, y modificados sus Estatutos en fecha 18 de Octubre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 156-A Sgdo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos T.A.R., J.R.M., M.T.A.F., K.D.C.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.711.270, 12.143.818, 6.357.870, 7.264.690, respectivamente; y Sociedad Mercantil REGAPRINT C.A., entidad mercantil domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, Avenida Mérida, Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 26 de Julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, modificados sus estatutos por la citada Oficina de Registro, según documento inscrito el 21 de abril de 1.992, bajo el N° 63, Tomo 477-B.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 5.262

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de enero de 1996 se recibió la demanda constante de cuatro (4) folios útiles y vueltos, con sus anexos, interpuesta por la Abogada M.E.C.G., Inpreabogado Nro. 13.620, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 11, Tomo 86-A sgdo; siendo las últimas modificaciones registradas, el 12 de Mayo de 1.993, bajo el N° 62, Tomo 65-A Sgdo; el 30 de Junio de 1.993, bajo el N° 41, Tomo142-A Sgdo, el 01 de Octubre de 1.993, bajo el N° 45, Tomo 2-A Sgdo; el 10 de Marzo de 1.994, bajo el N° 61, Tomo 73-A Sgdo; adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto, en fecha 12 de Mayo de 1.994, quedando inscrita tal modificación, por ante el citado Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 69, Tomo 56-A, y modificados sus Estatutos en fecha 18 de Octubre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 156-A Sgdo (vuelto folio 4).

En fecha 23 de febrero de 1996 se admite el libelo de demanda presentada por la Abogada M.E.C.G. y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil REGAPRINT C.A., entidad mercantil domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, Avenida Mérida, Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 26 de Julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, modificados sus estatutos por la citada Oficina de Registro, según documento inscrito el 21 de abril de 1.992, bajo el N° 63, Tomo 477-B (folio 19).

El 18 de marzo de 1996 se libró la compulsa (vuelto folio 19).

El 25 de marzo de 1996 se libró la compulsa faltante (vuelto folio 19).

El 22 de mayo de 1996 compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano A.A., declaró que le fue imposible lograr la intimación personal de la parte demanda y consignó las compulsas con su orden de comparecencia (folio 20).

El 05 de junio de 1996 la apoderada de la parte actora, pidió se practicara la intimación de la parte demandada por medio de carteles (folio 46).

El 06 de agosto de 1996 el ciudadano Secretario hizo constar la fijación del cartel de intimación (folio 49).

El 27 de noviembre de 1996 la parte actora consignó los carteles (folio 50).

El 29 de enero de 1997 la parte demandada se dio por intimada (folio 55 y su vuelto).

El 05 de febrero de 1997 el ciudadano I.G.U. consignó escrito de oposición (folios 66 al 71 ambos inclusive).

El 06 de febrero de 1997 la ciudadana M.T.R.A. consignó escrito de oposición (folios 81 al 86 ambos inclusive).

El 06 de marzo de 1997 se declaró sin lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos M.T.A.F. y, T.A.R. y, K. delC.G. deA. (folios 87 y 88).

En la misma fecha se declaró sin lugar la oposición interpuesta por la Sociedad Mercantil REGAPRINT, C.A. (folio 89 y 90).

El 11 de julio de 1997 la parte demandante se dio por notificada de la decisión emanada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 1997 y solicitó se notifique a la parte demandada de dicha decisión (folio 91).

El 16 de septiembre de 1997 la apoderada de la parte actora reiteró la solicitud de notificación de la parte demandada (folio 93).

El 26 de septiembre de 1997 el apoderado judicial de los codemandados ciudadanos M.T.A.F. y, T.A.R. y, K. delC.G. deA., se dio por notificado de la decisión dictada “…en fecha cinco (05) de Febrero de 1997, la cual cursa en autos en los folios 87 y 88…” (folio 95).

El 29 de septiembre de 1997 el apoderado judicial de los codemandados ciudadanos M.T.A.F. y, T.A.R. y, K. delC.G. deA., solicitó la ampliación de la decisión emitida en fecha 06 de marzo de 1997 y se decida el segundo capítulo de la oposición (folio 96 y su vuelto).

El 30 de octubre de 1997 la parte actora solicitó se desestime la solicitud realizada por la parte demandada donde peticiona la ampliación de la sentencia de fecha 06 de marzo de 1997, igualmente señala que la misma fue extemporánea; asimismo, pide se acuerde medida de embargo sobre el inmueble hipotecado (folio 98).

El 16 de diciembre de 1997 la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REGAPRINT, C.A., se dio por notificada de la decisión emanada por este Tribunal “…en fecha 5 (sic) de marzo de 1997…” (folio 99).

El 17 de diciembre de 1997 la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REGAPRINT, C.A., solicitó la ampliación de la decisión emitida en “…fecha 05 (sic) de marzo de 1997…” y se decida el segundo capítulo de la oposición (folio 100 y su vuelto).

El 20 de enero de 1998 el apoderado judicial de los codemandados ciudadanos M.T.A.F. y, T.A.R. y, K. delC.G. deA., ratificó el escrito consignado en fecha 29 de septiembre de 1997 (folio 101 y su vuelto).

El 13 de marzo de 1998 se declaró con lugar la oposición interpuesta por el apoderado judicial de los codemandados ciudadanos M.T.A.F. y, T.A.R. y, K. delC.G. deA., “…sólo en lo atinente al punto segundo de la oposición formulada…” (folios 102 al 104 ambos inclusive).

En la misma fecha se declaró con lugar la oposición interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REGAPRINT, C.A, “…sólo en lo atinente al punto segundo de la oposición formulada…” (folios 105 al 107 ambos inclusive).

El 15 de julio de 1998 las apoderadas de la parte demandante se dieron por notificadas de la decisión de fecha 13 de marzo de 1998 y, solicitaron la notificación de la parte demandada (vuelto folio 107).

El 23 de septiembre de 1998 la parte actora reiteró la diligencia de fecha 15 de julio de 1998 (folio 108).

El 03 de diciembre de 1998 se ordenó notificar a la parte demandada de las sentencias dictadas en fecha 13 de marzo de 1998 (folio 110).

El 24 de marzo de 1999 se libraron las boletas de notificación (vuelto folio 111).

El 23 de noviembre de 1999 la parte demandante solicitó nuevamente la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 1999 (folio 116).

El 26 de noviembre de 1999 compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano A.A., declaró que le fue imposible lograr la notificación personal de la parte demanda (folio 117).

El 12 de enero de 2000 la parte accionante solicitó se acuerde medida de embargo sobre el inmueble hipotecado (folio 122).

El 16 de mayo de 2000 la apoderada de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez en el presente juicio y, solicitó notificar a la parte accionada de la sentencia de fecha 13 de marzo de 1998 (folio 123).

El 17 de mayo de 2000 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa (folio 124).

El 31 de marzo de 2000 la parte actora se dio por notificada del abocamiento del Juez y reiteró la diligencia de fecha 16 de mayo de 2000 (folio 125).

El 27 de julio de 2000 la apoderada de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez en el presente juicio y, solicitó notificar a la parte demandada de la sentencia de fecha 13 de marzo de 1998 (vuelto folio 125).

El 11 de agosto de 2000 el Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa y se libraron las boletas de notificación (folio 126).

El 23 de enero de 2002 se recibió la comisión que le fue conferida al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a los autos (folio 132).

El 31 de enero de 2002 la apoderada de la parte accionante solicitó se acuerde medida de embargo sobre el inmueble hipotecado (folio 143).

El 22 de marzo de 2002 el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y se libraron las boletas de notificación (folio 146).

El 19 de junio de 2002 la parte actora solicitó se notifique a la parte demandada del abocamiento del Juez (folio 147).

El 27 de junio de 2002 se libró el oficio y las boletas de notificación (vuelto folio 147).

El 19 de marzo de 2004 se recibió la comisión procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a los autos (folio 149).

El 04 de noviembre de 2004 la Abogada C.M., consignó poder que la acredita a ella y a otros Abogados allí mencionados, como apoderados judiciales del Banco de Venezuela, Banco Universal (folio 159).

El 31 de enero de 2006 la apoderada de la parte actora, ratificó la diligencia suscrita en fecha 03 de junio de 2005 y; en consecuencia solicitó se decrete medida de embargo sobre el inmueble hipotecado (folio 160).

El 01 de diciembre de 2004 la apoderada de la parte demandante solicitó se notifique a la parte demandada del abocamiento del Juez (folio 164).

El 18 de febrero de 2005 la parte accionante solicitó la notificación de la parte demandada por medio de carteles (folio 165).

El 11 de mayo de 2005 la parte actora consignó el cartel (folio 167).

El 03 de junio de 2005 la apoderada de la parte actora solicitó se acuerde la medida de embargo sobre el inmueble hipotecado y se comisione a un Tribunal de dicha jurisdicción para la práctica de la medida (folio 169).

El 01 de diciembre de 2006 se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida de embargo ejecutivo solicitado y, se solicitó a la parte actora consignar certificación de gravámenes que pese sobre el inmueble objeto de la presente acción (folio 170). [Desde esa fecha hasta la presente, la parte actora no ha realizado acto de impulso alguno, observándose un desinterés absoluto de la parte demandante en proseguir con la causa].

II

PUNTO PREVIO

Como punto previo al desarrollo de la motivación que fundará la base de la dispositiva del presente fallo, este Tribunal considera imprescindible mencionar lo siguiente:

Es un hecho notorio el congestionamiento presente en el Sistema de Justicia venezolano, debido a una multiplicidad de factores, tales como, la falta de personal, la insuficiencia de recursos, el gran cúmulo de trabajo pendiente, etcétera.

Dicha circunstancia ha sido reconocida ampliamente por nuestro máximoT. de la República [Ver Sentencia No. 03-3267 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]; y por lo cual se han venido elaborando planes conjuntos con la finalidad de garantizar que todos los pedimentos realizados por los justiciables sean atendidos y tramitados con la mayor celeridad posible.

En reciente data, específicamente en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 2009-2006, reconoció expresamente el exceso de trabajo que venían experimentando los Tribunales de Primera Instancia de la República, con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ocasionado principalmente por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria presentes en ellos y por lo escaso del valor en Bolívares tomado como fundamento para fijar la competencia por la cuantía, por lo que, procedió a otorgarle de manera exclusiva la competencia de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio, y a modificar la competencia en razón de la cuantía existente en nuestro país desde el día 23 de abril de 1996, fecha en la cual entró en vigencia la resolución No. 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura.

Siendo así las cosas, este Tribunal no se escapa de la situación de congestionamiento judicial anteriormente señalado y reconocido por la más alta esfera jurisdiccional de la República, toda vez que desde la fecha de su creación [04 de julio de 1.990] ha tenido atribuida el conocimiento de gran número de causas en lo Civil, Mercantil y Agrario, destacando que ésta última materia, sólo la tiene atribuida este despacho dentro de la jurisdicción del estado Aragua. Por todo ello, han quedado pendientes por resolver cierta cantidad de causas, que en un número significativo se debe a los factores antes señalados y/o al desgano manifiesto de los accionantes.

En consecuencia, dada la preocupación imperante de este Juzgador en dar respuesta a todos y cada uno de los asuntos que penden en este Tribunal, sin dejar de lado por ello la gran cantidad de juicios que se encuentran actualmente en tramitación, se ha elaborado en este despacho un cronograma especial de trabajo con el fin de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso en concreto, con la firme intención de lograr así el descongestionamiento de la actuación judicial en esta sede. No obstante la falta de interés en muchas oportunidades de las partes y la falta de concientización de los abogados de participar verdaderamente como integrantes del Sistema de Justicia consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República.

Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador procede a razonar la presente decisión en vista de las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

III

Revisada como ha sido la presente causa se observa que fecha 17 de enero de 1996 la ciudadana Abogada M.E.C.G., Inpreabogado Nro. 13.620, apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 11, Tomo 86-A sgdo; siendo las últimas modificaciones registradas, el 12 de Mayo de 1.993, bajo el N° 62, Tomo 65-A Sgdo; el 30 de Junio de 1.993, bajo el N° 41, Tomo142-A Sgdo, el 01 de Octubre de 1.993, bajo el N° 45, Tomo 2-A Sgdo; el 10 de Marzo de 1.994, bajo el N° 61, Tomo 73-A Sgdo; adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto, en fecha 12 de Mayo de 1.994, quedando inscrita tal modificación, por ante el citado Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 69, Tomo 56-A, y modificados sus Estatutos en fecha 18 de Octubre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 156-A Sgdo, demandó por ejecución de hipoteca a los ciudadanos T.A.R., J.R.M., M.T.A.F., K.D.C.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.711.270, 12.143.818, 6.357.870, 7.264.690, respectivamente; y a la Sociedad Mercantil REGAPRINT C.A., entidad mercantil domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, Avenida Mérida, Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 26 de Julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, modificados sus estatutos por la citada Oficina de Registro, según documento inscrito el 21 de abril de 1.992, bajo el N° 63, Tomo 477-B.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen de las actuaciones que cursan en este expediente se evidencia que desde el día 03 de junio de 2005 fecha de la última actuación realizada por la parte actora que riela al folio 169 del expediente, hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y cinco meses sin que ninguna de las partes ejecutara algún acto de procedimiento inserido en el iter legal, que propenda al desarrollo del juicio.

En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…

.

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”; advertencia ésta que considera procedente realizar este Tribunal con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro M.T., en sentencia Nº 211 de fecha 21-06-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:

…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…

Para ampliar más al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, expediente N° 00-1491, expresó lo siguiente:

(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla. (…)

De las normas transcritas se observa que la perención de la instancia opera de pleno de derecho, cuando se verifica la inejecución de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año y por cuanto este Juzgador no evidencia que la parte actora haya consignado a los autos la certificación de gravámenes que pesa sobre el inmueble objeto de la presente acción, con el fin de proveer la medida de embargo ejecutivo solicitada, siendo entonces que desde el 03 de junio de 2005 no ha ejercido ningún acto tendente a impulsar el presente procedimiento; hecho este que encuadra perfectamente en los términos expresados en las normas in comento y habiendo transcurrido sobradamente más de un año desde dicha fecha hasta el día de hoy, resulta forzoso para quien decide declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la ciudadana Abogada M.E.C.G., Inpreabogado Nro. 13.620, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 11, Tomo 86-A sgdo; siendo las últimas modificaciones registradas, el 12 de Mayo de 1.993, bajo el N° 62, Tomo 65-A Sgdo; el 30 de Junio de 1.993, bajo el N° 41, Tomo142-A Sgdo, el 01 de Octubre de 1.993, bajo el N° 45, Tomo 2-A Sgdo; el 10 de Marzo de 1.994, bajo el N° 61, Tomo 73-A Sgdo; adoptada la forma de Sociedad Anónima de Capital Abierto, en fecha 12 de Mayo de 1.994, quedando inscrita tal modificación, por ante el citado Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 69, Tomo 56-A, y modificados sus Estatutos en fecha 18 de Octubre de 1.994, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 156-A Sgdo, contra los ciudadanos T.A.R., J.R.M., M.T.A.F., K.D.C.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.711.270, 12.143.818, 6.357.870, 7.264.690, respectivamente; y la Sociedad Mercantil REGAPRINT C.A., entidad mercantil domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, Avenida Mérida, Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 26 de Julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, modificados sus estatutos por la citada Oficina de Registro, según documento inscrito el 21 de abril de 1.992, bajo el N° 63, Tomo 477-B.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

RCP/AH/Livi.-

EXP. N° 5.262

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM.-

El Secretario

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