Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Junio de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012584

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.915, de este domicilio, en los términos siguientes:

Cursa en la presente causa al folio 1, Solicitud de Entrega de un vehículo incoado por el ciudadano T.A.Q., plenamente identificado, por ante este Tribunal de Control Nº 2, según se evidencia de escrito de fecha 29-11-07, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: ANY-780 Marca VOLKSWAGEN Año: 1968 Color VINOTINTO. Serial de Carrocería 118210694.

Consta en la presente causa al folio 93 Oficio N° LAR-05-7118-07 emanado de la fiscalía quinta del Ministerio público solicitud de entrega del vehículo clase AUTOMOVIL, ANY-780 Marca VOLKSWAGEN Año: 1968 Color VINOTINTO. Serial de Carrocería 118210694.

Cursa en la presente causa al folio 106 y 107 el documento de venta del vehículo objeto de la presente causa a el ciudadano T.A.Q., por parte de Y.Y.G.P., el cual fue autenticado por la Notaría Segunda de el Estado Lara bajo el N° 5 Tomo 102.

Cursa al folio ciento ocho (108) Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de junio de 2007, practicada por el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestres Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicado al vehículo objeto de la presente solicitud, presentando seriales originales.-

Cursa al folio ciento nueve (109) Certificado original de Registro de Vehículo nro. 26543128 a nombre de la ciudadana: Y.Y.G.P., correspondiente al vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: 118210694, PLACA: ANY780, MARCA: VOLSWAGEN, SERIAL DEL MOTOR: HG889888, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1968, COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIO: COUPE, USO: PARTICULAR.-

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MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Demostrado en autos con todos los recaudos señalados, que el vehículo objeto de la presente causa, SERIAL DE CARROCERIA: 118210694, PLACA: ANY780, MARCA: VOLSWAGEN, SERIAL DEL MOTOR: HG889888, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1968, COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIO: COUPE, USO: PARTICULAR, pertenece al ciudadano: T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.915 y por cuanto el mismo no presenta alteraciones de ningún tipo en su conformación, así como la documentación se encuentra ajustada a la legalidad, no existiendo solicitud alguna por otra persona sobre el vehículo en cuestión, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 2, considera procedente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud Directamente en Propiedad al ciudadano: T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.915, Y ASI SE DECIDE.

Es ajustado a derecho, la aplicación del criterio asentado en la sentencia nro. 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, ACORDANDO la EXONERACION TOTAL del pago de arancel por concepto de estacionamiento judicial, toda vez no fue voluntad del justiciable el resguardo del vehículo en dicho estacionamiento, siendo obligación del Estado Venezolano al retener el vehículo, garantizar el resguardo del mismo en inmuebles establecidos y creados para ello, Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO: ANY-780 Marca VOLKSWAGEN Año: 1968 Color VINOTINTO. Serial de Carrocería 118210694. , Directamente en Propiedad Plena al Ciudadano T.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.915, de este domicilio, debiendo retirarlo sin cancelación alguna por concepto de pago arancelario por estacionamiento al Estacionamiento Corralón, ubicado en el Kilómetro 7, carretera Barquisimeto-Pavia.-

Todo de conformidad con los artículos 411 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con sentencia nro. 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Corralón, solicitando remita acuse de recibo de la notificación. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. A.J.G.

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