Decisión nº PJ0642008000045 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-001008

Parte demandante:

Ciudadano L.T.D.Q., titular de la cédula de identidad número 7.421.315.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados C.A.M., J.P.R. e I.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.475.130, 15.868.745 y 12.110.603, respectivamente.-

Parte demandada:

INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada TRASANDINA DE METALES, TRANSMESA, S.A., sociedad de comercio originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1996, bajo el N° 34, Tomo 369-A-Sgdo.; y,

VALFONCA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2004, anotada bajo el número 12, tomo 29-A.-

Apoderados judicial de la parte demandada:

Por INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.: Abogada N.E.Z.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.458; y,

Por VALFONCA,C.A.: Abogado D.J.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.500.

Motivo:

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIOS EN EL TRABAJO

Visto la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 187 de marzo de 2008, cursante al folio “329”, adjunta a la cual se consignó el acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, ambas actuaciones suscritas por el ciudadano L.D., en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada C.A., así como por los abogados N.E.Z.R. y D.J.P.R., actuando como apoderados judiciales de las codemandadas INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. y VALFONCA, C.A., respectivamente, expresamente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada en la medida de las recíprocas concesiones realizadas por las partes en relación con los derechos discutidos en el presente juicio por indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo pues, bajo tal contexto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:45 P.M.

La Secretaria,

M.L.M.

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