Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

H.A.O.S.

DEFENSA:

ABG. A.A.C.C.

ABG. YORLEY M.V.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.L.R.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Abg. E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7830/2007.--------------------------------------------------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abogada M.L.R., del imputado H.A.O.S. y de los defensores privados abogados A.A.C.C. Y Yorley M.V.B.. ---------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano H.A.O.S., como autor en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, así mismo solicito se mantenga la medida de coerción con los fines de asegurar la realización del juicio orla y publico. -----------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado abogado A.A.C.C., quien expone: “esta defensa presenta pruebas testimoniales las cuales son las mismas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo pruebas periciales las cuales constan en el escrito presentado por esta defensa, así mismo presentamos documentales informe de llamadas telefónicas, es todo”. –

La fiscal del Ministerio Público esta fiscal no tiene objeción en cuanto a las pruebas, pero si dejo la aclaratoria que el lapso para presentar pruebas venció el día 18 de junio de 2007 y por lo que pido si las pruebas presentadas por la defensa fueron presentadas dentro del lapso de ley, es todo”

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra H.A.O.S., como autor en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se inadmite las pruebas presentadas por la defensa, por ser la mismas extemporáneas. --------------------

Acto seguido, el acusado H.A.O.S., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “yo he sido amenazado de muerte y mi familia, directamente los dueños de esto, por que yo lo que hice fue alquilar una parte del local que esta sin techo y sin terminar, para guardar una parte de vehículos usados las cuales me presentaron unas fotocopias de factura y un acta de remate en la cual estas partes pertenecían a ellos, estos señores se llevaron las originales y yo me quede con las copias, en dicho momento yo me encontraba enfermo y no estaba laborando eso ocurrió el día 26 de marzo en horas de la tarde, yo me fui hacia la casa de mis hijos a raíz de la enfermedad que tenia, el día 30 de marzo entre diez y once de la mañana me llama mi hijo que me presente al negocio por que hay un allanamiento en el momento en el que yo llego al establecimiento llega un señor en un corsa azul dos puertas, el funcionario de apellido herrera hace que se baje del vehículo y le pide su cédula de identidad, pasado unos diez minutos, el señor verifica si esta solicitada y no esta solicitad, dicho señor dialoga con el señor agente o con el funcionario y le da una plata de su bolsillo que cantidad no se, le regresa la cédula de identidad y lo deja ir, pasado cinco minutos llego yo al establecimiento mi hijo me dice de que había estado un señor en un corsa azul dos puertas y que el funcionario Herrera lo ha dejado ir porque le ha dado una plata la cual ha sido su progenitora, a él decirme esto el inspector Pérez y el funcionario Herrera intentan agredir a mi hijo y agraden a H.N. y lo montan en una patrulla sin ellos tener nada que ver, porque ellos no conocían nada de lo que ocurría allí, igualmente este señor que se presento allí era uno de los propietarios de la mercancía, la cual yo no sabia que tipo de mercancía era, que su nombre es M.G.E. que lo distinguía hace mas de un año y medio que el trabajaba con repuestos usados y es latonero y pintor y el socio de él es un ex policía de apellido Manzilla, los cuales la comisión que hizo el allanamiento es conocedora de que dichos repuestos imputados son de propiedad de ellos, que lo puede constatar las llamadas hechas del teléfono del negocio que se hizo y el funcionario herrera que ya le había recibido una plata para estregarle su cedula y dejarlo ir, sabían que esos repuestos eran de ellos, porque ellos hablaron dos veces por el teléfono del negocio al numero del celular de M.G., pasado esto entro al negocio y observo que no hay ninguna documentación que han violentado el archivador, han violentado toda la ropa que se encontraba allí y se han llevado toda la herramienta de trabajar mecánica, momentos mas tarde me pide la camioneta Ford prestada la cual estaba cargada con tierra, han bajado la tierra y han cargado los dos motores y otras partes la cual hay testigos que dichas partes y motores no se encontraban en la parte de arriba de la camioneta o tolva, en ningún momento allí se me hablo de armas que eso lo pueden constatar con los cuatro obreros que laboraron en la hecha del local el cual no se ha terminado de construir, me sorprendió cuando llegue al cuartel de prisiones que me llamo el cabo Valencia y el inspector Moreno de la PTJ el cual también es abogado y me comunicaron que porque habían traído la camioneta y porque habían rumores de que la comisión había recibido plata para dejar ir a uno de los dichos repuestos que se encontraban en el lugar, muy bien se puede plantear que en el momento de estar allí en el cuartel de prisiones el jefe de la comisión que es el inspector Pérez era sabedor de que el señor M.G.E. y el ex funcionario de la policía son los propietarios de dicha mercancía, yo personalmente llame al inspector Pérez le pregunte que iba a suceder con estos señores su respuesta fue que eso era un secreto sumarial, yo en ningún momento he visto ni conozco las armas de las cuales se me imputa por ello se pide una huellas dactilares para que constate si yo en algún momento he agarrado porque nunca he tenido conocimiento sobre eso, el sitio de ubicar al señor M.G.E. es cuesta del Trapiche, del barrio entrada la Playa, primera casa a mano derecha portón negro, el otro señor Manzilla vive por la parte alta de las Margaritas, que es el dueño del vehículo corsa dos puertas en el cual siempre se movilizan ellos, porque el señor M.G. cuando no anda con su socio anda en motos pequeñas y estas dos personas siempre viven de taller en taller observando los carros estrellados para ofrecer sus repuestos, el numero del celular de M.G. el cual era el que aportaba en el momento de las llamadas de los funcionarios es 0414-1769696, que esto se puede constatar que fue llamado del teléfono fijo del negocio, es todo”. ---------------------------------------

A continuación el defensor privado abogado A.A.C.C., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “en principio lo que podemos alegar es que en ningún momento el ha querido aprovecharse de objetos provenientes del delito ya que lo que el hizo fue alquilar el local para que guardaran objetos, el motivo por el cual trata de cambiar su declaración es porque estaba amenazada su vida y su familia, y por como lo ha dicho el señor German él no ha trabajado desde hace un año, así mismo llama mucho la atención que la comisión que realizo el allanamiento fue el mismo que interpuso la denuncia, es todo”. ------------------------------------------

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. ------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la acusada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.A.O.S., como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”. ---------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------

Tercero

Se inadmite las pruebas presentadas por la defensa, por ser extemporáneas.----------------------------------------

Cuarto

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”. ---------------------------

Quinto

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. -------

Sexto

En virtud de lo señalado por el acusado en la presente causa de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que asigne Fiscal para la averiguación correspondiente. ----------

Termino, se leyó y conformes firman: -------------------------

Abg. H.E.C.G.

El Juez (S) Noveno de Control,

ABG. M.L.R.

FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

H.A.O.S.

ACUSADO

ABG. ABG. A.A.C.C.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. YORLEY M.V.B.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA 9C-7830-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Junio de 2007

197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7830/2007, seguida por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abogada M.L.R., en contra del ciudadano H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”. Donde el imputado estuvo asistido por los defensores privados abogados A.A.C.C. Y Yorley M.V.B.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se dejó constancia que el día 30 de Marzo de 2007, en procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se practicó la aprehensión de los ciudadanos H.A.O.S., H.N.M.C. y H.A.O.T., luego que, practicado un allanamiento mediante Orden expedida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la carretera vieja vía El Llano, en un galpón con bloque de cemento sin frisar, techo de zinc, sin número, ubicado frente a la casa N° 18 de color verde y rejas de color de color blanco, techo de teja, en la Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, se lograron incautar piezas de vehículos y armas de fuego, entre otras cosas que se ubicaban allí, haciéndose constar al revisar los datos a través del sistema SIIPOL, se obtuvo el siguiente resultado: el escopetin MARCA MAYOLA, calibre 12, serial 09969 aparece incluida como SOLICITADA en el expediente H-081-489 del 30-07-2005 Sub Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas; con los códigos presentes en las puertas para CHEVROLET MALIBU AAK-458, aparece incluido como SOLICITADO en el expediente H-552-279 de 21-03-2007, por el delito HURTO DE VEHICULO, instruido por la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas; con los códigos presentes en las puertas para DAEWOO FL344T, aparece incluido como SOLICITADO en el expediente H-552-313 de 22-03-2007, por el delito HURTO DE VEHICULO, instruido por la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.---

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano H.A.O.S., como autor en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, así mismo solicito se mantenga la medida de coerción con los fines de asegurar la realización del juicio orla y publico.

  2. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado abogado A.A.C.C., quien expone: “esta defensa presenta pruebas testimoniales las cuales son las mismas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo pruebas periciales las cuales constan en el escrito presentado por esta defensa, así mismo presentamos documentales informe de llamadas telefónicas, es todo”.

  3. La fiscal del Ministerio Público esta fiscal no tiene objeción en cuanto a las pruebas, pero si dejo la aclaratoria que el lapso para presentar pruebas venció el día 18 de junio de 2007 y por lo que pido si las pruebas presentadas por la defensa fueron presentadas dentro del lapso de ley, es todo”

  4. El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra H.A.O.S., como autor en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se inadmite las pruebas presentadas por la defensa, por ser la mismas extemporáneas.

  5. Acto seguido, el acusado H.A.O.S., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “yo he sido amenazado de muerte y mi familia, directamente los dueños de esto, por que yo lo que hice fue alquilar una parte del local que esta sin techo y sin terminar, para guardar una parte de vehículos usados las cuales me presentaron unas fotocopias de factura y un acta de remate en la cual estas partes pertenecían a ellos, estos señores se llevaron las originales y yo me quede con las copias, en dicho momento yo me encontraba enfermo y no estaba laborando eso ocurrió el día 26 de marzo en horas de la tarde, yo me fui hacia la casa de mis hijos a raíz de la enfermedad que tenia, el día 30 de marzo entre diez y once de la mañana me llama mi hijo que me presente al negocio por que hay un allanamiento en el momento en el que yo llego al establecimiento llega un señor en un corsa azul dos puertas, el funcionario de apellido herrera hace que se baje del vehículo y le pide su cédula de identidad, pasado unos diez minutos, el señor verifica si esta solicitada y no esta solicitad, dicho señor dialoga con el señor agente o con el funcionario y le da una plata de su bolsillo que cantidad no se, le regresa la cédula de identidad y lo deja ir, pasado cinco minutos llego yo al establecimiento mi hijo me dice de que había estado un señor en un corsa azul dos puertas y que el funcionario Herrera lo ha dejado ir porque le ha dado una plata la cual ha sido su progenitora, a él decirme esto el inspector Pérez y el funcionario Herrera intentan agredir a mi hijo y agraden a H.N. y lo montan en una patrulla sin ellos tener nada que ver, porque ellos no conocían nada de lo que ocurría allí, igualmente este señor que se presento allí era uno de los propietarios de la mercancía, la cual yo no sabia que tipo de mercancía era, que su nombre es M.G.E. que lo distinguía hace mas de un año y medio que el trabajaba con repuestos usados y es latonero y pintor y el socio de él es un ex policía de apellido Manzilla, los cuales la comisión que hizo el allanamiento es conocedora de que dichos repuestos imputados son de propiedad de ellos, que lo puede constatar las llamadas hechas del teléfono del negocio que se hizo y el funcionario herrera que ya le había recibido una plata para estregarle su cedula y dejarlo ir, sabían que esos repuestos eran de ellos, porque ellos hablaron dos veces por el teléfono del negocio al numero del celular de M.G., pasado esto entro al negocio y observo que no hay ninguna documentación que han violentado el archivador, han violentado toda la ropa que se encontraba allí y se han llevado toda la herramienta de trabajar mecánica, momentos mas tarde me pide la camioneta Ford prestada la cual estaba cargada con tierra, han bajado la tierra y han cargado los dos motores y otras partes la cual hay testigos que dichas partes y motores no se encontraban en la parte de arriba de la camioneta o tolva, en ningún momento allí se me hablo de armas que eso lo pueden constatar con los cuatro obreros que laboraron en la hecha del local el cual no se ha terminado de construir, me sorprendió cuando llegue al cuartel de prisiones que me llamo el cabo Valencia y el inspector Moreno de la PTJ el cual también es abogado y me comunicaron que porque habían traído la camioneta y porque habían rumores de que la comisión había recibido plata para dejar ir a uno de los dichos repuestos que se encontraban en el lugar, muy bien se puede plantear que en el momento de estar allí en el cuartel de prisiones el jefe de la comisión que es el inspector Pérez era sabedor de que el señor M.G.E. y el ex funcionario de la policía son los propietarios de dicha mercancía, yo personalmente llame al inspector Pérez le pregunte que iba a suceder con estos señores su respuesta fue que eso era un secreto sumarial, yo en ningún momento he visto ni conozco las armas de las cuales se me imputa por ello se pide una huellas dactilares para que constate si yo en algún momento he agarrado porque nunca he tenido conocimiento sobre eso, el sitio de ubicar al señor M.G.E. es cuesta del Trapiche, del barrio entrada la Playa, primera casa a mano derecha portón negro, el otro señor Manzilla vive por la parte alta de las Margaritas, que es el dueño del vehículo corsa dos puertas en el cual siempre se movilizan ellos, porque el señor M.G. cuando no anda con su socio anda en motos pequeñas y estas dos personas siempre viven de taller en taller observando los carros estrellados para ofrecer sus repuestos, el numero del celular de M.G. el cual era el que aportaba en el momento de las llamadas de los funcionarios es 0414-1769696, que esto se puede constatar que fue llamado del teléfono fijo del negocio, es todo”.

  6. A continuación el defensor privado abogado A.A.C.C., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “en principio lo que podemos alegar es que en ningún momento el ha querido aprovecharse de objetos provenientes del delito ya que lo que el hizo fue alquilar el local para que guardaran objetos, el motivo por el cual trata de cambiar su declaración es porque estaba amenazada su vida y su familia, y por como lo ha dicho el señor German él no ha trabajado desde hace un año, así mismo llama mucho la atención que la comisión que realizo el allanamiento fue el mismo que interpuso la denuncia, es todo”.

  7. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano H.A.O.S., a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. Acta policial de fecha 29-03-2007 suscrita por el Sub Inspector E.P., adscrito a la Policía del Estado Táchira,

  2. Orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 29-03-2007, emitido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

  3. Acta policial de fecha 30-03-2007, suscrita por el Sub Inspector E.P., el Sub Inspector J.M., el C/2 C.H., el C/2 N.V., y el Distinguido W.H., adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el allanamiento.

  4. La entrevista 0308 de fecha 30-03-2007, rendida por el ciudadano J.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.422.507.

  5. La entrevista 0309 de fecha 30-03-2007, rendida por el ciudadano D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.503.609.

  6. La entrevista 0310 de fecha 30-03-2007, rendida por el ciudadano JEFERSON J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.135.088.

  7. La entrevista 0311 de fecha 30-03-2007, rendida por el ciudadano P.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.672.391.

  8. La entrevista 0312 de fecha 30-03-2007, rendida por el ciudadano H.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.880.054.

  9. La Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitada el arma de fuego incautada en el allanamiento.

  10. La Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitado el vehículo Placas FL344T, por el delito de robo de vehículo, hallado en el allanamiento.

  11. La Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitado el vehículo Placas AAK-458, por el delito de robo de vehículo, hallado en el allanamiento.

  12. La audiencia de flagrancia de fecha 03-04-2007 por ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

  13. La entrevista de fecha 03-04-2007, rendida por el ciudadano DARKYS M.T.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.225.114.

  14. La Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1824, de fecha 17-04-2007 suscrito por el Sub Inspector J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las armas de fuego incautadas en el allanamiento.

  15. El Reconocimiento Legal N° 9700-134-LTC-1778 de fecha 20-04-2007, suscrito por el Inspector G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a las partes o piezas incautadas en el allanamiento.

  16. La entrevista de fecha 27-04-2007, rendida por el ciudadano P.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.672.391.

  17. La entrevista de fecha 27-04-2007, rendida por el ciudadano H.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.880.054.

  18. El Acta de Investigación Penal de fecha 16-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  19. Inspección N° 2029 de fecha 16-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. La Experticia de Identificación de Seriales del Vehículo Automotor N° 319 de fecha 20-04-2007, suscrita por los Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. El Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. El Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. El Acta de Investigación Penal de fecha 27-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a H.A.O.S., como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba. Ahora bien, en cuanto a las pruebas presentadas por la defensa, este Tribunal, en atención a que las mismas fueron presentadas después de haberse vencido el plazo estipulado por la ley para su consignación, considera que las mismas son extemporáneas, no pudiendo convalidarse tal eventualidad, por lo que se consideran extemporáneas, por lo cual han de ser inadmitidas, y así se decide.

    Los medios probatorios admitidos para la oportunidad de juicio oral y público son los siguientes:

    PRUEBAS PERICIALES:

  24. Declaración del J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. Declaración del Inspector G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. Declaración de J.M.S.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. Declaración de F.O.P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  28. Declaración de Sub Inspector E.P., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  29. Declaración de Sub Inspector J.M., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  30. Declaración de C/2 C.H., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  31. Declaración de C/2 N.V., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  32. Declaración de Distinguido W.H., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  33. Declaración de J.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.422.507.

  34. Declaración de D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.503.609.

  35. Declaración de JEFERSON J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.135.088.

  36. Declaración de P.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.672.391.

  37. Declaración de H.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.880.054.

  38. Declaración de DARKYS M.T.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.225.114.

  39. Declaración de H.A.O.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.932.574.

  40. Declaración de H.N.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.530.127.

  41. Declaración de F.E.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-3.996690.

  42. Declaración de A.Y.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.382.559.

  43. Declaración del Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  44. Declaración de la J.P., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  45. Orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 29-03-2007, emitido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

  46. Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitada el arma de fuego incautada en el allanamiento.

  47. Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitado el vehículo Placas FL344T, por el delito de robo de vehículo, hallado en el allanamiento.

  48. Planilla SIIPOL de fecha 30-03-2007, en donde aparece solicitado el vehículo Placas AAK-458, por el delito de robo de vehículo, hallado en el allanamiento.

  49. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1824, de fecha 17-04-2007 suscrito por el Sub Inspector J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las armas de fuego incautadas en el allanamiento.

  50. Reconocimiento Legal N° 9700-134-LTC-1778 de fecha 20-04-2007, suscrito por el Inspector G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a las partes o piezas incautadas en el allanamiento.

  51. Inspección N° 2029 de fecha 16-04-2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  52. Experticia de Identificación de Seriales del Vehículo Automotor N° 319 de fecha 20-04-2007, suscrita por los Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    -c-

    De la medida de Coerción

    Vista la solicitud de la representación Fiscal Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”.

    -d-

    De la Apertura a Juicio Oral y Público

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano H.A.O.S., como autor en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”, por considerar este Tribunal la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa.

    CAPITULO V

    Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.A.O.S., como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”.

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Tercero

Se inadmiten las pruebas presentadas por la defensa, por ser extemporáneas.

Cuarto

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”.

Quinto

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado H.A.O.S., de nacionalidad colombiana, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-1955, de 50 años de edad, bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de E.S. viuda de Ortiz (v) y de L.E.O. (f), titular de la cédula de extranjería Nº E.81.858.092, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Sabaneta, local 25, por la orilla del río, carretera vieja el Llano, a ciento cincuenta metros de la tasca El Alfarero, Estado Táchira, teléfono 9761986, como autor en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PARTES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos F.E.M.U. y A.Y.M.V., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 “ejusdem”, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.

Sexto

En virtud de lo señalado por el acusado en la presente causa de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que asigne Fiscal para la averiguación correspondiente.

Con la firma del acta respectiva quedaron notificadas las partes.-

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G..

9C-7830-07

HECG/ejng.

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