Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 1 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.722

SOLICITANTE: ABOG. C.T.E., Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 01 de Septiembre de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada C.T.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere en los artículos 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: A.J., de dos (02) años de edad, ciudadanos: Y.A.C.C. y O.D.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.863.173 y 8.946.028, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000, 00) mensuales los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin y movilizada por la madre.

SEGUNDO

El padre se compromete a viajar con el niño a la Ciudad de Caracas en fecha 28-08-2.003, y la madre con la finalidad de afiliarlo en el IPSFA, y realizarse chequeo médico por cuanto el mismo actualmente se encuentra enfermo.

TERCERO

Asimismo en el mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de la época.

CUARTO

De igual forma el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales.

QUINTO

Aumento automático anual, de las cantidades aquí acordadas en la misma proporción en que aumenten los ingresos del obligado alimentario en un 20%.

SEXTO

En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario presentó partida de nacimiento del niño, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por las partes en la Fiscalía en fecha 18 de Agosto de 2.003, y copia de la cédula de identidad de la progenitora del mismo.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del n.A.J., no es contraria a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la representante del Ministerio Público, abogada C.T.E., Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 20% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del niño antes mencionado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Septiembre del 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C..

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