Decisión nº 0389-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 15 de mayo de 2010.-

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 0389-10.- CAUSA No. 1S-1038-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ABG. T.B.O., Fiscal (A) 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la presunta comisión delitos previstos y sancionados en la Ley Especial de Delitos Informáticos, a fin de proceder al Registro, localización e incautación de material relacionado con la perpetraciones de dichos delitos, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, razón por la cual solicita se expida Orden de Allanamiento, para que Funcionarios adscritos al Comando CRUCES, efectúen el registro en un Inmueble ubicado en el Sector 18 de Octubre en un inmueble marcado con el No. 4-20, ubicado en la Calle G, del referido sector, específicamente a pocos metros de distancia el poste de alumbrado eléctrico signado con la Numeración D11C19 y distinguida dicha vivienda con cerca perimetral (frente) de granito proyectado color gris y portones metálicos de color blanco individuales, peatonal y vehicular, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de de proceder al registro, localización e incautación de objetos y materiales relacionados con delitos informáticos, en virtud de que se tiene la presunción de que en dicho inmueble se cometen delitos previstos y sancionados en la Ley Especial de Delitos Informáticos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta Policial de fecha 13 de Mayo de 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual se dejó constancia que encontrándose en labores de inteligencia se le acercó un ciudadano que dijo llamarse C.A.B., quien les informó que en un Inmueble marcado en el Sector 18 de Octubre en un inmueble marcado con el No. 4-20, ubicado en la Calle G, del referido sector, específicamente a pocos metros de distancia el poste de alumbrado eléctrico signado con la Numeración D11C19 y distinguida dicha vivienda con cerca perimetral (frente) de granito proyectado color gris y portones metálicos de color blanco individuales, peatonal y vehicular, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se dedican ocupantes presuntamente a realizar tramites ilícitos tipificados en la ley especial de delitos Informáticos, como también otras actividades ilícitas, tales como: elaboración de documentos de personas falsos, para concretar tales fines, igualmente dichos funcionarios lograron constatar dicha situación por cuanto realizaron vigilancia constante a dicho inmueble los días martes (11) y miércoles (12) del presente mes y año, observando entrar a varias personas de diferentes sexos y edades, quines mostraban una actitud nerviosa al entrar al inmueble, llevando consigo en algunas ocasiones portafolios de material de metal o tela, permaneciendo brevemente en el interior del inmueble, saliendo eventualmente algunos con sobres de manila de color amarillo, siendo mas frecuentes en la presencia de los ciudadanos en las horas diurnas elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Comando CRUCES, efectúen el Registro, y realicen el Allanamiento en el inmueble marcado con el No. 4-20, ubicado en la Calle G, del referido sector, específicamente a pocos metros de distancia el poste de alumbrado eléctrico signado con la Numeración D11C19 y distinguida dicha vivienda con cerca perimetral (frente) de granito proyectado color gris y portones metálicos de color blanco individuales, peatonal y vehicular, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de la localización e incautación de objetos y materiales relacionados con delitos informáticos, en virtud de que se tiene la presunción de que en dicho inmueble se cometen delitos previstos y sancionados en la Ley Especial de Delitos Informáticos, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Especial sobre Delitos Informáticos; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0389-10 y se libró Oficio No. 2387-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF

1S-1038-10.-

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