Decisión nº 460-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

EXP. 1E-1897-10 RESOLUCION Nº 460-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA

VÍCTIMA: J.L.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 19-02-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.L., a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la primera, y UN (01) AÑO, Y DOS (02) MESES, la segunda, de CUMPLIMIENTO SUCESIVO, (folios 57 al 70), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen se ordena la remisión del presente asunto a este juzgado mediante auto dictado en fecha 08-03-2010, (folio 71), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 16-03-2010, (folio 74) ;

SEGUNDO

En fecha 03-05-2010, se realiza el cómputo correspondiente a la sanción dictada, determinándose como fecha cierta de culminación, para la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contado desde la fecha 22-01-2010, EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL ONCE, (2011), Y PARA LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contado desde la fecha 23-07-2011, EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), designándose, como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la sanción privativa, la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, y acordando de igual forma acto para el día 12-05-2010, a los fines de imponer de la referida decisión al joven sancionado, (folios 82 al 85);

TERCERO

En fecha 12-05-2010, se impone al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del CÓMPUTO a las medidas decretadas, se ordena el EGRESO de este de la Casa de Formación Integral Sabaneta, y posterior INGRESO a la Casa de Formación Integral Cañada I, y acordando finalmente un nuevo acto para el día 11-11-2010, a los fines de revisa la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, (folios 93 al 94);

CUARTO

En fecha 09-07-2010, se recibe comunicación número 586, de fecha 17-06-2010, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, remitiendo PLAN INDIVIDUAL relacionado con el joven sancionado, (folios 98 al 107);

QUINTO

En fecha 03-11-2010, se recibe comunicación número 961, de fecha 27-10-2010, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, remitiendo INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven sancionado de autos, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (folios 128 al 135);

SEXTO

En fecha 11-11-2010, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la falta de traslado del joven sancionado, acordando nueva oportunidad para el día 25-11-2010, (folio 136);

SEPTIMO

En fecha 25-11-2010, se REVISA la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción del joven sancionado, acordando en dicha oportunidad, MANTENER la misma, y un nuevo acto para la presente a los fines de proceder nuevamente a la REVISION, de la referida sanción, (folios 141 al 147);

OCTAVO

En fecha 15-02-2011, se recibe comunicación número 139, de fecha 24-01-2011, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, remitiendo INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven sancionado de autos, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (folios 158 al 165);

NOVENO

En el fecha 15-03-2011, se recibe comunicación número 272, de fecha 14-03-2011, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, remitiendo INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven sancionado de autos, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así mismo en la referida fecha se procede a revisar la sanción impuesta acordando en tal oportunidad MANTENER la misma y acordando una nueva oportunidad para la presente, (folios 170 al 180);

NOVENO

En el día de hoy 16-06-2011, se recibe comunicación número 648, de fecha 14-06-2011, procedente de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, remitiendo INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven sancionado de autos, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (folio 206 al 215).

Ahora bien, en el día de hoy, 16-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la ciudadana MARIUEL GODOY, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIZALIADA, quien manifestó que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto seguido en contra de su Defendido, constaba un informe evolutivo correspondiente al periodo a evaluar del mes de Marzo al mes en curso del presente año, del cual se desprendía, que el sancionado mantuvo un comportamiento acoplado a la Normativa de la Institución, aunado al hecho de participar en las actividades realizadas en la misma y contar con un adecuado apoyo familiar, y así mismo el corto lapso de tiempo restante para la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitando en razón a ello la SUSTITUCIÓN de la referida sanción por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el caso de que el Tribunal acogiera dicho pedimento se acordara la sumatoria del lapso restante del cumplimiento de la medida privativa de Libertad, al AÑO (01) Y DOS (02) MESES de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuese decretada a su defendido mediante la sentencia condenatoria.

En su derecho a intervención la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que de la revisión del informe evolutivo constante en actas, se desprendía que el joven sancionado ha logrado los objetivos planteados para ser cumplidos en la sanción impuesta, y que si bien existió un proceso de depresión, fue abordado por el equipo Técnico, logrando superar dicho periodo, y en razón a lo manifestó en su exposición no se opondría, si el Tribunal Consideraba la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa.

Por su parte el joven sancionado, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, e impuesto de los derechos que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “En el tiempo que llevo encerrado he aprendido a valorar la Libertad, y aprendí lo que es Bueno y lo que es Malo, es todo”.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que culminaría el día 22-07-2011, según el computo de fecha 03-05-2010, y hasta la presente fecha lleva detenido en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, que hacen el total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, observándose que constan en actas informes evolutivos, correspondientes a los lapsos de evaluación deL 16-03-2011 al 16-06-2011, del cual se desprende:

ÁREA PSICOLÓGICA: Adolescente de 16 años de edad, orientado alopsiquica y

autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de

corto y largo plazo conservada. Norvis se muestra atento, colaborador y comunicativo durante las evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente con un tono de voz adecuado mostrándose receptivo ante las orientaciones brindadas. A comienzo del trimestre evaluado el adolescente se mostró con un comportamiento de rebeldía hacia la normativa de la institución, probablemente a causa de su frustración por no obtener el cambio de media el trimestre anterior como lo esperanza, sin embrago después de los abordajes respectivos modifico su conducta y volvió acatar la normativa del centro manteniendo igualmente relaciones armoniosas con sus compañeros. En cuanto al área emocional cuenta con el apoyo de su progenitura quien lo visita con regularidad y se muestra inmerso en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. ÁREA SOCIAL: Adolescente de 16 años de edad, quien durante este periodo ha a evaluar ha tenido un comportamiento aceptable se ha mantenido apegado al elemento normativo de la institución, participa voluntariamente en las actividades deportivas y recreativas de la institución, Norvis es un adolescente que cumple la rutina del centro, en el día 15/04/11 se encontraba desmotivado por motivo de la decisión de mantener el adolescente privado de su libertad con las irregularidades en su comportamiento, sin embargo fue abordado por el equipo técnico mejorara su actitud y no continuara con el comportamiento negativo; es de hacer notar que posterior a esto el adolescente tuvo la iniciativa de comprometerse verbalmente a cambiar su actitud y hacia lo uso en el transcurso del tiempo, mejorando su disciplina y retomando su comportamiento, cumple con el uso del uniforme, asiste a la asamblea general y viernes deportivo, asistió a la charla y talleres, programados y planificado por el equipo de salud para orientar, prevenir en los adolescente enfermedades epidérmica: charlas sobres el dengue, charla sobre, el cólera, jornada antiparasitaria, jornada de vacunación (toxoide y anti hepatitis B ) asistió y participo en la charla sobre sexualidad y adolescencia, por otra parte, asistió y participo a las secciones educativa planificada e impartida por el equipo de facilitadores pedagógico del centro tales como: talleres acerca del valor de la responsabilidad, la autoprotección, el respeto mutuo entre las personas entre otros asistió a la charla sobre autoestima, valores humanos, valores humanos, charla sobre la motivación al logro, asistió participo en un conjuntos de actividades culturales tales como el baile de la Zaragoza, el baile de la culebra de Ipure , orden disciplinario (orden cerrado), el vía crucis viviente, y talleres. DIAGNÓSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad, con proceso psicológicos y condiciones de salud estables quien durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros, se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y asiste y participa amenamente en las actividades recreativas, educativas, cuenta con el apoyo de su progenitura quien lo visita con regularidad y se muestra inmerso en el proceso reeducativo que atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en la Actualidad. ÁREA INSTITUCIONAL: Adolescente que durante este trimestre ha mantenido una conducta aceptable ante las normas las acata de manera pasiva, se muestra responsable cuando comete una falta, cumple con las comisiones encargada, participa en la actividades de la rutina diaria, ante la figura de autoridad es respetuoso, mantiene relaciones con el personal, hacia sus compañeros, solo se mantiene con su grupo de pares, , es receptivo, y colaborador, tiene alta su autoestima, se tolerante a la frustración, hábitos cumple con su higiene personal arreglo de dormitorio, mantiene buen apetito, ingiere variedad de alimentos , su hobbie es el Futbolito, recibe un trato alegre y humanitario, tiene información sobre el programa que esta inserto, recibe todos los servicios de salud, sociales y educativo adecuados a su edad, cumple con los talleres, participo en la actividades culturales.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

Ahora bien del informe evolutivo constante en actas correspondiente al lapso de evaluación, se desprende que: el joven sancionado ha mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de la institución, y aun cuando se puede observa ciertos desajustes, al inicio del periodo de evaluación, siendo este posterior a la oportunidad anterior de revisión de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, deben entenderse estos como, un cambio de paradigmas por el cual el joven sancionado se encuentra inmerso, sin embargo fue debidamente abordado por el Equipo Técnico que tiene a su cargo su evolución, acatando y aplicado fiel mente las obligaciones impartidas, por lo que en consecuencia demuestra que el joven sancionado, cuenta con las herramientas necesarias para su inserción a la sociedad, y que continuar con el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, resultaría perjudicial para los avances logrados en el lapso transcurrido, y contrario a la desarrollo integral del adolescente, por lo que, en consecuencia hacen considerar a quien juzga AGOGER el pedimento de el DEFENSA PUBLICA, al cual no se opuso el MINISTRIO PUBLICO, y SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa, observando que la prenombrada sanción fue decretada por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo sin embargo cumplir SUSCESIVA a esta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS MESES (02) MESES, y en virtud del corto lapso de tiempo restante para el cumplimiento de la primera de las prenombradas sanciones, considera quien juzga que deben unirse ambos lapsos, y en consecuencia imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.L., y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDICUTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, siendo este el restante de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ACORDANDO la sumatoria del lapso de UN (01) AÑO, Y DOS (02) MESES, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA, que le fuese decretada mediante la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que el joven deberá cumplir con la referida sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, y a partir de fecha siguiente a la presente es decir 17-06-2011, y determinando como fecha de culminación de la misma el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), determinándose en este acto como las obligaciones inmersas en la referida sanción las de: 1.- La practica de una evaluación Psicológica al joven, a fin de determinar si el mismo requiere la continuidad de tratamiento terapéutico, 2.- La obligación de consignar ante este Tribunal constancia de la actividad que realice cada TRES (03) MESES, 3.- La Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, 4.- La Prohibición de portar ningún tipo de Arma de fuego, ni facsímile; 5.- La Prohibición de acercarse a la Victima ni por si ni por interpuestas personas, y 6.- La obligación del joven de mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realiza.d.O., y QUINTO: OFICIESE al Departamento De Psicología del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede el Palacio de Justicia, comisionando como correo especial al mismo, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 460-11, y se archivó la copia.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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