Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 DE MARZO DE 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2011-001060

Vista la anterior consignación realizada por el experto contable J.R.H.A., inscrito en e Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el numero 32.812, mediante la cual informa a este despacho su Plan de Trabajo en la presente causa, y en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 30/09/2013, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra la sentencia de fecha 15/10/2012, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO. CUARTO: con lugar la demanda, se condena a la demandada a pagar los conceptos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, los honorarios estarán a cargo de la demandada, la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de nueve (09) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular con los parámetros dados en la sentencia: indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la derogada Ley del Trabajo, por haber finalizado la relación laboral con vigencia a la prenombrada ley. Además, el experto deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios e indexación con base a las especificaciones dadas en la sentencia.

Este Juzgado estima que el auxiliar de justicia para realizar la misión encomendada requiere de nueve (09) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 127,00 vigente, arroja un total SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO SIN CENTIMOS (BS. 7.704,00) cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de su competencia legal, fija en SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO SIN CENTIMOS (BS. 7.704,00), los honorarios del experto, los cuales serán cubiertos por la demandada según lo indicado en la sentencia.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESÚS CASTRO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ

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