Decisión nº PJ0752007000073 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar |
Ponente | Jesus Arenas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diez (10) DE Mayo del 2007
N° DE EXPEDIENTE: FHOA-L-2002-00004
Revisada la diligencia de fecha 30-04-07 consignada por el ciudadano R.V., abogado, apoderado judicial de la parte demandante y mediante la cual solicita nueva experticia contable fundamentando su solicitud en la omisión que hizo el experto contable en el calculo de los intereses moratorios de las prestaciones sociales, que en virtud de lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela corresponde al trabajador reclamar como derecho y visto asimismo, el carácter insoslayable de la norma constitucional, no solo por la jerarquía que ocupa dentro del ámbito del sistema de la constitucionalidad sino por su contenido de orden publico, dada la innegable protección tutelar que le corresponde ejercer a este tribunal sobre los derechos del débil jurídico ante la contumacia patronal en cumplir con los beneficios sociales, consciente este Juzgado de lo previsto en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, y de la decisión jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante la sentencia de fecha 14-06-2002 en la cual recurre el ponente a aplicar la precitada norma procedimental para establecer el lapso de impugnación al informe contable; pero consciente igualmente este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que con fecha 17-04-07 concedió un lapso de 10 días hábiles al experto contable para que consignara su informe y no obstante éste consigno al día siguiente el informe sin hacer uso del resto del lapso concedido para su presentación; que el demandante impugnó la experticia en fecha oportuna, es decir antes del vencimiento del termino concedido al experto, confiado el demandante en el plazo acordado al experto; este Juzgado a fin de evitar mas demoras procesales innecesarias e inseguridad procesal a las partes, en aplicación del principio de la continuidad de la causa e inmutabilidad de los actos, estando la causa en estado ejecución, y en uso de las facultades otorgadas en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la orientación del proceso dentro de los limites de la prioridad de la realidad de los hechos y la equidad; del articulo 5 ejusdem como obligación del juez de averiguar la verdad por todos los medios a su alcance y no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, DECIDE: ratificar los autos de fecha 17-04-07 y 04-05-07 respectivamente y la notificación del experto ESTHER CABEZA MARTINEZ a fin de que realice la nueva experticia. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro. PJ0752007000073