Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 19 de Febrero de 2008

Años: 197° y 148°

N° 02

CAUSA Nº 1C-1886-06

JUEZ: Abg. A.I.G.

SECRETARIO: Abg. R.J.C.L.R.

FISCAL: L.I.F. deR.

Fiscal Tercera Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

IMPUTADO Viña Villegas I.J.

VICTIMA: G.J.B.

DELITO: Contra La Propiedad (Hurto)

ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 09/08/2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, formulada por el ciudadano G.J.B., donde figura como imputado el ciudadano VIÑA VILLEGAS I.J., por la presunta Comisión de una de los delitos contra la Propiedad (Hurto) donde expuso: “…El día de ayer, 08-08-01, a las 06:00 horas de la tarde, dejé estacionado mi vehículo, marca Grand Blazer 4X4, placas PAA-81E, serial de carrocería C1K5KSV303446, color verde, año 95, en la parte interior del estacionamiento del Hospital Clínico del Este, ubicado en la avenida 23 de Enero, al frente de Funda Guanare, mientras que iba a hacer entrega de un reloj a una doctora, pero como estaba atendiendo a un paciente, tuve que espera…posteriormente a los cuarenta minutos regresé al estacionamiento y me percaté que la puerta del lado derecha del pasajero estaba abierta y me faltaba cuatro cajas contentivas de relojes y una bolsa contentiva de lentes, relojes y dos colonias y el equipaje o sea, tres maletines y seis pares de zapatos de varias marcas, seguidamente llamé a un vigilante y le conté, pero no le hizo mucho hincapié a las averiguaciones, también le conté a la administradora y le notificó a los hijos del dueño de la clínica….”

  1. Inspección Ocular N° 828, de fecha 29/08/2001, suscrita por los funcionarios R.A.M. y M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Guanare, realizada en el estacionamiento del Hospital Clínico del Este Guanare Estado Portuguesa efectuada a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Gran Blazer, Tipo Camioneta, alfanumérica PAA-81E, serial carrocería N° C1K5KSV303446, color verde el cual se le realizó revisión interna y externa.

  2. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GUILLEN ORTEGANO M.E. de fecha 09/08/2001, “Resulta que andaba con mi papá J.G. visitando una Doctora, F.V., en su consultorio, ubicado en esta ciudad, cuando nos dirigimos al estacionamiento del mencionado lugar, nos percatamos que habían abierto la puerta del vehículo de mi papá, en la misma en su interior habían mercancías de marca, entre ellas, lentes, relojes, pantalones y otros objetos que no recuerdo, que se encontraban en diferentes cajas y bolsas, la misma ya no se encontraban dentro de la misma, al parecer sujetos desconocidos…” Así mismo la declaración de la declaración al folio 30 de fecha 06-09-2001.

  3. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano G.J.B.. de fecha 05/09/2001, “… Resulta ser que hace como dos meses yo llegué a la casa de la Doctora F.V.D.V., ya que ella es cliente mía desde hace mas o menos cuatro años, yo le vendo a ella prendas de oro, relojes, entonces ella previamente me había dicho que pasara en horas de la noche a su casa para que le mostrara una cadena y un cristo, bueno yo llegué esa noche a la casa de la Doctora y estaba ella y me dijo que pasara y me sentara alrededor de la mesa para que le mostrara la mercancía… no le gusto y ella me dijo que si yo cargaba otras cadenas y entonces inmediatamente mandé a mi hijo de nombre M.E.G.O., quien andaba conmigo a que fuera al carro en el que andábamos a buscar otro estuche de cadenas y anillos para mostrárselos a la doctora, entonces en el momento que mi hijo va al carro y saca la otra mercancía vio al yerno de la Doctora FELICITA, anotando el número de placas de mi carro, es decir la camioneta que cargaba cuando me robaron casi todas las prendas del estacionamiento del Hospital Clínico del este hace como un mes mas o menos, el yerno de la Doctora se llama P.R.B., mi hijo vio eso …”

  4. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARTINEZ VASQUEZ J.A., de fecha 07/09/2001, que cursa al folio 31, quien es vigilante privado, entre otras cosas expuso: “… Cuando eran las seis de la tarde de ese día salí hacia la puerta de emergencia después de haber cerrado todas las puertas, ya que a las seis de la tarde todos los días se cierran las puertas principales de la clínica, bueno yo salí de emergencia y estaba allí cuando de repente llegó un señor a emergencia y me informó que le habían robado una mercancía de su camioneta que estaba estacionada en el estacionamiento privado de la clínica, la camioneta no la tocamos y revisamos por todos los lados del estacionamiento y no conseguimos nada, de ahí el señor ese me dijo que iba a llamar la policía…”

  5. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana RUIZ PARRA L.A., de fecha 07/09/2001, que cursa al folio 35, entre otras cosas expuso: “… El vigilante J.M. me comunicó que había sido robada algunas pertenencias de una camioneta Blazer color verde que estaba o se encontraba en el estacionamiento de la clínica …”

  6. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VIZCAYA ESCOBAR V.M., de fecha 08-10-2001, que cursa en el folio 36, rendida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

  7. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana SILVA VALERA A.V., de fecha 08/09/2001, que cursa al folio 37, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

  8. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano G.P.O.J., de fecha 11/09/2001, que cursa al folio 40, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

  9. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana FUENTES DE AZUAJE C.T., de fecha 26/09/2001, que cursa al folio 43, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 09-08-2001 a partir de la misma y hasta la presente fecha 19-02-08, han transcurrido Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Diez (10) Días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal y el cual establece que la acción penal prescribe a los cinco años si el delito merece una pena de prisión por mas de tres años, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), de conformidad el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.

El Secretario

Abg. R.J.C.L.R.

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