Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de octubre de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0857-10

PARTES: TEONILDA DEL VALLE LEMUS GOMEZ Y NORWOOD F.F.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño de auto

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de octubre de 2010, solicitud de Homologación presentado por la de la Defensoria Municipal del N.M.C.S.A.d.E.S., , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos TEONILDA DEL VALLE LEMUS GOMEZ Y NORWOOD F.F. venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Bolivariano vía los Apures casa Nº 49 y patio Andaluz habitación Nº 3 el segundo, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.051.765 y V-12.663.808, respectivamente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Suscrito en fecha 05 de octubre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación, en los términos siguientes: el padre ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se compromete en suministrar para la manutención de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) mensuales , además los padres cubrirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50 % cada uno, igualmente el mes de Diciembre el padre le comprara a su hijo la ropa, juguetes y calzados. De igual manera los padres antes mencionados solicitan al Circuito Judicial de Proteccion de N.N. y Adolescente se aperture una cuenta de ahorro para los depósitos correspondientes todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la proteccion del N.N. y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del

Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 2:00 PM.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumana 07 de Octubre de Dos Mil Diez. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La Jueza Abg. M.E.G.. (fdo) La Secretaria. Abg. L.M.N.: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Quien suscribe, Abg. L.M. la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA

Abg. L.M.

MEG/nai.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR