Decisión nº 1M570-02 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Enero de 2003

Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Los Teques, 10 de Enero del 2003.-

192° y 143°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. A.Q., en fecha 26-12-02, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar de fianza otorgada con nueve (9) fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, 118 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 27-12-02, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó una audiencia especial para debatir la solicitud antes señalada.-

Siendo el día y la hora señalados para que tenga lugar la Audiencia Especial, las partes hicieron sus alegatos en la forma siguiente:

1°) El Fiscal del Ministerio Público expuso:

a los ciudadanos se le otorgo una medida sustitutiva con fiadores, a pesar que los mismos no gozan de la libertad, la victima a sido amenazada por los familiares de los imputados, quienes le manifestaron que cuando salgan la matarían, tomando en cuenta que la victima vive en el mismo lugar donde frecuentan los imputados, siendo la victima amenazada por una de las concubinas de los imputados, y ante esta situación que violenta el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, …

.-

Solicitando sea declarada la nulidad y en consecuencia revocada la medida cautelar ya que violenta el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de igual forma pide la protección a la víctima mediante la revocatoria del beneficio otorgado, y que sea en juicio oral y público que se determine la culpabilidad e inocencia de los imputados. Alega también el Fiscal que cuando el tribunal de control otorgó la medida cautelar conforme al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó unas condiciones que variaron y desnaturaliza dicha medida al verse amenazada la víctima violando el artículo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-

2°) El Defensor expuso:

considero que la petición del fiscal es extemporánea e inadmisible, considero que la situación que se plantea se viola el derecho de los imputados, el fiscal el 20-12 de este años, 12 de mayo del 2002, alega el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el articulo 21, en su ordinal 2°, y las violaciones de los derechos Humanos, así como el Pacto de San J.d.C.R., y el articulo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, esta defensa cuando se otorga la medida cautelar introdujo un recuro de reconsideración y 13 días mas tarde el fiscal introduce escrito en contra de eso, en ese aspecto se opuso a esa reconsideración de la medida otorgada, no alego los artículos 447 numeral 4°, y en su parágrafo 1° del articulo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, convalidando a aceptando la medida otorgada, a todo evento el 193 ejusdem, establece esta situación, como ensañamiento de una nulidad relativa, en consecuencia esta defensa no la considera como una nulidad absoluta, el articulo 44, numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece la constitucional e caución para otorgar la libertad a una persona que no ha sido declarada culpable, el Código Orgánico Procesal Penal establece que el fiscal podrá solicitar la aplicación de una medida cautelar, así también la potestad que tiene el juez de decretarla, asumir en estos momentos que los derechos de la victimas se consideran violentados, se estaría de plano la culpabilidad de los imputados, se estaría violentando el derecho de los imputados en cuanto a la presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta situación de las supuestas amenazas en contra de la victima, esto no es cierto, ya que de ello no existe ninguna prueba, lo que paso es que hubo un altercado entre las partes pero hace tiempo atrás, pero si estas amenazas se presentaran yo digo que debería abrirse un procedimiento aparte, con testigos, yo puedo decir que en ningún momento ha existido algún tipo de agresión en contra de la victima,…

.-

3°) La Víctima ciudadana: Virginias Pérez expuso:

…yo frecuento mucho Carrizal, mi esposo esta enterrado en el cementerio de allí, así como mis familiares que viven allí, también una persona estuvo averiguando donde vivía la mujer del policía que mataron, ellos se burlan de mi, en el 1° aniversario de mi esposo movieron la tumba, yo no tengo enemigos, y los únicos responsables que nos puedan pasar algo a nosotros son ello, ya que los considero como nuestros enemigos, ellos no se conforman con destruir a su familia, ellos no me pueden ver como las causantes de que nos se le da la libertad, y un crimen no puede quedar impune, el año pasado el modulo policial fue apedreado, quienes fueron los amigos de ellos, no me parece justo que después que maten a alguien digan yo soy bueno, yo soy una mujer que no va inventar cosas, otra cosa yo no vivo en donde dice el defensor, y yo siempre voy a Carrizal, yo creo en la justicia,…

.-

4°) El Acusado O.G. debidamente impuesto del precepto establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela expuso:

quiero que tome en cuenta que para ese problema nosotros nunca buscamos a nadie, y vinimos a que se aclarara el problema, incluso a mi me agarraron en mi lugar de trabajo, pero yo entiendo el dolor de la señora, pero sin tomar en cuanta si fuimos nosotros, y ahora se nos da el beneficio de salir, quisiera darle las gracias a la señora I.M., y al señor por defendernos, nosotros no vamos a huir por que no somos culpables de la muerte de ese señor.

.

5°) El tribunal cedió el derecho de palabra a los acusados: R.G. y C.G., quienes manifestaron que no querían declarar.-

6°) El Defensor nuevamente expuso:

…transcurrido 2 años del proceso, y no se produjeron ningún tipo de amenazas, yo creo que en ese tiempo las amenazas han tenido que ser significativas, y que la victima en ese tiempo no ha presenciado,…

7°) El Fiscal nuevamente expuso:

…los hechos que suscitan la amenaza a la victima, son hechos posteriores cuando se le otorga la libertad por la Dra. I.M., es allí cuando comienzo a interponerme a dicha solicitud, ya que este tipo de delito es difícil presenciarlo estando en libertad debido a la alta pena, a partir de ese momento comienzan a amedrentar a la victima, es por lo que solicito se revoque la medida otorgada por la Juez Dra. I.M., ya que si se otorga se pondría en peligro a al victima del presente caso, …

.-

Ahora bien, este Juzgador para decidir previamente observa:

En el presente caso sirvió de sustento para la aplicación de la medida privativa judicial preventiva de libertad el contenido de los artículos 259, 260 de nuestra norma adjetiva penal (publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25-08-00), es decir presunción razonable de peligro de fuga, mediante la facilidad de ocultarse por parte de los imputados, el daño social causado como resulta de la muerte de un ser humano, la pena que podría llegárseles a imponer en el caso de resultar culpables y la falta de prueba del arraigo de los imputados, que les obligue a no ocultarse y en consecuencia evadir la finalidad del proceso. Elementos éstos que en su oportunidad fueron apreciados por el Juez Cuarto de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la audiencia de presentación de fecha 17/08/01. Y así se declara.-

Considera este juzgador que verificadas las actuaciones, así como concatenado con el dicho de las partes, se puede evidenciar que el juez de juicio otorgó la medida cautelar sustitutiva en fecha 8 de mayo del 2002, basado en el contenido de los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que a criterio de quien aquí decide, hace improcedente la solicitud del fiscal del Ministerio Público de decretar la nulidad de la medida cautelar sustitutiva otorgada. Y así se declara.-

En relación a la solicitud de protección a la victima, ciudadana: V.P.P.R.d. fecha 23-12-02, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en este estado, conforme al contenido de los artículos 118, 120, numeral 3°, y 119, numeral 2°, todos Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; observa este Juzgador que en este sentido la victima a señalado como autores de las amenazas a personas distintas de los acusados y que tienen un vinculo con ellos; de igual forma, se puede observar de la exposición de la victima y del Representante Fiscal que las amenazas objeto de las presente audiencia son posteriores al otorgamiento de la Medida Cautelar, en este sentido el articulo 23 de nuestra norma adjetiva penal establece dentro de los principios que rigen nuestro proceso penal la protección a la victima en la forma siguiente:

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objeto del proceso penal.

.-

El artículo 120 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

. (subrayado de quien cita).-

El artículo 252 en su numeral 2° ejusdem establece:

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  1. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”. (subrayado de quien cita).-

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

El fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

.-

De las trascripciones de las normas anteriores se puede establecer que la víctima puede solicitar protección y las autoridades están obligadas a otorgarla, cuando tema algún ataque en contra suya, familiares o bienes materiales; de igual forma se puede claramente establecer que no se requiere que tal ataque o amenaza se materialice, debido a que la víctima debe ser protegida frente a PROBABLES ATENTADOS en su contra. Y así se declara.-

En el presente caso la víctima señala que ha sido amenaza por familiares de los acusados en fecha posterior al otorgamiento de la Medida Cautelar, de igual forma se produjo un incidente en los pasillos de éste Circuito Judicial Penal donde estuvieron involucrados los familiares de los acusados y la víctima, situación ésta que permite establecer que efectivamente se requiere la protección solicitada por el Representante Fiscal. Y así se declara.-

Es oportuno señalar que la protección a la víctima opera frente a probables atentados en su contra según lo establece nuestro legislador adjetivo penal, y en el presente caso la presunción del legislador se ha materializado mediante las amenazas y demás incidentes antes señalados, lo cual implica que es deber de éste Juzgador tomar las acciones necesarias para garantizar la protección a la víctima y así en un plano de igualdad responder a otro de los objetivos del proceso penal. Y así se declara.-

No se puede obviar en el presente fallo el análisis del derecho que tienen los acusados de ser juzgados en libertad, lo cual ha sido invocado por la defensa y que sirvió de sustento para que la Dra. I.M. otorgará la Medida Cautelar objeto de la solicitud de revocatoria; en éste sentido, la solicitud de la defensa se deriva del principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados en el presente proceso, siendo la privación de la libertad una medida aplicable en forma restrictiva. Tal consideración que hace la defensa evidentemente se encuentra ajena de las circunstancias del caso en concreto que éste Juzgador ha de apreciar, toda vez que las garantías invocadas por la defensa no pueden ser aplicadas en forma sesgada, pues éstas cuentan con excepciones establecidas en la norma adjetiva penal y que deben ser apreciadas por el Juez en cada caso, tal como lo señala el mismo artículo 44 ordinal 1° Constitucional invocado por la defensa, el cual dispone: “Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez y Jueza en cada caso.”, de igual forma la norma jurídico procesal usado por la defensa señala en el artículo 243 “Toda persona a quien se la impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.”. De tal modo que el Juzgador debe apreciar entre otras circunstancias la debida sujeción de los imputados al proceso, así como el derecho de ser Juzgados en libertad en contraposición de la protección a la victima, consideraciones que se hacen tomando en cuenta que el Juez de Control consideró que existían fundados elementos de convicción para estimar que los hoy acusados eran autores o partícipes en la comisión del delito que se les imputaba; llenando de esta forma uno de los requisitos para hacer procedente la medida privativa de libertad, es decir existe según el Juez de control vínculo razonable entre el hecho enjuiciado y los acusados, lo cual se ratifica con la admisión de la acusación y la orden de enjuiciamiento en el auto respectivo. Situación esta que debe concatenarse con el hecho de haberse materializado el peligro de obstaculización apreciado por el Juez de Control y que sirvió de sustento para dictar la medida privativa de libertad señalada anteriormente, en consecuencia si la víctima debe ser protegida frente a probables atentados en su contra, haciendo procedente estimar la presunción de obstaculización, la cual es suficiente para dictar la medida privativa de libertad; una vez que este se materializa, es decir, el peligro de obstaculización mediante el atentado en forma directa o indirecta contra de la víctima, no puede el Juzgador obviar el clamor de esta frente a tal situación, debiendo por el contrario en forma oportuna y diligente garantizar su derecho de acceder a la justicia. En consecuencia, estando los acusados aun privados de su libertad en virtud de no haberse materializado la misma, lo procedente y ajustado a derecho en protección a los derechos de la víctima, es revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha 08-05-02. Y así se declara.-

En relación a las solicitudes de la defensa de revisión de la medida cautelar de fianza a favor del ciudadano: O.G., y la aceptación de los fiadores en el caso de los ciudadanos: Richard y C.G., considera este Juzgador que deben ser declaradas improcedentes en virtud de la revocatoria contenida en la presente decisión. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de nulidad formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de que la decisión tiene fundamento en el contenido de los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza de fecha 08-05-02 otorgada por éste Tribunal a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 23, 118, 119 numeral 2°, 120 numeral 3°, 243, 250, 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-

TERCERO

Improcedente las solicitudes de la defensa de revisión de la medida cautelar de fianza a favor del ciudadano: O.G., y la aceptación de los fiadores en el caso de los ciudadanos: R.G. y C.G., en virtud de la revocatoria de la medida cautelar que forma parte del texto de la presente decisión conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1

Dr. R.R.A.

El Secretario

Abg. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

El Secretario

Abg. Karlo Ramírez

RRA/kr/rr

Causa: 1M570/02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR