Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 22 de junio de 2007.

197° y 148°

Exp. N° 24.743.-

Sentencia Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE:

• T.A.D.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Republica Dominicana, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número B0042928.

APODERADO JUDICIAL:

• A.A.B.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.796.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por A.A.B.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.796, actuando representación del ciudadano T.A.D.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Republica Dominicana, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número B0042928, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la solicitante en su libelo que al momento de ser presentada la Acta de Nacimiento de Nro. 021, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de Venezolanos del año 1988, llevado por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en S.D., Republica Dominicana, para su inserción en los Libros de Registro Civil de la Parroquia antes mencionada, fue escrita de manera errónea el apellido y el año de nacimiento de su representado, siendo que el apellido se escribió “DIEX” y no “DIEK” que es lo correcto, y el año de nacimiento como “1988” y no “1987”, que es como debe constar.

Como prueba de lo alegado, por la solicitante A.A.B.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.A.D.A., antes identificado, consignó: Acta de Nacimiento de Nro. 021, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de Venezolanos del año 1988, llevado por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en S.D., Republica Dominicana, Partida de Nacimiento emitida por la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla para la Recaudación de Derechos Consulares de su representado, emitida por la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Republica Dominicana.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano T.A.D.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Republica Dominicana, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número B0042928, cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en DONDE SE LEE: “DIEX”, DEBE LEERSE: “DIEK”, DONDE SE LEE: “TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO”, DEBE LEERSE: “TRECE DE DICIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Nacimiento Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de junio de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..-

EBG/JOG/alexandra.

Exp. No. 24.743.-

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