Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000365

ASUNTO : LP01-P-2003-000365

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (21.02.2007), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio realizada en la audiencia preliminar a favor del acusado J.O.M.S., venezolano, de treinta (30) años de edad, nacido el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y seis (14.09.1976), concubino, trabaja en un restaurante, titular de la cédula de identidad N° 18.308.489, domiciliado en El Salado, cerca de La Venezuela de Antier, casa s/n, de color blanco, Mérida estado Mérida, hijo de L.S..

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha tres de enero de dos mil tres (03.01.2003), el ciudadano L.A.A., denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, que dos sujetos desconocidos, con armas de fuego, amenazaron a su vecino y lo despojaron de una moto de su propiedad (propiedad del denunciante), en la parte externa del terminal de pasajeros de Mérida. Asimismo, en fecha seis de mayo de dos mil tres (06.05.2003), aproximadamente a las cuatro de la tarde, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, en la avenida A.B. de esta ciudad de Mérida, visualizaron a un joven que se desplazaba en una moto de color amarillo, quien al observar a la comisión policial intentó evadirla, sin embargo fue interceptado e inspeccionado, presentando una factura y un documento de compra venta que presentaban notables discrepancias en cuanto a los seriales de la moto, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, lográndose luego determinar que se trataba de la misma moto referida en la denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.A..

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano J.O.M.S., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.A.A..

Correspondió conocer del proceso en esta fase intermedia al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo la audiencia preliminar del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil siete (24.01.2007), la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a J.O.M.S., por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.A.A., acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.

En esa fecha, no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado J.O.M.S., por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría a la víctima de manera fraccionada.

En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima L.A.A., expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el pago de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de esa fecha, venciéndose dicho lapso el veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007), comprometiéndose el acusado a entregar a la víctima la cantidad ofrecida, de la siguiente manera: a. El 15.03.2007, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo). b. El 15.04.2007, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo). c. El 15.05.2007, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). Asimismo el tribunal aprobó que dicha cantidad de dinero, el acusado J.O.M.S. debe depositarla a la cuenta bancaria que el ciudadano L.A.A. para tales efectos le indicara.

El Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 numeral 7, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA ACUERDO REPARATORIO, a favor de J.O.M.S., y la víctima L.A.A., el cual se realizará de forma fraccionada.

Por otra parte, se ordena la entrega total y directa del vehículo marca Yamaha, modelo BWS-100, color negro y rojo, sin placa, tipo paseo, año 1984, serial de carrocería VP452058, serial de motor 4VP452442, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución. Corríjase foliatura del último folio del acta de audiencia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Srio

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